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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS.

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PUEBLA, OSORIO, impresor: Santa Clara núm. 6.-1875.

EL C. IGNACIO ROMERO VARGAS, Gobernador

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE PUEBLA,

Á SUS HABITANTES, SABED:

Que en uso de la facultad otorgada al Ejecutivo por decreto de 19 de octubre de 1875, he tenido á bien decretar lo siguente:

ARTÍCULO. 1.-Regirá en el Estado desde el 1. de enero de 1877 el Código de procedimientos que se publica en seguida.

ARTÍCULO. 2.-Desde el 1. de enero de 1877, quedan derogadas todas las leyes, decretos y disposiciones que se opongan al Código que se manda observar.

Por tanto, mando se imprima, publique y circnle para su cumplimiento. Palacio del Gobierno. Puebla de Zaragoza, octubre 12 de 1876.IGNACIO ROMERO VARGAS.-LIO. ANTONIO TELLO, secretario.

DECRETO QUE SE CITA.

ARTÍCULO. 1.-Quedan derogados los decretos de 17 de julio y 19 de diciembre del año próximo pasado.

ARTÍCULO 2.-Se autoriza al ejecutivo para formar y publicar el Código de procedimientos, en el sentido de las adiciones y reformas á la Constitucion política del Estado.

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