Código penal de la República ArgentinaImprenta de Sud América, 1887 - 50 páginas |
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Términos y frases comunes
2º Con prision Abandono de niños adulterio agra aplicará el máximum arresto de seis arresto y multa artículos anteriores autor principal fuese castigado con arresto castigado con prision cion circunstancia agravante circunstancias atenuantes circunstancias espresadas Cometer el delito cómplice complot concurra condena cónyuge culpable custodia daño defraudacion defrauden delito consumado delito que merezca derechos políticos despues destierro destitucion Disposiciones jenerales duelo ejecucion del delito empleado público estupro excede de quinientos heridas hubiese incendio indeterminado Infanticidio inhabilitacion perpétua injuria intimidacion juez lejítimo matrimonio ilegal menor merezca pena meses y multa mil pesos mínimum mujer multa de cien multa de cincuenta multa de veinte ocultar pena de arresto pena de muerte pena señalada peni perjuicio persona presidio ó penitenciaria quinientos pesos rapto reos REPÚBLICA ARGENTINA robo sabiendas seis á diez seis meses serán castigados sufrirá arresto sufrirá la pena suspension testigo falso TÍTULO TÍTULO III violacion Violacion de domicilio violencia
Pasajes populares
Página 32 - El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo ó de un tercero. 2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Página 12 - Toda pena que se imponga por un delito lleva consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los instrumentos con que se ejecute. Los unos y los otros serán decomisados , á no ser que pertenezcan á un tercero no responsable del delito.
Página 35 - Están exentos de responsabilidad criminal, y sujetos únicamente á la civil, por los hurtos, defraudaciones ó daños que recíprocamente se causaren: 1.° Los cónyuges, ascendientes y descendientes ó afines en la misma línea. 2.° El consorte viudo, respecto de las cosas de la pertenencia de su difunto cónyuge mientras no hayan pasado á poder de otro. 3.° Los hermanos y cuñados, si vivieren juntos.
Página 8 - Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo, los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
Página 15 - Haber sido castigado el culpable anteriormente por delito á que la ley señale igual ó mayor pena, ó por dos ó más delitos á que aquella señale pena menor. Esta circunstancia la tomarán en consideración los Tribunales, según las circunstancias del delincuente, y la naturaleza y los efectos del delito. 18.
Página 26 - La disposición del artículo anterior no es aplicable al que entra en la morada ajena para evitar un mal grave á sí mismo, á los moradores ó á un tercero , ni al que lo hace para prestar algún servicio á la humanidad ó á la justicia.
Página 12 - La pena de multa obliga al rec al pago de la cantidad pecuniaria á que ha sido condenado en la sentencia. La multa, será siempre proporcionada á los bienes, empleo ó industria del delincuente, salvo los casos especiales de la ley; y si no pudiere pagar la multa, sufrirá arresto equivalente que no podrá pasar de nueve meses.
Página 25 - En la misma pena incurrirá el que, hallándose encargado de la persona de un menor, no lo presentare á sus padres ó guardadores ni diere explicación satisfactoria acerca de su desaparición.
Página 34 - Con la mira de impedir el libre ejercicio de la Autoridad ó en venganza de sus determinaciones, bien se cometiere el delito contra empleados públicos, bien contra particulares que como testigos ó de cualquiera otra manera hayan contribuido ó puedan contribuir á la ejecución ó aplicación de las Leyes. 2.° Produciendo por cualquier medio infección ó contagio en ganados. 3.° Empleando sustancias venenosas ó corrosivas. 4.° En cuadrilla ó despoblado.
Página 43 - Es aplicable la pena anterior al empleado público que, requerido por autoridad competente, rehusare entregar una cantidad ó efecto depositado ó puesto bajo su custodia ó administración, debiendo graduarse la multa por el valor en que se justiprecie el efecto.