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y unos y otros se hallen con todas las formalidades necesarias, y sin vicio alguno, el Tribunal prescindirá de este medio de prueba, y procederá por los méritos de las demas probanzas que se presenten, calificándolas segun las reglas comunes del derecho. (Art. 53.)

Los libros de comercio se llevarán en idioma español. El comerciante que los lleve en otro idioma, sea estranjero ó dialecto especial de alguna provincia del reino, incurrirá en una multa que no bajará de 1,000 rs. ni escederá de 6,000; se hará á sus espensas la traduccion al idioma español de los asientos del libro que se mande reconocer y compulsar, y se le compelerá por los medios de derecho á que en un término que se señale trascriba en dicho idioma los libros que hubiere llevado en otro. (Art. 54.)

Los comerciantes son responsables de la conservacion de los libros y papeles de su giro por todo el tiempo que este dure y hasta que se concluya la liquidacion de todos sus negocios y dependencias mercantiles.

Falleciendo el comerciante, tienen sus herederos la misma obligacion y responsabilidad hasta estar concluida la liquidacion. (Art. 55.)

Correspondencia 6 libro copiador.

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La falta del Copiador de cartas, su informalidad ó los defectos que en ellos se adviertan en contravencion de la ley, se corregirán con las penas pecuniarias que van prescritas para casos iguales con respecto á los libros de contabilidad. (Art. 60.)

Los Tribunales pueden decretar de oficio ó á instancia de parte legitima, que se presenten en el juicio las cartas que tengan relacion con el asunto del litigio, asi como que se estraiga del registro copia de las de su clase que se hayan escrito por los litigantes, designándose determinadamente de antemano las que hayan de copiarse por la parte que lo solicite. (Artículo 61.)

Acerca de los derechos de timbre con que están grabados estos libros, véase Papel sellado.

Libros de los Tribunales.

Los que para el objeto de la estadistica criminal, registro de exhortos, asiento de juicios, y otros usos importantes se llevan por los Escribanos y secretarios de los Juzgados y Tribunales superiores. (Véase Tribunales.)

Libros parroquiales.

Los comerciantes están obligados á conservar en legajos y en buen órden todas las cartas que reciben con relacion á sus negociaciones y giro, anotando á su dorso la fecha en que las contestaron, ó si no dieron contesta-trimonios y muertes que suceden en ellas. cion. (Art. 56.)

Los registros que por disposicion del Concilio de Trento hay en cada parroquia para hacer constar por medio de las correspondientes partidas, todos los nacimientos, ma

Es tambien obligacion de los comerciantes trasladar íntegramente y å la letra todas las cartas que ellos escriban sobre su tráfico, en un libro denominado Copiador, que llevarán al efecio encuadernado y foliado. (Art. 57.)

Las cartas se pondrán en el Copiador por el órden de sus fechas y sin dejar líneas en blanco ni intermedias. Las erratas que puedan cometerse al copiarlas, se salvarán precisamente á continuacion de la misma carta, por nota escrita dentro de las márgenes del libro, y no fuera de ellas, y las posdatas ó adiciones que se hagan despues que se hubiesen registrado, se insertarán á continuacion de la última carta copiada, con la conveniente referencia. (Art. 58.)

Se prohibe trasladar las cartas al Copiador por traduccion, sino qne se cópiarán en el idioma en que se hayan escrito las originales. (Art. 59.)

Sobre la forma de llevar estos libros, véa, se Partidas sacramentales y Registro civil.

17209. LIBROS: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Teruel, aud. terr. de Zaragoza y c. g. de Aragon, con 257 vec.

17210. LIBUREIRA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas del Rey y felig. de San Ciprian de Reposteria, con 3 vec.

17211. LIBUREIRO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Mellid y felig. de San Pedro de Naseda, con 3 vec.

17212. LIBUREIRO (Santa Maria de): geografia, Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Lugo, part. jud. de Arzua y ayunt. de Mellid, con 14 vec.

17213. LIBUREO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Villarmayor y felig. de Santa Maria de Doroña, con 9 vec.

17214. LIBUREO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de San Pedro de Villarmayor, con 2 vec.

17227. LIDOIRA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Neira de Jusá y felig. de Nei-. ra de Rey, con 3 vec.

17215. LICENCIA: leg. El permiso real ó J.Espresion anticuada que significa demanda ó de autoridad competente para dejar para siem- pleito contestado. pre ó temporalmente el servicio activo, ó diferir por algun tiempo la toma de posesion de un destino. En el primer caso la licencia se llama absoluta y se da á los militares para re- 17228. LIDON. geog. L. con ayunt. en la tirarse del servicio activo.-En el segundo, se prov. y dióc. de Teruel, aud. terr. de Zaragollama temporal y se da á los funcionarios pú-za, c. g. de Aragon, con 61 vec. blicos con dicho objeto.

Con respecto á las licencias de los individuos y dependientes de los Tribunales y Juzgados, véase Tribunales; y en cuanto a las licencias para uso de armas y demas que deben llevar el timbre, véase Papel sellado.

17216. LICENCIADO: leg. Uno de los grados universitarios que se conceden en las diferentes facultades, inferior al de doctor, y mas elevado que el de bachiller.

17217. LICERAS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. del Burgo de Osma, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Sigüenza, con 61 vec.

17218. LICIN geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig. de Santiago de Brabos, con 12 vec.

17219. LICIN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sariñao y felig. de Santa Eulalia de Licin, con 4 vec.

17220. LICIN (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part jud. de Monforte y ayunt. de Sariñao, con 56 vecinos.

17221.

LICITACION: leg. La venta que se hace en pública subasta por los comuneros ó co-propietarios de una cosa comun de difícil particion. (Véanse Bienes, Propiedad y Subasta.)

17222. LICITADOR 6 LICITANTE: leg. El que concurre á una subasta y puja la cosa subastada, ó bien el mismo dueño de ella cuando esta pertenece à varios.

17223. LICITO: leg. Todo lo que no está prohibido por las leyes: lo que siendo lícito no es honesto, no puede hacerse aunque no esté prohibido por las leyes; de modo que para que un hecho licito pueda realizarse, es preciso que sea al mismo tiempo honesto.

17224. LICTOR: leg: Cierto ministro de justicia entre los romanos, que precedia á los cónsules y otros mngistrados.

17225. LID: leg. Una de las especies de prueba usada en lo antiguo llamada Juicios de Dios. (Véase esta palabra.)

18229. LIDOR: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Corgo y felig. de San Salvador de Castrillon, con 4 vec.

17230. LIEDASA: geog. L. con ayunt. en el corriedo de su nombre, prov. y c. g. de Navarra, aud. terr. y dióc. de Pamplona, part. jud. de Aóiz, con 68 vec.

17231. LIEDENA geog. Corriedo en la prov. de Navarra, part. jud. de Aoiz, con 708 almas.

17232. LIEGOS: geog. V. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Riaño, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Acebedo, con 33 vec.

17233. LIEIRA: geog. Barrio en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de Grandas de Salime, con solo un vec.

17234. LIEIRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cerbo y felig. de Santa María de Lieiro, con 42 vec.

17235. LIEIRO (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, part. jud. y distrito maritimo de Vivero y ayunt. de Cerbo, con 186 vec.

17236. LIENCRES: geog. L. en la prov., part. jud. y dióc. de Santander, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. del valle de Piélagos, con 40 vec.

17237. LIENDO: geog. Valle con ayunt. en la prov. de Santander, part. jud. de Laredo, aud. terr. y c. g. de Búrgos, con 720 vec.

17238. LIER: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sarria, y felig. de Santa Maria de Lier, con 14 yec.

17239. LIER (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Sarria, con 30 vec.

17240. LIERER (Ntra. Sra. de la Espectacion): geog. Felig. en la prov., dióc. y part jud. de Oviedo, ayunt. de Siero, con 121. vec.

17241. LIERGANES: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Entrambasaguas, aud. terr. y c. g. de Burgos.

17242. LIERMO: geog. L. en la prov. y

17226. LID FERIDA DE PALABRAS: leg. dióc. de Santander, part. jud. de Entrambas

aguas, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Ribamontan al Norte, con 13 vec.

17243. LIERP (valle de): geog. En la prov. de Huesca, part. jud. de Boltaña, aud. terr. de Zaragoza, c. g. de Aragon y dióc. de Lérida, con 13 vec.

17244. LIERTA: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Huesca, aud. terr. de Zaragoza, c. g. de Aragon, con 21 vecinos.

17245. LIERVADO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Gijon y felig. de San Miguel Arcangel.

17246. LIESA: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Huesca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 16 vec.

17247. LIESTRA (Santa) Y CUADRA DE SAN QUILEZ: geog. L. con ayunt. en la prov, de Huesca, part. jud. de Benabarre, aud. terr. de Zaragoza y c. g. de Aragon, dióc. de Lérida, con 7 vec.

17248. LIETOR: geog. V. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Albacete, part. jud. de Hellin, c. g. de Valencia, dióc. vere nullius, con 457 vec.

17249. LIGA: La confederacion ó confabulacion que hacen entre si algunas personas para algun objeto.

17250. LIGELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Pol y felig. de Santa Maria de Luaces, con 3 vec.

17251. LIGIBAN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santa Eulalia de Rubal, con 3 vec.

17252. LIGONDE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monterroso y felig. de Santiago de Ligonde, con 29 vec.

17253. LIGONDE (Santiago de): geog. Feligresía en la prov. y dióc. de Lugo, part. judicial de Chantada y ayunt. de Monterroso, con 46 vec.

17254. LIGOS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. del Burgo de Osma, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Sigüenza, con 23 vec.

17255. LIGURRE DE ARO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Boltaña, aud. terr. y c. g. de Aragon, dióc. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con

5 vec.

17256. LIGURRE DE CINCA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Boltaña, dióc. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 5 vec.

17257. LIGUERZANA: geog. L. con ayuntamiento en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del Rio Pisuerga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 23 vec.

17258. LIJAR: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Almeria, part. jud. de Purchena, aud. terr. y c. g. de Granada, con 240 vecinos.

17259. LIJOAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Pol y felig. de San Lorenzo de Forneiros, con 5 vec.

17260. LIJOU: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de Santiago de Pesor,

con 13 vec.

17261. LILLA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Tarragona, part. jud. de Montblanch, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 80 vec.

17262. LILLO: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de su nombre, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 552 vec.

17263. LILLO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Villafranca del Vierzo, diócesis de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Fabero, con 100 vec.

17264. LILLO (San Miguel): geog. Felig. en la prov., dióc., part. jud. y ayunt. de Oviedo, con 70 vec.

17265. LIMANES (Sta. Maria): geog. Felig. en la prov., part. jud. y dióc. de Oviedo, con 200 vec.

17266. LIMAYOSA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Andrés de Serantes, con 20 vec.

17267. LIMERES: geog. L. en la prov. de Pontevedra, ayunt. y felig. de San Juan de Cerdedo, con 42 vec.

17268. LIMES (Santa Maria): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part, jud. y ayuntamiento de Cangas de Tineo, con 101 vec.

17269. LIMIANOS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud. de Puebla de Sanabria, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 12 vec.

17270. LIMINON: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada y felig. de San Payo de Miradelle, con 13 vec.

17271. LIMIÑON (San Salvador de): goog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Betanzos y ayunt. de Atregondo, con 40 vec.

17272. LIMITES DE LAS HEREDADES: leg. La estension de los términos de las juris

dicciones públicas y particulares. Los limites de cada pueblo, y dentro de estos, las lindes ó separacion de unas heredades de otras, se hacen notar por medio de mojones ó cotos; y nuestras leyes tienen dispuesto la forma en que deben verificarse los amojonamientos y deslindes, como puede verse estensamente cuanto á esto tiene relacion en los articulos Propiedad y Términos.

17273. LIMODRE (Sta. Eulalia de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc de Santiago, part. jud. de Puentedeume y ayunt. de Feve, con 54 vec.

17274. LIMPADOIRO: geog. L. en la provincia de Lugo, ayunt. de Tierrallama del valle de Oro y felig. de Sta. Maria de Villacampa, con 5 vec.

17275. LIMPIAS: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Laredo, aud. terr. y c. g. de Burgos, con 214 vecinos.

17276. LIMPIEZA DE SANGRE: leg. La que debia hacerse para acreditar la calidad de no tener mezcla ni raza de moros, judíos, herejes, ni penitenciados.

17277. LINAGE: leg. La descendencia ó linea de cualquier familia.

17278. LINAR (La): geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig. de Santa Eulalia de Doriga, con 3 vec.

17279. LINAR (La): geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grado y felig. de San Juan de Leñapañada, con 16 vec.

17280. LINAREJOS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud. de Puebla de Sanabria, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 4 vec.

17281. LINARES: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Sequeros, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 244 vec.

17282. LINARES: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cebrero y felig. de San Estéban de Linares, con 4 vec.

17283. LINARES: geog. L. en la prov: de Oviedo, ayunt. y felig. de San Andrés de la Pola de Allande, con 5 vec.

17284. LINARES: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Segovia, part. jud. de Riaza, aud. terr. y c. g. de Madrid, con 26 vec.

17285. LINARES: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Jaen, part. jud. de Baeza, aud. terr. y c. g. de Granada, con 1771 vec. 17286. LINARES: geog. L. en la prov. de T. VI.

Lugo, ayunt. de Fonsagrada y felig. de San
Martin de Robledo, con 4 vec.

17287. LINARES: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada, y felig. de San Jorge de Asma, con 2 vec.

17288. LINARES: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Becerrea, y felig. de Santa María de Penamayor, con 6 vec.

17289. LINARES: geog. V. con ayunt. en la prov. de Teruel, part. jud. de Mora, dióc., audiencia territorial y c. g. de Aragon, con 150 vecinos.

17290. LINARES: geog. V. con ayunt. en la prov. de Huelva, part. jud. de Aracena," dióc., aud. terr. y c. g. de Sevilla, con 244 vecinos.

17291. LINARES (San Andrés): geog. Feligresia en la prov. y dióc. de Oviedo, partido jud. de Pola de Labiana, ayunt. del Rey Aurelio, con 360 vec.

17292 LINARES (San Cosme): geog. Feligresia en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Quiroga, y ayunt. de la Puebla de Brollon,

con 26 vec.

17293. LINARES (San Miguel): geog. Feligresía en la prov. y dióc. de Oviedo, partido judicial de Belmonte, ayunt. de Salas, con 100 vecinos.

17294. LINARES (Santiago): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Tineo, ayunt. de Allande, con 40 vecinos.

17295. LINARES (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onis, ayunt. de Rivadesella, con 30 vec.

17296. LINARES DE ABEDUL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Fonsagrada, y felig. de Santa Maria de Villalbol de Suarna,

con 7 vec.

17297. LINARES DE BRICIA: geog. L. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Sedano, y ayunt. titulado del Alfoz de Bricia, con 2 vec.

17298. LINARES DE MADERNE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Fonsagrada, y felig. de San Pedro de Neiro, con 4 vec.

17299. LINARES DE SOTORCUEVAS: geog. Ald. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Villarcayo, y ayunt. titulado de la Merindad de Sotorcueva, con 2 vecinos.

17300. LINARES 6 MALATERIA (Santa Maria Magdalena): geog. Felig. en la prov.,

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part. jud. y dióc. de Oviedo, ayunt. de Proasa,

con 56 vec.

17301. LINAS DE BROTO: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Huesca, partido jud. de Jaca, aud. terr. de Zaragoza, c. g. de Aragon, con 26 vec.

17302. LINAS DE MARCUELLO: geog. Ald. unida al ayunt. de Sarsa, en la prov., part. jud. y dióc. de Huesca, aud. terr. de Zaragoza, y c. g. de Aragon, con 8 vec.

17303. LINGORA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada, y felig. de Santa Maria de Campo Ramiro, con 2 vec.

17304. LINCORA (San Pedro de): geog. *Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Chantada, con 133 vec.

17305. LINDES (Santo Tomás). geog. Feligresia en la prov. de Oviedo, part. jud. de la Pola de Lena, ayunt. de Quirós, con 20 vecinos.

17306. LINDIN (Santiago de): geog. Feligresía en la prov. de Lugo, dióc., part. jud. y ayunt. de Mondoñedo, con 40 vec.

17307. LINDOSO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Villafranca del Vierzo, diócesis de Lugo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de la Vega de Valcarce, con 14 vec.

17308. LINEA: leg. La série de personas que descienden de una misma raiz ó tronco.Es directa ó colateral.—La directa es la série de las personas que descienden una de otra, y abraza los ascendientes y descendientes: la colateral, que tambien se llama trasversal, es la série de las personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un autor comun, y comprende los hermanos, tios, primos, sobrinos, etc.

La linea recta ó directa se divide en descendientes y ascendientes: la primera es la que liga al tronco con los que descienden de él, y la que enlaza una persona con aquellos de quienes desciende: contiene los hijos, nietos, Viznietos, tataranietos, etc. La ascendiente. comprende los padres, abuelos, visabuelos, y los demas que suben hasta la raiz ó tronco. La línea colateral se divide en línea igual y desigual; la primera es la que abraza los parientes que se hallan á igual distancia del tronco, como dos hermanos ó dos primos hermanos: la segunda contiene los parientes de los cuales el uno se halla mas próximo y el otro remoto del tronco comun, Tales son el tio y el sobrino, el primo hermano y el primo segundo, etc.

Llámase linea paterna la que comprende los parientes por parte del padre; y materna la que abraza los parientes de la madre.

Las distancias de un pariente á otro en las líneas, se llama grado, los cuales se computan segun el número de las generaciones. En la linea recta se cuentan tantos grados como son las generaciones, de modo que el hijo está en primer grado respecto del padre; el nieto en segundo respecto del abuelo, y así sucesivamente. En la colateral se cuentan los grados por el número de generaciones desde cualquiera de los parientes hasta el autor comun, y desde este hasta el otro pariente escluyendo el tronco; de modo que dos hermanos estan er segundo grado, como puede verse sobre esto en los artículos Ab-intestato, Afinidad, Con-. sanguinidad y Grado.

Los autores que tratan de la sucesion en los mayorazgos, hacen otras muchas divisiones de las líneas; pero en rigor no existen mas que las dos que llevamos esplicadas.

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