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SOBRE RECURSOS

DE FUERZA Y PROTECCION,

CON EL MÉTODO

DE INTRODUCIRLOS EN LOS TRIBUNALES.

SU AUTOR

EL LICENCIADO D. JOSÉ DE COVARRUBIAS,
Abogado en el Real y supremo Consejo de Castilla, Indivi-
duo del Ilustre Colegio de Abogados de la Corte, y Sócio
de la Real Academia del derecho español y público.
ÚLTIMA EDICION,

arreglada conforme à las leyes de la Novisima Recopilacion
y ordenes posteriores, y con varias notas y adiciones, y el
discurso leido por el autor en la Real Academia de Sant
Bárbara acerca de un plan de disertaciones sobre la práctica
de tribunales,

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POR UN ABOGADO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ESTA CORTE.

El remedio de la fuerza es el mas importante y necesario que puede
haber para el bien y quietud, é buen gobierno de estos reinos, sin el
cual toda la república se turbaria, y se seguirian grandes escándalos é
inconvenientes. Ley 80. tit. 5. lib. 2. Recop.

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TOMO I.

MADRID: IMPRENTA DE REPULLÉS: 1829.

Se hallará en la libreria de Cuesta frente á las Covachuelas

·Principes sæculi nonumquam intra Ecclesiam potestatis adeptæ culmina tenent, ut per eandem potestatem disciplinam Ecclesiasticam muniant. Cæterum intra Ecclesiam potestates necessaria non essent, nisi ut, quod non prævalet Sacerdos efficere per doctrina sermonem, potestas hoc imperet per disciplina terrorem. Sæpè per regnum terrenum cœleste regnum proficit, ut qui intra Ecclesiam positi contra fidem, & disciplinam Ecclesiæ agunt, vigore Principum conterantur; ipsamque disciplinam, quam Ecclesia humilitas exercere non prævalet, cervicibus superborum potestas principalis imponat, & ut venerationem mereatur, virtutem potestas impertiat. Cognoscant Principes sæculi, Deo debere se reddere rationem propter Ecclesiam, quam à Christo tuendam suscipiunt. Nam sive augeatur pax, & discipline Ecclesia per fideles Principes, sive solvatur, ille ab eis rationem exiget, qui eorum potestati suam Ecclesiam credidit. Ex sexto Conc. Paris, ann. 829. Can. Principes sæculi, caus. 23. quæst. 5.

>>E por sus obras lo deben otrosí conocer, como es puesto para mantenerlos en justicia, é en verdad, é dar á cada uno su derecho segun su merecimiento, é para defenderles, que non reciban mal, nin FUERZA.» Ley 13. tit. 13. Part. 2.

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PRÓLOGO.

III

Todos los jurisconsultos concuerdan en que el mejor método que puede adoptarse para aprender jurisprudencia consiste en leer las Leyes en sus ori→ ginales, procurar entender el texto, y penetrar su espíritu para poderlas despues aplicar prácticamente á los casos que ocurren.

Pero como todos no tienen el tiempo que pide tan largo y penoso estudio, ni menos la paciencia constante de reunir á puntos fijos sus diversos ramos, ni reducir á máximas la variedad de sentencias que se hallan dispersas en los cuerpos legales, es preciso que los letrados, á medida que necesitan la instrucción para la decision ó defensa de negocios, tengan á mano algunos depósitos, ó tratados, que reunan los pricipios, leyes y opiniones que versan en los diferentes puntos que se ofrecen cada dia en el dilatado campo del foro. Tales son las utilidades y ventajas que proporcionan los tratadistas.

Es cierto que algunos son tan complicados, tan inconsecuentes, tan obscuros, tan atestados de citas y autoridades, y tan superficiales, especialmente en este siglo, que su lectura no presenta mas que un monton inmenso y tumultuario de principios, leyes, autoridades y opiniones; de manera que mas bien sirven para confundir la verdad y la justicia que

para ilustrar el entendimiento de los que los leen. Otros, aunque sólidos y claros, tambien pecan en difusos: y el letrado que quisiera aprender en un instante los principios del punto que se le ofrece, se ve en la triste necesidad de arrostrar con multitud de hojas enteras de citas y textos con el riesgo de no hallar tal vez lo que busca, ó de tomar por regla lo que no es mas que una referencia de las opiniones que formaron otros que trataron la misma materia.

Yo he procurado evitar en esta obra ambos estremos. Los lectores imparciales dirán si lo he conseguido. Mi objeto ha sido reducir á máximas no solo lo que previenen los sagrados cánones y leyes del reino sobre los recursos de fuerza y proteccion, sino tambien lo que escribieron con tanto acierto los señores Ramos del Manzano, Covarrubias, Salgado, Salcedo y otros jurisconsultos, que forman época en la jurisprudencia nacional.

Me he esmerado sobre todo en dar á cada proposicion que se sienta toda aquella claridad que ha podido alcanzar la cortedad de mis talentos. Nada adelanto en el texto que sea mio: todo lo que digo es de las leyes, ó de los autores, que me lo han suministrado. He puesto por entero las autoridades, ya para que cada uno pueda hacer las reflexiones que yo no haya alcanzado, ya tambien para que se pueda juzgar con menos trabajo de la buena ó mala aplicacion que de ellas se hace.

En cuanto á haberlas separado del texto, sobre haberme parecido este método mas claro y mas desembarazado, he seguido en esto al Autor de las leyes eclesiásticas de Francia, que observó las mismas reglas con aplauso de todos los canonistas de la Eu

ropa. La misma razon me ha impulsado para colocar, como lo hizo aquel, al fin de la obra las leyes, bulas, reales cédulas y órdenes que no estan recopiladas, porque su transgresion autoriza á los agraviados para el recurso.

Conozco que el asunto que trato es muy delicado, y un ramo de jurisprudencia en que se han ejercitado en todos tiempos los mayores ingenios; pero esto mismo de tener tan ilustres y seguros predecesores me ha alentado para aplicarme á seguir sus huellas, y no separarme de sus principios. Las máximas que presento al Público son fruto de la lectura y meditacion que me han permitido mis ocupaciones forenses en el espacio de cince años. No puedo menos de suplicar á mis lectores un favor, que espero me concederán; y es, que no solo decidan con la lectura de un instante del trabajo de cinco años, sino que tampoco aprueben ni reprueben toda la obra por las bondades ó defectos que puede tener en algunos particulares. Acuérdense que para formarla he tenido que desentrañar tomos enteros, y revolver montones de paja para encontrar el grano que envolvian. ¿Cuántas veces la he emprendido, y cuántas abandonado? Nadie sabe el trabajo que cuesta la formacion de una obra sino el que ejecuta, y tal vez los mismos que la desprecian no pueden pasarse sin ella, y necesitan consultarla para su gobierno y direccion.

la

He colocado al principio un Discurso preliminar sobre la Real jurisdiccion, en que se fundamentan las máximas de los recursos con las autoridades de los jurisconsultos mas respetables de la nacion. El Excelentísimo Señor Conde de Floridablanca, el

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