| Manuel Poy i Comes - 1830 - 528 páginas
...y dar contra drden al que hubiese de pagarla , sin incurrir en responsabilidad alguna. ART. 578. El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador la cantidad que hubiere percibo en virtud de ella , si antes no la deja en su poder ; y en defecto de hacerlo , podrá ecsigirla... | |
| Manuel Poy i Comes - 1838 - 520 páginas
...dar contra drden al que hubiese de pagarla, sin, incurrir en responsabilidad alguna. / ART. 578. El portador de una carta de crédito debe reembolsar...dejó en su poder; y en defecto de hacerlo, podrá ecsigirla el mismo dador ejecutivamente con el interés legal de la deuda desde el dia de la demanda... | |
| Jaime Boy - 1839 - 800 páginas
...de los perjuicios que se le siguieren. ART. 577. CA 676 CA ART. S78. El portador de una carla-orden de crédito , debe reembolsar sin demora al dador,...dejó en su poder , y en defecto de hacerlo , podrá ecsigirla el mismo dador egecutivamente , con el interés legal de la deuda desde el dia de la demanda,... | |
| José María Zamora y Coronado - 1844 - 624 páginas
...dar contraorden al que hubiese de pagarla , sin incurrir en responsabilidad alguna. Articulo 578. El portador de una carta de crédito debe reembolsar...ejecutivamente con el interés legal de la deuda desde el dia de la demanda . y el cambio corriente de la plaza en que se hizo el pago sobre el lugar donde se... | |
| José María Zamora y Coronado - 1844 - 628 páginas
...incurrir en responsabilidad alguna. Articulo 578. El portador de una car la de crédito debí- reem boiser sin demora al dador la cantidad que hubiere percibido...ejecutivamente con el interés legal de la deuda desde el dia de la demanda , y el cambio corriente de la plaza en que se hizo el pago sobre el lugar donde se... | |
| Damián de Sogravo y Craibe - 1846 - 380 páginas
...portador (2;. Cuando*? El tenedor de una carta de crédito debe sin demora reembolsar al dador *Jnemb°I" la cantidad que hubiere percibido en virtud de ella, si antes no la dejó en su poder; y el dador en su defecto, puede exigirla ejecutivamente, con el interés lega'l de la deuda, desde el... | |
| Damián de Sogravo y Craibe - 1846 - 382 páginas
...«ni. ni,«, El tenedor do una carta de crédito debe sin demora reembolsar al dador •aífmb " 'a cantidad que hubiere percibido en virtud de ella, si antes no la dejó en su poder; y el dador en su defecto, puede exigirla ejecutivamente, ели el interés legal de la deuda, desde... | |
| Peru - 1853 - 270 páginas
...reembolsar sia demora al dador la cantidad que hul.iese percibido <en virtud de ella, si antes no la dej<í en su poder; y en defecto de hacerlo, podrá exigirla...ejecutivamente con el interés legal de la deuda desde el día de la demanda, y el cambio corriente de la plaza en que se IV. Z) el pago sobre el lugar donde... | |
| Mexico - 1854 - 550 páginas
...del tomador, será responsable á este de los perjuicios que de ello se le .-iguieren. Art, 460. El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador la cantidad que hubiese percibido en virtud de ella, si antes no la dejó en su poder; y . en defecto de hacerlo, podrá... | |
| Mexico - 1854 - 576 páginas
...dar contra-órden al que debiese pagarla, sin incurrir en responsabilidad alguna. ARTICULO 460. El portador de una carta de crédito debe reembolsar sin demora al dador, la cantidad que hubiese percibido en virtud de ella, si antes no la dejó en su poder: y en defecto de hacerlo, podrá... | |
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