El Gobierno español en sus relaciones con la Santa Sede: colección de los documentos oficiales que se han publicado antes y después del rompimiento de las relaciones entre España y Roma, precedida del testo literal del último concordato y de varios artículos escritos sobre estas materias en la RegeneraciónImprenta de La Regeneración, 1856 - 374 páginas |
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Términos y frases comunes
1.º de enero 38 del Concordato actos ademas administracion ahora apostólica arreglo artículos del Concordato autoridad base 2.ª bierno blica cánones Cardenal Antonelli causa cion circunstancias civil clero comunidades religiosas Concilio de Trento Concor Concordato de 1851 conducta consideracion Constitucion contrario convenido cordato cuestion culto debe debia decreto demas derecho de adquirir desamortizacion despacho español despues diócesis disposiciones documento dominio eminente dotacion eclesiásticos ejecucion ejercicio Emmo encargado esclusivamente España espíritu esplicaciones espresa establecido estranjero estraño fuese gobiernos habia habria halla hubiera Igle Iglesia infrascrito interpretacion justicia materia Memorandum mente ministerio ministro modo mundo nacion española necesidad negocios Nuncio Obispos opinion órdenes sagradas Pacheco párrafo Pio IX plenipotenciario podia podria Prelados diocesanos presente principio propiedad protesta pública razon reclamaciones reino Religion católica rentas respecto revolucion Roma S. M. Católica Santa Sede Santidad Santo Padre solemne Sumo Pontífice tambien tículo trata último unidad católica utilidad venta
Pasajes populares
Página 148 - San Felipe Neri y otra Orden de las aprobadas por la Santa Sede, las cuales servirán al propio tiempo de lugares de retiro para los eclesiásticos, para hacer ejercicios espirituales y para otros usos piadosos.
Página 151 - Pero teniendo Su Santidad en consideración el estado actual de estos bienes y otras particulares circunstancias, á fin de que con su producto pueda atenderse con mas igualdad á los gastos del culto y otros generales, dispone que los prelados, en nombre de las comunidades religiosas propietarias, procedan inmediatamente y sin demora á la venta de los expresados bienes, por medio de subastas públicas...
Página 139 - La distribución de las diócesis referidas, en cuanto á la dependencia de sus respectivas metropolitanas, se hará como sigue: Serán sufragáneas de la iglesia metropolitana de Burgos las de Calahorra ó Logroño, León, Osma, Falencia, Santander y Vitoria.
Página 30 - La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
Página 136 - Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española. Reina de las Españas, á todos los que las presentes vieren y entendieren , sabed : que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente : ARTÍCULO 1.°...
Página 148 - ... fin de que en lo sucesivo no haya en los dominios españoles iglesia alguna que no tenga al menos un seminario suficiente para la instrucción del clero.
Página 151 - Las dotaciones asignadas en los artículos anteriores para los gastos del culto y del clero, se entenderán sin perjuicio del aumento que se pueda hacer en ellas cuando las circunstancias lo permitan.
Página 151 - En cuanto al mantenimiento de las comunidades religiosas, se observará lo dispuesto en el art. 30. Se devolverán desde luego y sin demora á las mismas, y en su representación á los Prelados diocesanos en cuyo territorio se hallen los conventos ó se hallaban antes de las últimas vicisitudes, los bienes de su pertenencia que están en poder del Gobierno y que no han sido enajenados.
Página 141 - Se suprime la Colecturía general de Espolios, Vacantes y Anualidades, quedando por ahora unida á la Comisaria general de Cruzada la comisión para administrar los efectos vacantes, recaudar los atrasos y sustanciar y terminar los negocios pendientes. Queda asimismo suprimido el Tribunal Apostólico y Real de la Gracia del Excusado.
Página 134 - En este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a instancia de Su Majestad Católica, y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones civiles...