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fuerza, y de la que iban adquiriendo, y que vieran de buscar arbitrios para proveer de vestuario á los que no pudieran costearle. Venia bien esto con otra real órden para que no fuese colocado sargento alguno de los que hubiesen pertenecido al ejército revolucionario, á no haber marcado su adhesion al rey absoluto con actos claros y terminantes, no bastando pruebas negativas, y teniendo que acreditarlo con hechos positivos. No bastaba la ablucion de liberalismo: era menester para todo patente de desaforado realista.

Mientras las comisiones militares, á imitacion de los comités de salud pública de Francia, enrojecian de sangre los campos de Tarifa, de Almería, de Cartagena y de Castilla, enviando al cadalso con sus rápidas sentencias, no solo á los cómplices en cualquier conspiracion, siquiera no hubiese estallado, sino á los acusados de haber proferido en el calor de una disputa una palabra sediciosa ó una frase imprudente, aunque fuese una mujer ignorante y rústica, ó un muchacho imberbe é indiscreto (1): mientras el gobierno español, como sediento de víctimas, reclamaba hasta del emperador de Marruecos la entrega de los infelices que huyendo de la muerte se habian refugiado á las playas africanas, y negándose el soberano marroquí á la extradicion daba una leccion de humanidad al monarca español: mientras esto sucedia, llevábase el sistema de premios á los perseguidores de los liberales hasta la exageracion, hasta la extravagancia y hasta el ridículo. No solo se concedian de órden del rey singulares y extrañas recompensas á todos los que habian intervenido en la prision del desgraciado Riego, sino que se instituia de real órden una fiesta anual cívico-religiosa en la villa de Torre de Pedro Gil y su ermita de Santiago, con su solemne procesion y asistencia de dos cabildos, prescribiéndose muy formalmente que la bandera del santo la hubiera de llevar el santero Vicente Guerrero, á quien Riego se habia entregado, ó en caso de imposibilidad, su pariente mas cercano dentro del cuarto grado..... etc. Resistese hacer la historia de tan maliciosa hipocresía ó de tan repugnante fanatismo (2).

(1) Gregorio Iglesias, de diez y ocho años, acusado de mason ó comunero, fué ahorcado y descuartizado. Soldados, simples paisanos, mujeres del pueblo, acusados de haber dado algun viva á la Constitucion de hablar en favor de Riego, eran sentenciados á las mas atroces por las comisiones militares. Ni inventamos ni exageramos estas sentencias en las Gacetas están estampadas.

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(2) Es menester que nuestros lectores conozcan íntegra esta real órden, porque de otro modo apenas podria creerse:

«He dado cuenta al rey nuestro señor del expediente formado para recompensar el mérito de los principales autores, ejecutores y auxiliadores de la prision del rebelde Riego, y de una exposicion documentada de la villa de la Torre de Pedro Gil: y enterado S. M., y de los informes que ha tenido á bien tomar, se ha servido aumentar á mil reales la dotacion de doscientos que está asignada á la citada villa sobre el fondo de sus propios para celebrar la funcion anual que se hace en la ermita de Santiago, en que se refugió Riego y sus tres compañeros, á fin de que con este aumento se atienda al gasto de cera, música, sermon y demás, concediendo permiso á la misma villa para que todos los años pueda celebrar otra fiesta en accion de gracias costeada por la piedad de aquel vecindario, el dia 14 de setiembre, en que se entregó al santero Vicente Guerrero, asistiendo á ella su ayuntamiento, en los mismos términos y con las propias facultades que lo hace á la otra, llevando la bandera del santo dicho Vicente Guerrero, mientras pueda hacerlo, y por su imposibilidad el pariente mas cercano dentro del cuarto grado, siendo los comisionados para esta fiesta dos voluntarios realistas; y que se amplie la habitacion del ermitaño, de modo que puedan hospedarse en ella ambos cabildos, costeada la obra con la limosna que ofrezcan los vecinos, segun ha solicitado la referida villa. Al mismo tiempo se ha servido S. M. conceder, en prueba del aprecio que le merecen las personas que hicieron y contribuyeron á dicho servicio, los premios siguientes: A los dos hermanos Pedro y Mateo Lopez Lara, principales autores y ejecutores de la prision, las dos medias casas y una entera de las que las reales fábricas de Linares poseen en la villa de Vilches, veinte fanegas de trigo de las existencias, y seis mil reales en dinero á cada uno por una vez, para que puedan establecer trato de ganado. A Vicente Guerrero, igual en mérito á los Laras, la casa llamada de Víctor, en su pueblo de la Torre de Pedro Gil, el mismo número de fanegas de trigo y suma de seis mil reales. A don José Antonio Araque, jefe civil que era de Arquillos, la promocion al destino de depositario de rentas de partido ó de tesorero de provincia, en una de primera entrada, no obstante de haber sido ya agraciado con la tesorería de La Carlota. A Ventura Mateu, alcalde del segundo departamento de dicho Arquillos, cuatro mil reales por una vez, á fin de

El temor que infundieron aquellas tentativas, aunque ahogadas en sangre, hizo que se adicionara el tratado de ocupacion, prorogándose hasta fin de año la permanencia en España de los 45,000 franceses, cuyo plazo terminaba en el mes de julio. Y no era en verdad por que fraternizasen mucho las tropas francesas y los voluntarios realistas españoles. Seguian estos culpando á aquellos de no dejar desplegar al rey y al gobierno todo el rigorismo que ellos apetecian contra los liberales. Con frecuencia habia choques y reyertas entre los soldados franceses y los nuestros, ó con la gente menuda de la plebe. El embajador de Francia pasó sobre ello una enérgica nota á nuestro gobierno, la cual produjo una real órden recomendando á las autoridades rectificasen el espíritu público del pueblo, haciéndole ver las consideraciones que aquellos merecian por los grandes servicios que habian prestado á la causa del trono.

Falleció el 16 de setiembre (1824) el rey Luis XVIII de Francia, sucediéndole su hermano Cárlos X (3). Hiciéronsele en España de real órden solemnes exequias fúnebres, y otras demostraciones de duelo y de luto. Pero en el fondo estaban muy lejos de llorar ni de sentir los cortesanos y la gente del bando apostólico la muerte de aquel monarca, que con su espíritu de templanza y moderacion no habia cesado nunca de dar consejos á Fernando para que atemperase su conducta al ejemplo que él estaba dando en su reino, y á veces no dejó de contener los vengativos instintos del soberano español.

Continuando este y su gobierno, ya sin aquella traba, en su sistema de reaccion desatentada, mientras por el ministro de Gracia y Justicia se mandaba recluir en los conventos á los eclesiásticos de opiniones liberales, declarando vacantes sus beneficios, y se apretaba á las chancillerías, audiencias y juzgados por la pronta y breve terminacion de las causas criminales, para evitar el grave mal de no hacer prontos y ejemplares castigos (y ya se sabe de qué naturaleza eran la mayor parte de las causas pendientes), por el ministerio de la Guerra se daban condecoraciones y premios á todos los militares que en el funesto y terrible 10 de marzo de 1820 en Cádiz se habian cebado en la sangre del indefenso, engañado y descuidado pueblo, y se prorogaba todavía el plazo para solicitar gracias y recompensas por servicios prestados para restituir al rey la plenitud de su soberanía (4).

que fomente su labor. A Juan Cost, Juan Cardicel, Juan Momblant, José Kell, Antonio Lara, Martin Lopez, Manuel Molina, José Calero, Julian Kaisert, Felipe Kaisert, Diego Ballesta, Diego Riza, Pedro Mateu, Francisco García mayor, Francisco García menor, José Pinilla, Jacinto Mateu, Antonio Alcaide, José Figueroa y Andrés Kell, mil quinientos reales á cada uno por una vez, sin embargo de que ya recibieron igual cantidad de órden de la Regencia. A Gila Lopez, de la familia de los La ras, por esta circunstancia y la de ser casera del cortijo en que se hizo dicha prision, la limosna de dos reales diarios, pagados por los fondos propios de Vilches. A don Juan Bautista de Herrera, cura de Arquillos. que se le agracie con alguna prebenda en la catedral de Jaen, y que para ello se le recomiende á la cámara y R. obispo de aquella diócesis; hacién dolo tambien á este fin de que don Francisco Lopez Vico, capellan de Porrosillo, aldea de dicho Arquillos, sea colocado. A don Mateo García Bravo, don Juan Ignacio Sarabia, y Juan del Campo, que se les coloque en el ramo de correos, caminos, canales, salinas ú otras oficinas, mediante su buena pluma y disposicion; y á Amado del Campo en el resguardo de á caballo de Jaen ú otra provincia inmediata. Y últimamente, á Ildefonso Jimenez, que se le promueva al ascenso inmediato, si efectivamente era empleado en el resguardo montado de Baza cuando asistió á la prision de Riego, y si no lo era, que se le dé plaza de dependiente en el dicho Jaen ú otra provincia tambien inmediata. De órden de S. M. lo digo á VV. SS. para su cumplimiento en la parte que les toca, comunicándolo á este fin al intendente de las nuevas poblaciones de Sierra-Morena, y disponiendo se inserte esta resolucion en la Gaceta : en el supuesto de que con esta fecha lo aviso á los ministerios de Estado y de Gracia y Justicia, Direccion general de Propios y Arbitrios, Contadurías generales de valores y Tesorería general del reino, para los efectos correspondien tes. Dios guarde, etc. Palacio 28 de agosto de 1824.-Ballesteros.—Señores directores generales de Rentas.>>

Gaceta del 11 de setiembre, 1824.-Sentimos ver suscrito este documento por el ministro Ballesteros, si bien comprendemos que él no haria

sino obedecer la voluntad del soberano.

(2) Entonces fué cuando publicó el vizconde de Chateaubriand su célebre folleto que comenzaba: ¡El rey ha muerto! ¡Viva el rey! (4) Reales órdenes de 11 á 15 de octubre, 1824.

Era menester el contraste del premio y el castigo; y el dispensador de mercedes á los que habian acuchillado á un pueblo liberal engañado é inerme, era necesario que fuese pródigo de castigos para todo el que infiriese la menor ofensa, de hecho ó de dicho, á todo lo que representara ó simbolizara el despotismo puro; y ciertamente en este punto seria bien difícil ir mas allá de lo que fué el sanguinario ministro de la Guerra Aymerich, en la real órden que pasó al capitan general de Castilla la Nueva (9 de octubre, 1824). Por ella se condenaba á la pena de muerte, no ya solo á los que con armas, ó con hechos, ó con palabras, habladas ó escritas, promovieran alborotos ó movimientos contra la soberanía absoluta del rey, sino en general á todos los masones ó comuneros, como reos de lesa majestad divina y humana, con privacion de todo fuero, y á todos los que profirieran las voces de: «Viva Riego!¡Viva la Constitucion! ¡Mueran los serviles! Mueran los tiranos! ¡Viva la libertad! (1)» quedando la legalidad y la fuerza de las pruebas, no á lo que determina el derecho, sino al prudente é imparcial criterio de las comisiones militares. Monstruosa disposicion, que imponia la última pena á faltas que apenas merecian el nombre de crímenes, y que declaraba sujetos á ella mas de cincuenta ó sesenta mil masones, comuneros, é individuos de otras sociedades secretas, si no se espontaneaban, es decir, si no se convertian en delatores de sí mismos y de sus compañeros.

Pero no fué menos escandaloso en el órden civil y administrativo lo dispuesto en la real cédula de S. M. y del Consejo (17 de octubre, 1824), relativamente á la renovacion de alcaldes y ayuntamientos de todos los pueblos del reino. «Con el fin, decia, de que desaparezca para siempre del suelo español hasta la mas remota idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona,» y añadia: «Con el justo fin de que mis pueblos conozcan que jamás entraré en la mas pequeña alteracion de las leyes fundamentales de la monarquía.» Esto último era un verdadero sarcasmo porque precisamente la medida trastornaba de lleno aquellas mismas leyes. Y por eso sin duda el Consejo, á quien consultó, le dijo que creia excusado examinar las bases y reglas que regian en las provincias para la eleccion de ayuntamientos. Disponíase, pues, en dicha real cédula que para el nombramiento sucesivo de concejales se reunieran los individuos de cada ayuntamiento, y á pluralidad de votos propusieran tres personas para cada uno de los oficios de alcaldes, regidores y demás de república, inclusos los de diputados del comun, procuradores, síndico general y personero, alcaldes de barrio y otros, que hasta 1820 se hacian por los pueblos y sus vecinos, cuyas propuestas se remitirian inmediatamente á su respectivo tribunal territorial, el cual elegiria y nombraria entre las ternas, y extenderia los correspondientes títulos.

Acabábase de este modo completamente con las libertades municipales, único que quedaba de los fueros patrios, y precisamente los mas antiguos de la monarquía. Lo singular y lo incalificable era, que mientras en el preámbulo afirmaba el rey que lo hacia con el fin de que conocieran sus pueblos que jamás entraria en la mas pequeña alteracion de las leyes fundamentales del reino, en el artículo 1.° se confesaba que las elecciones municipales se habian hecho siempre por los pueblos y los vecinos. Palpable y lastimosa contradiccion, en que siquiera debió haberse reparado, ya que por todo se atropellaba para despojar á los pueblos de un derecho por ellos mismos conquistado, mantenido, y de que ningun soberano se habia atrevido nunca á quererlos privar (2).

(1) Palabras textuales del artículo 11 y último. Todos los artículos están redactados en el mismo espíritu.-Tan atroz debió parecer esta real órden á los mismos autores de ella, que si bien se insertó en el Diario, y se fijó en las esquinas y otros parajes públicos, no se puso en la Gaceta, como si se hubieran ellos mismos avergonzado de que se leye ra en el periódico oficial, que al cabo como órgano del gobierno circulaba por las naciones extranjeras.

(2) El autor de las Memorias Históricas sobre Fernando VII, Michael J. Quin, además de copiar las eruditas y sentidas reflexiones que un ilustrado escritor anónimo hace sobre esta real cédula, prorumpe tambien él en exclamaciones semejantes á estas: «¿No es admirable que los españoles no pensasen que su gobierno se burlaba de ellos, y que no

Publicóse tambien por este tiempo, para que comenzara á observarse desde el curso académico de este año, el plan general de estudios y arreglo de las universidades, colegios y seminarios del reino. Plan naturalmente basado sobre las ideas religiosas, políticas y literarias dominantes, como que llevaba el objeto de arrancar, como el decreto decia, de la enseñanza la ponzoña de las doctrinas anárquicas é irreligiosas, y contener los estragos de las máximas revolucionarias que decia haber corrompido las escuelas en la época constitucional. Todo, pues, estaba basado sobre este principio, y todo tendia y se encaminaba al mismo fin. Mas no puede negarse que habia en él unidad de pensamiento y de organizacion, y en medio de su espíritu reaccionario fué un adelanto y un progreso haber uniformado la enseñanza de los seminarios conciliares con la de las universidades, y sujetado aquellos en método, asignaturas, textos y grados al sistema que para estas regia. Ampliaremos despues algo mas nuestro juicio sobre el plan llamado de Calomarde, al cual hubimos de someternos en nuestra carrera literaria, como todos nuestros contemporáneos. Anticiparemos no obstante, que la enseñanza se encomendó generalmente á eclesiásticos y frailes de los mas señalados por su exagerado realismo y por su aborrecimiento á toda idea filosófica y á toda novedad política, y que hasta á los alumnos se exigia una especie de purificacion para ser admitidos en las aulas.

Mas al lado de aquella medida, en que al menos se veia el propósito de que se cultivaran las letras, de organizar los establecimientos para la educacion de la juventud, y de regularizar las carreras científicas, siquiera fuese sobre un pensamiento que no correspondia al estado general de la civilizacion, dictábanse otras que eran oprobio y vergüenza de un pueblo medianamente culto. Tal fué el bando del superintendente general de policía sobre libros. Pero antes hemos de mencionar, porque no quede desconocido, otro rasgo de este personaje, para que se vea la armonía que todas sus providencias guardaban. En 4 de octubre habia expedido una circular reservada á todos los encargados del ramo en las provincias sobre el modo de clasificar las personas sospechosas. Mandábales que formasen dos estados, uno de hombres y otro de mujeres, de cualquier edad y condicion que fuesen, en los cuales habia de expresarse si tenian ó merecian alguna de las siguientes notas: 1.a Adicto al sistema constitucional (suponemos que esta y cuando mas la 6.a serian las únicas que podrian comprender á las mujeres): 2. Voluntario nacional de caballería ó infantería: 3. Individuo de una compañía ó batallon sagrado: 4." Reputado por mason: 5.a Tenido por comunero: 6." Liberal exaltado ó moderado: 7. Comprador de bienes nacionales: 8. Secularizado. Estos catálogos, de que habian de enviarse copias á la junta secreta de Estado, servian para vigilar á los inscritos, y entregarlos, si era menester, á las comisiones militares.

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La circular sobre libros es un documento que merece ser conocido en su integridad, y con eso juzgarán tambien nuestros lectores si le hemos calificado ó no con razon de oprobioso para un pueblo medianamente culto. Decia así:

«Art. 1. Toda persona de cualquier estado, sexo y dignidad que sea, que conserve alguno de los libros, folletos, caricaturas insidiosas, láminas con figuras deshonestas ó papeles impresos en España ó introducidos del extranjero desde el 1.o de enero de 1820 hasta último de setiembre de 1823, sea la que quiera la materia de que traten, los entregará á su respectivo cura-párroco dentro del preciso término de un mes, contado desde el dia de la fecha.

>>Art. 2. Igual entrega hará de todos los libros, folletos ó papeles prohibidos por la Iglesia ó por el santo tribunal de la Inquisicion, cualquiera que sea el tiempo en que se hayan

contento con establecer un despotismo de que nunca habia habido idea en aquel país, los insultaba al mismo tiempo proclamándose celoso defensor del mantenimiento de antiguas leyes? ¿Qué idea tenia el ministerio y el Consejo de la soberanía real, cuando creia que era usurparla al monarca el que las ciudades y los pueblos del reino nombrasen sus alcaldes y regidores, que eran los individuos encargados de vigilar la buena administracion de los fondos municipales? etc.)-Tomo III.

impreso ó introducido, á no ser que esté autorizado por la Iglesia para conservarlo.

»Art. 3.o Al que se averiguase que pasado dicho término conserva aun alguno de los libros, folletos ó papeles significados en los dos artículos que anteceden, se le formará inmediatamente el correspondiente sumario, y será castigado conforme á las leyes. >>Art. 4. Las mismas penas se impondrán á los que oculten libros ó papeles ajenos de los aquí expresados, que á los que dejen de entregar los propios.

>>Art. 5. Al que pasados los treinta dias denunciare la existencia de algunos de los significados libros ó papeles en poder de quien, segun esta órden, debia haberlos entregado, se le guardará sigilo y se le adjudicará la tercera parte de la multa que se impondrá al transgresor.

>>Art. 6. A nadie se impondrá castigo alguno por los libros ó papeles adquiridos ó conservados hasta aquí, sean ellos los que quieran, con tal que los presenten, segun se ordena en este bando.

>>Art. 7. El mes que se da para la presentacion de los papeles de que se habla, empezará á correr el dia en que esta órden se fije en cada pueblo, el cual deberá ser anotado al pié por las autoridades respectivas. En Madrid empezará á contarse desde el dia de la fecha.

>>Art. 8. Como el saludable objeto de esta real órden sea impedir solamente la circulacion de los escritos perjudiciales, los que despues de examinados se vea no serlo, se devolverán religiosamente á los que los hubiesen presentado ó á quien los represente.

>>Art. 9. Con este objeto, cada uno de los que tienen algun libro ó papel que presentar, llevará una lista doble, firmada por sí, si supiese, ó por otro de su órden, caso que no sepa firmar. Estas listas serán firmadas igualmente por el cura párroco encargado de recibirlas, y de ellas devolverá la una al interesado para su resguardo, y conservará la otra para formar el índice general de los libros y papeles que recibe, y las personas á quien pertenece cada uno. El que presentare sus papeles sin esta lista, es entendido que renuncia su derecho.

>>Art. 10. Los señores curas párrocos, concluido el mes que se concede para la entrega de los libros, se servirán formar una lista exacta de todos cuantos hayan recogido, y custodiándolos en el archivo de la parroquia la remitirán al subdelegado de policía del partido á que correspondan. Estos formarán una de todas las que reciban de los párrocos de su distrito, y la enviarán á los intendentes de su provincia. Los intendentes de policía formarán una general de su provincia y la dirigirán á la superintendencia general de policía del reino, esperando que se les comuniquen las órdenes convenientes. Madrid 14 de noviembre de 1824.»

Para complemento de esta disposicion expidióse mas adelante (22 de diciembre, 1824) una real cédula, recordando y mandando observar otra anterior sobre el modo de hacer los registros en las aduanas para impedir la introduccion de libros extranjeros. Son notables, muy notables, algunas de sus prescripciones. El registro habia de extenderse, no solo á los libros, «sino á los papeles sueltos que vengan en los fardos y cajones, y á los en que vengan envueltos los libros, y aun los fardos de cualquier otro ramo de comercio (artículo 9.")» En cada aduana habia dos revisores, uno nombrado por el Consejo, y otro por el obispo de la diócesis (artículo 10). Imponíase además á los libreros la obligacion de presentar cada seis meses al Consejo Real una lista de todos los libros extranjeros que tuviesen: y por último, (aunque esto no tuviese ya relacion con las aduanas), se facultaba (artículo 15) al presidente del Consejo, á los regentes de las chancillerías y audiencias, y á los prelados diocesanos, para registrar ó mandar registrar cualquier librería pública ó privada por sí ó por medio de sus revisores. Imposible era que el mismo Felipe II, cuando quiso incomunicar intelectual y literariamente la España con el resto del mundo, hubiera podido inventar ni alambicar tantos ni tan sutiles y minuciosos medios para impedir todo comercio de ideas, para ahogar todo gérmen de ilustracion.

Entre tanto el ministro de Hacienda, Ballesteros, siguiendo diferente rumbo, y atento siempre al mejoramiento del ramo que á su cargo corria, dictaba medidas, no diremos que acertadas siempre, pero siempre encaminadas á aquel fin, y algu nas dignas sin duda de recomendacion y de aplauso. En 18 de agosto (1824) habia creado y establecido el Real Conservatorio de Artes, para la mejora y adelantamiento de las operaciones industriales, así en las artes y oficios como en la agricultura, dividiéndole en dos departamentos, uno para depósito de objetos artísticos, otra para taller de construccion, debiendo colocarse en el primero máquinas en grande, modelos en pequeño, descripciones, escritos, primeras materias, etc., ya adquiridas del extranjero, ya descubiertas ó elaboradas en el reino; en el segundo un obrador para la construccion de máquinas é instrumentos útiles, y dotándole de un personal inteligente. En setiembre creaba un depósito comercial agregado á la junta de aranceles. Celoso por el acrecimiento de las rentas públicas, dictó una larga circular sobre el modo cómo se habia de proceder contra los pueblos morosos en el pago de contribuciones, compuesta de setenta artículos, entre los cuales habia algunos que hoy no podrian ser aprobados, y otros que, atendida la situacion económica de entonces, eran muy convenientes. Y por último, dió tambien otra larga instruccion de ciento diez y nueve artículos (1.o de noviembre), para el establecimiento, recaudacion y administracion de los derechos de puertas.

No considerándose todavía Fernando libre y seguro de conspiraciones, á pesar de tanta sangre como se habia hecho verter en los cadalsos, y no conceptuando asegurada la tranquilidad interior del reino, no obstante el rigor desplegado contra los que sospechaban que pudiesen perturbarla, estipulóse entre los dos soberanos, francés y español, un nuevo convenio, por el cual la ocupacion del ejército francés, que por el tratado anterior terminaba con el año 1824, se prorogaba desde enero de 1825 en adelante y por tiempo indefinido, si bien quedando reducida la fuerza á veintidos mil hombres. Las ratificaciones del nuevo convenio se canjearon en Madrid el 24 de diciembre (1824). Pero hízose una adicion por la que, á fin de no dejar desguarnecidas de tropas francesas ciertas plazas, se acordó que continuaran en ellas, subiendo así la fuerza efectiva que habia de permanecer en España á cerca de treinta y cinco mil hombres.

Habia firmado este convenio el nuevo rey de Francia, Cárlos X, y de él hizo mérito en el discurso que pronunció á la apertura de las cámaras francesas, diciendo: «Con este fin (el de mantener la paz) he consentido en prolongar todavía la permanencia en España de una parte de las tropas que habia dejado allí mi hijo (1) despues de una campaña que, como francés y como padre, puedo llamar gloriosa. Un convenio reciente ha fijado las condiciones de esta medida temporal, de un modo que concilie los intereses de ambas monarquías.»

Fernando, que habia pasado una larga temporada en los sitios reales, no sin padecer de su habitual achaque de gota, que se le agravó algunos dias atormentándole bastante, en compañía del príncipe Maximiliano de Sajonia y de la princesa Amalia, su hija, padre y hermana de nuestra reina, que por aquel tiempo habian venido á visitar á los augustos monarcas españoles y estaban siendo objeto de obsequios y festejos, regresó en el mes de diciembre á Madrid desde San Lorenzo con toda la real familia. El rey era siempre recibido con demostraciones de júbilo por los voluntarios realistas y por ciertas clases del pueblo, que ahora, como siempre, no le escasearon entusiasmados gritos y vivas (2).

(1) El duque de Angulema.

(2) En la descripcion que de esta entrada se hacia en la Gaceta, se decia entre otras cosas: «Las manolas con sus panderos se habian adelantado á mayor distancia, como para ganar las albricias de los ilustres huéspedes. Muchas y varias son las anécdotas que podrian referirse acaecidas con este motivo, especialmente de la gente sencilla, en quien no cabe la doblez en tales casos. Al ver uno, que parecia artesano, el nú mero y elegancia de las tropas que se tendian en la carrera á la entrada de Sus Majestades y Altezas exclamó con entusiasmo: Ya se arrancó tan de veras la maldecida Constitucion, que ni los negros ni los verdes pueden

Así terminó el año 1824, fecundo en tristes sucesos, que muchos lloraron con amargura entonces, y que han dejado una memoria funesta á todos los amantes de las libertades españolas.

CAPITULO XX

Lucha y vicisitudes de los partidos realistas.-Política varia del rey.-Pérdida de colonias en América

1825

El clero.-Los conventos. -Las comisiones militares.-Dos partidos dentro del gobierno.-Consigue Zea Bermudez el alejamiento de Ugarte.-Opuesta conducta de otros ministros.-Sus circulares sobre purificaciones.-Solemne declaracion de absolutismo, hecha por Fernando. -Bando terrible y monstruoso del superintendente de policía.-Abominable sistema de delaciones. - Causas, encarcelamientos y suplicios. -El ex-ministro Cruz, calumniado y procesado, es declarado inocente. -Absolucion del brigadier realista Capapó.-Indulto del 30 de mayo á favor de los ultra-realistas y apostólicos.—Epoca de terror, llamada la Epoca de Chaperon.-Denúncianse al rey las tramas y conspiraciones de aquellos.-Caida del terrible ministro de la Guerra Aymerich. Nuevos capitanes generales.-El marqués de Zambrano ministro de la Guerra.-Cambio notable en la política.-Supresion de las comisiones militares. Respiran los liberales perseguidos.-Irrítanse los furibundos realistas.-Rebelion armada de Bessieres.-Famosos decretos con

tra este rebelde y sus secuaces.-Tropas enviadas á perseguirlos.-El conde de España.-Captura de Bessieres y de algunos oficiales que le seguian. Son fusilados.- Premios y gracias por este suceso.-Conatos de rebelion sofocados en otros puntos.-Prohíbense rigurosamente las representaciones colectivas al rey.-Es sorprendida en Granada una logia de masones.-Sufren el suplicio de horca.-Proceso, prision y martirios horribles de don Juan Martin, el Empecinado.-Desesperada situacion en que le ponen.—Muere en la horca peleando con el verdugo. Síntomas de otra marcha política. -Creacion de la real Junta consultiva de gobierno.-Su objeto y atribuciones.-Cualidades de algunos de sus vocales.-Desvanécense aquellas esperanzas.—Caida de Zea Bermudez.-Ministerio del duque del Infantado.-Sistema administrativo del ministro Ballesteros.-Reglas que establece para el presupuesto anual de gastos é ingresos del Estado.-Utilidad de otras medidas económicas. -Formacion y nombramiento de un nuevo Consejo de Estado.-Significacion política de los nuevos consejeros.-Sucesos exteriores en este año.-América.-Pérdida de nuestras antiguas colonias.—Daño que nos hizo la conducta de Inglaterra.-Ciega obstinacion del rey.-Francia.-El advenimiento de Cárlos X al trono no altera nuestras relaciones con aquella potencia.-Portugal.-Novedades ocurridas en aquel reino.-Efecto que pudieron producir en España. No se presentó el año 1825 con espíritu mas favorable á las ideas de tolerancia, de ilustracion y de cultura que el que acababa de espirar. Por el ministerio de Gracia y Justicia continuaban confiriéndose las mitras y las togas á los que mas se habian señalado por su exagerado encono contra los liberales, siquiera careciesen de ciencia y no se distinguiesen por sus virtudes; mientras á los eclesiásticos tenidos por mas ó menos adictos al gobierno constitucional se los privaba de sus beneficios y se los recluia y retenia por tiempo indefinido en los conventos, sin manifestarles siquiera la causa de su reclusion. Y mientras á un prelado tan virtuoso y tan docto como don Antonio Posada se le castigaba por sus opiniones liberales obligándole á renunciar la mitra de Cartagena, se daba el obispado de Málaga al furioso y demagogo realista Fr. Manuel Martinez, y se hacia grandes de España de primera clase á los generales de ciertas órdenes religiosas, y se anunciaba con pompa en la Gaceta el dia que se cubrian como tales en presencia de SS. MM. Clérigos fanáticos, ó que especulaban con un fingido fanatismo, seguian excitando las pasiones populares, declamando desde el púlpito, y denominando impíos ó herejes á los compradores de bienes nacionales, y enconando los ánimos del vulgo hasta contra los que usaban ciertas prendas de vestir que la plebe decia ser distintivo de liberales ó revolucionarios (1).

tener la mas remota esperanza de que retone en los siglos de los siglos, pues tienen el pleito perdido y sin apelacion.»

¡Y esto se estampaba en el periódico oficial del gobierno! ¡Qué ilustracion, y qué gusto literario!

(1) Llevóse en este punto la exageracion hasta un ridículo que nos pareceria increible, si en mas de una ocasion no lo hubiéramos presen

Las comisiones militares continuaban ejerciendo su terrible ministerio. Mas como la gente de algun valer que habia logrado escapar de los primeros furores se hallase ya toda, ó en extrañas tierras emigrada, y muy cautelosamente en apartados rincones escondida, las víctimas de aquellos tribunales de sangre iban quedando reducidas á los hombres de la ínfima plebe, y entre estos á los mas imprudentes y mas lenguaraces, y á los que en momentos de irreflexion, de perturbacion ó de acaloramiento lanzaban algun grito ó soltaban una expresion de las que se decian subversivas, y que proferidas á veces con menos malicia que estúpida indiscrecion, bastaban para dar con ellos en el calabozo, en el presidio ó en la horca.

En regiones mas elevadas continuaba la lucha sorda entre los hombres de ideas tolerantes y templadas, y los que quisieran perpetuar el reinado del terror. Tenian estos su núcleo fante don Cárlos y en algun ministerio. Trabajaban otros mien los conventos, en la junta apostólica, en el cuarto del innistros por el triunfo del partido mas ilustrado. Zea Bermudez era de los que mas se esforzaban por apartar del lado y de los consejos del rey á los del bando furibundo. En uno de estos esfuerzos consiguió que Fernando se desprendiera de su antiguo y famoso confidente don Antonio Ugarte, secretario ahora de ministro plenipotenciario á Cerdeña (17 de marzo, 1825). del Consejo de ministros y del Consejo de Estado, enviándole En su lugar fué nombrado para ambos cargos el mayor mas antiguo de la secretaría del Consejode Estado don Antonio Fernandez de Urrutia. Mas no logró Zea con la salida de Ugarte el cambio que se habia propuesto en la marcha política, porque la influencia de este y otros actos neutralizábase con la que en opuesto sentido seguian ejerciendo con el rey sus compañeros el de la Guerra, Aymerich, y el de Gracia y Jus

ticia, Calomarde.

Una circular que el de la Guerra hizo publicar al siguiente dia sujetaba al juicio de purificacion, no ya solo á los sargentos y cabos, sino hasta á los soldados que quisieran volver á cualquiera de los cuerpos del ejército, para lo cual mandaba formar juntas de purificacion en todos los regimientos; que quisitorial que hasta en las mas ínfimas clases se ejercia, exiera ya el extremo á que podia llevarse el lujo del exámen ingiéndose hasta á los pobres soldados testimonio de no haber pertenecido á asociaciones secretas de cualquier denominacion, cuya existencia probablemente los mas de ellos ignorarian. Y al propio tiempo Calomarde disponia que en las universidades las juntas de censura fueran las que purificaran á los alumnos, y en los pueblos donde hubiera seminarios fuesen el corregidor, el rector y el procurador síndico los encargados de purificar á los escolares externos. Alumno entonces el que esta historia escribe, alcanzaronle, con detrimento de su carrera, los efectos de la exagerada extension á que las juntas llevaban tan despóticas medidas.

Tanto influyeron aquellos ministros en el ánimo del rey en el sentido del mas radical absolutismo, que en 19 de abril (1825) dirigió Fernando al ministro de Estado un Manifiesto, en forma de real decreto, en que, so color de «desvanecer voces alarmantes que circulaban de que se le querian aconsejar reformas y novedades en el régimen y gobierno de sus reinos,»> decia: «Declaro, que no solamente estoy resuelto á conservar intactos y en toda su plenitud los legítimos derechos de mi soberanía, sin ceder ahora ni en tiempo alguno la mas pequeña parte de ellos, ni permitir que se establezcan cámaras ni otras instituciones, cualquiera que sea su denominacion, que prohiben nuestras leyes y se oponen á nuestras costumbres, sino que tengo las mas solemnes y positivas seguridades de que todos mis augustos aliados, que tantas pruebas me han dado de su íntimo afecto, y de su eficaz cooperacion al bien de mis reinos, continuarán auxiliando en todas ocasiones á la auto

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ridad legítima y soberana de mi corona, sin aconsejar ni pro- | Agustin Llano y el intendente don Francisco Aguilar y Conponer directa ni indirectamente innovacion alguna en la forma de mi gobierno.» Decreto extraño, no porque no fuesen siempre esas las tendencias del rey, sino por lo extemporáneo é inmotivado; y decreto que los realistas celebraron con banquetes y fiestas, y por el que enviaron lluvias de plácemes y felicitaciones.

En armonía con estas ideas estaban las providencias de las autoridades. Los que no han conocido aquellos tiempos, y solo han alcanzado estos de expansion, de holgura y de libertad, apenas podrán comprender cómo se viviria bajo tan opresor sistema, ni creerian verosímil que á los actos de tiranía que hemos ido registrando sucedieran otros tan depresivos de la dignidad humana, y tan maliciosamente encaminados á facilitar á la maldad y á la perfidia víctimas en que cebarse, como el bando que á poco de aquel decreto (mayo de 1825) dió el superintendente interino de policía don Juan José Recacho. «Ninguna persona, decia en su artículo 1.o, de cualquier clase ó condicion que sea, podrá zaherir ó denigrar las providencias del gobierno de S. M., y en el caso de que alguna sea sorprendida en el acto, ó convencida de este delito, será inmediatamente arrestada y entregada al tribunal competente.» Imponíase por el 3.o á los dueños de las fondas, cafés, casas de billar, tabernas y otros establecimientos públicos, la obligacion de denunciar á la policía las conversaciones en que aquellas, bajo cualquier pretexto, fuesen censuradas. Por el artículo 5. se castigaba, y sujetaba ademas á formacion de causa á todo el que recibiese por el correo, y por cualquier otro conducto, papeles anónimos que hablaran de materias políticas ó de las disposiciones del gobierno, y no los entre gara inmediatamente á la policía. En la misma pena incurrian por el 6.o los que recibieran, leyeran ó copiaran papeles ó cartas firmadas que hablaran de la misma materia en sentido subversivo. Y por último, el 7. decia: «Los que tengan reuniones públicas ó secretas, en las cuales se murmuren las disposiciones del gobierno, ó se pretenda desacreditar á este por medios directos ó indirectos, serán procesados, y además de las penas que los señalan las leyes pagarán la multa de cien ducados cada uno de los concurrentes.» Se mandaba fijar este edicto en todos los pueblos del reino.

¿Quién es capaz de medir la extension y calcular las consecuencias horribles de tan draconiano bando? Lo de menos era condenar los hombres á la soledad y al aislamiento, no pudiendo reunirse tres personas sin gravísimo peligro de ser encarceladas y sometidas á un proceso criminal. No era lo mas grave el candado que se ponia á los labios de todos, no fuera que abriéndolos se soltara una expresion que pudiera tomarse por censura indirecta del gobierno ó de alguna de sus disposiciones. Tampoco era lo mas sensible privarse de toda correspondencia escrita, por miedo de recibir alguna carta ó papel que de política hablase. De todo esto podria privarse el hombre, apartándose de toda comunicacion social, á trueque de no verse envuelto en una causa y bajo el fallo de una comision militar ejecutiva. Pero ¿quién podia estar seguro de las delaciones de los malévolos, á que abria anchurosa puerta aquel malhadado bando? ¿Quién podia evitar que por el correo le fuese dirigida una carta, ó que por cualquier otro conducto se introdujese en su propia casa un papel, llevado acaso por el mismo que despues habia de reconocerle, á ciencia cierta de encontrar el cuerpo del delito? Semillero abundante fué semejante disposicion de denuncias sin cuento, de procesos premeditados, de persecuciones, de encarcelamientos, y hasta de suplicios, y pasto y alimento inagotable dió á los tribuna les especiales que en estas causas entendian, cuando ya les iba faltando materia á que aplicar su poco envidiable cometido.

Porque no todos tenian, ni podian tener la fortuna de contar con poderosos é influyentes padrinos que los salvaran de las calumnias y los sacaran de los calabozos, como tuvieron en el embajador de Francia el ex-ministro de la Guerra don José de la Cruz y los que con él estuvieron encausados y gemian en la prision. Aquel ministro al dejar de serlo habia sido acusado y procesado por supuesto delito de conspiracion contra el gobierno, juntamente con el brigadier don José

para los

de. Merced á las gestiones de aquel plenipotenciario activóse su causa, y como resultase patente su inocencia, una órden del rey les abrió las puertas del calabozo en que yacian. En la consulta del Consejo supremo de la Guerra se estampaban estas notables palabras: «Cuanto mas se busca al crímen por que han sido procesados los referidos sujetos, menos se encuentra aquel, y tanto mas resalta la calumnia é injusticia con que han sido perseguidos.» ¡Qué horrible baldon denunciadores! En su virtud mandó el rey ponerlos en libertad, y castigar á los dos jueces-fiscales que en la causa habian actuado. Hizo mas, que fué ascender á teniente general al mariscal de campo don José de la Cruz, «en justo desagravio de sus padecimientos.» Pero esto no impidió que el ex-ministro Cruz, ¡incomprensible conducta de Fernando! saliese desterrado de España, teniendo que permanecer apartado de su patria y sin poder volver á ella hasta la muerte del rey.

Habia mandado el monarca en aquella real órden (comprendiéndose mas la intencion que el fundamento), que los informes últimamente unidos á la causa de Cruz se juntasen á la que se seguia por separado al titulado mariscal de campo don Joaquin Capapé, el de la conspiracion ultra-realista de Zaragoza, de que dimos cuenta atrás. Sin duda no se hizo en vano aquella real advertencia. Los jueces de esta causa condenaron al sargento mayor de la plaza á un castillo, y á presidio á varios voluntarios realistas; pero el jefe de la conspiracion, Capapé, fué absuelto por los votos de ocho vocales del tribunal, con cuyo dictámen se conformó el rey, no obstante que otros seis de ellos le sentenciaban á encierro perpetuo, y otros tres á la pena de muerte. Así se neutralizaba á los ojos de los realistas el efecto de la libertad del ministro Cruz, calumniado é inocente, con la absolucion de Capapé, pública y reconocidamente criminal.

Quiso el rey, ó por mejor decir, quiso el ministro Calomarde solemnizar el dia de San Fernando (30 de mayo, 1825) con un indulto, acto que siempre tiende á dar honrosa idea de la clemencia de los monarcas. Pero ¿en favor de quiénes fué otorgado el indulto de 30 de mayo? En favor de los autores y propagadores de unos folletos que circulaban con profusion por todo el reino con el título de ¡Españoles, union y alerta! En estos folletos se intentaba persuadir al pueblo de que en palacio mandaban é influian los masones, y era la causa de que no se castigase á los liberales con el rigor que los realistas exigian, y de que no se restableciese el Santo Oficio. A pesar de que la Junta reservada de Estado habia calificado estos folletos de altamente subversivos, torpes é infames, y de consignarse que se propagaban y expedian por medios criminales y oscuros, como se descubriese en muchas provincias que los autores y cómplices de esta abominable propaganda eran los realistas mas exaltados, funcionarios públicos y clérigos, y así lo expresaba la real órden, se quiso echar sobre esto el manto de la indulgencia y el perdon con el objeto de no disgustar á los ultra-realistas y apostólicos. Mas lo que se consiguió fué alentarlos con la impunidad, atribuyendo la indulgencia á debilidad y miedo del gobierno.

Aunque fatigue y repugne hablar tanto de procesos, de prisiones, de comisiones ejecutivas y de suplicios, no es posible pasar en silencio (culpa es del horrible sistema de aquel tiem po, no nuestra) una de las épocas que mas se señalaron por el terror y por estas sangrientas ejecuciones. La horca funcio naba casi sin descanso, y eran frecuentes los fusilamientos por la espalda. Conócese este funesto período en la historia con el nombre de la Epoca de Chaperon, que este era el nombre del personaje que le dió esta triste celebridad. Era Chaperon el presidente de la comision militar de Madrid, y el que entre todos los jueces descollaba por sus sanguinarios instintos, y como mereciese el aborrecible honor de ser puesto por modelo á los tribunales de las provincias, que eran acusados de tibios, propagóse á ellos el furor sanguinario que en el de Madrid predominaba. No se libraban de las prisiones ni el sexo, ni la juventud, ni la hermosura, y no era raro que señoras de educacion y de virtud expiasen en la galera el gran crímen de usar abanicos ó prendas de los colores proscritos. Dos ciudadanos fueron condenados en ausencia á ser ahorca

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