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que no sean los socios que hubieren administrado la sociedad, se entregarán los nombrados del haber de esta por el inventario y balance que se hubiere formado, dando previamente fianzas idóneas en cantidad que cubra el haber que se ponga á su disposicion.

341. Cualesquiera que sean los liquidadores, estarán obligados á comunicar á cada socio mensualmente un estado de la liquidacion, bajo pena de destitucion.

342. Los liquidadores son responsables á los socios de cualquiera perjuicio que resulte al haber comun por fraude ó negligencia grave de su parte en el desempeño de su encargo, el cual no los autoriza para hacer transacciones ni compromisos sobre los intereses sociales, como no se les hubiere dado expresamente esta facultad por los socios.

343. Luego que el estado de las negociaciones permita la division del haber social, segun la calificacion que hagan los liquidadores ó la junta de socios, que cualquiera de ellos podrá exigir que se celebre para este efecto, se procederá á verificarla, ejecutándose por los mismos liquidadores dentro del término que la junta prefije.

344 Hecha la division se comunicará á los socios, quienes en el término de quince dias se conformarán con ella, ó expondrán los agravios en que se estimen perjudicados.

845.

Estas reclamaciones se decidirán por jueces årbitros que nombrarán las partes en los ocho dias siguientes á su presentacion', y en defecto de hacer este nombramiento, lo hará de oficio el tribunal competente. 346. En las liquidaciones de las sociedades de comercio en que tengan interes lo menores, procederán sus tutores y curadores con plenitud de facultades, como si obrasen en negocios propios, y serán válidos é irrevocables, sin sujecion á beneficio de restitucion, todos los actos que otorguen y cousientan á nombre de sus pupilos, sin perjuicio de la responsabilidad que con

traigan con respecto á sus menores por haber obrado con dolo ó negligencia culpable.

347.

Ningun socio puede exigir la entrega del haber que le toque en la division de la masa social, miéntras no estén extinguidos todos los créditos pasivos de la compañía, ó se deposite su importe, si la entrega no se pudiere verificar de contado.

348.

Los socios que despues de haber puesto el capital á que se obligaron segun la escritura de sociedad, hayan hecho préstamos al fondo comun, deberán ser satisfechos como acreedores de este, ántes de hacerse la distribucion efectiva del haber líquido divisible. 349. Los socios comanditarios retirarán, desde luego que se haga la liquidacion, el importe del capital que pusieron en la sociedad, siempre que resulte por el balance caudal suficiente, despues de deducido dicho capital, para satisfacer las obligaciones de la compañía. 350. De las primeras distribuciones que se hagan á los socios, se descontarán las cantidades que hayan percibido para sus gastos particulares, ó que bajo otro cualquier sentido les haya anticipado la compañía.

-

351. Todo socio tiene derecho de promover la liquidacion division del caudal social, bajo las reglas que van establecidas; y de exigir de los liquidadores cuantas noticias puedan interesarles sobre el estado de la liquidacion y de las operaciones pendientes de la sociedad.

352. Los bienes particulares de los socios que no se incluyeron en la formacion de la sociedad, no pueden ser ejecutados para pago de las obligaciones que la sociedad contrajo en comun, sino despues de haberse

hecho excursion en el haber de esta.

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353. Los libros y papeles de la sociedad se conservarán bajo la responsabilidad de los liquidadores, hasta la total liquidacion de ella y pago de todos los que bajo cualquier título sean interesados en su haber.

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SECCION CUARTA.

De la sociedad accidental ó cuentas en participacion.

354. Pueden los comerciantes, sin establecer compañía formal bajo las reglas que van prescritas, interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos ó adversos, bajo la proporcion que determinen.

355. — Estas sociedades, conocidas con el nombre de cuentas en participacion, no están sujetas en su formacion á ninguna solemnidad; y pueden contraerse privadamente por escrito ó de palabra, quedando sujeto el socio que intente cualquiera reclamacion á justificar el contrato con cualquier género de prueba de las que están recibidas en derecho para acreditar los contratos.

356.- En estas negociaciones no puede adoptarse una razon comercial comun á todos los participes, ni usarse de mas crédito, directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual.

357. Los que contraten con el comerciante que lleve el nombre en la negociacion, solo tienen accion contra él y no contra los demas interesados.

Estos tampoco tienen personalidad contra el tercero que trató con el socio que dirige la operacion sin que este haga una cesion formal de sus derechos en favor de alguno de los demas interesados.

358.

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La liquidacion de estas compañías accidentales se hará por el mismo socio que hubiere dirigido la negociacion, quien desde luego que esta se halle terminada, debe rendir las cuentas de sus resultados, manifestando á los interesados los documentos de su comprobacion.

TÍTULO TERCERO.

DE LAS COMPRAS Y VENTAS MERCANTILES.

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SECCION PRIMERA.

De la calificacion de las compras y ventas mercantiles.

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Las compras que se hacen de cosas muebles con ánimo de adquirir sobre ellas algun lucro revendiéndolas, bien sea en la misma forma que se compraron, ó en otra diferente, y las reventas de estas mismas cosas.

360. - No se considerarán mercantiles.

Las compras de bienes raíces y efectos accesorios á estos, aunque sean muebles.

Las de objetos destinados al consumo del comprador, ó de la persona por cuyo encargo se haga la adquisicion. Las ventas que hagan los labradores y ganaderos de los frutos de sus cosechas y ganados.

Las que hagan los propietarios y cualquiera clase de personas de los frutos ó efectos que perciban por razon de renta, dotacion, sálario, emolumento, ú otro cualquiera titulo remuneratorio ó gratuito.

Y finalmente la reventa que haga cualquiera persona que no profese habitualmente el comercio del residuo de los acopios que hizo para su propio consumo. Siendo mayor cantidad la que estos tales ponen en venta que la que hayan consumido, se presume que obraron en la · compra con ánimo de vender, y se reputarán mercantiles la compra y la venta.

SECCION SEGUNDA.

De los derechos y obligaciones que nacen de las compras y ventas mercantiles.

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361. En todas las compras que se hacen de géneros que no se tienen á la vista, ni pueden clasificarse por una calidad determinada y conocida en el comercio, se presume la reserva en el comprador de examinarlos, y rescindir libremente el contrato, si los géneros no le convinieren.

La misma facultad tendrá si por condicion expresa sé hubiere reservado ensayar el género contratado.

362. Cuando la venta se hubiere hecho sobre muestras, ó determinando una calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar el recibo de los géneros contratados, siempre que sean conformes á las mismas muestras, ó á la calidad prefijada en el contrato.

En caso de resistirse á recibirlos por falta de esta conformidad, se reconocerán los géneros por peritos, quienes atendidos los términos del contrato, y confrontándolos con las muestras, si se hubieren tenido á la vista para su celebracion, calificarán si los géneros son ó no de recibo.

En el primer caso se declarará consumada la venta, quedando desde luego los géneros por cuenta del comprador; y en el segundo se rescindirá el contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones á que tenga derecho el comprador por los pactos especiales que hubiere hecho con el vendedor, ó por disposicion de la ley.

363.

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Cuando el vendedor no entregare los efectos vendidos al plazo que convino con el comprador, podrá este pedir la rescision del contrato, ó exigir reparacion de los perjuicios que se le sigan por la tardanza, aun cuando esta proceda de accidentes imprevistos.

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