Compilación de leyes, decretos, reglamentos, informes y resoluciones concernientes á la instruccíon primaria y normal en la República Argentina por los vocales del Consejo nacional de educación señores Dr. Rafael Ruiz de los Llanos, Lidoro J. Avellaneda y Dr Poncianco Vivanco

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Compañia sud-americana de billetes de banco, 1902 - 718 páginas
 

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Pasajes populares

Página 111 - Por cuanto: El senado y cámara de diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1...
Página 3 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional...
Página 509 - Liberales, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina...
Página 26 - Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional; Moral y Urbanidad; nociones de Higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional.
Página 510 - No es indispensable para la vigencia de este Convenio su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber a las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 4°...
Página 37 - El importe de las penas pecuniarias y multas impuestas por cualquier autoridad en la Capital, territorios y colonias nacionales, que no tuviesen diversa aplicación por alguna ley especial.
Página 521 - El mínimum, de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias : Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular...
Página 509 - Estados signatarios de esta convención, hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerlas' en los otros Estados. Art. 2' — Para que el título o diploma a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos expresados, se requiere: 1...
Página 510 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Art. 15.
Página 240 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...

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