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vil de cada uno y de todos los españoles, asi la vida es su propiedad natural é inalienable; la seguridad del individuo, su propiedad politica; el derecho de pensar y comunicar sus pensamientos, su propiedad inteligente; el derecho de la fama, de la honra, de las costumbres, su propiedad moral; la creencia en Dios, su propiedad religiosa; la eleccion de su voluntad, su propiedad libre.»

¡Singular mania de articulizar lo que se está muy bien y mejor sin artículos ni zarandajas! Tan propiedad libre es la eleccion de la voluntad como la creencia, como el pensamiento ó uso de la 1azon; porque todas y cada una de estas operaciones son propias y privativas del ser humano; y como propias y privativas, espontáneas; y como espontáneas, necesarias á su existencia y desenvolvimiento natural; y como tales, inviolables y sagradas. ¿A qué, pues, !lamar á la una propiedad libre, y á las otras respectivamente propiedad religiosa y propiedad inteligente? Y luego es menos propiedod religiosa la creencia en Dios que el culto, cualquiera que sea, que se tributa á la Deidad, y que el señor enmendador no menciona? La seguridad del individuo, ya que por fuerza, no bastando su antiquísimo y respetable nombre, deba ser nuevamente bautizada con el de propiedad, no es propiedad politica, sino propiedad tan civil como la de la hacienda propia: libertades políticas, en todo caso, serán las que den participacion mas ó ménos directa é inmediata al individuo en el gobierno del Estado; y ya que de este género de propiedad tratamos ¿cómo ha olvidado el señor enmendador el derecho electoral, por ejemplo, que (segun su sistema) deberia constituir la libertad electiva; y el derecho á ser empleado que, completando su nomenclatura, vendria á ser propiedad covachuelista? Lo particular de esta enumeracion no es tanto su imperfeccion y anomalías, como su completa inutilidad; pues bien puede echar de ver cualquiera que, sea cual fuere el nombre nuevo de los viejisimos derechos que comprende, cada uno de ellos, como sujeto á un deber correlativo, está sujeto á jurisprudencias que varian con los paises, las circunstancias y los tiempos, en virtud de una propiedad que se ha dejado en el tintero el autor de la enmienda; y es la propiedad gubernativa, ó el derecho que tiene el Estado á vivir y á conservarse, en provecho y para la libertad del todo, luchando constantemente contra el egoismo y la tiranía de las partes.

Otra enmienda de los señores Orense, Ordax, Rivero y demas diputados demócratas: «Pedimos á las Córtes se sirvan tambien declarar como bases de la Constitucion los siguientes principios y libertades originarias, sin las cuales las instituciones políticas son letra muerta, y los derechos individuales no tienen garantía: 1. Libertad de imprenta sin depósito ni editor responsable. 2. Libertad de asociacion. 3. Libertad de reunion pacífica. 4. Libertad de la enseñanza. 5. Juicio por jurados en lo civil y en lo criminal. 6. Sufragio universal. 7.a Unidad de fueros.>>

Hay dos enmiendas à la base relativa á la religion. Una, proponiendo que dicha base se escriba asi: «La religion del Estado es la católica apostólica romana: la nacion se obliga á proteger y mantener con decoro y puntualidad el culto y sus ministros. » Otra, añadiendo lo siguiente: «Pero ningun español podrá ser perseguido civil ni criminalmente por sus creencias ni por sus actos religiosos, siempre que con ellos no profane el culto del Estado ni ultraje á sus ministros.» Los autores de esta última (señores Ribot, Galvez Cañero, Corradi, Lopez Grado, Carballo, Escalante y Martin), piden tambien que, despues del párrafo anterior, se añada como art. 3.o de la base respectiva: «Se permite a los extrangeros que vengan á establecerse en España el ejercicio de su culto, bajo la condicion de sostenerle á sus expensas y con las demas que las leyes exijan.»>

Y últimamente (porque enumerarlas todas seria proceder en infinito), dicese que está preparada una enmienda concebida asi: «Pedimos á las Córtes declaren que la nacion española se halla hoy en pleno progreso social.» Si no es broma (y por tal nos inclinamos á tenerla), pertenece esta enmienda á la familia de aquel artículo, candorosísimo si los hay, de la Constitucion de Cádiz que dice: «El amor de la patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asi mismo el ser justos y benéficos:» artículo que no mejoró en un ápice nuestra condicion moral, como el otro, caso de pasar de enmienda á artículo de ley fundamental, no mejorará en lo mas mínimo nuestra condicion politica: fuera de que seria abusar demasiado de las declaraciones hacer una, innecesaria si el hecho á que se refiere es verdadero: ridícula y absurda, si por ventura no lo es. Progreso social, por otra parte, quiere decir, á nuestro juicio, síntesis ó expresion la mas general y comprensiva del buen estado y progresiva mejora de todos y cada uno de los ramos que componen el servicio del Estado: de todas y cada una de las partes que forman el Gobierno; de todos y cada uno de los elementos que constituyen la nacion. Y en verdad (si esto es cierto), no sabemos qué especie de progreso puede ser el de un pueblo que se halla en la situacion del nuestro sin sosiego interior; sin completa paz exterior; próximo á la guerra civil; no muy distante de ver empezar la ex tranjera; sin Hacienda, sin marina, con escaso ejército; en materia de costumbres politicas, incipiente; en punto á fama, honra, costumbres, ó como dice el autor de cierta enmienda, á propiedad moral, no muy medrado; tocante á requisitos de buen gobierno, indigente: sin hablar de la industria y del comercio, que viven en atraso lamentable: del arte, que apenas vive: de la ciencia y del movimiento intelectual, harto asendereados. Ahora, si por progreso social debe entenderse la intemperancia con que, depuesta toda consideracion de conveniencia y decoro, se abusa de la libertad parlamentaria para vulnerar altas y venerandas instituciones; de la de imprenta para trastornar el órden político y moral; de la de pensar para ponerlo todo en duda; y en fin, de todas los libertades para hacerlas odiosas, de todos los derechos para eximirnos del cumplimiento de las obligaciones que imponen, sin duda alguna estamos en pleno progreso social, y asi debemos declararlo á la faz del mundo, que duda de nuestra aptitud para gobernarnos, y hasta de nuestra idoneidad para ser gobernados.

Volviendo ahora á las bases de la futura Constitucion, ya se comprenderá que no nos es dable hacer en una Revista de la naturaleza de la presente el exámen de ellas. Fuera de que, despues de la de hacer una Constitucion, y en general una ley, no hay empresa mas ardua en el mundo que la de juzgarla; porque semejante juicio, para ser exacto, debe fundarse en la apreciacion de la índole de los pueblos y del carácter de las instituciones que, procediendo de conformidad con ella, deben aplicársele: y tal apreciacion supone el conocimiento profundo de los orígenes y la historia de la nacion que se estudia, de la raza que la puebla, de la naturaleza de su territorio, de las necesidades de sus habitantes, del género de sus relaciones con los paises comarcanos ó remo tos, de sus ensayos pasados, de sus miras para lo por venir; en fin, de cuanto en lo físico, lo moral y lo intelectual constituye el ser y estado de las familias reunidas en cuerpo político con derecho á darse instituciones propias.

Y esto en el supuesto de que todos sus habitantes tengan idéntico orígen, ó que, cuando menos, ya que en un principio la tuviesen diverso, el curso del tiempo haya confundido en uno solo los linajes; pero ¿qué será cuando cada pro vincia de las varias que compongan el cuerpo politico sea de una raza diferente, sea un pueblo distinto de los otros? Entonces, á la dificultad propia del

asunto en sí, se añade la casi insuperable, no de estudiar separadamente cada uno de los elementos de tan abigarrada sociedad, sino la de dar con una legislacion que resuelva el problema de hallar la unidad en la variedad, la uniformidad en la distincion, la comunidad en la parcialidad, el interés general y solo del Estado en los intereses parciales de pueblos y provincias diferentes.

Tal es la situacion en que se encuentra España sociedad compuesta de no pocas sociedades diversas, á las que no ha podido hasta hoy unificar la servidumbre ni la independencia, la libertad ni el despotismo: sociedad singular, anómala é incoherente, una por la posicion geográfica, otra, muy distinta, por las costumbres y el carácter de sus habitantes: Ilamada por la naturaleza á formar una nacion compacta y homogénea, é impelida siempre por los sucesos interiores y exteriores á oponerse constantemente á su destino: especie de taracea política y moral en cuyos vastos términos se hablan, como en otra Babel, diversas lenguas, se agitan encontradas pasiones, combaten opuestos intereses.

Inútil es, pues, encarecer la dificultad de gobernar, y sobre todo de constituir un pueblo semejante, esto es, de darle iustituciones generales, al paso que fecundas vigorosas: cuanto mas que España tiene contra sí dos graves obstáculos, los mayores que pueden oponerse á la práctica eficaz de un buen régimen político. Uno, que nunca, como cuerpo general de nacion, se ha gobernado en lo antiguo por sí misma. Otro, que, cuando en los tiempos modernos, la han traido los sucesos á entender directamente, ó por medio de apoderados (ó se-diciente tales) en sus asuntos interiores ó exteriores, no ha hecho cosa de provecho. De manera que, por un lado, no se halla habituada al régimen de la libertad: no tiene historia ni tradiciones de gobierno propio y libre: y por otro lado, ha visto desacreditado ese régimen, ó le ha desacreditado ella misma, con pruebas frustráneas hechas á costa de su reposo, de su caudal y de su sangre.

Todo bien considerado, la empresa de dar á España una Constitucion en el año de gracia 1855, es la mayor de cuantas el pasado, y hasta hoy muy poco provechoso alzamiento, ha puesto á cargo del Congreso: por lo cual, y por otras muchas razones que omitimos, no intentaremos hacer una nosotros en el presente humildísimo trabajo, cuyo objeto ademas no es ni puede ser otro que indicar someramente nuestra leal y desinteresada opinion acerca de las bases, estrictamente necesarias, que debe contener, asi como tocante á los escol los que en ella deben evitarse.

El primero de estos, en nuestro sentir, es el tamaño, pues (por mas que á primera vista parezca paradójico) la teoría de las dimensiones proporcionadas al fin, objeto y uso de las cosas, es tan aplicable á las del órden moral é intelectual como á las del órden físico; tan necesaria en materia de gusto y arte como en asuntos de legislacion y ciencias. En todos ellos la proporcion es la armonía, como la armonia es la belleza, y esta el sine qua non de la conveniencia intrínseca del objeto creado por el hombre, ó destinado por la naturaleza á su uso regular y provechoso.

El segundo escollo es la complicacion de los sistemas ó teorías que en ella se establezcan. ¿Qué es una Constitucion política? Nada mas que el resúmen de los principios que deben servir de base á las leyes futuras del Estado: la planta, si decimos, de lo que puede llamarse el edificio público: la norma general, la idea ganeradora, el espíritu de las reglas que deben regir en el gobierno de la república. Y ahora preguntamos nosotros, ¿son muchos esos prineipios, muy complexas esas ideas, muy revesada esa norma, muy abstruso ese espíritu? De ninguna manera: pues aunque las aplicaciones de un sistema puedan, y aun deban ser varias, complicadas y de distintos órdenes y categorías,

el fundamento, la idea madre del sistema mismo no es mas que una, y consiste en la nocion simple que, colocada en la base de semejante sistema, como premisa necesaria, produce todas las consecuencias y desenvolvimientos ulteriores: al modo que el gérmen de una planta contiene en sí y produce, por medio de trasformaciones sucesivas y graduales, el desarrollo de todas y cada una de las partes que deben componerla.

El tercer escollo es la tardanza: y esta no necesita explanacion ni comentarios.

Y por lo que toca á las bases de la Constitucion, partiendo de las consideraciones anteriores, diremos que deben ser muy pocas. Desde luego tenemos por innecesaria, á mas de ocasionada á estériles disputas, la relativa á la Soberanía nacional. ¿Hay por ventura necesidad de declarar que vemos porque tenemos ojos y porque el sol alumbra? ¿No es efecto de la Soberanía nacional todo lo que existe en el órden político presente, inclusas las Córtes que van á hacer la Constitucion, y la Constitucion misma que ellas formen? ¿Qué otra cosa es el sistema representativo sino la consagracion mas o menos explícita y completa de la idea democrática que hace al individue parte del soberano y le autoriza para delegar su soberanía? Todo lo que no sea monarquía pura, de derecho divino, ó pura oligarquía, es democracia, derecho divino de los pueblos á gobernarse por sí mismos, soberanía nacional ó de la nacion, porque, diga y piense lo que quiera el señor Rios Rosas, la potestad pública que emana de la nacion, emana porque en la nacion reside esencialmente la soberanía; y lo demas es sutileza y embolismo.

La base relativa al culto no es constitucional, porque, ya con religion dominante, ya con pluralidad de religiones libres y toleradas, una nacion puede existir como cuerpo político independiente; y lo constitucional es lo indispensable, lo imprescindible, lo necesario y forzoso, no lo contingente, condicional y variable.

a

Las bases 3., 4., 5., 6.a y 7.a, son materia, ya del código civil y criminal, ya de leyes orgánicas especiales.

Las 8. y 9. pueden pasar haciendo el Senado misto de eleccion de las Diputaciones Provinciales y de nombramiento del Gobierno en los casos y con los requisitos que se expresen.

Las 10.a, Î1.a, 12.a y 13.a son objeto de la ley electoral ó de un regla

mento.

No estamos por la base 14.; de la cual pensamos que es una de las invenciones mas anárquicas que ha hecho el espiritu de la desconfianza política en los últimos tiempos.

La 15. pertenece á la ley especial que debe regir en materia de cuenta y razon de los caudales públicos.

La 16., en rigor, es excusada. Si hay Rey ¿qué ha de hacer el Rey sino sancionar y promulgar las leyes? Pero pase; siquiera para que no se tenga la monarquía por institucion supererogatoria, ó de aparato.

La 17. y 18. son realmente constitucionales.

No asi las 49., 20.o y 21.a que deben ser asunto de leyes especiales. La 22. podria excusarse haciendose buenamente lo que dispone, si asi se hallase conveniente.

Las 23., 24. y 25. son, en nuestro sentir, las verdaderas bases de toda Constitucion política moderna.

Con lo cual, y con dejar la Milicia Nacional para una ley, no ya especial, sino especialísima, y el Jurado civil y criminal para cuando Dios permita que se pueda establecer en un país donde el de imprenta es de lo mas lastimoso

que se conoce, tendriamos una Constitucion compuesta de ocho, y à todo tirar, (y por gana de conceder algo al prurito oratorio de algunos señores Diputados) de doce artículos: los cuales artículos, discutidos y acordados en una semana (damos seis dias mas de los necesarios), podria sancionarse y promulgarse inmediatamente, formando asi la única razonable ley fundamental que haya tenido hasta ahora nuestro pueblo.

Si asi lo hicieres (que no lo harás) EL te lo premie; y si no, te lo demande: que si te lo demandará.

APÉNDICE.

R. M. B.

El dia 1.o del actual, á las ocho de la noche, recibió S. M. la Reina en audiencia de despedida al honorable Pedro Soulé. El señor Ministro Plenipotenciario de los Estados-Unidos, despues de una campaña agitada y en realidad poco fructuosa, vuelve á América adonde le llaman, á lo que parece, su cargo de senador, y quizá tambien la necesidad de dar explicaciones públicas acerca de su conducta diplomática.

El mismo dia fué desechada en el Congreso la parte del voto particular del señor Rios Rosas relativa á la Soberanía nacional, por 214 votos contra 18.

El 3 fué aprobada la 1. base por 180 votos contra 6.

En nuestra próxima REVISTA haremos una ligera reseña de la discusion de las bases constitucionales hasta el punto á que haya llegado el 5 de Marzo; pues tenemos fundadas esperanzas de no parar con ella hasta Junio.

En la Sesion del 5 acordó el Congreso, contra el parecer de los demócratas, por 182 votos contra 38, saltar de la discusion de la 1.a base á la 16.a que trata de la SANCION REAL: acuerdo prudente y sensato este, puès, por no saber la regla que ha de regir en tan importante materia están sin sancion ni promulgacion las leyes (las dos leyes) hechas hasta ahora en Cortes desde su gloriosa inauguracion el dia 8 de Noviembre.

En la referida Sesion leyó el señor Madoz, con aplauso de los Diputados y del público de las tribunas, el siguiente:

PROYECTO DE LEY.

«Articulo 1.o Se declaran en estado de venta los predios rústicos y urbanos, censos y foros, que pertenecen al Estado, á los pueblos, al clero, y á los establecimientos y corporaciones de beneficencia é instruccion pública.]

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