Imágenes de páginas
PDF
EPUB

llevar á efecto el apremio, estará obligado el acreedor ántes de hacérsele pago de su crédito, si el deudor lo exigiese, á asegurar con fianza idónea las resultas del juicio que este pueda intentar contra el título del acreedor.

Esta fianza caducará de derecho si en el término de seis meses no se promoviere esta repeticion.

TÍTULO NOVENO.

DE LOS EMBARGOS PROVISIONALES.

ARTÍCULO 364. - Para asegurar el pago de las deudas procedentes de obligaciones mercantiles se proveerá el embargo provisional de los bienes muebles y efectos de comercio del deudor, concurriendo alguna de las circunstancias siguientes, y no en otra forma :

Que siendo extranjero no se halle naturalizado en estos reinos.

Que aun cuando sea español ó extranjero naturalizado no tenga domicilio, ó en su defecto establecimiento mercantil, propiedades de arraigo en el lugar donde corresponda demandársele en justicia al pago de la deuda.

Que haya hecho fuga de su domicilio ó establecimiento mercantil, ó que sin hacerla se advirtieren manejos de ocultacion de los géneros y efectos de comercio que tenga en sus almacenes, ó de los muebles de su casa, ó bien que los malvende y da á precios ínfimos para realizarlos con precipitacion.

365. Pueden ser tambien objeto del embargo provisional los efectos, bienes muebles ó dinero de la pertenencia del deudor que se hallen en poder de otra persoua por comision ó depósito, ó bajo otro cualquier título que no sea el de prenda, y las cantidades que alcance por

cuenta corriente ó por créditos, aunque estos no estén vencidos.

366. El acreedor que solicite el embargo provisional ha de presentar con su solicitud el título de su crédito que traiga aparejada ejecucion, sin lo cual no se deferirá á ella..

367. Si los bienes que hayan de embargarse no estuvieren en poder del deudor ó en sus casas y almacenes, designará el acreedor en su instancia los que fueren con el nombre y apellido del tenedor, y el lugar en que estuvieren, quedando de su cuenta y riesgo las resultas del procedimiento, si este recaye sobre bienes que no fuesen de la pertenencia del deudor.

368. Los embargos provisionales se proveerán por el prior ó el cónsul que le sustituya en acto continuo de presentarle la solicitud, si la hallare conforme á derecho, sirviendo su providencia de mandamiento á los alguaciles del tribunal para proceder á su cumplimiento con asistencia de escribano.

369. No podrán exceder los bienes sobre que se haga el embargo provisional de los que se estimen prudentemente suficientes para cubrir el crédito del acreedor.

370. Si al tiempo de irse á practicar el embargo se hiciese el pago de la deuda, ó el deudor diese fianza con persona de conocida responsabilidad por el importe de aquella, se sobreseerá en la diligencia.

371.

Los bienes embargados en la casa ó almacenes del deudor se constituirán en depósito, ó se sobrellavarán en el acto las piezas en donde estuvieren, quedando la sobrellave en poder del escribano. Exigiéndolo el acreedor se pondrá tambien un guarda de vista en la inmediacion de las piezas sobrellavadas.

Los que se embarguen en poder de otra persona quedarán depositados en el mismo tenedor, siendo sugeto avecindado en el pueblo y de abono.

[merged small][ocr errors][merged small]

deudor que se hallen en poder de distinto tenedor, se le dará conocimiento dentro de las veinte y cuatro horas siguientes á su ejecucion por notificacion en su persona, ó por cédula si no pudiere ser habido, y en su defecto será ineficaz el embargo, quedando el escribano responsable á las resultas.

373. - Si el deudor ó el tenedor de los bienes embargados solicitaren instruirse del expediente de embargo despues de practicado este, se les pondrá de manifiesto en la escribanía, permitiéndoles tomar las notas que les

convengan.

374.-El título ejecutivo en cuya virtud se haya proveido el embargo, no podrá ser devuelto al acreedor, sin que se ponga ántes en el expediente testimonio literal de su contesto.

375. El juicio ejecutivo sobre el pago de la deuda que haya dado ocasion al embargo provisional, se instruirá á continuacion de las diligencias obradas en este. 376.

Los efectos del embargo provisional cesarán si en el término de treinta dias no se trabare sobre ellos la ejecucion formal despachada con arreglo á derecho por el crédito de que procediese el embargo.

En este caso se mandará levantar á instancia del deudor sin sustanciacion alguna.

377. Igualmente quedará ineficaz por el trascurso de los mismos treinta dias, sin haberse despachado ejecucion contra el deudor, la fianza que este hubiese dado para evitar el embargo provisional, y se mandará cancelar, condenando al acreedor en las costas de su otorgamiento y cancelacion.

378. Instando el deudor en forma, estará obligado el acreedor á deducir la demanda ejecutiva contra él dentro de los ocho dias siguientes al embargo, y de no hacerlo se mandará alzar este.

379.-El acreedor es responsable de todas las costas, daños y perjuicios que se ocasionen al deudor por el

embargo, siempre que este caducase por las causas prevenidas en el artículo anterior ó en el 376 de este mismo título.

TÍTULO DÉCIMO.

DE LOS TERCEROS OPOSITORES EN LOS PROCEDIMIENTOS

EJECUTIVOS.

ARTÍCULO 380.-Para que sea admisible la oposicion del tercero en los procedimientos ejecutivos sobre obligaciones mercantiles, se ha de fundar sobre título de dominio en los bienes ejecutados ó de crédito preferente sobre ellos por razon de hipoteca legal ó convencional, ú otra causa.

381. Con la oposicion presentará el tercero la prueba documental, sin la cual se desestimará desde luego, mandándole usar de su derecho en forma.

382.- En virtud de la oposicion se suspenderán los procedimientos ejecutivos, si el derecho deducido por el tercero fuese de dominio ó por dote inestimada, y se conferirá traslado al ejecutante y ejecutado por su órden con término de tercero dia, y en vista de lo que expongan se recibirá la causa á prueba á peticion de cualquiera de las partes, habiendo méritos para estimarla necesaria, ó en su defecto se procederá con su citacion á la vista y decision del artículo de oposicion.

383. El término de prueba será de veinte dias improrogables, á cuyo vencimiento podrán instruirse las partes de las probanzas hechas, para lo cual se entregarán los autos á cada una por dias precisos, y trascurridos que estos sean se mandarán traer para sentencia con citacion de los interesados litigantes.

384.

Si tuviese lugar la tercería se entregarán al

opositor los bienes que se hubieren declarado pertenecerle, y el ejecutante usará de su derecho segun le convenga contra los demas embargados, ú otros del deudor.

385. Para la sustanciacion de la tercería que se funde en la calidad preferente del crédito del opositor, se formará ramo separado, siguiendo sus trámites la via ejecutiva en la pieza principal hasta la venta de los bienes embargados, cuyo producto se depositará para entregarse al acreedor que obtenga la preferencia en la tercería.

386. Á consecuencia de haberse hecho la oposicion, cualquiera que sea el título en que esta se funde, se ampliará la ejecucion, si lo pidiere el ejecutante, en otros bienes del dendor que cubran su crédito en caso de declararse legítima la tercería; y si este no los tuviese, le quedará expedito su derecho al ejecutante para promover la declaracion de quiebra con arreglo al artículo 1025 del Código.

387. Si por la ampliacion de la ejecucion se hallaren bienes suficientes para cubrir el crédito del ejecutante sin perjuicio del derecho del tercero opositor, se dirigirán los procedimientos ejecutivos sobre ellos, y el opositor ejercerá el que le competa contra el deudor y los bienes comprendidos en su tercería.

« AnteriorContinuar »