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Ilustrísimo Señor Conde de Campomanes, y el Ilustre Colegio de Abogados me han suministrado mucha parte de los puntos que contiene dicho Discurso, como se advertirá en su lectura y reconoci

miento.

En fin, el deseo de imitar á los de mi familia, que en otros tiempos brillaron en la jurisprudencia, podrá disimular la osadía y temeridad de esta empresa. Yo no intento instruir á nadie: solo presento mis producciones al Público, para que mis compañeros en las leyes corrijan mis estravíos, especialmente los de la Corte, cuya literatura y autoridad merece justamente el aprecio de los tribunales, y aplauso de toda la nacion.=Vale.

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DISCURSO

SOBRE LA REAL JURISDICCION.

1

§. I.

Distincion entre la potestad espiritual y la temporal.

La potestad temporal es independiente de la ecle

siástica, y la potestad eclesiástica es recíprocamente independiente de la temporal. Justiniano lo esplicó perfectamente en el prefacio de su sesta novela: Maxima quidem, dice, in hominibus sunt Dei dona, à suprema collata sapientia, Sacerdotium, & imperium: & illud quidem divinis ministrans; hoc autem humanis præsidens, ac diligentiam exhibens. Ex uno eodemque principio utraque procedentia humanam exornant vitam (a).

2 Nuestro sabio Rey Don Alonso, despues de prevenir que los soberanos no son tenudos de obedecer á ninguno, fueras ende al Papa en las cosas espirituales, añade que el Emperador ó Rey es vicario de Dios en el imperio para facer justicia en lo temporal, bien asi como lo es el Papa en lo espiritual (b).

3 Los católicos son á un mismo tiempo miembros ó individuos de dos grandes sociedades, la Iglesia y el estado. Son respecto de la potestad espiritual miembros de la Iglesia, y respecto de la temporal miembros del estado. Si en todos los reinos pudiera suceder lo que en Roma, en don

(a) El Señor Ramos del Manzano, cap. 42. lib. 3. ad Leg. Jul. & Papiam.

El Rey Recaredo en su confesion al fin del tercer Concilio Toledano.

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de la potestad temporal anda unida á la dignidad que confiere la potestad espiritual, aunque hay mucha diferencia entre ambas autoridades, importaba muy poco que se confundiesen en sus efectos, asi como se hallan confundidas en una misma persona.

4 Pero en los demas reinos ó repúblicas estas dos potestades residen en diferentes manos. Los que manejan la autoridad temporal estan sujetos á la autoridad eclesiástica en lo espiritual; y los que poseen la autoridad eclesiástica estan sujetos á la autoridad Regia en lo temporal. Dejemos á parte la cualidad de personas. Un Rey como hijo de la Iglesia está sujeto á sus leyes y prelados, y un Rey como Rey no está sujeto, ó no depende de nadie. Su potestad la recibe de Dios, y en este concepto no 'reconoce mas superior que al Todopoderoso. Asi como la potestad temporal no puede nada en lo espiritual, tampoco la espiritual puede cosa alguna en lo temporal (a).

5 Los eclesiásticos no han hecho siempre sobre este punto tanta justicia al imperio como el imperio al sacerdocio. Al paso que los Príncipes reconocian que no les tocaba poner la mano en el incensario, los Sumos Pontífices empuñaban la espada temporal de los Reyes. ¿Cuántas veces intentaron deponerlos y relajar á sus vasallos el juramento de fidelidad dando sus reinos al primer ocupante?

6 Los Soberanos no pueden nada en las cosas puramen te espirituales (b); esta es una verdad que no admite con

(a) Ramos idem.

(b) Aqui se puede referir lo que nuestro grande Oscio, obispo de Córdoba, célebre prelado del cuarto siglo, y uno de los mayores que asistieron al concilio de Nicea, escribia al Emperador Constancio, que protegia el Arrianismo. Tibi Deus imperium commisit, nobis quæ sunt Ecclesiæ concredidit, & quemadmodum, qui tuum imperium malignis ocu lis carpit, contradicit ordinationi divinæ, ita & tu cave, ne quæ sunt Ecclesiæ ad te trahens, magno crimini obnoxius fias: date, scriptum est, quæ sunt Cæsaris, Cæsari, & quæ sunt Dei Deo; neque igitur fas est nobis in terris imperium tenere, neque tu thymiamatum & sacrorum potestatem habes, Imperator.

Antes que el célebre Oscio habia ya esplica do Tertuliano en el libro dirigido á Escapula cap. 2. la independencia de la potestad Real. Colimus, dice, Imperatorem, sic, quomodo, & nobis licet, & ipsi ex

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