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Clasificacion de varias industrias segun la tarifa.

Molinos de estracto de rubia, moliendo mas de seis meses, por cada piedra. Id. moliendo seis meses ó menos id.

Galeras mensajerias y carros de trasporte: pagarán por cada caballería.

Compañias de seguros.

Empresa de navegacion del canal de Castilla..

ld. del Guadalquivir.

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100 50

24

10000

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10000 2500

Sociedad metalúrgica de San Juan de Alcaráz: pagará en concepto de fabricante la cuota de ocho mil reales. . 8000 Sociedades ó compañias anónimas ó comanditarias dedicadas al ejercicio de cualquiera industria fabril ó comercial: pagarán mil reales anuales por cada millon efectivo de su capital social, si bajo este tipo fuese mayor la cuota que la que fijan las tarifas à la industria ó comercio de que se ocupen, segun la distincion y casos previstos en el art. 7.; pero si fuese menor la cuota, serán comprendidos en las matrículas y repartimientos correspondientes en la misma forma que los individuos no asociados.

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Sociedades anónimas y las comanditarias por acciones dedicadas á préstamos, descuentos ó al ejercicio de cualquiera industria fabril ó comercial: pagarán mil reales anuales por cada millon efectivo de su capital social, si bajo este tipo fuese mayor la cuota que la que fijen las tarifas á la industria ó comercio de que se ocupen, segun la distincion y casos previstos en el art. 7. de la ley; pero si fucse menor la cuota, serán comprendidas en las matriculas y repartimientos correspondientes en la misma forma que los individuos no asociados

En dichas sociedades se comprenden bajo el tipo designado las compañías de Seguros no mútuos, las del canal de Castilla, Guadalquivir y la metalúrgica de San Juan de Alcaráz.

Juegos públicos de pelota, bolas ó bochas y los permitidos de naipes, ya se hallen en una casa ó local todos estos juegos, ó ya cualquiera de ellos. solamente, pagarán.

Reñideros de gallos, por cada funcion.

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Mercaderes y tragineros que recorren pueblos, ferias y mercados para vender al por

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Alteraciones que se hacen en la misma

tarifa.

CUOTAS.

Rs. vn.

Clasificacion de varias industrias segun la tarifa.

Porteadores ó arrieros que trafican y recorren los pueblos comprando y vendiendo toda clase de frutos, caldos ó efectos: Por cada caballería mayor. Idem menor.

Se adiciona á esta tarifa.

Idem.

buirá con doble cuota de la que queda marcada á su industria.

3. El mercader con tienda abierta que se dedique, por sí ó por algun dependiente, á vender en puesto de feria ó mercado ó en ambulancia, dentro del mismo pueblo, pagará ademas por este concepto la mitad de la cuota señalada á los mercaderes ambulantes de su clase.

4. Si los mercaderes emplean en el trasporte caballerías propias, pagarán ademas los 12 ó 6 rs. que se fijan á las de los arrieros sin venta.

Porteadores y arrieros que con carruaje, ca ballerías ó bueyes, trafican y recorren los pueblos comprando y vendiendo toda clase de 24 granos, legumbres, semillas, vino ú otros lí12 quidos, maderas, carbon ú otros efectos semejantes, pagarán, sea cualquiera la época del año que dure su tráfico:

(A.)

Agentes ó comisionados solamente para la compra de granos y primeras materias por cuenta de los dueños de las fábricas de harina ú otros establecimientos fabriles ó comerciales:

En poblaciones que escedan de 4600 vecinos, y en todos los puertos habilitados.

En las que tengan menos de 4601.

Por cada caballería mayor.
Idem menor. ..

Por cada yunta de bueyes.

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300 En las que tengan menos de 4601 ve

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150

ciņos.

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300

150

Alteraciones que se hacen en la misma tarifa.

COUTAS.

Rs. vn.

Clasificacion de varias industrias segun la tarifa.

Notas.

1. Las cuotas que se espresan en la presente tarifa se exigirán separadamente, aunque un solo individuo se ocupe ó ejerza dos ó mas industrias de las que comprende la misma tarifa ó de las contenidas en la primera y tercera, sin mas escepcion que la de que se hace mérito en la clase de banqueros.

2. A los tratantes, almacenistas, especuladores y tragineros se les exigirá la cuota que va señalada, aunque no se ocupen todo el año en sus tratos y especulaciones.

Notas.

1. Las cuotas que se espresan en la presente tarifa se exigirán separadamente, aunque un solo individuo ejerza dos ó mas industrias de las que comprende la misma tarifa, ó del las contenidas en la primera y tercera, sin mas escepcion que la de que se hace mérito en la clase de comerciantes, capitalistas, ó en cualquiera otra por advertencia especial.

2. Se considerarán como mercaderes ambulantes los que fijan su residencia en los pueblos durante los dias en que se celebran las ferias ó mercados, aunque espongan sus mercancías en tiendas. Si continúan su residencia y venta por espacio de mas de un mes, pagarán la cuota que en prorata corresponda á su industria, si fuese mayor que la señalada para la venta en ambulancia.

Madrid 20 de octubre de 1852.-Juan Bravo Murillo.

TARIFA NUM. 5.°

CONTRIBUCION INDUSTRIAL Y DE COMERCIO.

Tarifa núm. 3.o para la industria fabril y manufacturera, aplicable à las matriculas y repartimientos que han de formarse y regir desde 1.o de enero de 1853.

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exigirá por cada caldera ó perol en que se toman las hebras del capullo que forman el hilo, aunque solo funcionen por temporada. Hilanderos movidos por personas, en

que se hila el capullo de propia cosecha ó acopiado: pagarán por cada perol id. id..

Los tornos movidos por agua, vapor ó caballerias, pagarán por cada diez arañas ó anillos en donde se unen los dos ó mas cabos para retorcer. Los tornos movidos á mano pagarán por cada diez arañas ó anillos. 32 Telares comunes y los llamados à la Jacquard, que tejan tela lisa, labrada ó afelpada, que tenga mas de tres cuartas castellanas al ancho, pagará por cada uno.

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5 Tejidos de mezcla en que entren hilos de seda, lino, lana ó algodon.

mano.

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..

Cada telar comun de lanzadera á mano ó volante, inclusos los llamados á la Jacquard, en que se teja tela de cualquier ancho.

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