Código penal de la República Argentina

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Imprenta de Sud América, 1887 - 50 páginas

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Página 32 - El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Página 12 - Toda pena que se imponga por un delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecute. Los unos y los otros serán decomisados , á no ser que pertenezcan á un tercero no responsable del delito.
Página 35 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes ó afines en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 8 - Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
Página 15 - Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la ley señale igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquella señale pena menor. Esta circunstancia la tomarán en consideración los Tribunales, según las circunstancias del delincuente, y la naturaleza y los efectos del delito. 18.
Página 26 - La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave á sí mismo, á los moradores ó á un tercero , ni al que lo hace para prestar algún servicio á la humanidad ó á la justicia.
Página 12 - La pena de multa obliga al rec al pago de la cantidad pecuniaria á que ha sido condenado en la sentencia. La multa, será siempre proporcionada á los bienes, empleo ó industria del delincuente, salvo los casos especiales de la ley; y si no pudiere pagar la multa, sufrirá arresto equivalente que no podrá pasar de nueve meses.
Página 25 - En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor, no lo presentare á sus padres ó guardadores ni diere explicación satisfactoria acerca de su desaparición.
Página 34 - Con la mira de impedir el libre ejercicio de la Autoridad ó en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que como testigos ó de cualquiera otra manera hayan contribuido ó puedan contribuir á la ejecución ó aplicación de las Leyes. 2.° Produciendo por cualquier medio infección ó contagio en ganados. 3.° Empleando sustancias venenosas ó corrosivas. 4.° En cuadrilla ó despoblado.
Página 43 - Es aplicable la pena anterior al empleado público que, requerido por autoridad competente, rehusare entregar una cantidad ó efecto depositado ó puesto bajo su custodia ó administración, debiendo graduarse la multa por el valor en que se justiprecie el efecto.

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