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Si dichos establecimientos dependen de una sola fábrica de hilar ó tejer perteneciente al mismo dueño, limitándose á tenir los productos de ella, pagarán la mitad de la cuota espre

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sada. (A.) Prados y establecimientos para el blanqueo de hilos y tejidos.. Los mismos si dependen de una sola fábrica perteniente al propio dueño y se limitan al blanqueo de sus productos. . (A.) Prados ó establecimientos de ebullicion y preparacion de los tejidos para el pintado ó estampado. Los mismos si dependen de una sola fábrica perteneciente al propio dueño y se limitan en dichas operaciones á los productos de ella.. Las fabricas de pintado ó estampado, por cada máquina de pintar á cilindro. Dichas á la Perrot, por cada perrotina. Las mismas fábricas de pintar con molde á la mano, por cada mesa.. Blanqueadores de cera anejos á las ce

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otros establecimientos.

Fábricas de blondaș.

60

120

(A.) Fabricantes de blondas que emplean operarias diseminadas en pueblos distintos del en que tienen su establecimiento para las últimas operaciones y la venta. . 3000 (A.) Dichos fabricantes si limitan todas las operaciones al punto ó pueblo en que tienen el establecimiento de venta, pagarán solo la cuota que marca la tarifa 1.", clase segunda, á los mercaderes de géneros de seda, agremiándose con estos para el repartimiento.

Fábricas de fundicion de mena de hierro y otros minerales.

Fundicion de la mena de hierro por altos hornos y su moldeo en lingotes ú otras formas, pagará cada horno aunque solo funcione una parte del año. 1200 360 Fundiciones de menor importancia llamadas à la catalana, por cada horno. aunque solo funcione una parte del año..

400

200

Fundiciones de minerales de estaño,

400

zinc, plomo y escoriales en hornos. denominados ingleses de manga, pava, tiro económico y atmosférico, de ventilador ó de maquinaria, boliches de reverbero, de pava y de cualquiera otra denominacion que sea, satisfará cada horno aunque solo funcione una parte del año. Hornos de copelas, por cada uno id. id. Aparatos de cristalizacion de plomo, por cada juego de calderas id. id. . Establecimientos de beneficio del cinabrio, por cuenta de particulares, pagará cada uno el medio por ciento de lo que le abone el Gobier400 no por entrega del azogue, con esclusion del valor de los frascos.

800

1000 320

200

160

200

Nota. Cuando en dichas fábricas y establecimientos haya además de ferreteria, talleres de construccion ó martinetes, pagarán tambien 32 las cuotas que se marcan en el epígrafe que sigue:

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Fábricas de hierro y acero y talleres de | (A.) Talleres en que se construyen de

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Nota. Cuando en dichos establecimientos los haya además de ferretería, talleres de construccion ó martinetes, pagarán tambien las cuotas de los artículos respectivos. (A.) Ferrerias en que se afina, forja

ó estira el hierro con martinetes y
cilindros, convirtiéndole en barras,
llantas, tochos, chapas, flejes, aros
y otras piezas semejantes, pagará
cada ferrería. .

(A.) Ferrerias de menor importancia
en que se prepara y corta el hier-
ro para clavos, herraduras u otros
usos semejantes. . .

(A.) Talleres en que se construyen para su venta al por mayor torniIlos, candados, muelles, cerraduras, goznes y otras piezas menores. (A.) Talleres en que se usan tornos y plataformas para cepillar, tornear, limar y pulimentar las piezas de hierro ó bronce para máquinas. . (A.) Talleres de construccion que

2500

1000

1800

2000

por los medios no especificados funden y hacen de hierro ú otro metal ruedas, ollas, campanas, tubos, planchas de mano y algunos utensilios semejantes. Talleres en que se hacen mecánicamente clavos, tachuelas y puntas llamadas de Paris: Por cada máquina movida por caballerias. . .

300

(A.)

(A.)

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120

400

hierro arcas, camas, cunas, floreros, rinconeras y otros objetos semejantes, bruñidos ó con barniz. . 1200 Fábricas en que se hacen hebillas y corchetes de hierro ó laton. . Fábricas en que se funden bronces de lujo, y se fabrican quinqués, lámparas, arañas y otros articulos de laton ó zinc. Nota. A la fábrica de hilados, tejidos ó de otra cualquiera clase que tenga taller para recomponer las máquinas ó instrumenos de su propio uso, se la impondrá por el taller si en el mismo punto ó en el rádio de una legua hay otros talleres independientes, la cuarta parte de la cuota que sería exigible trabajando por encargo ό para la venta; y si se halla fuera de dicho rádio, la octava parte en igual forma.

Fábricas de productos quimicos.

Las de aceite de vitriolo (ácido sulfúrico), por cada grande cámara de plomo. .

Las mismas si tuviesen además cámaras pequeñas en comunicacion con la grande segun el método moderno, pagarán por separado por cada 500 pies cúbicos de capacidad de dichas cámaras pequeñas.

(A.) Fábricas de caparrosa (protosulfato de hierro.

(A.) Las de piedra lipiz (deuto-sulfato

de cobre).

(A.) Las de albayalde (carbonato de plomo). .

(A.) Las de alumbre (sulfato de alúmina y potasa ó amoniaco). 100 (A.) Las de agua fuerte (ácido azóico ó nítrico).

600

15

200

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300

200

200

100

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Idem movida por vapor ó agua. Fábricas en que se bate ó estira el cobre, acero ú otro metal en planchas, tubos, cabillas, clavos ú otros objetos semejantes, cada martinete. 200 Cada juego de cilindros. . .

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200

Fábricas en que se funde ó estira el plomo en planchas, tubos ó en cualquiera otra forma. Por cada horno...

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(A.) Las de sal de Saturno (acetato de plomo..

(A.) Las de sal de estaño (proto-cloruro de estaño).

(A.) Las de cremor tártaro (bitrartato de potasa). . .

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Fábricas en que se curten pieles vacu

nas y caballares, aunque ademas curtan otra clase de pieles, pagarán por cada pozo, noque ó tina, aunque solo esté en ejercicio una parte del año.. Las en que se curten pieles de ganado cabrio ó lanar, aunque ademas curtan pieles de cabrito, lechales ú otras parecidas, pagarán por cada noque, pila ó tina, id. id. Las en que solamente se curten pieles de cabrito lechales ú otras parecidas, pagarán por cada noque, pila ó tina, id. id. Molinos para moler la corteza de árboles con destino al curtido, estando anejos á las fábricas y para su uso esclusivo, pagarán por cada piedra.

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En las poblaciones que sin ser capitales de provincia pasen de 4,000 vecinos: por cada horno. En los demas pueblos, por cada horno. 400 (A.) Las de cristal ó vidrio blanco, plano ó hueco, amoldado ó tallado. 1600 (A.) Las de vidrios verdes, planos ó huecos.

100 200

200 (A.) Fabricas de asfalto, tanto natural como artificial bajo cualquiera denominacion..

100

56

32

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800

300

140

100 52

En los demas pueblos, por cada horno.
Nota 1. A las fábricas de yeso, cal, teja ó
ladrillos, que no trabajan para vender, pero sí
para el uso esclusivo de otro establecimiento
industrial propio del mismo contribuyente, se
le impondrá la cuarta parte de la cuota seña-
lada.

2. La cuota marcada á cada horno de las fábricas de loza y demas que se espresan en esta seccion, es exigible aunque solo esten en 24 ejercicio una parte del año.

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Fábricas de loza, cristal, vidrio, vasijería y arrobas de jabon que pueda fabricarse á la vez

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en cada caldera, al respecto de dos reales por cada arroba.

Las fábricas de cola de cualquiera especie, pagarán la cuota que corresponda a razon de un real por arroba de la cabida de cada caldera. Fábricas de aguardiente.

150 (A.) Cada fábrica en que se haga aguardiente por espacio de seis ó mas

80

400

(A.) Las de azulejos vidriados.
Las de teja, ladrillo ó baldosa fina ú ordinaria:
En las capitales de provincia y sus

ineses.

(A.) Id. las que solo funcionan menos de seis meses y mas de cuatro. (A.) Id. las de cuatro meses y mas de dos.

2000

1200

500

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600

300

Nota. Si en los ingenios ó fábricas se refiNota. Si en los ingenios ó fábricas se refina el azúcar, se exigirá ademas la cuota que marca la tarifa 1.* á los refinadores. (A.) Fábricas de mosaico vejetal en que se ocupen mas de veinte operarios.. 1520 (A.) Idem en que se ocupe menor nú

mero.

(A.) Fábricas en que se hacen corrones para los telares de cintas.. (A.) Establecimientos en que se hacen adornos vaciados en pasta para molduras de fachadas, habitaciones ú otros usos semejantes.

Fábricas de hilado de goma:

Cada máquina movida por vapor, agua

ó caballería..

Idem movida por persona. Fábricas en que se pican cartones para los telares llamados á la Jacquard: por cada máquina ó aparato.. Fábricas de telas metálicas: cada telar. (A.) Establecimientos en que se hacen y venden sombreros de palma ó de paja...

Fábricas de moler campeche y drogas: cada máquina ó aparato movido por vapor, agua ó caballerías. . Las mismas máquinas movidas por personas, cada una..

Fábricas de cortar ballenas: por cada máquina.

(A.) Fábricas de botones y hormillas: De metal, escepto plomo ó estaño. De plomo ó estaño.

80

380

240 40

to en los casos que á continuacion se espresan:

1. El establecimiento nuevo que se abra, ó el cerrado que vuelva á emprender sus trabajos entrado al año, pagará la cuota que le corresponda á prorata, dando aviso á la administracion del dia en que lo verifica.

2. El establecimiento que se cierre completamente en cualquier período del año, para no continuar en él sus trabajos, dando aviso oportuno á la administracion, quedará libre de la cuota correspondiente á prorata.

3. No gozarán del beneficio concedido en el artículo anterior aquellas industrias que como la filatura de la seda, la fabricacion de aguardiente ú otra que puede haber, depende de ciertas estaciones.

4. La suspension forzada de los trabajos de un establecimiento durante tres meses continuos ó mas, será abonable únicamente en los casos de interdiccion judicial, incendio, inundacion, hundimiento, falta de caudal de agua 20 empleado como fuerza motriz, descomposicion de máquinas hidráulicas ó de vapor, de horno de fundicion. En estos casos, debidamente justificados, se rebajará de la cuota la parte correspondiente al tiempo que tuviere que estar parado el todo ó la parte del establecimiento que sufra los espresados siniestros.

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40

60

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De hueso ó pasta. Nota. Si en dichos establecimientos se fa

brican todas las clases de botones y hormillas espresadas, se exigirá la cuota marcada á cada

una de ellas.

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6. El fabricante al presentar su relacion para la matrícula podrá designar, sin embargo, los hornos, calderas, noques, hilanderos, telares, máquinas y utensilios sujetos á la contribucion, de los cuales, bajo su responsabilidad, no haya de hacer uso en todo el año. La administracion cuidará de tomar las precauciones convenientes para evitar todo abuso.

7. Las faltas en que incurrieren los fabricantes en contravencion á los párrafos auteriores, se castigarán á tenor de lo prevenido en el articulo 47 de la ley.

Madrid 20 de octubre de 1852.-Juan Bravo Murillo.

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