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287. Hechas las diligencias que previene el artículo anterior si fueren necesarias, ó solo con las que se hayan practicado en el término de prueba, se tendrá el juicio por concluso, haciéndose así saber á las partes y citándolas para su determinacion final.

288. La sentencia arbitral ha de ser conforme á derecho segun lo alegado y probado en autos, y se dará У firmará por todos los árbitros en el lugar donde se haya seguido el juicio, haciéndose saber á las partes ántes de espirar el término del compromiso.

289.- Estando los árbitros discordes, hará sentencia la decision del mayor número; y si los votos estuvieren á número igual ó no se reuniesen dos votos conformes que hagan mayoría, extenderá cada árbitro su decision en los mismos autos, y se remitirán estos al tercero en discordia nombrado, ó al juez avenidor en su caso para que la dirima.

290. La decision del tercero ó del juez avenidor que haga mayoría, causará sentencia.

291. Si el tercero ó el juez avenidor no se conformare con la decisión de ninguno de los árbitros é hiciere voto diferente, se remitirán los autos al Tribunal de Comercio para que dirima la discordia, segun los méritos del proceso, sin nuevas actuaciones.

En el caso que el tribunal no estuviere acorde en su decision, entrarán en computacion los votos singulares de cada uno de sus individuos con los de los jueces árbitros y el tercero, y hará sentencia la decision del mayor número.

292.

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- Si con arreglo á los pactos del compromiso causare ejecutoria la sentencia arbitral, se procederá á su ejecucion sin admitirse contra ella el recurso de apelacion; pero tendrá lugar el de nulidad, siempre que los árbitros se hayan excedido en lo juzgado de las facultades contenidas en el compromiso.

293. El recurso de nulidad contra la sentencia ar

bitral se instruirá y seguirá ante el Tribunal de Comercio del territorio donde se haya pronunciado, llevándose á efecto aquella, no obstante la interposicion del recurso, previa fianza de la parte vencedora que asegure las resultas del nuevo juicio.

294. Teniendo lugar la apelacion de la sentencia arbitral, se admitirá para ante el tribunal superior que corresponda, procediéndose en todo como en las apelaciones de las sentencias de los Tribunales de Comercio.

295.- Si el compromiso se hubiere hecho pendiente la instancia de apelacion de la sentencia del Tribunal de Comercio, los jueces árbitros continuarán esta por los trámites de derecho; y su decision, confirmando ó reformando aquella causará ejecutoria, salvo el recurso de injusticia notoria en los casos que este proceda.

296. Los comerciantes podrán tambien comprometer la decision de sus contiendas en amigables componedores que decidan sobre ellas sin sujecion á las formas legales, segun su leal saber y entender.

-

297.- En el nombramiento de los amigables componedores y la forma en que se ha de celebrar el compromiso, regirán las mismas disposiciones prescritas con respecto á los árbitros, á excepcion de las circunstancias 6a y 7a del artículo 259 que no le son aplicables.

En su lugar contendrá necesariamente el compromiso en amigables componedores, bajo pena de nulidad, el pacto de la multa en que habrá de incurrir el interesado que no se conforme á la decision de aquellos.

298.- El procedimiento de los amigables componedores se reducirá á recibir de las partes y axaminar los documentos que les entreguen relativos á sus diferencias, y dar su decision ó laudo, que firmarán entregando una copia autorizada á cada interesado.

299.

Si estuvieren discordes los amigables compo

nedores se reunirá con ellos el tercero nombrado y se estará á lo que resuelva el mayor número de votos.

No habiendo mayoría quedará sin efecto el compro

miso.

300.-Las facultades de los amigables componedores cesarán :

Por la muerte de cualquiera de ellos.

Por la revocacion voluntaria y unánime de los interesados antes de pronunciarse el laudo.

Por el trascurso del término prefijado para darlo.

Por la discordancia de sus decisiones, cuando no haya tercero nombrado que se les una para hacer mayoría en los votos.

301.-Los amigables componedores no pueden ser recusados.

302.- Enteradas las partes del laudo de los amigables componedores, queda á su arbitrio dejarlo ineficaz, pagando la multa pactada en el compromiso, ó conformarse en su ejecucion.

303. Si no usaren de esta facultad en el término de tres dias, consignando la multa en manos de los mismos amigables componedores ó en las del escribano del Tribunal de Comercio, se entenderá sin otra declaracion que consienten el laudo, y este será ejecutivo como la sentencia ejecutoriada.

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304. Las facultades de los árbitros acabarán con la pronunciacion de la sentencia, y las de los amigables componedores con las del laudo.

De la ejecucion de lo decidido por unos y otros toca conocer y proveer en justicia á los Tribunales de Comercio, ó jueces ordinarios que entiendan en los negocios mercantiles.

TÍTULO SÉTIMO.

DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.

ARTÍCULO 305.-El procedimiento ejecutivo no tiene lugar sino en virtud de un título que por disposicion expresa de ley traiga aparejada ejecucion.

306.

En los negocios y obligaciones mercantiles tienen fuerza ejecutiva:

1o La sentencia judicial ejecutoriada que condena á la entrega de algunos efectos de comercio, ó al pago de cantidad determinada.

2o La escritura pública original ó de primera saca, y las copias extraidas posteriormente del registro en virtud de decreto judicial y con citacion del deudor.

3o La sentencia arbitral que sea irrevocable con arreglo á los términos del compromiso.

4o La confesion judicial del deudor.

5o Las letras de cambio, libranzas y vales ó pagarés de comercio en los términos que disponen los artículos 543, 544 y 566 del Código.

6o Las pólizas originales de contratos celebrados con intervencion de corredor público, que estén firmadas por los contratantes y por el mismo corredor que intervino en el contrato.

70 Las facturas, cuentas corrientes y liquidaciones aprobadas por el deudor, precediendo el reconocimiento judicial que este haga de su firma.

8° Las contratas privadas suscritas por los interesados contratantes, y reconocidas en juicio como legítimas y ciertas.

307. El procedimiento ejecutivo no puede recaer sino sobre cantidad numeraria, determinada y líquida. Si del título de la ejecucion resultare deuda de cantidad líquida, y otra que fuese indeterminada é ilí

308.

quida, se procederá ejecutivamente por la líquida, reservando la repeticion de lo iliquido para otro juicio.

309. Cuando la deuda consista en efectos de comercio, se liquidará su equivalencia en numerario por los precios del mercado de la plaza, segun certificacion de los síndicos del colegio de corredores, si lo hubiere en ella, ó no habiendo colegio, por la de los corredores nombrados de oficio, quedando á salvo su derecho al deudor para pedir la reduccion si hubiere exceso, mediante su prueba en el término del encargado.

310. Reconociendo, el deudor la firma puesta en la letra, libranza, pagaré ó contrata en que conste su obligacion ó responsabilidad, tendrá lugar la ejecucion, aun cuando niegue la deuda.

311.- Las obligaciones mercantiles contraidas en países extranjeros no serán ejecutivas en el territorio español, sino con arreglo á las disposiciones del Código de Comercio y de esta ely.

312.

La demanda de ejecucion se arreglará á lo prevenido por punto general en el artículo 41, y con ella se presentará indispensablemente el título que la traiga aparejada.

El acreedor jurará en la demanda misma ser cierta la deuda, sin cuyo requisito no será admisible su ac

cion.

313.-Si se hubiese de preparar la via ejecutiva por la confesion judicial ó el reconocimiento de la firma del deudor en documento que sin este requisito no sea ejecutivo, se presentará escrito, pidiendo la que corresponda de estas diligencias, y se hará comparecer al deudor para que responda á las posiciones que presente el acreedor.

Negando aquel no podrá despacharse la ejecucion, y el acreedor usará de su derecho en el juicio correspondiente para probar la legitimidad de la obligacion en que funde su crédito.

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