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Auditor del Supremo Tribunal de la Rota, y Catedrático que ha sido de esta asignatura
en la Universidad Central.

CON LICENCIA DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA.

TOMO PRIMERO.

MADRID: 1859.

Se hallará en la librería de SANCHEZ, calle de Carretas.

R. 66405

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MADRID: 1859.

Imprenta de D. F. SANCHEZ, Plazuela del Conde de Miranda, núm. 5.

PRÓLOGO.

A los pocos años de haberme encargado de la cátedra del Derecho Canónico, me confirmé en la idea que ya abrigaba mucho tiempo antes relativamente á la importancia que tienen los libros de texto para los progresos de la ciencia y el aprovechamiento de la juventud. Habia visto durante mi larga carrera literaria, seguida en diferentes colegios y universidades del reino, y despues como sustituto y regente agregado á la de Madrid, profesores muy distinguidos, que á pesar de sus profundos estudios, buen método y claridad en sus esplicaciones, y de su celo y laboriosidad para procurar la instruccion de sus discípulos, no habian logrado que al concluir el curso correspondiesen los resultados á sus nobles esfuerzos; al paso que sin tantos afanes otros y sin esas dotes esteriores que dan renombre à un profesor, habian logrado sacar discípulos aventajados en la asignatura que habia estado á su cargo. La diferencia de tan opuestos resultados solo podia esplicarla considerando que la viva voz pasa fugaz, como la luz del meteoro que brilla y desaparece, lo cual no sucede cuando la doctrina está en los libros, á donde pueden recurrir á

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todas horas los alumnos para refrescar las ideas que no volverán á oir jamás á los que dirigieron sus estudios en las diferentes asignaturas de su carrera literaria. Esta conviccion se arraigaba en mí mas y mas, cuando veia que durante las esplicaciones los jóvenes ansiosos de saber, y pendiente su atencion de mi palabra, tomaban apuntes para recoger mi doctrina y estenderla despues por escrito con el flaco auxilio de la memoria en los términos que cada uno la hubiese comprendido en el decir rápido de una esplicacion. Esta enojosa tarea repetida todos los dias, y las inexactitudes que al formar los apuntes eran inevitables, à pesar de los mayores cuidados, me hizo pensar en la publicacion de una obra de texto que contuviese mas doctrina que las que con el nombre de Instituciones ha venido manejando en todo el corriente siglo la juventud de nuestras universidades. Con esto me proponia dos objetos muy importantes segun la manera con que yo miro la enseñanza y los deberes de un profesor: el primero no fatigar á éste con la precision de hacer todos los dias una esplicacion larguísima, tal vez de mas lucimiento y aparato en las formas, que de provechosos resultados para la enseñanza; y el segundo, y mas principal, facilitar á los escolares medios mas seguros de promover sus adelantos, reuniendo en los libros que han de manejar durante sus estudios una gran parte de la doctrina, que pasaria de lo contrario tan ligera como la fugitiva palabra del maestro. A esta consideracion se agrega otra muy digna tambien de tomarse en cuenta; y es, la de que los estudios canónicos se han hecho siempre, y se hacen todavía, cuando los jóvenes llevan ya tres ó mas años de facultad mayor, bien sea de teología, ya de la jurisprudencia civil; y estando tan adelantados en sus respectivas carreras, y con el cúmulo de ideas que en tal estado se suponen ya adquiridas, es preciso poner en

sus manos tratados algo estensos que puedan proporcionarles mas conocimientos que esos descarnados compendios de la ciencia canónica, que valen poco, como tiene acreditado la esperiencia, sin demasiados esfuerzos, algunas veces infructuosos, de parte del profesor. Aun suponiendo tambien que estos en todos sus capítulos estén formados con inteligencia, claridad y buen método, tendrán siempre la falta de no ocuparse de muchos puntos interesantes del derecho novísimo general y particular de España de estos últimos tiempos. Sus autores, además, no siempre escribieron con bastante crítica literaria, limitándose las mas veces á consignar sin ningun exámen las disposiciones del derecho constituido, y desentendiendose de los estudios históricos y filosóficos, mas necesarios tal vez que para otras ciencias, para el perfecto conocimiento del espíritu de la legislacion canónica.

Estos libros serian mejor indudablemente para los profesores, si el magisterio tuviese por objeto satisfacer una vanidad pueril y un estéril lucimiento, proporcionándoles ocasion de deslumbrar todos los dias à sus discípulos con nuevas ideas, que el autor no hiciese mas que presentar como un enigma, ó de las que absolutamente prescindiese. Si hubiéramos de considerar bajo este aspecto á los encargados de dirigir los estudios de la juventud en las aulas, hasta les convendria prescindir de estos reducidos compendios, para que los discípulos no pudiesen adquirir otras ideas que las que el profesor les diese en su esplicacion; pero esto, tratándose de los años de Instituciones, seria desatender enteramente los adelantos de la juventud, á cuyo fin deben ir encaminados todos los trabajos relativos á la enseñanza pública.

Bajo la influencia de todas estas ideas emprendi mi trabajo en el año de 1850, destinando à su continuacion

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