El enjuiciamiento civil en Cuba y Puerto RicoM. Alorda, 1886 - 632 páginas |
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... siguiente : ARTICULO 10 Se autoriza al Gobierno de S. M. para que , oyen- do á la Seccion correspondiente de la ... siguientes : 1 Adoptar una tramitacion que abrevie la duracion de los juicios tanto cuanto permitan el interés de la ...
... siguiente : ARTICULO 10 Se autoriza al Gobierno de S. M. para que , oyen- do á la Seccion correspondiente de la ... siguientes : 1 Adoptar una tramitacion que abrevie la duracion de los juicios tanto cuanto permitan el interés de la ...
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... siguiente : Artículo 1 Los pleitos pendientes el dia de la publicacion de este Real Decreto en las Gacetas oficiales ... siguientes reglas : Primera . Los Tribunales y Jueces convocarán á una compare- cencia á las partes interesadas en ...
... siguiente : Artículo 1 Los pleitos pendientes el dia de la publicacion de este Real Decreto en las Gacetas oficiales ... siguientes reglas : Primera . Los Tribunales y Jueces convocarán á una compare- cencia á las partes interesadas en ...
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... razon á las circunstancias especiales que en él concurran ; de ahí las reglas que se establecen en los artículos 56 y siguientes . Extension de la jurisdiccion civil ordinaria .-- Conforme al Decreto LIBRO PRIMERO. ...
... razon á las circunstancias especiales que en él concurran ; de ahí las reglas que se establecen en los artículos 56 y siguientes . Extension de la jurisdiccion civil ordinaria .-- Conforme al Decreto LIBRO PRIMERO. ...
Página 51
... siguientes dictará sentencia decidiendo la compe- tencia . Contra esta sentencia no se dará recurso alguno fuera del de casacion por quebrantamiento de forma en los juicios de desahu- cio . Art . 101 . Snstanciacion en la Audiencia y en ...
... siguientes dictará sentencia decidiendo la compe- tencia . Contra esta sentencia no se dará recurso alguno fuera del de casacion por quebrantamiento de forma en los juicios de desahu- cio . Art . 101 . Snstanciacion en la Audiencia y en ...
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Antonio Govín y Torres. tro de los ocho dias siguientes á la devolucion ó recogida de los autos . Art . 104 . Dentro de los cuatro dias siguientes al de la vista ó al de la devolucion de los autos por el Fiscal , cuando no se hayan ...
Antonio Govín y Torres. tro de los ocho dias siguientes á la devolucion ó recogida de los autos . Art . 104 . Dentro de los cuatro dias siguientes al de la vista ó al de la devolucion de los autos por el Fiscal , cuando no se hayan ...
Términos y frases comunes
ab-intestato acreedores acto actuario administracion admitirá ambos efectos apelable en ambos apelacion arreglo Audiencia autos celebracion certificacion cion citacion citado Código comparecencia comparecer concurso conforme copia corresponda cosa juzgada créditos curador deberá declaracion demanda depósito derecho derechos reales despues deudor dias siguientes dictará dili diligencia disposicion documentos domicilio edictos ejecucion ejecutivo emplazamiento entrega escrito establecidos estime estuviere expresados fianza finca firme herederos hipoteca hubiere impugnacion incidentes informacion interdicto interesados judicial Jueces Juez 6 Tribunal Juez competente Juez de primera juicio declarativo juicio verbal jurisdiccion Juzgado legal litigantes mandará Ministerio fiscal necesario nombramiento notificacion obligacion pago pátria potestad peritos perjuicio persona pleito podrá podrán practicará presentacion presente prevenido primera instancia procedimiento procedimiento de apremio Promotor fiscal providencia prueba Puerto Rico quiebra recurso de casacion recusacion reglas Requisitos resolucion respecto SECCION sentencia señalado Síndicos solicite subasta sustanciacion sustanciará tambien tercero término testamento testigos tículo tít título trámites Tribunal Supremo tutor
Pasajes populares
Página 42 - En los juicios en que se ejerciten acciones personales será Juez competente el del lugar en que deba cumplirse la obligación, y á falta de éste, á elección del demandante, el del domicilio del demandado ó el del lugar del contrato, si hallándose en él, aunque accidentalmente, pudiera hacerse el emplazamiento.
Página 94 - Sala, tiene el deber de mantener el buen orden y de exigir que se guarden el respeto y consideración debidos á los Tribunales, corrigiendo en el acto las faltas que se cometieren, del modo que se dispone en el tít.
Página 188 - Esta designación deberá hacerse por el que promueva el incidente dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia mandando formar la pieza separada, y...
Página 33 - Los que vivan de un jornal ó salario eventual. 2.° Los que vivan sólo de un salario permanente ó de un sueldo, cualquiera que sea su procedencia, que no exceda del doble jornal de un bracero en la localidad donde tenga su residencia habitual el que solicitare la defensa por pobre. 3.°...
Página 453 - ... aunque después se anule ó resuelva el derecho del otorgante en virtud de título anterior no inscrito ó de causas que no resulten claramente del mismo Registro.
Página 36 - El litigante que no haya sido defendido por pobre en la primera instancia, si pretende gozar de este beneficio en la segunda, deberá justificar que con posterioridad á aquélla, ó en el curso de la misma, ha venido al estado de pobreza.
Página 49 - Fiscal, del auto que se hubiere dictado y de lo demás que el Juez ó Tribunal estime conducente para fundar su competencia. Art.
Página 289 - La elección de síndicos ha de recaer necesariamente en acreedores varones, mayores de veinticinco años, que se hallen presentes", que lo sean por derecho propio y no en representación de otro, que no tengan conocida preferencia ni la pretendan, y que residan en el lugar del juicio. Sólo á falta de acreedores por derecho propio podrán ser elegidos los representantes de otros.
Página 162 - Estos testimonios ó certificaciones se expedirán bajo la responsabilidad de los ínncionarios encargados de la custodia de los originales, y la intervención de los interesados se limitará á señalar lo que haya de testimoniarse ó certificarse y á presenciar su cotejo.
Página 9 - El Gobierno dará cuenta á las Cortes del uso que hiciere de esta autorización. Por tanto: Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad , que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes. Dado en Palacio á 21 de Junio de 1880.