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dios que parescieren convinientes, Y así se procederá en la predicacion por todos los pueblos y comunidades de indios que la quisieren recibir de paz.

CXLIV.

En las partes y lugares á donde no quisieren recibir la doctrina cristiana de paz, se podrá tener el órden siguiente en la predicar. Conciértese con el señor principal que estuviere de paz, que confinare con los que están de guerra, que quieren venir á su tierra á se holgar, ó á otra cosa á que les pudieren atraer; y para entonces, estén allí los predicadores con algunos españoles é indios amigos secretamente, de manera que estén seguros; y quando sea tiempo, se descubran á los que están llamados; é á ellos, juntos con los demás, por sus lenguas é intérpretes comiencen á enseñar la doctrina cristiana. Para que la oyan con más veneracion y admiracion, esten revestidos á lo menos con alvas, sobrepeilices y estolas, y con la cruz en la mano; yendo apercibidos los cristianos que la oyen con grandísimo acatamiento y veneracion, para que á su imitacion los infieles se aficionen á ser enseñados. Y si para causar más admiracion y atencion en los infieles, les paresciere cosa conviniente, podrán usar de música de cantores y de menistriles altos y bajos, para que provoquen á los indios á se juntar: y usar de los otros medios que les paresciere, para amansar y pacificar á los indios que estuvieren de guerra. Y aunque parezca que se pacifican, y pidan que los predicadores vayan á su tierra, sea con la misma cautela y prevencion que está dicha; pidiéndoles á sus hijos, so color de los enseñar, y á que queden como por rehenes en la

tierra de los amigos; y entreteniéndolos, persuadiéndolos que hagan primero iglesias á donde los puedan ir á enseñar, hasta tanto que puedan entrar seguros. Y por este medio y otros que parecieren más convenientes, se vayan siempre pacificando y doctrinando los naturales, sin que por ninguna via ni ocasion puedan recebir daño, pues todo lo que descamos es su bien y conversion.

CXLV.

Estando la tierra pacífica, y los señores y naturales della reducidos á nuestra obediencia, el gobernador con su consentimiento, trate de los repartir entre los pobladores, para que cada uno dellos se encargue de los indios de su repartimiento, de los defender y amparar, y proveer de ministros que los enseñe la doctrina cristiana, y administren los sacramentos; y les enseñe á vivir en policía, y hagan con ellos todo lo demás que están obligados á hacer los encomenderos con los indios de su repartimiento, segun que se dispone en el título que desto

trata.

CXLVI.

Á los indios que redujeren á nuestra obediencia, y se les repartiere, se les persuada que en reconocimiento de señorío y jurisdicion universal que tenemos sobre los indios, nos acudan con tributo en moderada cantidad, de los frutos de la tierra, segun y como se dispone en el título de los tributos que desto trata. Y los tributos que así nos dieren, queremos que los lleven los españoles á quien se encomendaren, porque cumplan con las cargas

á

que están obligados, reservando para nos los pueblos cabeceras y los puertos de mar; y de los que se repartieren, la cantidad que fuere menester para pagar los salarios á los que han de gobernar la tierra y defenderla, administrar nuestra hacienda.

CXLVII.

Si para que mejor se pacifiquen los naturales fuere menester concederles inmunidad de que no paguen tributos por algun tiempo, se les conceda, y otros previllegios y exenciones; y lo que se les prometiere, se les cumpla.

CXLVIII.

En las partes que bastaren los predicadores del Evangelio para pacificar los indios y convertirlos y traerlos de paz, no se consienta que entren otras personas que puedan estorbar la conversion y pacificacion.

CXLIX.

Los españoles á quien se encomendaren los indios, soliciten con mucho cuidado que los indios que les fueren encomendados, se reduzcan á los pueblos; y en ellos se edifiquen iglesias para que sean doctrinados У vivan políticamente.

Porque os mandamos que veais las dichas ordenanzas, segun que de suso van incorporadas, y las guardeis y cumplais, y las hagais guardar y cumplir, segun y como en ellas se contiene. Y contra el tenor y forma

dellas, no vais ni paseis, ni consintais ir ni pasar, so pena de la nuestra merced.-Fecha en el bosque de Segovia á 13 de Julio de 1563 años.-Yo el Rey.-Yo Antonio de Heraso, secretario de S. M. Católica, la fize escrebir por su mandado.-El licenciado Juan de Ovando.-El licenciado Castro.-Licenciado D. Gomez Zapata.-Licenciado Botello Maldonado.-Licenciado Talora.

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DESCUBRIMIENTO Y DEMARCACION DE LA CALIFORNIA. (1)

El nombre que V. S. tiene tan confirmado en sus obras insignes y cristianas, me dá ánimo para suplicar á V. S. pase los ojos por esta carta, y me tenga y conozca por criado de su casa, y como tal, se sirva V. S. de honrarme y hacerme merced. Por el memorial y papeles que se verán en el consejo y la carta que desta ciudad ha escrito á S. M., en que dá aviso de mi persona, en conformidad de lo que dicen les está mandado por real cédula, conocerá V. S. la obligacion que tengo de servir á S. M., de que siempre he tenido muy grandes deseos, y en las ocasiones que se han ofrecido, lo he procurado. El P. Fr. Antonio de la Ascension, carmelita descalzo, persona de muy gran virtud y santidad, de quien se tiene noticia en ese real consejo, que se halló en el

(1) Se ha tomado esta relacion del tomo en fólio manuscrito de la Biblioteca Nacional que lleva la signatura J. 89 y contiene varios papeles relativos á las Indias. Va primero el memorial ológrafo de D. Francisco Ramirez de Arellano, que publicamos, y la relacion despues en una copia, que parece de la época.

descubrimiento de las Californias, y como cosmógrafo las demarcó y hizo esa pintura della, y los mares que hay, y relacion que envio, me ha dado entera noticia deste descubrimiento, y de cuán gran servicio seria de Nuestro Señor y de S. M. que esta tierra se redujese á la Real Corona por sus muchas riquezas, y por la conversion de tanta multitud de indios; y pues V. S. es tan gran cristiano y tan celoso de la honra de Dios y servicio de S. M., convendria mandase se viesen los papeles que Sebastian Vizcaino envió al consejo tocantes á este descubrimiento, que son los mismos que yo remito, aunque más sucintamente. Como há diez y ocho años que se trató desto por orden de S. M., siendo Virrey desta Nueva España el conde de Monterrey, podrá ser que V. S. no tenga noticia dellos, y por esto se deje una faccion tan importante, y que se puede dar principio á la poblacion y conquista con tan poca costa, pues ya S. M. la ha. . (1) de mandarlo reconocer, y de haber enviado religiosos carmelitas descalzos á este reino para aquella conversion; y asiguro á V. S., que si yo me hallára algo más descansado, que ofreciera el comenzar á mi costa y mision; mas ofrezco lo que puedo, que es mi persona, si fuere apropósito, y muy grandes deseos de servir á S. M., á cuyos Reales piés quisiera yo enviar el reino conquistado, y la riqueza que dicen hay en él. Dios ordene en todo su mayor honra y gloria, y guarde á V. S. felicisimos años con las grandezas que tan merecidas tiene y deseo. Méjico 21 Diciembre 1620.-D. Francisco Ramirez de Arellano.

(1) Está ilegible.

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