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en la sociedad, ó en su defecto será lícito á los demas socios retirar una cantidad proporcional, segun el interes que tengan en la masa comun.

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318. No habiéndose determinado en el contrato de sociedad la parte que cada socio deberá llevar en las ganancias, se dividirán estas á prorata de la porcion de interes que cada cual tenga en la compañía, entrando en la distribucion los socios industriales, si los hubiere, en la clase del socio capitalista que tenga la parte mas módica.

319. Las pérdidas se repartirán en la misma proporcion entre los socios capitalistas, sin incluir en el repartimiento á los industriales, á ménos que por pacto expreso se hubieren estos constituido participes en ellas. 320. Cualquiera daño ocurrido en los intereses de la compañía por dolo, abuso de facultades ó negligencia grave de uno de los socios, constituirá á su autor en la obligacion de indemnizarlo, si los demas socios lo exigieren, con tal que no pueda deducirse por acto alguno su aprobacion ó ratificacion expresa ó virtual del hecho sobre que se funde la reclamacion.

321. La compañía debe abonar á los socios los gastos que expendieren en evacuar los negocios de ella, é indemnizarles de los perjuicios que les sobrevinieren por ocasion inmediata y directa de los mismos negocios; pero no los que puedan haber recibido mientras se ocupaban en desempeñarlos, por culpa suya ó caso fortuito, ú otra cosa independiente de aquellos.

322. Ningun socio puede trasmitir á otra persona el interes que tenga en la sociedad, ni sustituirla en su lugar para que desempeñe los oficios que á él le tocaren en la administracion social, sin que preceda tanto para lo uno como para lo otro el consentimiento de los socios. Toda diferencia entre los socios se decidirá por jueces árbitros, háyase ó no estipulado así en el contrato de sociedad.

323.

324.

Las partes interesadas los nombrarán en el término que se haya prefijado en la escritura, y en su defecto en el que les señale el tribunal que conozca de las cansas mercantiles en aquel territorio. No haciendo el nombramiento dentro del término señalado, sin necesidad de próroga alguna, se hará de oficio por la autoridad judicial en las personas que á su juicio sean peritas é imparciales para entender en el negocio que se dispute.

325. Los jueces árbitros procederán con arreglo á lo que se prescribe en el artículo 1219 sobre el órden de enjuiciar en las causas de comercio.

326

SECCION TERCERA.

Del término y liquidacion de las compañías
de comercio.

Puede rescindirse el contrato de compañía mercantil parcialmente:

1o Cuando un socio usa de los capitales comunes y de la firma social para negocios por cuenta propia;

2o Introduciéndose á ejercer funciones administrativas de la compañía el socio á quien no competa hacerlas segun los pactos del contrato de sociedad;

30 Si algun socio administrador cometiere fraude en la administracion ó contabilidad de la compañía ;

4o Dejando de poner en la caja comun de la sociedad el capital que cada uno estipuló en el contrato de sociedad, despues de haber sido requerido para verificarlo;

50 Ejecutando un socio por su cuenta operaciones de comercio que no le sean lícitas con arreglo á las disposiciones de los artículos 312, 313, 314, 315 y 316;

60 Ausentándose un socio que estuviere obligado á prestar oficios personales en la sociedad, si habiendo sido requerido para regresar y desempeñar sus deberes,

no lo verificase, ó acreditare en su defecto una causa justa que le impidiese hacerlo temporalmente.

327.

El efecto de la rescision parcial de la compañía es la ineficacia del contrato con respecto al socio culpable, que se considerará excluido de ella, exigiéndole la parte de pérdida que pueda corresponderle, si la hubiere habido, y quedando autorizada la sociedad á retener, sin darle participacion en las ganancias ni indemnizacion alguna, los intereses que puedan tocar á aquel en la masa social, hasta que estén evacuadas y liquidadas todas las operaciones que se hallen pendientes al tiempo de la rescision.

Ademas tendrán lugar en cada caso particular las disposiciones penales prescritas en sus respectivos lugares.

328. Mientras no se haga el asiento en el registro público de la rescision parcial del contrato de sociedad, y se verifique su publicacion, segun se prescribe en el artículo 31, subsistirá la responsabilidad del socio cesante mancomunadamente con la sociedad en todos los actos y obligaciones que se practiquen en nombre y por cuenta de esta.

329.

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Las compañías mercantiles se disuelven totalmente por las causas siguientes :

1a Cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad, ó acabada la empresa que fué objeto especial de su formacion.

2a Por la pérdida entera del capital social;

3a Por la muerte de uno de los socios, si no contiene la escritura social pacto expreso para que continúen en la sociedad los herederos del socio difunto, ó que esta subsista entre los socios sobrevivientes;

4a Por la demencia ú otra causa que produzca la inhabilitacion de un socio para administrar sus bienes; 5a Por la quiebra de la sociedad ó de cualquiera de sus individuos;

6a Por la simple voluntad de uno de los socios, cuando la sociedad no tenga un plazo, ó un obtoje fijo.

330. En las sociedades constituidas por acciones, solo puede tener lugar su disolucion por las causas expresadas en los párrafos 1o y 20 del artículo anterior.

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331. Las sociedades de comercio ne se entienden prorogadas por la voluntad presunta de los socios despues que hubiere cumplido el término por el cual fue ron contraidas; y si los socios quisieren continuar en compañía, la renovarán por un nuevo contrato, sujeto å todas las formalidades prescritas para el establecimiento de las sociedades.

332. - Cuando al tenor de lo establecido en el contrato de sociedad, no se disuelva esta por la muerte de uno de sus individuos, sino que continúe entre los socios sobrevivientes, participarán los herederos del difunto, no solo de los resultados de las operaciones que estuvieren pendientes al tiempo del fallecimiento de su causante, sino tambien de las que sean complementarias de aquellas, como consecuencia inmediata y precisa de las mismas.

333. La disolucion de la sociedad ilimitada por la voluntad de uno de sus individuos, no tiene lugar hasta que los demas socios la han aceptado, y estos podrán rehusarla siempre que aparezca mala fe en el socio que la proponga.

Se entenderá que este obra con mala fe cuando á favor de la disolucion de la sociedad pretenda hacer un lucro particular que no tendria efecto subsistiendo esta.

334. El socio que por su voluntad se separe de la compañía, ó promueva su disolucion, no puede impedir que se concluyan del modo mas conveniente á los intereses comunes las negociaciones pendientes, y hasta que esto se verifique no tendrá lugar la division de los bienes y efectos de lacompañía.

335.

La disolucion de la sociedad de comercio que proceda de cualquiera otra causa que no sea la espira

cion del término por el cual se contrajo, no surtirá efecto en perjuicio de tercero, hasta que se anote en el registro mercantil de la provincia, y se publique en los tribunales donde tenga la sociedad su domicilio ó establecimiento fijo.

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336. Cuando la escritura de sociedad no haya establecido la forma que ha de observarse en la liquidacion y division del haber social, se seguirán en ambas operaciones las reglas que prescriben los artículos siguientes hasta el 351.

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337. Desde el momento en que la sociedad esté disuelta de derecho, cesará la representacion de los socios administradores para hacer nuevos contratos y obligaciones, y quedarán limitadas sus facultades en calidad de liquidadores á percibir los créditos de la sociedad, extinguir las obligaciones contraidas de antemano, segun vayan venciendo, y realizar las operaciones que se hallen pendientes.

338. No habiendo contradiccion por parte de algun socio, continuarán encargados de la liquidacion los que hubieren tenido la administracion del caudal social; pero si lo exigiere cualquiera socio, se nombrarán á pluralidad de votos dos ó mas liquidadores de dentro ó fuera de la compañía, para lo cual se celebrará sin dilacion junta de todos sus individuos, convocando á ella á los ausentes con tiempo suficiente para que puedan concurrir por sí ó por legítimo apoderado.

339. Los socios administradores formarán en los quince dias inmediatos á la disolucion de la sociedad el inventario y balance del caudal comun, cuyo resultado pondrán en conocimiento de los socios.

Si omitieren hacerlo se podrá establecer á instancia de cualquiera socio una intervencion sobre la gestion de los administradores, á cuya costa harán los interventores el balance.

340.

En el caso de nombrarse otros liquidadores

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