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Valladolid y á un librero muy conocido de aquella ciudad un cantoral del si— · glo XIII, que llevado á Berlin resultó ser en algunas de sus hojas un palimpsesto, y contener fragmentos de uno de los libros perdidos de Livio. Estamos íntimamente convencidos de que no es este el único monumento de su clase que se conserva en nuestras bibliotecas y archivos, y por lo tanto convendria que algunos de nuestros anticuarios y paleógrafos se dedicasen á la ciencia, no muy difícil por cierto, que tiene por objeto reconocer y restaurar esta clase de reliquias literarias. La gran mortandad de ganados y consiguiente escasez de pergaminos que se experimentó en toda Europa á mediados del siglo XI fué aun mayor en España donde la falta de aguas y escasez de pastos se hizo sentir mas que eu otros reinos. De aqui se originó que para dar abasto á los libros de liturgia, y ciencias eclesiásticas que tan necesarios eran para catedrales y conventos, echasen los bibliopolas mano de muchos libros clásicos, los deshiciesen y borrando lo en ellos escrito, preparasen sus pergaminos para recibir nueva escritura. Con tales antecedentes, de presumir es, que el dia en que anticuarios entendidos se dediquen á estos estudios, hallarán en los archivos de nuestras catedrales tesoros inestimables para la historia y la ciencia.

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L'imprimerie, la librairie et la papelerie à l'expotition universelle de 1851. Con este titulo acaba de publicar en París el célebre impresor francés Mr. Fermin Didot, una interesante memoria acerca de los productos presentados en la famosa exposicion universal de Londres en el ramo de librería, imprenta, encuadernacion y otros análogos. Escogido por el jurado para dar sus votos y parecer acerca de los premios que habian de adjudicarse y de calificar las mejoras últimamente establecidas en el «noble arte de la imprenta, ha creido de su deber explicar y poner al alcance del vulgo el sin número de nuevos procedimientos presentados en aquel gran concurso, y emitir su opinion acerca de la practicabilidad, conveniencia y utilidad relativa de todos y cada uno de ellos. Despues de trazar en breves rasgos la historia de la imprenta en los diferentes estados de Europa, y señalar la proteccion que mereció de algunos soberanos ilustrados, el autor hace una interesante y animada pintura de los resultados últimameute obtenidos y del grado de perfeccion á que ha llegado aquel arte. La imparcialidad mas severa parece haber dictado á Mr. Didot los juicios y opiniones que expresa, y en verdad que al leerle no se diria que su familia es la que mas ha contribuido en estos últimos tiempos al adelantamiento y perfeccion de la imprenta. Asi, pues, consagra capítulos enteros á la galvanografia, galvanoplástica, cromotipia y chrysoglifia, segun son denominados hoy dia los diferentes procedimientos empleados para reproducir ya la imprenta y los grabados, ya la música ó las letras de relieve para uso de los ciegos. Trata en seguida de la estereotipia llevada al mas alto grado de perfeccion por su abuelo Mr. Fermin Didot, como lo prueban las tablas logaritmicas de Callet publicadas en 1795 y reemplazada mas tarde por el procedimiento Stanhope.

La segunda parte de la memoria versa sobre una cuestion muy importante que está íntimamente enlazada con la de la imprenta, cual es la propiedad literaria. «El reconocimiento recíproco (dice) de este derecho en los diferentes estados de Europa, aunque reducido à justos límites, no puede menos de comunicar nueva vida intelectual y potencia creadora á ciertos paises en que la constante reproduccion de obras extrangeras ahoga, por decirlo asi, el ingenio y no deja medrar la ciencia y literatura nacional. Las aduanas, precisadas hoy dia á ejercer una vigilancia casi hostil, dejarán de oponer trabas y obstáculos

al comercio de buena fé: y no se harán ya ediciones subrepticias, llenas las mas veces de erratas ó adulteradas segun la conveniencia del especulador, con que asi se perjudica al autor labarioso, como se labra la ruina del editor que ha tenido el suficiente valor para emprender una publicacion à su costa y riesgo. Por último la seguridad de uu vasto mercado servirá de estímulo y aguijon á los escritores de talento y á los editores en general.»

Cuestion es esta muy debatida y que el autor decide á nuestro modo de ver con alguna parcialidad. Colocado al frente de los editores de Francia, y teniendo en juego grandes capitales, es muy natural que abogue por el reconocimiento mútuo y recíproco del derecho de propiedad literaria en los varios reinos de Europa. Mr. Didot y sus colegas no pueden ver con indiferencia que obras publicadas en París á gran coste, sean inmediatamente reproducidas en Bruselas por la mitad ó menos del precio; pero tambien es cierto que solo aquellos estados que como la Francia están colocados á grande altura en esto que se llama desarrollo intelectual y material, y cuya lengua está muy estendida podrán reportar las ventajas que de tal medida se esperan, por cuanto establecido el principio no tienen que temer competencia por parte de sus rivales. No sucederá asi con paises como Portugal, la Italia y nuestra misma España, que no pueden menos de perder materialmente con semejante arreglo.

PASCUAL DE GAYANGOS.

REVISTA POLITICA.

Dejamos en la última parte de nuestra REVISTA anterior á los valerosos amigos de la omnipotencia de la Milicia y al Gobierno con las espadas altas y desnudas en guisa de descargar furibundos fendientes, tales que si en lleno se acertaban, por lo menos se dividirian y fenderian de arriba abajo, y abririan. como una granada. Y en aquel punto tan dudoso paró y quedó destroncada tan sabrosa historia, que ahora, anudando el hilo de ella, para que no quede manca y estropeada con disgusto de los presentes y profundísimo dolor de los venideros, proseguimos diciendo cómo, puestas y levantadas en alto las cortadoras espadas de los valerosos y enojados combatientes, no parecia sino que estaban amenazando al cielo, á la tierra y al abismo: tal era el denuedo y continente que tenian. Y los primeros en descargar el golpe fueron los coléricos milicianos: el cual golpe tuvo asomos, lejos, sombras y vislumbres de ser dado con tanta fuerza y tanta furia, que, á caer en buen sitio, él solo fuera bastante para poner fin á su rigurosa contienda y á todas las aventuras de nuestro buen caballero, el de la Mancha, y á las de los que á su lado y sombra viven y militan. Pero por fortuna no fué nada; pues la buena suerte que para mayores cosas le tiene guardado, torció las espadas de sus contrarios de modo que, sin acertar á herir, en parte noble, no le hicieron mas daño que acabar de desarmarle llevándole de camino toda la celada con la mitad de la oreja, que todo ello con espantosa rui-nå vino al suelo dejándole mas mohino que maltrecho.

Asi, parodiando uno de los mas famosos y gallardos capítulos del mas gallardo y famoso libro español, podriamos contar y dejar perfectamente acabada la historia de lo ocurrido entre el Ministerio y algunos malos milicianos nacionales con motivo de la ley presentada en Córtes prohibiendo á la Milicia toda reunion, deliberacion y representacion en asuntos de política y gobierno. Hubo, en efecto, un motin ó conato de motin el dia 10 de Abril á la sazon que los Diputados salian del Congreso, y á favor de la especie de confusion que en tales casos suele haber; mas todo se redujo á carreras, gritos de viva y muera, arremolinamiento de gente aviesa y baladí en la Puerta del Sol, tal cual garrotazo, y despues disiparse todo cuando el señor Sagasti, con la guardia miliciana de

Correos, manifestó resolucion formal de no consentir mas tiempo aquel bullicio. Tinta por cierto muy mal gastada sería la que destinásemos á historiar por menor semejante cascabelada, injustificable en el fin, ridícula en los medios. hija de las pasiones ambiciosas é impacientes de media docena de hombres mal avenidos con el órden, porque con él nunca saldrán de la obscuridad á que su notoria insuficiencia los condena. ¡Desgraciada nacion! Hace ya medio siglo que solo se mueve en el vacío, sin extirpar de raiz ningun mal, sin establecer con sólidos fundamentos ningun bien: sus hombres de capacidad y fuerza la encadenan al despotismo: sus patriotas generosos la conducen à la licencia: el movimiento es agitacion: el reposo es la muerte. Con lo cual está mereciendo que se le aplique lo que decia Tito Livio de los antiguos galos: «Pueblo nacido para los vanos tumultos »

El del 10 de Abril ha producido, sin embargo, algunos bienes. Desde luego puso al Gobierno, acaso por la primera vez, en la feliz necesidad de tomar una actitud firme y enérgica: justificó tambien mas y mas la ley que se discutia: y finalmente, ofreció una nueva prueba de la ya proverbial sensatez y buen criterio del pueblo de Madrid y de la casi totalidad de sus milicianos nacionales.

En favor de estos, y en general de los de toda España, inocentes del hecho, declararon las Cortes Constituyentes en la sesion del mismo 10 de Abril que se hallan altamente satisfechas del patriotismo que anima á la Milicia Nacional de Madrid; y que en ella, y en la de toda España, ven uno de los principales y mas sólidos baluartes de la libertad, contando con su apoyo para llevar á cabo las reformas que el genio liberal de la época y el interes público reclaman.»

Por fin, despues de largos debates que prolongaron de intento, con enmiendas y adiciones infinitas, los adversarios de la nueva ley, quedó esta acordada el dia 11 de Abril en los términos siguientes:

«Artículo único. La Milicia nacional, como fuerza pública, no puede discutir, deliberar ni representar sobre negocios politicos; sin embargo, la ley de organizacion de estos cuerpos, determinará los derechos y facultades que les

conciernen.»

Nuestros habituales lectores echarán de ver que esta redaccion de la ley no es la primitiva del Gobierno: tampoco es la de la comision del Congreso que bris dictámen sobre la materia. No es, con efecto, sino una enmienda presentada por algunos señores Diputados con el objeto de conciliar las encontradas opiniones en que estaba dividida la Asamblea. Aceptóla el Ministerio, aceptóla la comision, aceptáronla las Córtes por 165 votos contra 28; y ha quedado hecha ley provisional é interina (asi la llamamos nosotros) sin mas ventaja real que la de poner término ú una cuestion enojosa y absurda como todas las que, no siendo provechosas á la verdadera libertad, perjudican al órden, al sosiego y á la industria de los pueblos.

Por lo tocante à la ley en sí misma, reconocemos desde luego el e pirita conciliador que la ha inspirado, y en tal concepto hacemos completa justicia à la buena intencion de sus autores; pero aun suponiendo que asi hayan quedado satisfechas las encontradas opiniones emitidas dentro y fuera de la Cámara sobre el asunto discutido, creemos que, léjos de haberse conseguido por tal medio una resolucion definitiva y permanente, el conflicto ha quedado en pié, aplazandole, con aumento de contingencias azarosas, para una ocasión mas ó ménos inmediata.

Y en verdad, ó la segunda parte de la ley que dejamos copiada nada significa, ó si tiene sentido envuelve una contradiccion que no sabemos explicarnes: en uno ú otro caso la tenemos por ocasionada á inconvenientes de gran monta.

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Resuelto y declarado que la Milicia Nacional no tiene para que entender ni ocuparse en negocios políticos y de gobierno ¿qué mas quedaba que decir sobre este punto, supuesto que era el único sometido á la deliberacion de la Asamblea? Añadir que, sin embargo, en la ley especial de organizacion de la Milicia se determinarán los derechos y facultades de esta, es suponer que por dicha ley especial puede quedar anulada la presente; es dar á la resolucion de ahora an carácter de interinidad que la desautoriza; y es poner de manifiesto la debilidad del Gobierno, que en cuestion tan gravo de órden público cede, vacila y transige desconociendo completamente los deberes de su puesto. Pero si nada de esto significa la clausula à que aludimos ¿querrá ser acaso una vaga promesa hecha sin intencion de cumplirla; un modo mas ó ménos ingenioso de hacer à un mismo tiempo ley y trampa; una ficcion, en fin, indigna del Gobierno y de las Córtes, é indigna tambien de la Milicia Nacional? En uno y otro caso, repetimos, la dificultad no se resuelve, sino se aplaza; y el peligro, léjos de desaparecer, se aumenta sobre modo.

Terminado este que podemos llamar incidente, continuaron los debates acerca de la ley de desamortizacion civil y eclesiástica: debates que todavia duran el dia (25 de Abril) en que escribimos estas líneas. Hanse aprobado ya los primeros artículos del proyecto de la comision; pero nada queremos decir de ellos ni de los restantes hasta que, resuelto por completo el punto, emitámos sobre él un juicio general, teniendo en cuenta la controversia que su espíritu y su forma han suscitado.

La Gaceta del 24 del citado mes publica, ya sancionadas por S. M., algunas leyes votadas por las Córtes Constituyentes en el periodo de tiempo transcurrido desde nuestra última REVISTA hasta la fecha, y algunas algo antes. Son: una, autorizando al Gobierno para establecer un sistema completo de líneas eléctrico#telegráficas que pongan en comunicacion á la Córte con todas las capitales de provincias y departamentos maritimos, y que lleguen á las fronteras de Francia y Portugal: otra, concediendo una pension de 5000 rs. anuales á los padres de don Saturnino Orense, sacrificado el 19 de Marzo de 1849 por los piratas chinos, á la sazon que conducia la correspondencia pública de la Península á las Islas Filipinas; y la tercera, pensionando á los que fueron heridos ó mutilados en Madrid con motivo del alzamiento nacional de Julio último.

Tambien ha sancionado S. M. una ley autorizando la formacion de la compañía del ferro-carril de Alar á Santander, y la denominada del Centro de Cataluña: otra, permitiendo la introduccion en España, libre de derechos, de la tubería necesaria para los conductos de la fuente de la Reina, destinada al uso del vecindario de Madrid: tercera, rebajando dos años á los quintos que pasen á servir en Ultramar: cuarta, autorizando la formacion de la compañía titulada Sociedad del canal de la Albufera: quinta, sobre Cargas de Justicia; y la sesta, relativa al ferro-carril del Grao de Valencia á San Felipe de Játiva.-Omitimos algunas ménos importantes.

Ultimamente, el 24 de Abril resolvieron las Córtes, por 106 votos contra 65, que la ley de incompatibilidades, mucho tiempo ha votada por ellas, pasase à la sancion de la Corona: resolucion notable por cuanto demuestra que ha vuelto á ponerse en tela de juicio el VETO REAL, cumpliéndose así lo que en una REVISTA anterior anunciamos acerca de la tendencia de una parte de la Asamblea á escatimar el concurso del Trono á la formacion de las leyes, con tanta pequeñez de miras como desvío de los buenos principios constitucionales. Merced á estos trámites intempestivos la ley ha experimentado una demora injustificable, á cuya sombra se han hecho no escasos nombramientos para empleos públicos en Diputados que, agraciados por el Gobierno, ni han sido some

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