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CONSIDERACIONES HISTORICO-POLITICAS

SOBRE

LA EXPOSICION ELEVADA A LAS CORTES CONSTITUYENTES DE LA NACION ESPAÑOLA

POR LOS JUDIOS DE ALEMANIA.

L

El doctor Philipson, rabino de Magdeburgo y redactor principal del Universal del Judaismo, ha elevado á las Cortes Constituyentes, en nombre de los israelitas de Alemania, una notable exposicion, solicitando sea admitido en la nueva ley fundamental del Estado «el principio de libertad de cultos, como una de sus bases principales.» Aspira al par el entendido rabino á obtener del parlamento español «la reparacion de un »agravio antiguo, demandando justicia por un grave atentado cuyos efectos »se experimentan todavía, bien que procediendo de remotos y tenebrosos »tiempos (1).» Trátase en efecto de la expulsion de los hebreos, decretada por los Reyes Católicos á principios de 1492 y llevada á término con no escaso rigor en agosto del referido año; declarando formalmente el doctor Philipson que «no alcanza con qué derecho pudieron dictar Isa>bel y Fernando aquella disposicion,» calificada por él de atroz injusticia (2). Al explanar estas proposiciones, procura darles cierta autoridad,

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y buscando en la historia de España los fundamentos que necesita, parece tomar por guia de sus aseveraciones históricas la obra que en 1848 dimos á luz sobre la raza judaica «No citaremos escritores judíos ni ex>>trangeros, (advierte); sino la obra de un autor moderno español, entera>>mente imparcial, intitulada Estudios sobre los judíos de España (1). » El rabino de Magdeburgo registra con singular solicitud nuestros Estudios y recoge con no menor diligencia cuanto puede favorecer el intento que mueve su pluma, recomendando el pueblo proscripto á la benevolencia de los diputados españoles.

Siguiendo este camino, si bien inclina la balanza histórica más de una vez al lado de los suyos y calla con todo esmero aquellos hechos que pueden hacer algun tanto sospechosa su lealtad para con los cristianos, obtiene las siguientes deducciones:

1. Que los hebreos de España fueron parte muy poderosa, durante la edad media, al desarrollo de la industria y el comercio.

2. Que les debieron las ciencias notables adelantos, en especial la medicina, la química, la astronomía y las naturales.

3. Que recibió de sus manos la literatura nacional no pequeño impulso, dotándola de señalados escritores y distinguidos poetas.

Y 4. Que llevaron tambien, aunque indirectamente, su piedra á la obra de la restauracion cristiana, administrando en diferentes épocas las rentas públicas, y contribuyendo al sostenimiento de los ejércitos de nuestros reyes con sus fecundos arbitrios y recursos.

El doctor Philipson pudo sin duda haber añadido á estos importantes servicios, prestados por la raza hebrea á la civilizacion española, el muy significativo de haber dado á la Iglesia eminentes controversistas y consumados teólogos en sus mas doctos rabbies. Desde el renombrado Paulo Álvaro, lumbrera y gloria de los mozárabes de Córdoba (mediados del siglo IX), hasta el respetable Paulo de Heredia, uno de los distinguidos conversos del siglo XV, no pudo ser más brillante y numerosa la cohorte de ingenios, que desertando de las banderas del judaismo, acudieron á inscribirse bajo las cristianas.-Rabbi Moséh, que recibe al comenzar el siglo XII las aguas del bautismo, y con ellas el nombre de Pedro Alfonso; Rabbi Abner de Burgos, que abjura la ley de Moisés en los últimos dias del XIII, llamándose al entrar en el gremio de la Iglesia, Alfonso de Valladolid; Selemoh Haleví, que cien años más tarde. inauguraba la era de la conversion, trayendo al cristianismo con su doc

(4) Nota primera á la misma Exposicion.

to hermano á sus dos sapientísimos hijos, Álvar García de Santa María y Alfonso de Cartagena, ornato de la Iglesia española y asombro de los prelados extrangeros y de los soberanos pontifices; Jehosuah Halorquí, que celebrado ya con el apellido de Santa Fé, sostiene en el famoso concilio de Tortosa la verdad del Nuevo Testamento, logrando convencer de sus extravíos á los más respetados rabbies de la corona de Aragon; Juan el Viejo, que interpretando las Sagradas Escrituras, atiende como Gerónimo de Santa Fé á demostrar que habian tenido ya debido cumplimien– to; Fray Alonso de Espina, que aspirando á fortificar la creencia cristiana, pone tambien de resalto los errores de sus antiguos correligionarios; y finalmente Alfonso de Zamora, Paulo Coronel y Alfonso de Alcalá, que toman parte no pequeña en las gloriosas tareas, que dan por resultado la Biblia Polyglota del inmortal Cisneros, paladines son todos, y paladines esforzados, de la ciencia teológica, llamada en la edad media á ejercer poderosísima influencia en la civilizacion de los pueblos. Tuviéronla grande todos estos varones, salidos de las escuelas rabínicas, en la cultura de nuestros abuelos, deuda que no puede negarse sin manifiesta ingratitud por los españoles; mas considerados tal vez cual hijos espúreos del judaismo, aquellos sabios teólogos, que vinieron á enriquecer la ciencia cristiana con la ciencia de los tradicioneros hebráicos, hat creido sin duda el diligente Philipson que no debia hacer mencion de ellos, ó ya juzgando de poca monta sus importantes servicios, ha pensado acertar, condenándolos al olvido, cuando trazaba el cuadro de los merecimientos de su propia raza.

Pero si puede tener el rabino de Magdeburgo razon plausible para callar lo que debió la Iglesia á los conversos citados, nosotros que en los Estudios históricos, políticos y literarios sobre los Judíos de España les confesamos esta verdadera gloria (1), faltariamos á la imparcialidad y á la justicia, si advertida tan notable omision en los méritos contraidos por la grey hebraica, no acudiéramos ante todo á reparar esta, que tal vez pudiera calificarse de no leve ofensa. Los judios españoles no sólo contribuyeron á la prosperidad posible de la industria y del comercio en épocas tristemente calamitosas; no sólo se consagraron bajo los auxpicios de reyes tan magnánimos como Alfonso X al cultivo de las ciencias; no sólo rindieron á la literatura patria el tributo de su respeto y de su admiracion, cual lo habian hecho en Córdoba respecto de la arábiga bajo el dominio de los Abd-er-Rahmanes; no sólo se distinguieron

(4) Ensayo II, capítulos II, V, VII, VIII, IX, XI y XII.

como tesoreros, repartidores y contadores de los monarcas aragoneses y castellanos; no sólo acudieron á secundar indirectamente las empresas de los cristianos, abasteciendo de víveres sus numerosos ejércitos, bien que llevados siempre por el deseo del logro, sino que dejados sus errores, entraron con planta segura en el terreno de la ciencia de Dios, recogiendo en él para sus más ilustres hijos fecundos é inmarcesibles laureles. Reconozcamos, pues, con pecho generoso todos estos servicios: mengua sería de la generacion presente asi el negarlos como el oscurecerlos, alcanzando únicamente en pago de tan incalificable proceder la indignacion ó el desprecio de las naciones cultas. Mas no por que el anhelo de la verdad y de la ciencia nos incline á repetir esta declaracion à la faz del mundo; no porque nuestro propio decoro nos imponga la obligacion de combatir y borrar añejas preocupaciones, relativas al pueblo de Moisés, hemos de conceder sin más exámen lo que hoy solicitan los hebreos de Alemania de las Córtes Constituyentes; demanda cuya magnitud excede los límites de lo justo y no encuentra legítimo fundamento en la historia.

Pide el doctor Philipson á la representacion nacional la libertad de cultos, alegando el ejemplo de otros pueblos. Mas ¿cuáles son esas naciones que asi han establecido para los judíos la libertad de cultos?... ¿Dónde están los paises, en que han alcanzado todos los derechos políticos y civiles que la libertad referida presupone?... Fuera del vecino imperio, en que debieron á la revolucion del pasado siglo el nombre de ciudadanos franceses (necesario es advertirlo, y esto no puede ignorarlo el rabino de Magdeburgo), en ninguna parte han obtenido esas inusitadas prerogativas, siendo muy verosímil que pasen todavía muchos siglos sin obtenerlas. Ni en Inglaterra, ni en Bélgica, ni en Dinamarca, ni en Alemania, ni en otro alguno de los Estados que han admitido en sus ciudades á los descendientes de Judea, han logrado estos más que una tolerancia ilustrada, sin que hayan pensado los gobiernos de todas estas naciones mezclarse por un solo momento en los asuntos privativos de la religion hebraica. Y si no les es dable sostener con esperanza de seguro éxito que han recibido en todas partes la representacion política y social, á que aspiran en nuestro suelo ¿cómo osan afirmar que la libertad >> de cultos ha venido á ser una necesidad irrecusable para toda nacion >> civilizada y para todo pueblo que quiera y deba pasar por humanita>> rio,» presentándose ellos mismos «cual verdadera piedra de toque de >> tan grandioso principio?» (1)

(4) Párrafos I y III de la Exposicion.

Sin duda el doctor Philipson, al discurrir de esta manera, ha olvidado, ó tal vez ha juzgado oportuno olvidar, lo que en el lenguaje de las ciencias políticas significa y vale la libertad de cultos, suponiendo al propio tiempo que los representantes de la nacion española debian ignorarlo. La libertad de cultos, tal como se halla definida, tal como puede concebirse y explicarse por la filosofía, es la suma de todas las libertades proclamadas y defendidas con más o menos fortuna en los tiempos modernos: la libertad política en su más amplio desarrollo, la libertad civil en su sentido absoluto, la libertad de comercio en su más general aplicacion, la libertad de enseñanza en su acepcion más lata; en una palabra, todas las diferentes manifestaciones de la libertad humana, ya conocidas ó ignoradas todavía de los publicistas ó repúblicos, se hallan implícitamente comprendidas en la libertad de cultos, última aspiracion del filosofismo rebelde, que no pudiendo triunfar con sus propias fuerzas de la Divinidad, aspira por este tenebroso camino á suprimirla ó anularla. La libertad de cultos establece por tanto, la paridad de todas las sectas y religiones; á todas las canoniza y santifica igualmente, todas son para ella legítimos intérpretes del verdadero Dios, y todas deben vivir, si no unidas por un mismo lazo, que este seria el último de los absurdos, alimentadas y defendidas por una misma ley, ó confundidas y proscritas bajo un mismo anatema.

La aplicacion de estos principios, que han seducido por mucho tiempo y hundido en las tinieblas del error á los hombres que se jactaban de poseer el criterio y la luz de la humanidad, trae consigo naturalmente la práctica de todos los derechos: en un Estado donde tiene la constitucion política por base principal de su existencia la libertad de cultos, todas las carreras, todos los oficios y cargos de república, todas las honras y distinciones están rigorosamente al alcance de los asociados bajo aquel nivelador principio. Lo mismo los judíos que los mahometanos, lo mismo los católicos que los protestantes, cualquiera que sea el matiz que los divida, pueden aspirar por derecho propio á la milicia y á la toga, al profesorado y á la magistratura judicial, á la administracion municipal y á la representacion política, como que á todos alcanzan las mismas prerogativas, basadas en la igualdad absoluta. Mas dado caso que esto pudiera reducirse á práctica en todas las comarcas de la tierra, ¿cuál habría de ser el inevitable resultado de semejante amalgama?... ¿Serian posibles por un solo momento «los bienes intelectuales, morales y religiosos,» que tanto encarece el entendido rabino de Magdeburgo?... Lejos de semejante felicidad, no temamos asegurarlo,

TOMO III

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