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INTRODUCCIÓN

La lectura del art. 302 de la ley de Enjuiciamiento militar de Marina, ha inspirado la redacción de este modesto trabajo.

Reunir en una sola obra cuanto rige en la Armada respecto á organización de sus Tribunales, y la materia penal que los mismos aplican, de modo, que á los Jueces instructores, Fiscales, Defensores, y á los que formaran parte de los Consejos de Guerra y de disciplina, les fuera fácil desempeñar sus respectivos cometidos, fué también el objeto que nos propusimos.

El autor no pretendió dar á conocer á sus compañeros de los distintos Cuerpos de la Armada, una obra que para ser estudiada necesitara el conocimiento de la ciencia del Derecho; ha querido sólo ayudar á aquéllos en sus difíciles trabajos con algo que fuera eminentemente práctico, y por eso, aparte de los comentarios á las Leyes puestas en vigor por el Real decreto de 10 de Noviembre de 1894, ha comentado también en forma sencillísima el Código penal de la Marina de guerra, y dado el texto de su art. 7.o, tenien

do en cuenta las dificultades que ocasiona la aplicación de las penas fijadas en el ordinario, ha redactado una colección de tablas de dichas penalidades, en las que ha procurado unir la exactitud con la sencillez, con el fin de que á primera vista se comprendan.

Independiente de lo anterior, y como la ley de Enjuiciamiento es en absoluto diferente de los antiguos preceptos de las Ordenanzas de 1748 y de la Instrucción de 4 de Junio de 1873, con el único objeto de evitar confusiones, y tomando aquélla casi artículo por artículo, ha redactado multitud de formularios, que es de suponer aclararán las dudas que se ocurran á todos los Jefes y Oficiales que bajo cualquier concepto intervengan en los procedimientos de Marina.

No hemos tratado de hacer trabajo ninguno de crítica; no hemos intentado siquiera manifestar si las Leyes comentadas son o no defectuosas, y por consiguiente, claro es que la obra no está escrita para Letrados, sino para aquellas personas que, en cumplimiento de deberes ineludibles dentro de la Marina, han de aplicar preceptos casi idénticos á los que aparecen en la ley orgánica del Poder judicial, en la de Enjuiciamiento criminal, y hasta en el Código civil y ley de Enjuiciar de ese orden.

Si, pues, este trabajo se considera verdaderamente útil, tendremos en ello una verdadera satisfacción.

EL AUTOR.

LEY DE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

DE LOS

TRIBUNALES DE MARINA

EXPOSICIÓN

SEÑORA: La ley sancionada en 7 de Julio de 1882 y promulgada con el Real decreto de 15 del mismo mes y año, autorizó al Gobierno para que, con sujeción á las bases en ella contenidas, y oyendo á la Comisión Codificadora, redactase y publicase las leyes de Organización, Atribuciones y Procedimientos militares y los Códigos penales para el Ejército y la Armada.

Cumplido en parte el precepto legal con la publicación del vigente Código penal de la Marina de Guerra, eran de necesidad las leyes de Organización y Atribuciones y de Procedimientos, pero promulgándolas con la misma fecha para no caer en el antagonismo que hubiese habido si se hubiera sancionado sólo la primera y dejado para más adelante la de Procedimientos.

Habida esta consideración, no se presentó á V. M. el proyecto de ley de Organización y Atribuciones, aun cuando se tenía terminado hace tiempo.

Los trabajos se han llevado á cabo con el detenimiento, celo y estudio que los de esta clase reclaman, y el Ministro que suscribe se complace en reconocerlo así en honor de la Comisión Codificadora presidida por el Almirante de la Armada, honrada con la cooperación de dignos Magistrados civiles que llegaron á ocupar el más alto sitial de la justicia, y de doctos Catedráticos de la Universidad Central, quienes reunen al par el carácter de legisladores vitalicios, estando además compuesta por Almirantes y Togados de la Marina que á la vez desempeñan cargos en la Administración de la justicia en la Armada.

La exposición de motivos que la Comisión Codificadora ha presentado al Gobierno, menciona los principales en que se inspiran las leyes de referencia, y sólo consignará una vez más el Ministro que

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