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Los sueldos y emolumentos se determinarán por un reglamento particular.

1196.

El letrado consultor y el escribano será tambien de nombramiento real, á propuesta por ternas de los mismos Tribunales de Comercio.

Los dependientes de justicia será inmediatamente nombrados por ellos.

1197. El letrado consultor dará su dictámen por escrito, siempre que el tribunal se lo exija, sobre las dudas de derecho que le ocurran en el órden de sustanciacion, ó en la decision de los negocios de su competencia.

1198.

El escribano de actuaciones será al mismo tiempo secretario de gobierno del tribunal para todo lo relativo á su disciplina interior, expedicion de órdenes generales, y correspondencia con las autoridades cionarios públicos sobre los asuntos de oficio.

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TÍTULO TERCERO.

DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE COMERCIO.

1199.

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La jurisdiccion de los Tribunales de Comer. cio es privativa para toda contestacion judicial sobre obligaciones y derechos procedentes de las negociaciones, contratos y operaciones mercantiles que van comprendidas en las disposiciones de este Código, teniendo los caractéres determinados en ellas para que sean calificadas de actos de comercio.

1200.

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Siendo el acto que da lugar á la contestacion judicial propiamente mercantil, podrá ser el demandado eitado y juzgado por los Tribunales de Comercio, aun cuando no tenga la cualidad de comerciante matriculado, conforme á lo determinado en el art. 2.

1201. No serán de la competencia de los Tribunales de Comercio las demandas intentadas por los comerciantes ni contra ellos sobre obligaciones ó derechos que no procedan de actos mercantiles.

1202. Los Tribunales de Comercio no tienen jurisdiccion criminal, ni pueden imponer otras penas que las pecunarias prescritas en este Código y la correccional en caso de quiebra culpable, segun lo dispuesto en el art. 1143.

Si sobreviniere alguna incidencia criminal en los procedimientos de estos tribunales, se remitirá su conocimiento á la jurisdiccion real ordinaria con testimonio de los antecedentes que den lugar al procedimiento criminal.

1203.

La jurisdiccion de los Tribunales de Comercio no es prorogable sobre personas y cosas agenas de ella, aun cuando convengan en la prorogacion las partes litigantes.

Siempre que estos tribunales encuentren que no son de su competencia los pleitos que se instruyan ó estén pendientes ante ellos, se inhibirán de oficio de su conocimiento, remitiendo las partes á que usen de su derecho ante el juzgado ó tribunal competente.

1204. Los Tribunales de Comercio se ceñirán á las atribuciones judiciales que les están declaradas en este Código, y no ejercerán funciones administrativas de especie alguna.

TÍTULO CUARTO.

DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES EN LAS CAUSAS

DE COMERCIO.

1205.

No puede intentarse demanda alguna judicial sobre actos de comercio en causas de mayor cuantía sin

hacer constar que el demandante y el demandado han celebrado la comparecencia ante el juez avenidor.

1206. En los territorios jurisdiccionales de los Tribunales de Comercio serán jueces avenidores natos los priores que cesan en el ejercicio de este cargo por todo el año inmediato siguiente.

Para los partidos judiciales donde no haya Tribunales de Comercio, se nombrará cada tres años por mi soberana autoridad, á propuesta de los Intendentes, un comerciante con las calidades prevenidas en el art. 1186, que ejerza las funciones de juez avenidor.

1207. Las comparecencias se actuarán por ante un secretario particular, que no podrá ser el escribano ú actuario del Tribunal de Comercio. Su nombramiento se hará por los Intendentes, á propuesta de los jueces avenidores.

En donde no haya Tribunal de Comercio actuarán en las comparecencias los secretarios de los ayuntamientos. Las funciones de los jueces avenidores son honoríficas y gratuitas.

1208.

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1209.-En los negocios mercantiles de menor cuantía sera verbal la instruccion, redactándose solo un acta en que se expresarán los nombres del demandante y demandado, sus pretensiones respectivas, el resultado breve de las pruebas que presentaren, y la resolucion judicial, que se llevará á efecto por el procedimiento de apremio, sin admitirse recurso alguno contra ella.

1210. Son causas de menor cuantía las demandas cuyo interes no exceda de mil reales vellon en los Tribunales de Comercio, y de quinientos en los juzgados ordinarios.

1211.

En los Tribunales de Comercio no puede fallarse causa alguna por ménos de tres jueces.

Para hacer sentencia han de concurrir dos votos conformes de toda conformidad.

Las discordias que ocurran en los fallos de los Tri

bunales de Comercio se decidirán por los cónsules sustitutos, con nueva vista de autos.

1212. -En las causas de mayor cuantía, cuyo interes no sea mayor de tres mil reales en los Tribunales de Comercio y de dos mil en los juzgados ordinarios, causan ejecutorias sus respectivas sentencias.

Solo tendrá lugar el recurso de nulidad para ante la real audiencia del territorio cuando se hayan violado en el procedimiento las formas sustanciales del juicio.

1213. - Los Tribunales de Comercio fundarán todas las sentencias definitivas é interlocutorias que pronuncien en causas de mayor cuantía.

Los fundamentos se reducirán á establecer la cuestion de derecho ó de hecho sobre que recae sentencia, y hacer referencia de las leyes que le sean aplicables, sin comentarios ni otras exposiciones.

1214. La tercera instancia no tendrá lugar en las causas de comercio sino cuando en grado de apelacion se hubiese revocado en todo ó en parte la sentencia de primera instancia.

1215.

- Los jueces de la tercera instancia en este género de causas serán siempre distintos de los que fallaron en grado de apelacion.

1216. En las causas sobre negocios de comercio no tiene lugar el caso de corte, ni pueden los tribunales de apelacion avocarse por motivo alguno el conocimiento en primera instancia.

1217.

-

- De la sentencia en grado de apelacion confirmatoria de la de primera instancia, ni de la de revista en los casos que esta procede, no se da otro recurso en las causas de comercio que el de injusticia notoria.

Este recurso tendrá solamente lugar cuando se interponga de sentencia definitiva, y el interes de la causa exceda de cincuenta mil reales vellon.

1218.

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La declaracion de injusticia notoria no tiene lugar en las causas de comercio sino por violacion ma

nifiesta en el proceso de las formas sustanciales del juicio en la última instancia ó por el fallo dado en esta contra ley expresa.

1219.

En cuanto al órden de instruccion y sustanciacion en todos los procedimientos é instancias que tienen lugar en las causas de comercio, se estará á lo que prescriba el Código de enjuiciamiento, rigiendo entre tanto una ley provisional que promulgaré sobre esta materia.

Por tanto ordeno y mando á todos mis Consejos, Chancillerías y Audiencias y demas tribunales, jueces, autoridades y personas de estos mis reinos y señoríos, que guarden, cumplan y ejecuten, y cada cual haga guardar, cumplir y ejecutar todas las disposiciones de este Código, teniéndolo como ley y estatuto firme y perpetuo, general para toda la monarquía, sin contravenir á ellas en manera alguna; y derogo todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos que régian hasta el dia en las materias y asuntos de comercio, y especialmente todas las ordenanzas particulares de los consulados del reino, queriendo que se tengan para desde hoy en adelante por derogadas y revocadas, y que no produzcan efecto alguno en juicio ni fuera de él, y que solo se observe y cumpla cuanto en este Código va prescrito y decretado que así es mi soberana voluntad, á cuyo fin he mandado despachar la presente cédula, que va firmada de mi real mano, sellada con mi sello secreto; y refrendada de mi infrascrito

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