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242. Cuando médie corredor en la negociacion, se tendrá por concluido y perfecto el contrato; luego que las partes contratantes hayan aceptado positivamente y sin reserva alguna las propuestas del corredor, hasta cuyo caso tendrán la libertad de retractar y dejar ineficaces las instrucciones dadas á este.

243. En las negociaciones que se traten por correspondencia se considerarán concluidos los contratos, y surtirán efecto obligatorio, desde que el que recibió la propuesta expida la carta de contestacion aceptándola pura y simplemente, sin condicion ni reserva; y hasta este punto está en libertad el proponente de retractar su propuesta, á ménos que al hacerla no se hubiese comprometido á esperar contestacion, y á no disponer del objeto del contrato, sino despues de desechada su proposicion, ó hasta que hubiere trascurrido un término determinado.

Las aceptaciones condicionales no son obligatorias hasta que el primer proponente dé aviso de haberse conformado con la condicion.

244. Para que el contrato de comercio produzca accion, es indispensable que verse sobre un objeto efectivo, real y determinado del comercio.

245. Cuando en el contrato mercantil se haya fijado pena de indemnizacion contra el que no lo cumpliere, puede la parte perjudicada exigir, ó bien el cumplimiento del contrato por los medios de derecho, ó bien la pena prescrita; pero usando de una de estas dos acciones, queda extinguida la otra.

246. Las convenciones ilícitas no producen obligacion ni accion, aunque recaigan sobre operaciones mercantiles.

247. Los contratos de comercio se han de ejecutar y cumplir de buena fe, segun los términos en que fueron hechos y redactados, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido propio y genuino de las palabras dichas ó escritas, ni restringir los efectos que natural

mente se deriven del modo en que los contratantes hubieren explicado su voluntad, y contrajeren sus obligaciones.

248. Estando bien manifiesta por los mismos términos del contrato ó por sus antecedentes y consiguientes la intencion de los contratantes, se procederá á su ejecucion con arreglo á ella, sin admitirse oposiciones fundadas en defectos accidentales de las voces y términos de que hubieren usado las partes, ni otra especie de sutilezas que no alteren la sustancia de la convencion.

249. Cuando haya necesidad de interpretar las cláu- sulas del contrato, y los contratantes no resuelvan de comun acuerdo la duda ocurrida, se tendrán por bases de su interpretacion :

1a Las cláusulas adveradas y consentidas del mismo contrato que puedan explicar las dudosas.

2a Los hechos de las partes subsiguientes al contrato que tengan relacion con lo que se disputa.

3a El uso comun y práctica observada generalmente en los casos de igual naturaleza.

4a El juicio de personas prácticas en el ramo de comercio á que corresponda la negociacion que ocasiona la duda.

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250. Omitiéndose en la redaccion de un contrato cláusulas de absoluta necesidad para llevar á efecto lo contratado, se presume que las partes quisieron sujetarse á lo que en casos de igual especie se practicare en el punto donde el contrato debia recibir su ejecucion, y en este sentido se procederá, si los interesados no se acomodaren á explicar su voluntad de comun acuerdo.

251. — Si hubiere divergencia entre los ejemplares de una misma contrata que presenten las partes para apoyar sus respectivas pretensiones, y el contrato se hubiere hecho con intervencion de corredor, se explicará la duda, ó se resolverá la contradiccion por lo que resulte de los asientos hechos en los libros del corredor, siempre que estos se encuentren arreglados á derecho,

252.-En caso de rigurosa duda, que no pueda resolverse por los medios indicados en el art. 249, se decidirá esta en favor del deudor.

253. - Toda estipulacion hecha en moneda, peso ó medida que no sea corriente en el país donde deba ejecutarse, se reducirá por convenio de las partes, ó á juicio de peritos en caso de discordancia, á las monedas, pesos y medidas que estén en uso donde se dé cumplimiento al contrato.

254.

Cuando en el contrato se hubiere usado para designar la moneda, el peso ó la medida, de una voz genérica que convenga á valores ó cantidades diferentes, se entenderá hecha la obligacion en aquella especie de moneda, peso ó medida que esté en uso para los contratos de igual naturaleza.

255. Siempre que tratándose de distancia en los contratos se hable genéricamente de leguas ú horas, se entenderán las que estén en uso en el país á que haga referencia el contrato.

256.

- En todos los cómputos de dias, meses y años, se entenderán el dia de veinte y cuatro horas, los meses segun están designados en el calendario gregoriano, y el año de trescientos sesenta y cinco dias.

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257. En las obligaciones mercantiles contraidas á término fijo, que consistan en número determinado de dias, no se cuenta en caso alguno el de la fecha del contrato, si no mediare pacto expreso para hacerlo; pero sí el de la espiracion del término.

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258. Ninguna reclamacion judicial sobre la ejecucion de obligaciones á término es admisible hasta el dia despues del vencimiento.

259.

No se reconocen términos de gracia, cortesía, ó que bajo cualquiera otra denominacion difieran el cumplimiento de las obligaciones mercantiles, sino el que las partes hubieren prefijado en el contrato, ó se apoye en una disposicion terminante de derecho.

260. — Las obligaciones que no tienen término prefijado por las partes, son exigibles á los diez dias despues de contraidas, si solo producen accion ordinaria, y al dia inmediato si llevan aparejada ejecucion.

261. Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles no comienzan sino desde que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, ó le intimare la protesta de daños y perjuicios hecha contra él ante un juez, escribano ú otro oficial público autorizado para recibirla.

262.

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Las obligaciones mercantiles se prueban :

1o Por escritura pública.

20 Por certificacion ó notas firmadas de los corredores que intervinieren en ellas.

30 Por contratos privados.

4o Por las facturas y minutas de la negociacion, acep tadas por la parte contra quien se producen.

50 Por la correspondencia.

6o Por los libros de comercio que estén arreglados á derecho.

70 Por la prueba testimonial.

Las presunciones son tambien admisibles, calificándose segun las reglas del derecho comun el grado de prueba que les corresponda.

263.

- Las obligaciones mercantiles se extinguen por los modos prescritos en el derecho comun sobre los contratos en general, salvas las disposiciones especiales, que para casos determinados se dan en este Código.

TÍTULO SEGUNDO.

DE LAS COMPAÑÍAS MERCANTILES.

SECCION PRIMERA.

De las diferentes especies de compañías, sus efectos respectivos, y formalidades con que se han de contraer.

264.- El contrato de compañía, por el cual dos ó mas personas se unen, poniendo en comun sus bienes é industria, ó alguna de estas cosas, con objeto de hacer algun lucro, es aplicable á toda especie de operaciones de comercio bajo las disposiciones generales del derecho comun, con las modificaciones y restricciones que establecen las leyes del comercio.

265.

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Puede contraerse la compañía mercantil : 1o En nombre colectivo, bajo pactos comunes á todos los socios, que participen en la proporcion que hayan establecido, de los mismos derechos y obligaciones, y esta se conoce con el nombre de compañía regular colectiva.

20 Prestando una ó varias personas los fondos para estar á las resultas de las operaciones sociales, bajo la direccion exclusiva de otros socios que los manejen en su nombre particular esta se titula compañía en comandita.

3o Creándose un fondo por acciones determinadas para girarlo sobre uno ó muchos objetos, que den nombre á la empresa social, cuyo manejo se encargue á mandatarios ó administradores amovibles á voluntad de los socios, y esta compañía es la que lleva el nombre de anónima.

266. La compañía colectiva ha de girar bajo el nombre de todos ó alguno de los socios, sin que en şu

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