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tradiccion, y asi nos ceñiremos sencillamente á demostrar que la potestad eclesiástica no puede cosa alguna en lo temporal de los Reyes.

7 Jesucristo nuestro Señor repitió muchas veces que su reino no era de este mundo. Prohibió absolutamente á los apóstoles el que dominasen como los Príncipes de las naciones. Toda la tradicion manifiesta constantemente que la Iglesia no tiene potestad sino en las cosas espirituales. El Redentor del género humano no vino al mundo para quitar los reinos temporales, sino para establecer y dar el reino eterno. Audite, dice San Agustin esplicando las palabras de Jesucristo: Regnum meum non est de hoc mundo; audite Judæi, & gentes.... Audite, omnia regna terrena: non impedio dominationem vestran in hoc mundo.... Venite ad Regnum, quod non est de hoc mundo, venite, credendo, & nolite sævire metuendo. Dixit quidem propheta: ego autem constitutus sum Rex ab eo super Sion montem sanctum ejus; sed Sion illa, mons ille non est de hoc mundo.

8 Los mismos Papas reconocieron hasta el tiempo de Carlo Magno por sus Soberanos y señores de su vida en lo temporal á los Príncipes de la tierra. Duo sunt, Imperator Auguste, decia el gran Papa San Gelasio al Emperador Anastasio, duo sunt, quibus hic mundus principaliter regitur, auctoritas sacra Pontificum, & regalis potestas... Nosti enim, fili clementissime, quod licet præsideas humano generi dignitate, rerum tamen præsulibus divinarum devotus colla submittis.... quantum ad ordinem discipline publicæ cognoscentes imperium tibi collatum, legibus tuis ipsi quoque parent religio

nis antistites.

pedit, ut hominem à Deo secundum, & quidquid est à Deo consequutum, & solo Deo minorem, hoc & ipse volet, sic enim omnibus major est, dum solo vero Deo minor est.

El mismo autor en su apología dice: Sentiunt Christiani Deum esse solum in cujus solius potestate sunt Imperatores, à quo sunt secundi, post quem primi. San Optato, obispo de Mela, se esplica del mismo modo en su libro 3. contra Parmenio: Cum super Imperatorem, dice este sabio obispo, non sit, nisi solus Deus, qui fecit Imperatorem, dum se Donatus super Imperatorem extollit, jam quasi hominum excesserat metas, se ut Deum, non hominem æstimaret, non verendo eum qui post Deum ab hominibus tenebatur,

ut

9 "Uno de los abusos mas perniciosos, dice el abad Claudio Fleuri, que se ha hecho de las alegorías es haberlas convertido en principios para deducir de ellos consecuencias contrarias al sentido verdadero de la Sagrada Escritura, y establecer por ellas nuevos dogmas. Tal es la famosa alegoría de las dos espadas. Jesucristo, estando cerca de su pasion, dijo á sus discípulos que era necesario tuviesen espada para cumplir la profecía, que decia que les colocarian en el número de los malos. Dijeron los discípulos: aquí hay dos espadas; y responde el Señor: basta. El sentido literal es evidente; pero los amantes de alegorías se han empeñado en decir que estas dos espadas, ambas igualmente materiales, significan las dos potestades con que el mundo se gobierna, espiritual y temporal. Que Jesucristo dijo, basta, pero no sobra, para manifestar que las dos espadas bastaban, y que una y otra era necesaria. Que ambas potestades pertenecen á la Iglesia, porque las dos espadas se hallan en poder de los apóstoles, pero que la Iglesia no debe ejercer por sí mas que la potestad espiritual, y la temporal por medio del Príncipe, á quien concede su ejercicio. Por esto Jesucristo dijo á San Pedro: mete tu espada en la vaina; como si dijera tuya es; pero no debes servirte de ella con tus propias manos; el Príncipe debe solo usar de ella por tu órden y bajo tu direccion.

10 »Pregunto á todo hombre sensato si semejante esplicacion es otra cosa mas que un juego de voces, y si puede fundarse en ella un argumento serio. Lo mismo digo de la alegoría de los dos luminares que se aplica á las dos potestades, diciendo que el grande luminar es el sacerdocio, que como el sol ilumina con su propia luz; y el imperio es el luminar menor, que no tiene, asi como la luna, sino una luz y una virtud prestada de otro. Si alguno quiere fundarse en estas aplicaciones de la Sagrada Escritura, y sacar de ellas consecuencias, no hay mas que negárselas redondamente, y decirle que son pasages puramente históricos; que los dos luminares son el sol y la luna y nada mas; y las dos espadas son dos espadas bien, cortantes, como dice San Pedro, y á buen seguro que nunca probará mas.

11 Sin embargo, estas dos alegorías tan frívolas son los mayores argumentos de los que han atribuido desde San Gregorio VII á la Iglesia la autoridad sobre los Soberanos en lo temporal, contra textos espresos de la Sagrada Escritura y la tradicion constante; porque Jesucristo dice claramente sin figura ni parábola: mi reino no es de este mundo. Y en otra parte hablando con sus discípulos: los Reyes de las naciones ejercen sobre ellas su dominacion; pero no sucederá asi con vosotros. No hay sutileza de entendimiento, ni discurso que pueda eludir ni tergiversar unas autoridades tan terminantes, mayormente habiéndolas entendido á la letra por espacio de siete ú ocho siglos, á lo menos, sin buscar en ellas interpretacion alguna misteriosa. Se ha visto como todos los antiguos, entre otros el Papa San Gelasio, distinguian netamente las dos potestades; y lo que es aun mas fuerte, se observaba en la práctica que los mismos seguian esta doctrina, y que los obispos y los Papas se sujetaban perfectamente en lo temporal á los Reyes y Emperadores, hasta á los que eran hereges ó paganos.

12 "El primer autor en que se halla la alegoría de las dos espadas es Gotofredo de Vandoma, que escribió al principio del siglo XII. Juan de Sarisbery se adelantó hasta decir que habiendo recibido los Principes la espada de mano de la Iglesia, podia esta quitársela. Pero como él mismo enseña por otro lado que no solo es permitido, sino tambien laudable matar al tirano, se puede considerar á qué estremo Llegan las consecuencias de su doctrina. La mayor parte de doctores del mismo siglo insistieron en la alegoría de las dos espadas, y lo que admira mas es que los mismos Príncipes y sus defensores contra los Papas no la reprobaban; solo se contentaban con limitar sus consecuencias. Este era el efecto de la ignorancia crasa de los legos, que les hacia esclavos de los clérigos en todo lo relativo á literatura y á doctrina. Los clérigos entonces habian estudiado todos en la misma escuela, y bebido la misma doctrina en los mismos libros. De aqui nacia que los defensores de Henrique IV contra San Gregorio VII se atrincheraban en decir que no podia ser escomulgado, confesando al mismo tiempo que pu

diéndolo ser debia perder su imperio. Federico II se sujetaba al juicio del Concilio, y confesaba que siendo convencido de los delitos que se le imputaban merecia que se le depusiese. El consejo de San Luis tampoco sabia mas, y abandonaba á Federico en caso de ser reo: ve aqui las consecuencias que traen los malos estudios. Porque sentado una vez un mal principio arrastra consigo una multitud de malas consecuencias, queriéndolo poner en práctica, asi como sucedió con esta máxima de la potestad de la Iglesia en lo temporal, pues apenas se introdujo se alteró todo el aspecto esterior de la Iglesia."

13 El Ilustre Colegio de abogados, siguiendo la doctrina del Señor Ramos, se esplicó maravillosamente sobre la distincion de ambas potestades (a). "Las controversias, dice, entre ambas potestades se ponen mas distantes cuanto es mayor el ardor de la defensa. Todo parece consiste en los supuestos que cada partido voluntariamente se fija para graduar la especie del gobierno eclesiástico y temporal. Suponiendo unos ser absoluto y monárquico el de la Iglesia, le aplican aquellas condiciones y facultades que los maestros de la ciencia política señalan al monarquismo, y asi no quieren oir las limitaciones prudentes que se les oponen para que este gobierno se ajuste á las templadas providencias de los cánones antiguos, á la moderacion que resplandece en los Papas santos y doctos de los siglos mas distantes, á los documentos de los santos padres que nos dejaron escritos y observaron; y en fin, para que se atempere á las justas proposiciones que los Príncipes en todos tiempos han puesto á la consideracion de los que gobiernan la Iglesia mirando por el bien del estado.

14 "Por el opuesto, siguiendo otros los principios de los mismos libros, lo reducen á la clase de aristocracia ó misto, deduciendo conclusiones tan diversas que son irreconciliables, y pedian para su ejecucion un trastorno general. De unos principios tan encontrados nunca podrá deducirse consecuen

(a) Dictámen sobre las conclusiones de Valladolid inserto en la Real provision de 6 de Setiembre de 1770.

cia segura, porque á la verdad, si el antecedente es problemático y siempre altercado, nunca el consiguiente podrá ser cierto ni admitido sin repugnancia.

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"Los maestros antiguos de la política, como un Platon y Aristóteles entre los griegos, Tulio, Livio, Salustio y otros entre los romanos, nos dejaron preceptos muy útiles para el gobierno, que trasladados é ilustrados por los sabios de otros siglos definen y esplican todas las clases con que se han gobernado las repúblicas mas señaladas en la prosperidad; pero todas esas máximas que los de uno y otro partido toman como reglas para graduar ambos gobiernos eclesiástico y temporal, son al parecer tan estrañas que los obscurecen en vez de ilustrarlos, repugnan mas que aprovechan para su conocimiento.

16 "Todos estos sabios procedian y proceden en un supuesto que no puede verificarse en la Iglesia. Suponian que. en cualquiera de las repúblicas que consideraban residiese una sola potestad suprema é independiente, de quien dimanasen las demas, fuese el Príncipe ó fuese el pueblo. En esta hipótesi discurrian sobre el modo vario con que la única suprema potestad podria reducirse á ejercicio y esplicar sus funciones; de suerte que en las clases de gobierno que prescribieron todos reconocen por principio una potestad independiente en la república, aunque en el modo de ejercitarse y acomodarse al pueblo varíe.

17 »Véase aqui el principio inalterable sobre que discurrian aquellos maestros que han arrastrado á sí infinitos de los escritores en todos los siglos; pero ni se les ofreció, ni pudo ofrecérseles, que pudiera formarse una república donde cupieran muchas potestades supremas en su línea independientes, y con tal union que manteniendo su independencia conservasen un enlace que sea indisoluble segun sus leyes. Esta es la difinicion del gobierno de la Iglesia, que por lo que mira á este punto ordenó sabiamente su Divino Autor.

18 La Iglesia no es otra cosa que el orbe cristiano, coinpuesto de monarquías y repúblicas de gobiernos notablemente diversos é independientes, y todas sujetas en lo espiri

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