Código de comercio: decretado, sancionado y promulgado en 30 de Mayo de 1829. nueva edición aumentada con la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de Comercio Decretada y promulgada en 24 de Julia de 1830. Edición oficial

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Oficina de D.L. Amarita, 1858 - 363 páginas

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Página 269 - Castilla , de Leon , de Aragon , de las Dos Sicilias , de Jerusalen , de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca...
Página 64 - En los que no lo tengan, desde el día en que el acreedor interpelare judicialmente al deudor, ó...
Página 240 - El acuerdo de la junta deja salvo el derecho de todos y cada uno de los acreedores á la quiebra, el del interesado en el crédito controvertido y el del quebrado, para que, si se sintieren agraviados, usen de él en justicia como les convenga, quedando entre tanto privado de voz activa en la quiebra el acreedor cuyo crédito no sea reconocido.
Página 37 - Todas las consecuencias perjudiciales de un contrato hecho por un comisionista contra las instrucciones de su comitente ó con abuso de sus facultades , serán de cuenta del mismo comisionista , sin perjuicio de que el contrato surta los efectos correspondientes con arreglo á derecho.
Página 26 - Los corredores deben asegurarse ante todas cosas de la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en que intervienen, y de su capacidad legal para celebrarlos. Si á sabiendas intervinieren en un contrato hecho por persona que...
Página 191 - Si se hubieren realizado sin fraude diferentes contratos de seguro sobre un mismo objeto, subsistirá únicamente el primero, con tal que cubra todo su valor. Los aseguradores de fecha posterior quedarán libres de responsabilidad y percibirán un medio por ciento de la cantidad asegurada.
Página 179 - En las averías simples, á falta de convenio expreso de los contratantes, contribuirá también por su interés respectivo el prestador á la gruesa, no perteneciendo á las especies de riesgos exceptuados en el artículo anterior.
Página 249 - El estado en que se encuentren los libros de su comercio. 4. "La relacion que está á cargo del quebrado presentar sobre las causas inmediatas y directas que ocasionaron la quiebra, y lo que resulte de los libros, documentos y papeles de esta sobre su verdadero origen. 5.°...
Página 196 - En los casos de naufragio y apresamiento, el asegurado tendrá la obligación de hacer por sí las diligencias que aconsejen las circunstancias para salvar ó recobrar los efectos perdidos, sin perjuicio del abandono que le competa hacer á su tiempo, y el asegurador habrá de reintegrarle de los gastos legítimos que para el salvamento hiciese hasta la concurrencia del valor de los efectos salvados, sobre los cuales se harán efectivos en defecto de pago.
Página 265 - ... firmada de mi Real mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Secretario de Estado y del Despacho universal de Hacienda, que la comunicará á quien corresponda, y dispondrá cuanto convenga á su cumplimiento.

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