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7a La convocacion de los acreedores del quebrado á la primera junta general.

1045.

Corresponde al juez comisario de la quiebra : 1o Autorizar todos los actos de ocupacion de los bienes y papeles relativos al giro y tráfico del quebrado.

20 Dar las providencias interinas que sean urgentes para tener en seguridad y buena conservacion los bienes de la masa, mientras que dándose cuenta al tribunal resuelve lo conveniente.

3o Presidir las juntas de los acreedores del quebrado que se acuerden por el tribunal.

4o Hacer el exámen de todos los libros, documentos y papeles concernientes al tráfico del quebrado para dar los informes que el tribunal le exija.

5o Inspeccionar todas las operaciones del depositario y de los síndicos de la quiebra; celar el buen manejo y administracion de sus pertenencias; activar las diligencias relativas à la liquidacion y calificacion de los créditos, y dar cuenta al tribunal de los abusos que advierta sobre todo ello.

6o Las demas funciones que especialmente se le designan en las disposiciones de este Código.

1046. La ocupacion de los bienes y papeles del comercio del quebrado tendrá efecto en la forma siguiente: 1o Todos los almacenes y depósitos de mercaderías y efectos del quebrado quedarán cerrados bajo dos llaves de las cuales tendrá una el juez comisario, y la otra se entregará al depositario.

2o Igual diligencia se practicará en el escritorio ó despacho del quebrado, haciéndose constar en el acto por diligencia el número, clases y estado de los libros de comercio que se encuentren, y poniéndose en cada uno de ellos á continuacion de la última partida una nota de las hojas escritas que tenga, la cual se firmará por el juez y el escribano. Si los libros no tuvieren las formalidades prescritas por este Código, se rubricarán tambien por aquellos todas sus fojas.

El quebrado ú otra persona en su nombre y con poder

suyo podrá asistir á estas diligencias, y si lo solicitare se le dará una tercera llave, y firmará y rubricará en este caso los libros con el juez y el escribano.

3o En el mismo acto de la ocupacion del escritorio se formará inventario del dinero, letras, pagarés y demas documentos de crédito pertenecientes á la masa; y se pondrán en un arca con dos llaves, tomándose las precauciones convenientes para su seguridad y buena custodia.

4o Los bienes muebles del quebrado que no se hallen en almacenes en que puedan ponerse sobrellaves, y los semovientes, se entregarán al depositario bajo inventario, dejándole al mismo quebrado la parte de ajuar y ropas de uso diario, que el juez comisario estime prudentemente que le son necesarias.

5o Los bienes raíces se pondrán bajo la administracion interina del depositario, quien recaudará sus frutos y productos, y dará las disposiciones convenientes para evitar cualquiera malversacion.

6o Con respecto á los bienes que se hallen fuera del pueblo del domicilio del quebrado, se practicarán iguales diligencias en los pueblos donde se encuentren, despachándose á este fin los oficios convenientes á sus respectivos jueces.

Si los tenedores de estos bienes fueren personas abonadas y de notoria responsabilidad, atendido su valor, se constituirá en ellos el depósito, excusándose los gastos de la traslacion á poder de otros sugetos.

1047. Cuando la quiebra sea de una sociedad colectiva, se extenderá la ocupacion de bienes en los términos que prescribe el artículo anterior á todos los sócios que en el contrato de sociedad resulten responsables á las resultas de sus negociaciones.

1048. El juez comisario con asistencia del depositario podrá examinar á su voluntad todos los libros y papeles de la quiebra, sin extraerlos del escritorio, para tomar las instrucciones y apuntes que nececite para el desempeño de las atribuciones que le corresponden.

El quebrado podrá asistir por sí ó por su apoderado á esta diligencia, para cuyo fin se le citará previamente con señalamiento de dia y hora.

1049. El nombramiento de depositario recaerá en un comerciante de notorio abono y buen crédito, sea ó no acreedor á la quiebra, el cual ántes de dar principio á sus funciones prestará juramento de ejercer bien y fielmente su encargo.

1050. Las letras, pagarés ó cualquiera otro documento de crédito vencido, se cobrarán por el depositario'; y las que fueren pagaderas en domicilio diferente, se remitirán por el mismo para su cobro á persona abonada con previa autorizacion del juez comisario.

1051.- Será de cargo y responsabilidad del depositario practicar las diligencias necesarias con las letras que deban presentarse á la aceptacion, ó protestarse por falta de esta ó de pago.

1052. Para practicar oportunamente las diligencias prevenidas en los dos artículos precedentes, se extraerán del arca de depósito con la debida anticipacion los documentos de crédito que hayan de presentarse al pago ó á la aceptacion.

1053. Todas las cantidades que se recauden pertenecientes á la quiebra serán puestas en el arca del depósito de dinero y valores de la misma.

1054. Los endosos, recibos y cualquiera otro documento de obligacion ó de descargo que formalice el depositario de la quiebra, han de estar antorizados con el visto bueno del juez comisario.

1055. El depositario no podrá hacer ventas de los efectos de la quiebra, como no sea de aquellas que no pueden conservarse sin que se deterioren ó corrompan.

Tampoco podrá hacer otros gastos que los que absolutamente sean indispensables para la custodia y conservacion de los efectos que tenga en depósito.

Tanto para lo uno como para lo otro ha de obrar con permiso del juez comisario.

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1056. El depositario de la quiebra tendrá derecho á una dieta que prudencialmente señalará el tribunal, guardando consideracion á la entidad de los bienes que compongan el depósito, sin que pueda exceder de sesenta reales diarios. Ademas se le abonará un medio por cienlo sobre las cantidades que recaude, y el importe de los gastos necesarios que haga en el desempeño de su encargo.

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1057.- En los mismos edictos en que se haga notoria la quiebra, se incluirá la prohibicion de que nadie haga pagos ni entregas de efectos al quebrado, sino al depositario nombrado, bajo la pena de no quedar descargados en virtud de dichos pagos ni entregas de las obligaciones que tengan pendientes en favor de la masa.

Asimismo se prevendrá á todos las personas en cuyo poder existan pertenencias del quebrado, que hagan manifestacion de ellas por notas que entregarán al juez comisario, pena de ser tenidos por ocultadores de bienes y cómplices en la quiebra.

Últimamente se anunciará el dia y hora para la primera junta general de acreedores, convocándolos á su asistencia, bajo apercibimiento de pararles el perjuicio que haya lugar.

1058. - La correspondencia del quebrado se pondrá en poder del juez comisario, quien la abrirá á presencia de aquel ó de su apoderado, entregando al depositario las cartas que tengan relacion con las dependencias de la quiebra, y al quebrado las que sean de otros asuntos.

Despues de hecho el nombramiento de síndicos serán estos los que reciban la correspondencia, llamando siempre al quebrado ó su apoderado para abrir las cartas que vayan dirigidas al mismo, y entregarle las que no pertenezcan á los intereses de la masa.

1059. No resultando méritos del exámen que haga el juez comisario del balance y memoria presentados por

el quebrado, y del estado de sus libros y dependencias para graduar la quiebra de culpable, podrá el tribunal mandar, á solicitud del mismo quebrado y previo informe motivado del juez comisario, que se le expida salvoconducto, ó se le alce el arresto, si lo estuviere sufriendo, bajo caucion juratoria de presentarse siempre que fuese llamado.

1060.- Si el quebrado no hubiere presentado al manifestarse en quiebra el balance general de sus negocios segun se previene en el artículo 1018, ó cuando se hubiere hecho la declaracion de quiebra á instancia de sus acreedores, se le mandará que lo forme en el término mas breve que se considere suficiente, el cual no podrá exceder de diez dias, poniéndole de manifiesto al efecto en presencia del juez comisario, los libros y papeles de la quiebra que necesitare, sin extraerlos del escritorio.

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1061. En el caso de que por ausencia, incapacidad ó negligencia del quebrado no se formare por este el balance general de sus negocios, se nombrará inmediatamente por el tribunal un comerciante experto que lo forme con señalamiento de un término breve y perentorio, que no podrá ser mayor de quince dias, y para ello se le facilitarán los libros y papeles del quebrado á presencia del juez comisario y en el mismo escritorio.

1062.

El dia para la celebracion de la primera junta de acreedores se fijará con respecto al tiempo que sea absolutamente preciso para que los acreedores que se hallen en el reino reciban la noticia de la quiebra, y puedan nombrar personas que los representen en la junta. En ningun case podrá diferirse la celebracion de esta mas de treinta dias desde que se hizo la declaracion judicial de quiebra.

1063.

El juez comisario cuidará de formar en los dias siguientes á la declaracion de quiebra el estado de los acreedores del quebrado por lo que resulte del ba lance, y los convocará á la junta general por circular expedida al efecto, que se repartirá á domicilio en cuan

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