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tidos extremos, resistiendo su encontrado empuje, y siendo, por aquella misma resistencia el blanco de los tiros de todos. Resentíanse las tareas de las córtes, que es lo que al presente nos proponemos tratar, de este estado general de agitacion exterior é interior. Habíase aumentado el número de los recelosos y desconfiados, segun que veian crecer, ó irse al menos desenmascarando el de los enemigos. Así, aparte de algunas discusiones y medidas sobre puntos como la formacion de ayuntamientos constitucionales, sobre excepciones del servicio de la milicia nacional, aclaraciones sobre los decretos de extincion de mayorazgos, secularizacion de regulares, supresion de provisiones de beneficios y capellanías, medios de cancelar pronto el empréstito de 200 millones, y algunos otros asuntos en que se invirtieron sin largos debates el mes de marzo y parte del de abril, en lo que mostraron mas afan y formaron mas empeño fué en tomar precauciones para impedir la reaccion que les parecia amenazar, y acordar medidas para sofocar las insurrecciones que iban alzando la cabeza. De aquí la famosa ley de 17 de abril (1821), estableciendo las penas que habrian de imponerse á los conspiradores contra la Constitucion y á los infractores de ella, y el decreto de la misma fecha sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiracion. Ley de circunstancias, pero que en tiempos posteriores ha adquirido importancia suma, porque, á pesar de aquella condicion y de los defectos que en ella se han reconocido, es la que constantemente ha venido ponién dose en ejecucion, y á la que se ha apelado en los estados excepcionales, y siempre que se ha querido reprimir trastornos y revueltas, ya de índole reaccionaria, ya de carácter revolucionario.

No obstante ser por esta razon una ley bastante conocida, justo es que demos en este lugar sucinta idea de ella.-«Cualquier persona, dice su primer artículo, de cualquier clase y condicion que sea, que conspirase directamente y de hecho á trastornar, ó destruir, ó alterar la Constitucion política de la monarquía española, ó el gobierno monárquico moderado hereditario que la misma Constitucion establece, ó á que se confundan en una persona ó cuerpo las potestades legislativa, ejecutiva y judicial, ó á que se radiquen en otras corporaciones ó individuos, será perseguida como traidor, y condenada á muerte.»---La misma pena se impone al que conspirase directamente contra la religion católica.-Impónese la de ocho años de confinamiento en una isla, con pérdida de todos los empleos, sueldos y honores, al que tratase de persuadir de palabra ó por escrito que no debia observarse la Constitucion en todo ó en parte en algun punto de la monarquía. Si el que incurre en este delito es empleado público, ó eclesiástico secular ó regular y lo hiciere en discurso, sermon ó carta pastoral, se le declara indigno del nombre español, con pérdida de todos sus empleos, honores y temporalidades, reclusion por ocho años y expulsion perpetua del territorio de la monarquía.-Auméntase la pena cuando el escrito ó sermon produjeren sedicion ó alboroto.-Prescríbese cómo se ha de proceder contra los prelados de la Iglesia que en sus instrucciones ó edictos emitiesen máximas contrarias á la Constitucion. Prosíguese á la designacion de penas para las autoridades que directa ó indirectamente contrarien, impidan ó embaracen el ejercicio de los derechos políticos y constitucionales, dispensando y aun castigando la obediencia de los que tales órdenes ejecuten-Señálanse las que se han de aplicar á los ministros ó secretarios del Despacho, ó cuales quiera otras personas que aconsejen al rey que se arrogue alguna de las facultades de las córtes, ó que sin consentimiento de las mismas emplee la milicia nacional fuera del territorio de las respectivas provincias.-Declárase el castigo en que ha de incurrir el ministro ó juez que firme ó ejecute órden del rey privando á un ciudadano de su libertad, ó imponiéndole por sí alguna pena.

En el decreto sobre el conocimiento y modo de proceder en las causas de conspiracion, se sometia á los reos de estos delitos que fuesen aprehendidos por alguna fuerza armada, destinada á su persecucion por el gobierno ó por las autoridades militares, á un consejo de guerra ordinario. Se entendia que hacian resistencia á la tropa, y por consecuencia se los suje

taba al tribunal militar, los que se encontraran reunidos con los facciosos, aunque no tuvieran armas, los que fuesen aprehendidos huyendo despues de haber estado en la faccion, y los que habiendo estado con ella se encontraran ocultos y fuera de sus casas con armas.-Tambien habian de ser juzgados militarmente los salteadores de caminos, ladrones en cuadrilla, etc.-Contenia el resto del decreto minuciosas prevenciones á los jueces para la rápida instruccion y fallo de los procesos, y reglas para la ejecucion de las sentencias.

La ley de 17 de abril era una ley de temor y de desconfianza general; desconfianza de todas las clases, pero mas principalmente del rey, de los palaciegos, de los ministros, de los prelados de la Iglesia, del clero todo, como sus propios artículos á las claras lo revelan. Los hechos y las circunstancias no eran ciertamente para tranquilizar á los legisladores, y el gran escarmiento del año 14 era un recuerdo que estaba pesando perennemente en su imaginacion. El recelo, pues, no era infundado, pero el rigor mismo que se empleaba para atajar las conjuraciones era tomado como una provocacion en las regiones en que se agitaban los planes reaccionarios. Así se iban ahondando los abismos entre los dos partidos.

Con la propia fecha de 17 de abril dieron las córtes otro decreto que se promulgó en mayo, mandando cesar de todo punto la prestacion de dinero ú otra cosa equivalente para Roma, con motivo de las bulas de arzobispados y obispados, y de las dispensas matrimoniales, y cualesquiera otros rescriptos, indultos ó gracias apostólicas; si bien en el artículo 2.o se decia, que siendo conforme á la piedad y á la generosidad de la nacion española contribuir al decoro y esplendor de la silla apostólica y á los gastos del gobierno universal de la Iglesia, consignaban las córtes á Su Santidad por ahora y por vía de ofrenda voluntaria, la cantidad anual de nueve mil duros sobre las señaladas en los anteriores concordatos, sin perjuicio de aumentar esta nueva asignacion si se hallase el reino en adelante en estado de hacerlo. De cualquier modo que la medida se cohonestase, no era á propósito para hacerse propicia la corte de Roma, ni para atraerse al clero y al partido apostólico de España.

Otra providencia se dictó á los pocos dias (30 de abril, 1821) para reprimir y castigar á los eclesiásticos que abusaban de su sagrado ministerio. En ella se decia, que algunos párrocos de la diócesis de Burgos, Osma, Calahorra y Avila, así como algunos frailes de aquellos y de otros puntos, habian andado en cuadrillas de facciosos, aun durante la próxima cuaresma, y que otros esparcian especies contrarias á las leyes y decisiones de las córtes y del rey, y excitaban á la desobediencia á las autoridades. Con cuyo motivo se hacian severas prevenciones y conminaciones á los reverendos obispos y prelados regulares, se los obligaba á dar cuenta de lo que hubiesen eje cutado respecto de los clérigos facciosos, y se les prescribia cómo y en qué sentido habian de publicar edictos y pastorales, y cómo y en quiénes habian de proveer con preferencia los curatos y beneficios. Pruebas todas de la pugna material y moral en que estaban una gran parte del clero y las ideas y los hombres constitucionales, y síntomas todos de próximas y lamentables colisiones.

Por aquellos dias extinguieron definitivamente las córtes el cuerpo de Guardias de Corps, de hecho disuelto desde el suceso de la víspera de la apertura. Y aunque en el decreto se prevenia que á los individuos que no resultaran criminales ni se les irrogaba perjuicio, ni dejaria de satisfacérseles sus haberes íntegros, hasta proporcionarles colocacion en destinos cor respondientes á sus circunstancias, no por eso la medida dejó de resentirlos y crear muchos enemigos.

Todas en aquellos dias llevaban cierto sello de liberalismo ardiente, que parecia estudiado para dar en ojos al rey. Alteróse el tipo de la moneda (1.° de mayo, 1821), mandándose, entre otras cosas, que el nombre del monarca, en vez de inscribirse como hasta entonces en latin, lo fuese en castellano, y que el lema seria: Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitucion, rey de las Españas.-Se dió un reglamento adicional al de 31 de agosto de 1820 para la milicia nacional (4 de mayo), por cuyo artículo 1.o se autorizaba á los ayuntamientos para recibir en clase de voluntarios á todos los que se

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presentasen con las circunstancias prescritas, estuviesen ó no
alistados en la milicia nacional no voluntaria. Dábase á estos
cierta preferencia sobre los forzosos, y en el caso de no alcan-
zar para todos el armamento, habia que empezar distribuyen-
do entre los voluntarios las armas que existiesen.-En el
mismo dia 4 publicaron las córtes otro decreto señalando un
sueldo anual de sesenta mil reales á cada uno de los ministros
que habian sido exonerados por el rey, «en atencion, decian,
al estado en que se hallaban, á los distinguidos servicios que
habian hecho á la nacion y al rey, y á sus padecimientos por
la independencia y libertad de la patria. » Lo cual no dejaba
de envolver, en los términos y en el fondo, una amarga cen-
sura al monarca que los habia depuesto.

Un acontecimiento extraordinario y horrible vino á dar en aquellos dias nuevo interés á las sesiones de las córtes. El capellan de honor don Matías Vinuesa, ó sea el cura de Tamajon, preso desde febrero en la cárcel de Corona como autor de aquella descabellada conspiracion de que hemos dado cuenta, estaba siendo objeto de la recelosa expectativa de la gente exaltada, y principalmente de algunas logias y sociedades secretas, que esperaban ver si era sentenciado á la pena de horca, dispuestas en otro caso á sacrificarle ellas y hacer lo que llamaban justicia popular. El juez, ó por no hallar méritos en la causa para condenar á muerte á Vinuesa como el fiscal pedia (1), ó cediendo á otro género de consideraciones, le condenó solo á diez años de presidio. Alarmáronse los

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clubs tan pronto como tuvieron noticia de la sentencia, y
desde luego se vieron síntomas de estar resuelto el sacrificio
de la víctima. Desde las once de la mañana del dia 4 (mayo
de 1821) se propagó y cundió la voz de que entre dos y tres
de la tarde se consumaria el horrible atentado. No se notó

MALLORCA

1

FERNANDO VII

prevencion ni medida alguna de parte del gobierno y de las autoridades para evitarle; y á la hora que se habia dicho, una cuadrilla como de unos ciento cincuenta miserables, despues de haber dado algunos gritos en la Puerta del Sol, se dirigió á la cárcel de Corona, y forzando la entrada, que la guardia de nacionales defendió ó aparentó defender débilmente, asesinó ferozmente al desgraciado Vinuesa, llenando su cuerpo de heridas y destrozando su cabeza de un martillazo. Desde entonces el martillo fué el innoble símbolo de aquella secta de asesinos, si el nombre de secta pudieran merecer los que con actos tan abominables y viles manchaban la causa de la libertad que con impíos labios proclamaban: y la muerte fué celebrada por la gente vulgar con soeces cantares.

De tal modo asustó al rey este suceso, que recelando peligros para su propia persona bajó al patio de palacio, reunió y arengó á su guardia, apeló á su adhesion y fidelidad en caso necesario, é hizo colocar artillería en las avenidas. Ya la guarnicion y milicia, aunque tardíamente, se habian puesto sobre las armas. Los grupos se habian ido dispersando. Sin embar

CATHAL

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QUAR

go, cuenta un escritor contemporáneo y testigo de los sucesos (2), que á la hora de cometido el asesinato de Vinuesa, algunos desalmados se dirigieron á la cárcel de Corte, donde se hallaba preso el guerrillero realista llamado El Abuelo, con ánimo de perpetrar con él igual crímen, pero que bastó á impedirlo la pequeña guardia de cuatro hombres y un cabo de infantería y seis ú ocho jinetes de los que mandaba el comandante de caballería marqués de Pontejos; prueba de lo fácil que habria sido evitar el negro borron con que manchó la bandera revolucionaria el horrible asesinato del clérigo Vinuesa, y el terror que se apoderó de los hombres honrados de todos los partidos.

Provocó este acontecimiento en las córtes vivos debates. Dió conocimiento de él el ministro de la Gobernacion de Ultramar, por ausencia del de la Gobernacion del Reino por medio de un mensaje en nombre de S. M. (3). El asunto ofre

(1) La contestacion á la acusacion fiscal, hecha por el abogado defensor del reo, don José Moratilla, es una de las que publica el señor Perez Anaya en el tomo II de sus Lecciones y Modelos de Elocuencia forense. (2) El marqués de Miraflores, en sus apuntes citados. (3) El Mensaje decia:

«El rey ha visto con el mas profundo dolor, que varios individuos, hollando la Constitucion y las leyes, hayan cometido el horrible atentado de quitar la vida á un reo que estaba bajo la autoridad de los tribunales. Si sus autores no fuesen pronta y ejemplarmente castigados, y tuviese imitadores su conducta, los ciudadanos que han hecho los nobles esfuerzos para conseguir la justa libertad que nadie como S. M. protege, caerian bajo el atroz despotismo de unos cuantos que no tienen reparo en sobreponerse á la Constitucion, y esta y la patria están perdidas. ejemplo podrá traer dentro y fuera de España. Si fuese posible que algu

>>Su Majestad considera con amargura las consecuencias que este mal

nas potencias extranjeras tratasen de influir en nuestros negocios interiores, el mayor mal de los males que en concepto de S. M. pudiera sucedernos, seria solamente animadas de la idea que en España no se observa la Constitucion; porque algunos que se jactan de ser sus defen

cia un buen campo á los oradores, y mas á los de ideas tem- | escándalo, señor! decia Garelly al terminar su discurso. Esto pladas y de órden, para tronar contra un hecho de tanto escándalo, y que tanto daño hacia al régimen constitucional. Así fué que si bien el exceso mereció general reprobacion, distinguiéronse por la vehemencia con que lo anatematizaron Toreno, Martinez de la Rosa y Garelly. Solo Romero Alpuente se atrevió, no á hacer la apología del asesinato, como algunos han querido decir, pero sí á impugnar el proyecto de contestacion al mensaje del rey (1), en términos que causaron disgusto é indignacion, y le valieron vigorosas réplicas, y fuertes y sentidos apóstrofes.-«No se oigan, señor, exclamaba Martinez de la Rosa, estas expresiones en el Congreso de la nacion española. ¡Y desgraciado el dia en que las toleremos sin mostrar indignacion y escándalo...! ¿Quién es, pregunto, quién es el que puede unir las dos ideas de Constitucion y de puñales? La Constitucion se defiende con la noble espada de la ley, mas no con el arma alevosa de los asesinos.»-«¡Qué

sores, son los primeros que la desprecian y la quebrantan, á los cuales es necesario reprimir con mano fuerte.

>>En las circunstancias de ayer, pareció conveniente á S. M. hablar por sí á las tropas que custodiaban su real palacio; y los oficiales y tropa contestaron como era de esperar de su lealtad al rey, y de su adhesion al actual sistema.

>>El rey me manda exponerlo todo á las córtes; porque una triste experiencia ha acreditado á su gobierno, con cuánta facilidad se inventan y se creen, ó se afecta creer, las mas absurdas noticias.» (1) La respuesta de las córtes decia:

SEÑOR:

«Las córtes han sabido con el mismo dolor que V. M. el atentado cometido por algunos individuos, que atropellando la autoridad de las leyes, quitaron la vida á un reo que se hallaba bajo su custodia y amparo. Intimamente convencidas de que el órden público es el cimiento de la justa libertad, que tan resuelto se muestra V. M. á proteger, las córtes no pueden dudar de los funestos efectos que produciria la impunidad de un delito semejante; pues que empezando por acallar las leyes, sustituiria á su fallo el impetuoso clamor de las pasiones, y acabaria por desatar todos los vínculos sociales.

>>Mas dotado el gobierno de la autoridad competente, y encargado por la misma Constitucion de cuidar de que se administre la justicia, esperan las cortes del celo y eficacia del ministerio de V. M., que tomará todas las providencias oportunas para desempeñar tan grande encargo. Las córtes, por su parte, reducidas por inviolables límites á las facultades de un cuerpo legislativo, han dado muestras á V. M., ya en la pasada, ya en la actual legislatura, de un ardiente deseo de remover cuantos obstáculos pudieran oponerse al fácil y expedito curso de la justicia, y jamás serán interpeladas por el gobierno para coadyuvar á tan laudable objeto, dentro del círculo de sus legítimas facultades, sin que concurran con incansable anhelo hasta lograr el fin apetecido.

>>Convencido V. M. de ser estos los sentimientos que animan á las córtes, y unido íntimamente con ellas para sostener la Constitucion de la monarquía, serán inútiles los esfuerzos de cualquiera clase de enemigos domésticos, y aparecerá cada dia mas lejano el recelo de que alguna potencia extranjera pretenda intervenir en nuestros asuntos interiores. La conducta mesurada y prudente que ha guardado el gobierno de V. M. en sus relaciones diplomáticas con las demás naciones, no ha podido inspirar á ninguna fundados motivos de enemistad y desconfianza, y el estado interior de la monarquía, á pesar de la inevitable inquietud que trae consigo un tránsito político, no es tal que suministre ni aun el mas leve pretexto para amenazar nuestra independencia. No creen por lo tanto las cortes, que un hecho particular y aislado, por criminal y doloroso que aparezca, pueda menguar el justo concepto que ha merecido nuestra restauracion política á las demás naciones, cuando aun las mas

cultas y en circunstancias menos críticas, y tal vez en tiempos tranqui

los han tenido que castigar crímenes de mas funesta trascendencia contra la seguridad interior del Estado.

>>Pero siendo tan importante que no se perturbe esta en lo mas mínimo, ni se mancille por ningun término la opinion de sensatez y cordura que ha adquirido el pueblo español, las cortes confian en que el gobierno reprimirá con mano fuerte, para usar de su misma expresion, los atenta dos ó demasías que bajo cualquier título ó pretexto pudieran intentarse. >>Ayudadas las leyes del vigoroso impulso del gobierno, apoyadas en la opinion pública y en el voto unánime de todos los buenos ciudadanos, y protegidas por las armas de los ilustres defensores de la patria, tan leales á la augusta persona de V. M. como fieles á la Constitucion jurada, las córtes juzgan libre de todo riesgo un depósito tan sagrado, estando prontas á contribuir de acuerdo y en union con V. M. á sostener á todo trance la dignidad del trono, la libertad de la nacion, y el justo imperio de las leyes. >>

tiene raíces muy profundas. Yo descubro aquí claramente que el hecho se reputa como el ejercicio de una jurisdiccion ordinaria. Pero ¡ay de la nacion! ¡ay de la libertad si este principio llega á consagrarse!»-El proyecto de respuesta fué aprobado. Tras algunas otras medidas políticas de escasa importancia que siguieron acordando las córtes, tales como la confirmacion de los premios y ascensos concedidos á los oficiales del ejército expedicionario, y las reglas para premiar á los milicianos nacionales é individuos del resguardo que cooperasen al exterminio de los facciosos, diéronse dos decretos, uno relativo al reemplazo del ejército permanente en aquel año, que consistia en unos diez y siete mil hombres para todas las armas (14 de mayo, 1821); y otro en el propio dia facultando al gobierno para armar cinco navíos, cuatro fragatas, dos bergantines, cuatro goletas, y los demás buques que considerara necesarios para llenar las atenciones del servicio, concediéndose asimismo tres mil quinientos hombres de mar para tripularlos, con lo cual no se aumentaba la fuerza naval, puesto que en el mismo dia se mandaba licenciar igual número de gente marinera, comenzando por los mas antiguos de cada clase que hubiesen cumplido.

Prorogadas el 15 (mayo) por un mes, á propuesta del rey, las sesiones de córtes, quisieron señalar aquel dia con un acto, al parecer de generosidad, puesto que se quiso llamar decreto de amnistía á uno que se expidió prescribiendo lo que habia de hacerse con un gran número de facciosos que habian sido cogidos en Salvatierra, y habia de aplicarse á los de otros puntos. Decimos «al parecer de generosidad,» porque eran tantas las excepciones que se hacian, comenzando por los jefes ó cabezas de las facciones, siguiendo por los oficiales, sargentos y cabos, y aun soldados del ejército ó milicias provinciales que en dichas partidas se hubiesen alistado, continuando por los empleados de todas clases, abogados, médicos, cirujanos, eclesiásticos, prosiguiendo por los que hubieran excitado á la sedicion ó contribuido á ella de algun modo, etc., que en y que habian de ser puestos en libertad quedaban reducidos realidad los no comprendidos en ninguna de las excepciones á los simples facciosos, y de entre ellos á la gente mas insignificante y menuda.

Hizo, y con razon, mucho ruido, la Ley constitucional del Ejército que aquellas córtes acordaron y promulgaron (9 de junio, 1821). Pues sobre abarcar completa, aunque compendiosamente, todo lo relativo á la fuerza militar nacional, formacion y division del ejército permanente, reemplazo, ascensos, instruccion, haberes, premios, retiros, inspecciones, fuero, administracion, etc., era notable por algunas de sus disposiciones, y por las ideas políticas que estas envolvian. Establecíase, por ejemplo, que la milicia activa tuviese mucha fuerza en tiempo de paz, y el ejército permanente solo la precisa para el servicio indispensable y para mantener la disciplina. Prohibíase permutar el servicio personal por el pecuniario. Abolíase el fuero militar para todas las causas civiles, y aun para las criminales por delitos comunes, quedando reducido á las que versaran sobre delitos puramente militares.

Pero la novedad grande y peligrosa de esta ley estaba en un precepto, cuyos inconvenientes y cuya trascendencia no sabemos cómo pudieron ocultarse á aquellos legisladores. Despues fuerza armada, cuando se la empleaba, 1.o para ofender la sade declarar delito de traicion (cap. 1.o, art. 7.°) el abuso de la grada persona del rey, 2.o para impedir la libre eleccion de diputados á córtes, 3.o para impedir la celebracion de estas en las épocas y casos que previene la Constitucion, 4. para suspender ó disolver las córtes ó la diputacion permanente, y 5. para embarazar de cualquier manera las sesiones ó delibe. raciones de aquellas ó de esta, se mandaba (art. 8.") que ninarmada en los casos expresados en el artículo anterior, bajo gun militar obedeciese al superior que abusara de la fuerza las penas que las leyes prefijasen. Y como si esta prescripcion no bastase, y como queriendo fijarla de un modo indeleble en la memoria del soldado, se decia en el artículo 42: «Para obtener el primer ascenso en el ejército se requiere saber leer, escribir, contar, y los artículos 7 y 8.° del presente decreto.»

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