Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Villaviciosa, ayunt. de Colunga, con 120 vec. 17716. LUEIRO (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de San- | tiago, part. jud. de Negreira y ayunt. de llaro,

do, á no ser que no le sea posible cumplir la obligacion, en cuyo caso tendrá que satisfacerla del modo que le sea mas fácil, indemnizando al acrreedor de los perjuicios que se le sigan, segun el arbitrio del Juez. (Véase Paga.) con 62 vec. Dicese tambien lugar al tiempo, ocasion, 17717. LUELMO: geog. L. con ayunt. en oportunidad, causa ó motivo para hacer ó no la prov. y dióc. de Zamora, part. jud. de Ber-hacer alguna cosa; y asi en las frases forenses millo de Sayago, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 80 vec.

17718. LUENGOS: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Valencia de Don Juan, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Mansilla de las Mulas, con 82 vec.

17719. LUERCES: geog. L. en la prov. y dióc. de Oviedo, ayunt. de Právia, con 66 vec.

17720. LUESIA: geog. V. con ayunt. de la prov. y aud. terr. de Zaragoza, c. g. de Aragon, part. jud. y adm. de rentas de Sos, diócesis de Jaca, con 199 vec.

17721. LUESMA: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. y dióc. de Zaragoza, c. g. de Aragon, part. jud. de Daroca, con 47 vec.

17722. LUEY: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de San Vicente de la Barquera, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Val de S. Vicente, con 35 vec.

17723. LUEZAS: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Torrecilla aud. terr. y c. g. de Burgos.

como mas ha lugar en derecho y otras, se quiere manifestsr que, ademas de lo que se espone, se acoge la parte á lo demas en que el derecho le favorezca.-No ha lugar es otra frase ó locucion forense con que se manifiesta la negativa á lo que se solicita.

Lugar profano ó puro.

El que no es sagrado, santo ni religioso. No debe confundirse con lugar profanado. (Véase Profanacion.)

17726. LUGAR: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Villarmayor, y felig. de Santa María de Doroña, con un vec.

17727. LUGAR DE ABAJO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada, y felig. de San Lorenzo de Dusande, con 3 vecinos.

17728. LUGAR DE ARRIBA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Castro Calde las, y felig. de San Vicente de Paradela, con 26 vec:

17724. LUGAN: geog. L. en la prov. y diócesis de Leon, part. jud. de la Vecilla, aud. 17729. LUGAR DOMORTE: geog. L. en la terr..y c. g. de Valladolid, ayunt. de Vega-prov. de Lugo, ayunt. de Palas de Rey, y felig. quemada, con 53 vec.

17725. LUGAR: geog. La poblacion mayor en categoría que la aldea y menor que villa. (Véase Poblacion.)

En los instrumentos públicos, ademas del dia, mes y año en que se otorgan, es conveniente espresar el lugar ó sitio en que se hacen. Este consejo, da el señor Escriche á los Escribanos, pero graduamos que fuera de aquellos casos en que el distrito del Escribano ó Notario abrace varios términos ó jurisdicciones, ó si en un mismo pueblo existiesen dos ó más distritos á cuya demarcacion debieran sujetarse los Notarios, fuera de estos casos, repetimos, creemos que basta la fecha del pueblo en que se otorgan, aunque no se esprese el lugar ó sitio del pueblo, toda vez que tiene facultad para actuar en él y se presume que siempre ejerce en su despacho.

En los contratos deben cumplirse las obligaciones de los mismos en el lugar conveni

de Santo Tomé de Filgueira, con 3 vec.

17730. LUGAR NOVO: geog. L. en la provincia de Lugo, ayunt. de Abadin, y felig. de Santa Maria Magdalena de Gruña de Villarente, con un vec.

17731. LUGAR NOVO: geog. L. en la provincia de Lugo, ayunt. de Orol, y felig. de Santiago de Brabos, con 3 vec.

17732, LUGAR NUEVO DE FENOLLET: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr. y c. g. y dióc. de Valencia, part. jud. de Játiva, con 34 vec.

17733. LUGAR NUEVO DE SAN GERONIMO: geog. L. con ayunt. en la prov., audiencia terr. c. g. y dióc. de Valencia, partido jud. de Gandia, con 42 vec.

17734. LUGAR NUEVO DE LA CORONA: geog. L. con ayunt. de la prov., aud. terr., capitanía general y dióc. de Valencia, part. jud. de Torrente, con 46 vec.

17735. LUGAR GRANDE: geog. L. en la

prov. de Lugo, ayunt. de Murás, y felig. de Lugo, ayunt. de Orol, y felig. de San PantaSan Pedro de Murás, con 5 vec. leon de Cabanas, con 3 vec.

17736. LUGAREJO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Villarmayor, y felig. de Santiago de Vilamateo, con 3 vec.

17737. LUGARES PUBLICOS: leg: Los que en cuanto à la propiedad pertenecen al pueblo, y en cuanto al uso á todos y á cada uno de sus individuos, como, por ejemplo, los caminos públicos, egidos, puertos, riberas, etc.-Esta clase de propiedades, son para el uso de los ciudadanos, no por derecho de propiedad, sino por derecho de ciudadanía. (Véase Bienes y Cosa.)

17738. LUGARTENIENTE: leg. La persona que tiene autoridad y poder para ejercer las veces y funciones de otro cualquier ministro, ó del clero.

17739. LUGAS (Santa María): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo. part. jud. y ayunt. de Villaviciosa, con 80 vec.

17740. LUGO (Santa María): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Oviedo, ayunt. de Llanera, con 250, vec.

17741. LUGONES (San Félix): geog. Feligresía en la prov., dióc. y part. jud. de Oviedo, ayunt. de Pola de Siero, con 150 vec.

17742. LUGROS: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Granada, partido jud. y dióc. de Guadix, con 33 vec.

17743. LUGUEROS: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de la Vecilla, audiencia terr. y c. g. de Valladolid, con 33 vecinos.

17744. LUIIIA (Santa Maria de): geog. Feligresia en la prov. de la Coruña, dióc. de Mondoñedo, part. jud. y ayunt. de Santa Marta de Ortigueira, con 46 vec.

17745. LUICION: leg. La redencion de censos (Véase Censo consignativo.)

17746. LUINA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Ibias y felig. de San Jorge de Tomarelo, con 18 vec.

17747. LUIÑA (San Martin): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Pravia, ayunt, de Cudillero, con 400 vec.

17748. LUIS (San): geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada, y felig. de San Pedro de Orazo, con 3 vec.

17749. LUIS (San): geog. L. en la isla y dióc. de Menorca, prov., aud. terr. y c. g. de Baleares, part. jud. y ayunt. de la ciudad de Mahon, con 473 vec.

17750. LUISES: geog. L. en la prov. de

[ocr errors]

17751. LUISANA (La): geog. L. con ayuntamiento al que están agregadas las ald. Campillo y Granada Rosal, en la prov., dióc., audiencia terr. y c. g. de Sevilla, part. jud. de Ecija, con 702 vec.

17752. LUISMO: leg. Lo mismo que landemio. (Véase.)

17753. LUJAR: geog. L. con ayunt, en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. y vicaria de Motril, con 267 vecinos.

17754. LUJILDE: geog. L. en la prov., ayunt. de Lugo, y felig. de Santa Maria de Bóveba, con 4 vec.

17755. LUJILDE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palmas de Rey y felig. de Santa Maria de Marzá, con 2 vec.

17756. LUJO: leg. El esceso ó demasía de gastos en vestidos, muebles, etc. (Véase Leyes suntuarias.)

17757. LUJO: geog. L. del ayunt. de Ayala en la prov. de Alava, part. jud de Amurrio, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Calahorra, con 7 vec. 17758. LUJUA: geog. Anteig. con ayunt. en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Bilbao, aud. terr. de Burgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Calahorra, con 149 vec.

17759. LUJURIA: leg. Todo lo que concierne á los vicios y delitos que nacen del uso ilicito de los placeres sensuales. (Véase Delitos.)

177C0. LULAINES: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santiago de Losada, con 3 vec.

17761. LUMAJO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Murias de Paredes, dióc. de Oviedo, arcip. de Lucena, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Villablina, con 28 vecinos.

17762. LUMBIER: geog. V. con ayunt. en la prov. y c. g. de Navarra, aud. terr, y dióc. de Pamplona, part. jud. de Aoiz, con, 313 vecinos.

17763. LUMBRALES: geog V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Torrecilla, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, con 262 vec.

17764. LUMBRERAS (Puerto de): geog. L. en la prov. de Murcia, residencia de la silla episcopal de Cartagena, á cuya dióc. pertenece, part. jud. y térm. municipal de Lorca,

aud. terr. de Albacete y c. g. de Valencia, con 550 vec.

17765. LUMEARES (San Salvador): geog. Felig. cap. del ayunt. de Teijeira, en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de la Puebla de Tribes, con 80 vec.

17766. LUMERAS: geog. Ald. en la prov. de Leon, part. jud. de Villafranca del Vierzo, dióe. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid; ayunt. de Caudin, con 37 vec.

17767. LUMIAS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Almazan, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Sigüenza, con 37 vec.

17768. LUMPIAQUE: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y dioc. de Zaragoza, c. g. de Aragon, part. jud. de la Almunia,

con 106 vec.

valle de Santisteban de la Solana, prov. de Navarra, part. jud. de Estella, con 68 vec.

17780. LURDA: geog. Ald. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Alba de Tormes, con 11 vecinos.

17781. LURIEZO; geog. L. en la prov, de Santander, part. jud. de Poud, con 30 vec.

17782. LUSARRELA: geog. L. del valle y ayunt. de Arce, prov. y c. g. de Navarra, aud. terr.de Pamplona y part. jud. de Aoiz,

con 6 vec.

17783. LUSERA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Jaca, con 37 vecinos.

17784. LUSIO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Villafranca del Vierzo, con 27 vec:

17785. LUSTRO: leg. Entre los romanos el espacio de cinco años, al fin de los cuales se hacia un nuevo empadronamiento de los

17769. LUNA: geog. L. del ayunt. de Cuartango en la prov. de Alava, part. jud. de Añana, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las Pro-ciudadanos. Segun algunos, viene este nombre vincias Vascongadas y dióc. de Calahorra.

17770. LUNA: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. de Zaragoza, part. jud. de Egea de los Caballeros, con 199 vec.

17771. LUNEDA (Santa Maria): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. y ayunt. de Cañoza, con 177 vec.

17772. LUNO: geog. Anteig. con ayunt., prov. de Vizcaya, part. jud. de Guernica, con

111 vec.

17773. LUOV (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, part. jud. del Padron, con 118 vec.

17774. LUPIANE: geog. V. con ayunt. en la prov. y part. jud. de Guadalajara, con

187 vec.

17775. LUPINEN; geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. de Zaragoza y c. g. de Aragon, con 23 vec.

47776. LUPION: geog. Valle con ayunt. en la prov. de Jaen, part, jud. de Baeza, con 118 vecinos.

47777. LUQUE: geog. V. con ayunt. en la prov. de Córdoba, part. jud. de Baeza, con 938 vec.

17778. LUQUIANO: geog. L. del ayunt. de Zoya en la prov. de Alava, part. jud. de Amurrio, con 14 vec.

17779. LUQUIN: geog, L. con ayunt. en el

de la costumbre que habia en Roma de pagar cada cinco años cierta contribucion á los censores, que la impusieron como especie de tributo. 17786. LUTO: leg. El traje negro que se usa por la muerte de alguno.

El luto de la viuda se paga del caudal privativo del difunto, como deuda contra él, y no del cuerpo de bienes de la herencia ni del quinto, á menos que el testador hubiere dispuesto otra cosa ó haya otra costumbre en el. pueblo.

A la muerte de la muger no se deben lutos al marido, al menos que hubiere costumbre en el pueblo. Los herederos deben costearse sus lutos.

17787. LUYANDO: geog. L. del ayunt. de Ayala, en la prov. de Alava, part. jud. de Amurrio, con 16 vec.

17788. LUYEGO geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Astorga, con 69 vec.

17789. LUZAGA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Sigüenza,

con 40 vec.

17799. LUZCANDO: geog. L. del ayunt. de Iruraiz, en la prov. de Alava, part. jud. de Salvatierra, con 3 vec.

17791. LUZON: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Molina, con 155 vec.

T. VI.

76

LL.

17792. LL: gram. Décima cuarta letra del alfabeto español, que, segun su clara y distinta pronunciacion, resulta denominarse elle.

La Academia permite la division de la 11 á fin de renglon, en la forma en que se divide la rr; pero, conformes con Dominguez, somos de opinion diversa; sin embargo, este autor sigue la misma regla respecto á la rr, pero no creemos están en igual caso, porque si bien las dos son letras dobles, hay una diferencia notable en su pronunciacion: la rr se liga mucho mas á la vocal que la precede que la ll, y puede decirse que la primera es casi inseparable de su vocal precedente, porque suprimida, variaria enteramente el sentido de la palabra, mientras en la segunda no puede haber esta confusion de voces, por no tener mas que un solo uso y significacion.

En muchos pueblos, aun por las gentes de una educacion mediana, suele confundirse en el lenguaje vulgar y en la escritura la ll con la y, pronunciando y escribiendo gayina por gallina, yabe por llave, etc.-Una persona que se tuviese por medianamente ilustrada y

cometiese este error, hablando ó escribiendo, daria en tierra con toda su ilustracion.

Los hijos de Madrid suelen padecer mucho de este achaque, y en grado superlativo los andaluces.

17793. LLABORRE: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sort, con

9 vec.

17794. LLABORSI: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sort, con 30 vecinos.

17795. LLACUNA (La): geog. Villa con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Igualada, con 208 vec.

17796. LLACUNETA (La): geog. L. con ayunt. en la prov. de Tarragona, part. jud. de Vendrell, con 7 vec.

17797. LLADO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Gerona, part. jud. de Figueras, con 207 vec.

17798. LLADORRE: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sort, con 28 vec.

17799. LLADROS: geog. L. con ayunt. en

« AnteriorContinuar »