La jurisdicción de marina: Tratado de todas las leyes y disposiciones de constante y necesaria aplicación en los tribunales de marina ; con comentarios, notas, referencias y formularios para toda clase de actuaciones judiciales y código penal ordinario con tablas de las diversas penalidades que es posible aplicar, según el mismoHijos de J.A. Garcia, 1895 - 1016 páginas |
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... testigos , bien declarándolas de palabra ante ellos y Notario , ó escribiéndolas y leyéndolas á pre- sencia de los mismos ; y se entiende por cerrado , aquel en que el testador se reserva su voluntad , firmando los testi- gos la ...
... testigos , bien declarándolas de palabra ante ellos y Notario , ó escribiéndolas y leyéndolas á pre- sencia de los mismos ; y se entiende por cerrado , aquel en que el testador se reserva su voluntad , firmando los testi- gos la ...
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... testigos , también cuando exista peligro de naufragio para las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra ó mer- cantes , es aplicable lo dispuesto en el art . 720 del repetido Código civil . En lo que se refiere al testamento ...
... testigos , también cuando exista peligro de naufragio para las tripulaciones y pasajeros de los buques de guerra ó mer- cantes , es aplicable lo dispuesto en el art . 720 del repetido Código civil . En lo que se refiere al testamento ...
Página 122
... testigos y cuantos intervengan en los procedimientos de Marina ó asistan como público á los Consejos de Guerra . Art . 108. La jurisdicción disciplinaria se ejerce : Por las Autoridades que tienen la de Marina . Las Autoridades que ...
... testigos y cuantos intervengan en los procedimientos de Marina ó asistan como público á los Consejos de Guerra . Art . 108. La jurisdicción disciplinaria se ejerce : Por las Autoridades que tienen la de Marina . Las Autoridades que ...
Página 124
... testigos , y cuantos , en una pa- labra , intervienen en los procedimientos de Marina ó con- curren á presenciar los Consejos de la misma , están sujetos á la dicha jurisdicción por las faltas que define el art . 106 . ( Artículo 108 ...
... testigos , y cuantos , en una pa- labra , intervienen en los procedimientos de Marina ó con- curren á presenciar los Consejos de la misma , están sujetos á la dicha jurisdicción por las faltas que define el art . 106 . ( Artículo 108 ...
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... testigos y demás personas ex- trañas á la Armada que intervengan en el procedimiento ; en segundo , á los Abogados defensores ; en tercero , á los Oficiales y demás personas del Ejército y la Armada cuan- do intervengan en cualquier ...
... testigos y demás personas ex- trañas á la Armada que intervengan en el procedimiento ; en segundo , á los Abogados defensores ; en tercero , á los Oficiales y demás personas del Ejército y la Armada cuan- do intervengan en cualquier ...
Términos y frases comunes
actuaciones acusado aplicación Apostadero Armada arresto militar asimilados Auditor Autoridad jurisdiccional buque CAPITULO UNICO cargo causa ción circunstancias civil clases de marinería Código penal Comandante COMENTARIO cometido competencia comprendidos condena Consejo de Guerra Consejo Supremo criminal culpable debe declaración Defensor dictar dili diligencia disposiciones efectos ejecutar empleo ó grado Enjuiciamiento establecimiento estuviere Excmo expresa ferentes grados Fiscal grado máximo grado medio grado mínimo Guerra y Marina hallen hubiere impondrá incurrirá individuos inhabilitación Jefe judicial Juez instructor jurisdicción de Marina Justicia Marina de Guerra marinería ó tropa militares mínimo y medio Ministerio Fiscal multa de 125 Número Oficiales orden ordinario párrafo pena de arresto pena de muerte pena de prisión perpetua personas pesetas precepto prisión correccional prisión militar menor procedimiento recusación respecto responsabilidad responsabilidad civil rina Secretario seis meses sentencia serán castigados sufrirá la pena Supremo de Guerra suspensión temporal testigos tículo título Togado trata Tribunales de Marina
Pasajes populares
Página 868 - Conforme á este principio, las disposiciones de este libro no excluyen ni limitan las atribuciones que por las leyes Municipales ó cualesquiera otras especiales competan á los functonarios de la Administración para dictar bandos de policía y buen gobierno y para corregir gubernativamente las faltas en los casos en que su represión les esté encomendada por las mismas leyes.
Página 227 - Si el procesado estuviere detenido, se le recibirá la primera declaración dentro del término de veinticuatro horas. Este plazo podrá prorrogarse por otras cuarenta y ocho si mediare causa grave, la cual se expresará en la providencia en que se acordase la prórroga.
Página 245 - Nadie podrá entrar en el domicilio de un español ó extranjero, residente en España, sin su consentimiento, excepto en los casos y en la forma expresamente previstos en las leyes.
Página 805 - Art. 333. El que en causa criminal diere falso testimonio en favor del reo, será castigado con las penas de arresto mayor en su grado máximo á prisión correccional en su grado medio y multa de 150 á 1.500 pesetas, si la causa fuere por delito, y con la de arresto mayor si fuere por falta.
Página 845 - ... con la de presidio correccional en su grado máximo á presidio mayor en su grado medio si no lo fuere. Art. 537. El quebrado que fuere declarado en insolvencia fraudulenta con arreglo al Código de Comercio, será castigado con la pena de presidio correccional en su grado máximo á presidio mayor en su grado medio.
Página 469 - Las expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
Página 484 - Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito, que sin la concurrencia de ellas no pudiera cometerse.
Página 759 - La restitución deberá hacerse de la misma cosa, siempre que sea posible, con abono de deterioros ó menoscabos, á regulación del Tribunal. Se hará la restitución aunque la cosa se halle en poder de un tercero, y éste la haya adquirido por un medio legal, salva su repetición contra quien corresponda.
Página 849 - El que defraudare ó perjudicare á otro usando de cualquier engaño que no se halle expresado en los artículos anteriores...
Página 490 - Aprovechándose por sí mismos ó auxiliando á los delincuentes para que se aprovechen de los efectos del delito. 2.° Ocultando ó inutilizando el cuerpo, los efectos ó los instrumentos del delito para impedir su descubrimiento.