Imágenes de páginas
PDF
EPUB

participes en la propiedad de la nave, deberá hacerse dicho nombramiento por la mayoría de todos los partícipes.

620. Pueden los navieros desempeñar por sí mismos los oficios de capitan ó maestre de sus naves, sin que lo estorbe la repugnancia de ningun copropietario, á ménos que no sea matriculado, cuya cualidad le dará la preferencia. En caso de concurrir á solicitarlo dos copropietarios que sean ambos matriculados, se preferirá al que tenga mas interes en el buque; y si ambos tuviesen igual porcion en él, se sorteará el que haya de serlo. 621.- El naviero es responsable de las deudas y obligaciones que contrae el capitan de su nave para repararla, habilitarla y aprovisionarla; y no puede eludir esta responsabilidad alegando que el capitan se excedió de sus facultades ú obró contra sus órdenes é instrucciones, siempre que el acreedor justifique que la cantidad que reclama se invirtió en beneficio de la nave.

[ocr errors]

622. Tambien recae sobre el naviero la responsabilidad de las indemnizaciones en favor de tercero á que haya dado lugar la conducta del capitan en la custodia de los efectos que cargó en la nave; pero podrá salvarse de ella haciendo abandono de la nave con todas sus pertenencias, y los fletes que haya devengado en el viaje.

623.

No es responsable el naviero de ningun contrato que haga el capitan en su provecho particular, aunque se sirva de la nave para su cumplimiento.

Ni de las obligaciones que haya contraido fuera de los límites de sus atribuciones sin una autorizacion especial.

Ni de las que no se hayan formalizado con las solemnidades prescritas por las leyes, como condiciones esenciales para su validacion.

624.

[ocr errors]

Tampoco tiene responsabilidad el naviero en los excesos que durante la navegacion cometan el capitan y tripulacion; y solo habrá lugar por razon de ellos á

proceder contra las personas y bienes de los que resulten culpados.

625. El naviero indemnizará al capitan de todos los suplementos que haya hecho en utilidad de la nave con fondos propios ó ajenos, siempre que haya obrado con arreglo á sus instrucciones, ó en uso de las facultades que legitimamente le competen.

626. Ántes de hacerse el buque á la vela puede el naviero despedir á su arbitrio al capitan é individuos de la tripulacion, cuyo ajuste no tenga tiempo ó viaje determinado, pagándoles los sueldos que tengan devengados, segun sus contratas, y sin otra indemnizacion, como esta no se funde en un pacto expreso y determinado.

627.

[ocr errors]

Despidiéndose al capitan ú otro individuo de la tripulacion durante el viaje, se les abonará su salario hasta que regresen al puerto donde se hizo el ajuste, á ménos que no hubiesen cometido delito que diera justa causa para despedirlos, ó los inhabilitara para desempeñar su servicio.

628.

[ocr errors]

Cuando los ajustes del capitan é individuos de la tripulacion con el naviero tengan tiempo ó viaje determinado, no podrán aquellos ser despedidos hasta el cumplimiento de sus contratas, sino por causa de insubordinacion en materia grave, hurto, embriaguez habitual, ó perjuicio causado al buque ó su cargamento por dolo ó negligencia manifiesta ó probada.

629.

Siendo copropietario del buque el capitan de la nave, no puede ser despedido sin que el naviero le reintegre el valor de su porcion social, que en defecto de convenio de las partes se estimará por peritos nombrados par ellas mismas, ó de oficio, si no lo verificaren.

630. Si el capitan copropietario hubiere obtenido el mando de la nave por pacto especial del acta de sociedad, no se le podrá privar de su cargo sin causa grave. 631. El naviero no podrá contratar ni admitir mas

carga de la que corresponda á la cabidad que esté detallada á su nave en la matrícula; y si lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se sigan á los cargadores.

[ocr errors]

632. Si un naviero contratare mas carga de lo que debe llevar su nave atendida su cabidad, indemnizará á los cargadores, á quienes deje de cumplir sus contratos, todos los perjuicios que por su falta de cumplimiento les hayan sobrevenido.

633.

[ocr errors]

Todo contrato entre el naviero y el capitan caduca, en caso de venderse la nave, reservándose á este su derecho por la indemnizacion que le corresponda, segun los pactos hechos con el naviero.

La nave vendida queda obligada á la seguridad del pago de esta indemnizacion, si despues de haberse dirigido la repeticion contra el vendedor, resultare este insolvente.

634.

SECCION SEGUNDA.

De los capitanes.

El capitan de la nave ha de ser natural y vecino de los reinos de España, y persona idónea para contratar y obligarse.

Los extranjeros no pueden serlo si no tienen carta de naturaleza, debiendo ademas prestar fianza equivalente á la mitad, cuando ménos, del valor de la nave que eapitaneen.

635. En cuanto á la pericia que ha de tener el capitan en el arte de la navegacion, su exámen, y demas requisitos necesarios para ejercer este cargo, se estará á lo que prescriben las ordenanzas de matrícula de gentes de mar.

636.

El naviero que se reserve ejercer la capitanía de su nave, y no tenga la patente de capitan còn arreglo á dichas ordenanzas, se limitará á la administracion

económica de ella, valiéndose para cuanto diga órden á la navegacion, de un capitan aprobado y autorizado en los términos que aquellas previenen.

-

637. El capitan que sea natural de España estará ó no obligado á dar fianzas, segun lo que sobre ello contrate con el naviero; y si este le relevase de darlas, no se le podrán exigir por otra persona.

638.

El capitan es el jefe de la nave á quien debe obedecer toda la tripulacion, observando y cumpliendo cuanto mandare para el servicio de ella.

639.

Toca al capitan proponer al naviero las personas del equipaje de la nave, y este tiene el derecho de elegir definitivamente los que hayan de tripularla; pero no podrá obligar al capitan á recibir en su equipaje persona alguna que no sea de su contento y satisfaccion. 640. Con respecto á la facultad que compete al capitan para imponer penas correccionales contra los que perturben el órden en la nave, cometan faltas de disciplina, ó dejen de hacer el servicio que les compete, se observará lo que previenen los reglamentos de la marina.

[ocr errors]

641. No estando presentes el naviero ni el consignatario de la nave, está autorizado el capitan para contratar por sí los fletamentos bajo las instrucciones que tenga recibidas, y procurando con la mayor solicitud y esmero el fomento y prosperidad de los intereses del naviero.

642. El capitan tomará por sí las disposiciones convenientes para mantener la nave pertrechada, provista y municionada, comprando á este efecto lo que considere de absoluta necesidad, siempre que las circunstancias no le permitan solicitar previamente las instrucciones del naviero.

643. En casos urgentes, durante la navegacion, puede el capitan disponer las reparaciones en la nave y en sus pertrechos que sean absolutamente precisas, para

que pueda continuar y acabar su viaje, con tal que si llegare á puerto donde haya consignatario de la misma nave, obre con acuerdo de este.

Fuera de este caso no tiene facultad para disponer por sí obras de reparacion, ni otro gasto alguno para habilitar la nave, sin que el naviero consienta la obra y apruebe el presupuesto de su costo.

644. Cuando el capitan se halle sin fondos pertenecientes á la nave ó á sus propietarios para costear las reparaciones, rehabilitacion y aprovisionamiento que puedan necesitarse, en caso de arribada, acudirá á los corresponsales del naviero, si se encontraren en el mismo puerto; y en su defecto á los interesados en la carga; y si por ninguno de estos medios pudiese procurarse los fondos que necesitare, está autorizado para tomarlos á riesgo marítimo ú obligacion á la gruesa sobre el casco, quilla y aparejos, con previa licencia del Tribunal de Comercio del puerto donde se halle, siendo territorio español; y en país extranjero del cónsul, si lo hubiere, ó no habiéndolo, de la autoridad que conozca de los asuntos mercantiles.

No surtiendo efecto este arbitrio, podrá echar mano de la parte del cargamento que baste para cubrir las necesidades que sean de absoluta urgencia y perentoriedad, vendiéndola con la misma autorizacion judicial y en subasta pública.

645.

[ocr errors]

Estando ya la nave despachada para hacerse á la vela, no puede ser detenido por deudas el capitan, á ménos que estas procedan de efectos suministrados para aquel mismo viaje, en cuyo caso se le admitirá tambien la fianza prevenida en el art. 604.

Esta disposicion tendrá lugar con todos los demas individuos de la tripulacion.

646. Los capitanes tienen obligacion de llevar asiento formal de todo lo concerniente á la administracion de la nave y ocurrencias de la navegacion en tres libros encuadernados y foliados, cuyas fojas se rubrica

« AnteriorContinuar »