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V. 3

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ESTUDIOS SOBRE LA HISTORIA

DEL SISTEMA REPRESENTATIVO EN ESPAÑA,

POR DON JOSÉ RUA FIGUEROA.

PARTE PRIMERA.

CONCILIOS DE TOLEDO.

1.

El gérmen de la libertad moderna es uno de los muchos beneficios que à vueltas de transitorias calamidades, deben los pueblos cultos de la Europa á los bárbaros del Norte que los conquistaron y dominaron.

Al describirnos Tácito con su concisa pluma las costumbres de los germanos, nos señala el origen de los antiguos parlamentos y estados generales, de las antiguas dietas y asambleas (1), juntas ó reuniones de tosco mecanismo y desaliñado órden, pero suficientes para crear con sus acuerdos ó deliberaciones los elementos constitucionales de resistencia al despotismo y de intervencion nacional en los actos públicos del gefe supremo del Estado.

(4) Tácito. De moribus germanorum XI.

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En el seno de estas juntas es donde nacieron las libertades de Inglaterra, Francia, Italia y Alemania: muertas ellas, la libertad murió tambien, y para resucitar las unas, no se halló mejor ensalmo que el evocar la veneranda memoria de las otras.

España ha gozado el privilegio de ver formarse, crecer y desarrollarse el árbol de las instituciones representativas á la sombra de las leyes godas, de una manera mas armoniosa, mas uniforme y mas completa que otra nacion alguna de la Europa. Las diversas y singulares vicisitudes que sus hijos han corrido, las estrañas y nocivas mutilaciones por que su unidad ha pasado, lejos de detenerla en la marcha de sus progresos liberales, parece que no sirvieron sino para empujarla y fortalecerla.

Los concilios de Toledo son la primera hoja de la historia de nuestro sistema representativo. Aquel magnífico senado de varones rectos y piadosos, conteniendo con una mano los escesos del poder, sujetando con la otra las licencias del súbdito, legislando sobre religion y sobre política, ordenando las cosas sagradas y las profanas, construyendo los robustos pilares de una sociedad sin cimientos, reposando las pasiones escitadas de vencedores y vencidos, de judíos y cristianos, sin otra autoridad que su prestigio, sin otra fuerza que su carácter, sin otra delegacion que la del pueblo, no tiene igual en los anales de ningun pais, como tampoco lo tendrán jamás las circunstancias en que funcionó y los servicios que prestó á la causa de la civilizacion y de la justicia.

Bastantes escritores (1), sin carecer de buen juicio ni de crítica, se han esforzado en contrariar la opinion sostenida por otros (2) de que los concilios de Toledo eran verdaderas asambleas políticas. Fúndanse los primeros en que no se componian generalmente sino de obispos, representantes de la autoridad espiritual, y en que en un principio solo se ventilaron en ellos asuntos puramente religiosos ó canónicos.

Esta argumentacion es débil, y desaparecerá todo el valor que quiere suponérsele ante la simple narracion de los hechos.

Entiéndese por asamblea política, en el sentido en que se ha dado esta denominacion á los concilios de Toledo, toda junta que toma parte directa en la alta administracion de un pais, compartiendo su gobierno con

(1) Florez. España Sagrada, tomo VI.

Sempere y Guarinos. Historia del derecho, tomo I, cap. XIII. La autoridad de este escritor quedará bastante menguada despues que se lea el prólogo del tomo II de la misma obra, impresa en la Imprenta Real en Madrid, 1823.

Lafuente. Historia general de España, parte I, lib. IV, cap. IX. (2) Martinez Marina. Teoria de las Córtes.

el rey ó la cabeza del Estado. Como esta junta signifique representacion del pueblo, no varía su esencia ni su carácter fundamental el que la compongan estas ó las otras gerarquías, estas ó las otras clases sociales.

En las selvas del Norte se congregaban los caudillos de las diversas tribus á la voz de su príncipe para discutir los negocios de la paz y los de la guerra, para arreglar las cuestiones del esterior y las querellas interiores. Nadie niega á estas congregaciones el titulo de asambleas políticas, formadas en armonía con una civilizacion dada, y correspondientes á un órden general de cosas ya establecido. Pues bien: si en la civilizacion primitiva de la Germania no podian tener otra fórmula sus instituciones libres que la de una asamblea compuesta de guerreros, de gefes caracterizados por su valor y sus prendas personales entre las familias, en la civilizacion goda de España era imposible que esas mismas instituciones tuviesen otra personificacion mas genuina que la de la Iglesia, que la del alto clero, único poder capaz de luchar victoriosamente con todos los poderes nacidos de la fuerza, única inteligencia ca-paz de contrarestar los empujes de la barbarie.

Los que recusan el nombre de cuerpo político dado á los concilios de Toledo, porque no tomaban asiento en ellos mas que los prelados, que nos digan quienes mas que los gefes de la Iglesia podian componerlos para satisfacer el objeto público y para corresponder á su mision. ¿Acaso los magnates, que no reconocian otro derecho que su espada, otra ley que su voluntad, otro monarca que el que su capricho quisiese aclamar sobre el cadáver del reinante? ¿Acaso la clase media, que no existia, porque es una creacion de tiempos mucho mas modernos? ¿Acaso el pueblo, conjunto heterogéneo de distintas y opuestas razas, ignorante y humillado, cruelmente escarnecido y atropellado por los poderosos? Y si ninguno de estos tres brazos podia, racional y filosóficamente hablando, tomar una provechosa parte en las juntas de Toledo, ¿quién, entonces, eran los llamados á significar la representacion nacional de España con mas valederos y procedentes títulos que los obispos, elegidos comunmente por el pueblo, únicos poseedores de cierta instruccion y cultura, únicos magistrados á quienes rodeaba el prestigio y la obediencia, bajo cuyo inflexible báculo corrian á refugiarse los perseguidos y las víctimas, ante cuyo severo acento se apresuraban á doblar la rodilla los perseguidores y verdugos, dentro de cuyos santos altares se custodiaban los restos que habia que salvar de un mundo que se estaba hundiendo?

Debe advertirse, sin embargo, que si bien es cierto que los prime

ros concilios de Toledo fueron constituidos esclusivamente por prelados, desde el octavo, en 653, ya tomaban parte los próceres del reino. La proporcion de estos con la de aquellos era en verdad pequeña, pero esta proporcion que señalaba el predominio del elemento civilizador, demostraba al mismo tiempo que segun se iba adelantando en la consolidacion del órden civil y político, asi iban interviniendo en las altas funciones del Estado aquellas clases cuyo voto pesase ya algo en sus adelantamientos y progresos.

el

Ejemplos tales los hallamos en las historias de casi todas las sociedades: la teocracia es el primer poder, la aristocracia el segundo, la democracia el último. Las luchas y las alianzas, las combinaciones y los desacuerdos, la dominacion y el anulamiento de estos tres poderes, son gran drama de la humanidad y el gran libro de nuestras enseñanzas. Al concilio VIII de Toledo asistieron cincuenta y dos obispos y diez y siete palatinos ó condes: al XII, treinta y cinco obispos y quince nobles; al XIII, cuarenta y ocho prelados y veinte y seis próceres: al XV, setenta y siete clérigos y diez nobles; al XVI, sesenta y un obispos, cinco abades y diez y seis grandes.

Las materias religiosas eran de competencia esclusiva del clero; nada mas natural. Los asuntos civiles los discutian unidos los clérigos y los legos; nada mas espresivo del carácter político de los concilios.

En buen hora que estudiados los concilios bajo este doble, aunque armónico aspecto, se les retrate con una fisonomia mista, sin ser disforme; mas nunca se les despoje de su brillante ropage político para dejarles simplemente con los atavíos religiosos.

En el concilio VIII recomendaba el rey Recesvinto á sus palatinos que no se separasen de la opinion de los obispos llamados à juzgar todas las quejas con el rigor de la justicia, templado por la misericordia, y para ordenar las leyes, corrigiendo las malas, omitiendo las supérfluas y aclarando las dudosas. Feliz y prudentísimo consejo, en el cual lejos de ver nosotros un acto de sumision del poder civil á la Iglesia, únicamente hallamos ese instintivo acatamiento que la ignorancia tributa al saber, que à la razon pagan siempre los impetus de una naturaleza indómita. ¿Quién resolveria con mas tino las quejas presentadas al concilio VIII do Toledo? ¿los obispos ó los palatinos? ¿Quién con mas discrecion reVisaria y formularia las leyes? ¿los primeros ó los segundos? La respuesta es obvia, y en la respuesta va inclusa la confesion de que era una necesidad social imprescindible y evidente, el que en la España goda se inclinase la balanza del poder público al lado del elemento eclesiástico

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