Compilación de leyes, decretos, reglamentos, informes y resoluciones concernientes á la instruccíon primaria y normal en la República Argentina por los vocales del Consejo nacional de educación señores Dr. Rafael Ruiz de los Llanos, Lidoro J. Avellaneda y Dr Poncianco VivancoCompañia sud-americana de billetes de banco, 1902 - 718 páginas |
Términos y frases comunes
1.º de Enero 1.º de Marzo 25 de Septiembre acuerdo administración alumnos anualmente aplicación Argen Argentina Artículo 1.º autorizados Barrio Barrio Centro becas Buenos Aires Censo certificado ción cional clases colonias Comisión Comuníquese Consejo Escolar Consejo Nacional Contaduría contagiosa corresponda cuelas Cuerpo Médico Escolar debe decreto Depósito diplomas dirección directores de escuela disposiciones distrito distritos escolares edificios educación común efecto ejercicios empleados enseñanza escolares escuelas comunes Escuelas Normales escuelas públicas establece expedido expedientes fecha funciones grado Helguera Sánchez higiene horario inciso informes insértese Inspección Inspector Técnico instrucción primaria Instrucción Pública jubilación libros maestros matrícula mensual Metro multas Nación Nacional de Educación necesario niños número objeto Oficina orden particulares pensión personal docente pesos moneda nacional planillas Poder Ejecutivo podrán preceptores presente Presidente del Consejo presupuesto profesores Provincias publiquese Registro reglamentario Reglamento rentas República resolución respectivo Sección Secretario Septiembre serán servicios siguientes Subinspectores subpreceptores subvención nacional sueldo Tesorería tículo título útiles
Pasajes populares
Página 111 - Por cuanto: El senado y cámara de diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1...
Página 3 - Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional...
Página 509 - Liberales, por medio de sus respectivos Plenipotenciarios, reunidos en Congreso en la Ciudad de Montevideo, por iniciativa de los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay y de la República Argentina...
Página 26 - Historia particular de la República y nociones de Historia General; Idioma nacional; Moral y Urbanidad; nociones de Higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de Dibujo y Música vocal; Gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional.
Página 510 - No es indispensable para la vigencia de este Convenio su ratificación simultánea por todas las Naciones signatarias. La que lo apruebe lo comunicará a los Gobiernos de las Repúblicas Argentina y Oriental del Uruguay, para que lo hagan saber a las demás Naciones contratantes. Este procedimiento hará las veces de canje. Art. 4°...
Página 37 - El importe de las penas pecuniarias y multas impuestas por cualquier autoridad en la Capital, territorios y colonias nacionales, que no tuviesen diversa aplicación por alguna ley especial.
Página 521 - El mínimum, de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias : Lectura y Escritura; Aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la ley nacional de monedas, pesas y medidas); Geografía particular...
Página 509 - Estados signatarios de esta convención, hubiesen obtenido título o diploma expedido por la autoridad nacional competente para ejercer profesiones liberales, se tendrán por habilitados para ejercerlas' en los otros Estados. Art. 2' — Para que el título o diploma a que se refiere el artículo anterior produzca los efectos expresados, se requiere: 1...
Página 510 - Hecho el canje en la forma del artículo anterior, este tratado quedará en vigor desde ese acto por tiempo indefinido. Art. 15.
Página 240 - POR CUANTO : El Senado y Cámara de Diputados de la nación Argentina, reunidos en congreso, etc. Sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°...