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BIBLIOTECA JURÍDICA

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

(Sección de Jurisprudencia.)

JURISPRUDENCIA CIVIL

66

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COLECCIÓN COMPLETA

DE LAS

SENTENCIAS DICTADAS

POR EL

TRIBUNAL SUPKEMO

EN RECURSOS DE NULIDAD

CASACIÓN CIVIL É INJUSTICIA NOTORIA
Y EN MATERIA DE COMPETENCIAS

desde la organización de aquéllos en 1838 hasta el día.

PUBLICADA POR LA DIRECCIÓN

DE LA

REVISTA GENERAL DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA

TOMO 66

MADRID

IMPRENTA DE LA REVISTA GENERAL DE LEGISLACIÓN

A cargo de José María Sarda

Ronda de Atocha, núm. 15, centro

1890

JURISPRUDENCIA CIVIL

SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO

EN

RECURSOS Y COMPETENCIAS

1.a

RECURSO DE CASACIÓN (1.o de Julio de 1889).-Sala primera.-Ejecu ción de sentencia.-No ha lugar al interpuesto por Doña Ramona Blanco y otros en pleito con D. Nicolás Blanco (Audiencia de Oviedo), y se resuelve:

Que la sentencia que no contiene pronunciamiento alguno acerca de un determinado extremo, no puede resolver con respecto al mismo punto sustancial no controvertido en el pleito ni decidido en la sentencia, ni proveer en contradicción con lo ejecutoriado, de donde se sigue que tampoco infringe la ley 19, tít. 22, Partida 3.a, en cuanto establece la fuerza inalterable de las sentencias firmes, con la regla 32, tít. 34, Partida 7., el art. 1695 de la ley de Enjuiciamiento civil y la doctrina legal, con arreglo á la cual se consideran nulos los fallos que alteren, modifiquen ó contrarien la cosa juzgada:

Que declarándose por la Sala sentenciadora ser vinculados ciertos bienes reclamados en el pleito, disponiendo que la parte demandada entregue al actor los que de ellos estuviese aquélla poseyendo, y absolviéndola de la reclamación de los frutos percibidos hasta el día, es visto que los devengados desde que este fallo causó ejecutoria corresponden al demandante, porque los frutos pertene

cen al dueño de la cosa:

Que el día señalado en la sentencia sería el de la fecha de ésta, si no hubieren prosperado los recursos contra ella entablados:

Que no infringe la ejecutoria el auto que nada dispone en contra de ella ni decide punto no discutido:

Que el fallo que dispone que el demandado entregue y devuelva al actor los bienes vinculados que el primero estuviese poseyendo, es una verdadera condenación á restituir que debe llevarse á efecto á costa de la parte condenada:

Que el auto que exceptúa de dicha tasación las costas causadas desde que se promovió un incidente en uno de sus extremos resuelto en casación á favor del condenado en la sentencia, y en el cual cada parte debe pagar las suyas, no infringe la ejecutoria, la ley 3.", tít. 19, libro 11 de la Novisima Recopilación y el art. 950 de la ley de Enjuiciamiento civil.

En la villa y corte de Madrid, á 1.o de Julio de 1889, en el pleito se

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