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APÉNDICE.

Las últimas fechas de la correspondencia de la Habana que acabamos de recibir son del 23 de Abril, anteriores por tanto á las que ya teníamos por los periódicos extranjeros.

La isla de Cuba quedaba tranquila; y las disposiciones adoptadas por el Capitan General la habian puesto en un estado respetable de defensa. Antes no habia mas que 20,000, hombres armados: ya tenia 40,000.

La Habana, guarnecida por 5,000 escasos, presentó en parada, el domingo 22. de Abril, 1,000 caballos y 11,000 infantes.

En el puerto estaba la escuadrilla norte-americana, que parece debia aumentarse con algunos buques, al mando del comodoro Macauley; pero la presencia de estas fuerzas no inspiraba recelo alguno. Aun se decia que á la sazon reinaba la mejor armonía entre el general Concha y el Gobierno de Washington.

El cólera-morbo (puesto que se ha convenido en dar este nombre á la enfermedad reinante) disminuye sensiblemente. Segun partes oficiales, el 27 de Mayo fueron acometidos del mal once personas (jen una poblacion que pasa de 250,000 almas!) de las cuales murieron seis, así como de los anteriormente acometidos tres; y se dieron de alta, en el concepto de curadas, cinco. Sobre esto del cólera-morbo de Madrid hay cosas curiosas: una, por ejemplo, que, con ser peste ó epidemia, no ha invadido sino los barrios situados al Sur de la ciudad, dejando en paz los restantes, é igualmente los hospitales y cuarteles: otra, que segun una alocucion del señor Alcalde primero constitucional de esta Córte, fecha el mismo dia, apénas amenazada nuestra capital por la enfermedad que aflige á otras ciudades (el susodicho cólera-morbo), los enemigos del por reposo público, que son, dice el señor alcalde, los constantes adversarios de la libertad y de las instituciones, han hecho circular las voces mas absurdas, excitando la animadversion pública contra nuestras autoridades, contra los dignos profesores de la ciencia de curar, y contra los que se ejercitan en ciertas industrias consentidas por la ley. Lo cual quiere decir que carlistas, moderados, y toda laya de enemigos del Gobierno no perdonan medio alguno para concitar los ánimos y provocar alteraciones y conflictos que cada dia hagan mas triste y lastimosa la situacion que hoy alcanzamos: á cuya causa han intentado amotinar Ja plebe contra los médicos, porque no curan; contra el Ayuntamiento, porque no les obliga á curar; contra los boticarios, porque propinan venenos. Por mas inverosimiles que parezcan y sean tamañas atrocidades, debemos tener presente que se trata de la plebe; y tambien, que esta es la misma tierra donde el año 1834 fueron degollados los frailes en las calles, en los tejados y aun al pié,

de los altares, por un cargo idéntico al que hoy se hace á los malhadados farmaceúticos. Mudan los tiempos las víctimas y los verdugos, trocando sus papeles: nunca los instintos salvajes de la muchedumbre, ignorante, grosera y 'fanática siempre: feroz cuando el hambre la acosa ó el peligro la amenaza,

Y que por tales medios, amen de otros muchos, se conspira, parece probarlo un milagro reciente que trataron de hacer en San Francisco el Grande dos clérigos taumaturgos, por la cuenta, valiéndose de una efigie de nuestro SEÑOR CRUCIFICADO. El intento era probar que la efigie pertenece a la Oposicion; y como no pudiesen llevarla al Congreso para hacerla hablar contra la base religiosa y la ley de venta de bienes eclesiásticos, imaginaron propalar que sudaba sangre y meneaba la cabeza. Extendido el rumor del portentoso caso, acudieron apresuradamente á contemplarle las viejas mas próximas al lugar en que ocurria; luego las viejas mas próximas á las primeras; despues los niños, los ciegos para ver, los rateros para hacer de las suyas; y en fin, fué tal la afluencia de gente que acudió el 17 de Mayo á los alrededores del templo, que el capitan de la guardia de prevencion del cuartel inmediato tuvo por conveniente poner su tropa sobre las armas y dar cuenta del suceso al Gobernador militar de la provincia. Este y el Gobernador Civil, con el auxilio de algunos soldados, hicieron remover la efigie de la capilla en que le hallaba; y puesta en medio del templo, para que todo el mundo pudiese contemplarla, comprobaron que el crucifijo no movia pié ni mano, ni sudaba, ni daba en fin indicio de ningun movimiento ó alteracion que pudiese atribuirse á poder sobrenatural y milagroso. El asunto, sin embargo, duró dos ó tres dias, hasta que por ultimo fueron presos dos capell anes de quienes se supo que habian propalado la primera nueva del portento, asegurando su verdad por vista de ojos. Y es claro: presos los taumaturgos desapareció el prodigio.

El dia 31 de Mayo, desechado el voto particular del Sr. Rios Rosas que se oponia á la Diputacion permanente de Córtes, fué aprobada la base constitucional 14. á que dicho voto particular se referia, con una enmienda de los Señores Valera y Lasala para que la Diputacion se compusiera de 5 Diputados y 4 Senadores autorizados para convocar las Córtes en el caso de que fallezca el monarca ó se inhabilite para el ejercicio de sus altas funciones, ó en el de que se cobren contribuciones no votadas, ó se declare ilegalmente alguna provincia en estado de sitio.

El dia 1.o de Junio se leyó en Córtes la base 18." que establece la regencia electiva, y sin debate ni mas formalidad que la pregunta ordinaria de un señor Secretario, y con escasísimo número de Diputados, la mayor parte de ellos en pié, fué aprobada. La base 19.a que fija la existencia y el objeto de las Diputaciones Provinciales, recibió los honores de una discusion, aunque lijera: en se

guida fué aprobada. Retiró la comision la 20. para redactarla de nuevo; y se empeñó luego un debate animadísimo sobre la 21.a que concede á las Diputaciones y á los Ayuntamientos intervencion en la formacion de las listas electorales. La cuestion era bien sencilla: la comision queria que las corporaciones populares intervinieran en esa interesante operacion: los demócratas y progresistas avanzados pretendian que fuese atribucion exclusiva de aquellas corporaciones. Los señores Rios Rosas y Sancho hicieron oir su voz en defensa de un principio de gobierno: los señores Gil Sanz y Navarro (don Alonso) defendieron un principio contrario: el de la inaccion, el del silencio del Gobierno en la operacion que mas trascendentalmente puede lastimar los grandes intereses políticos de que el mismo Gobierno es custodio; y el Congreso dió á los segundos la razon por 113 votos contra 59. Se nos olvidaba decir que la base tenia dos partes: una, la que acabamos de espresar: la otra establecia una sancion penal contra los funcionarios públicos que cometan cualquier abuso en los actos electorales. Esta segunda parte fué aprobada.

En la sesion de dicho dia el señor Ministro de la Gobernacion leyó un proyecto de ley de órden público; y en la del 2 el señor Ministro de Hacienda uno relativo al anticipo forzoso. La grandísima importancia de este documento nos mueve á ponerle integro aquí.

«Artículo 1.o Calculado el déficit del presupuesto de este año en 200.000,000 de reales, se fija en la misma cantidad la partida que se ha de aplicar á cubrirle de los fondos procedentes de la venta de bienes del Estado, del clero y del 20 por 100 de los propios en virtud de lo dispuesto en el párrafo 1.o artículo 12 de la ley de 1.0 del actual.

Art. 2. Mientras se realiza la recaudacion de aquella suma, los contribuyentes comprendidos en los repartimienlos de la contribucion territorial é inscriptos en la matrícula de la industria y del comercio, cuyas cuotas anuales por cada una ó ambas contribuciones, dentro de una provincia, sean de 500 ó mas reales, inclusos los recargos, adelantarán á calidad de reintegro el importe de una anualidad de sus respectivos cupos; cuyo pago harán por partes iguales dentro de los meses de junio, agosto, octubre y diciembre, sin exigirseles cantidad alguna por premio de cobranza.

Como la enunciada suma no se cubre con el producto de la anticipacion prevenida en el artículo anterior, podrán interesarse además en la misma, suscribiéndose al efecto voluntariamente los contribuyentes de cuotas anuales inferiores á 500 reales por las cantidades que las mismas determinen; pudiéndose admitir, en caso de que dichas suscriciones no completasen la totalidad de los 200 millones, aquella cantidad por que quisiesen suscribirse en igual forma los contribuyentes de cuota superior, asi como la de cualquier otra persoua que lo intente.

Art. 3. Serán admisibles en equivalencia de lo que importan estas suscriciones voluntarias, los créditos vencidos ó que deban vencer y satisfacerse dentro del ejercicio del presente año, bien se hallen representados por documentos espedidos por las oficinas del gobierno ó comprendidos en las distribuciones mensuales de fondos; pero no los que lo estén en documentos de giro ó procedan de sueldos, gratificaciones, pensiones ó haberes personales de cualquiera clase.

Art. 4. El Tesoro público emitirá billetes con el interés anual de 8 por 100 abonable por semestres vencidos, á contar desde 1.o de setiembre próximo, en cantidad igual al producto de las cuotas anticipadas y de las por que se hubiesen suscrito voluntariamente, cuyos billetes se entregarán á los respectivos interesados, en representacion de las sumas que hubiesen satisfecho.

Art. 5. Estos billetes, los intereses que tuviesen devengados y el importe del descuento en su caso, á razon del 5 por 100, con arreglo al párrafo último del art. 6.o de la ley de 1.o de Mayo, se recibirán como metálico por todo su valor en pago de los bienes que se vendan procedentes del Estado, del clero, del 20 por 100 de los correspondientes á los propios de los pueblos, y en la redencion de los censos de que trata la citada ley.

La mitad del importe de los que no resulten amortizados por el medio espresado anteriormente se pagará á metálico ó será admitido en pago de contribuciones y rentas por el Tesoro en 1.o de enero de 1857, y la otra mitad restante en igual dia del de 1858.

Art. 6. La cantidad que, procedente del anticipo decretado en 19 de mayo de 1854, deba satisfacerse en junio del présente año, se admitirá por cuartas partes en los cuatro plazos señalados en el art. 2.o de esta ley.

Art. 7. Si por consecuencia del exámen definitivo de los presupuestos, resultase un déficit menor al fijado en el art. 1.°, se hará á los contribuyentes en el último plazo la rebaja correspondiente.

Art. 8. Por el Ministerio de Hacienda se adoptarán las disposiciones para la ejecucion de la presente ley.

Madrid 1.o de junio de 1855.-Pascual Madoz.>>

En la sesion del mismo dia leyó el señor Ministro de la Gobernacion un parte en que el Capitan General de Aragon participaba haber destruido cerca de Alcañiz á la faccion que se habia levantado en aquel distrito, quedando muertos dos de sus gefes y prisionero el otro; con lo cual, dicen algunos, ha disminuido la gravedad de las circunstancias caducando el fundamento de la autorizacion recientemente concedida al Gobierno. A nuestro juicio la autorizacion sigue siendo necesaria: duerme el fuego debajo de la ceniza; y no faltan manos expertas que cuidadosamente le conserven con apariencia de apagado, para atizarle en ocasion mas oportuna. A tiempo el rigor, previene ó remedia: tarde, mata al que le usa.

R. M. B.

ÍNDICE.

Estudios sobre la Historia del Gobierno representativo en España, páginas 5,
332, 489.

El sistema colonial, pág. 21.

Del estado de las personas en los reinos de Asturias y Leon en los primeros si-
glos posteriores á la invasion de los árabes, pág. 49.

Los Guerrilleros, novela, pág. 76, 243, 349, 511.
Crónica literaria, pág. 94, 241, 379, 529, 663, 781.
Cartas madrileñas, pág. 100, 250.

Revista política, pág. 104, 254, 386, 536, 679, 791.

El cardenal don Judas José Romo, pág. 129.

De la Instruccion pública en España, pág. 151, 281, 417.

Las bellas artes en España, durante el siglo XIV, pág. 163.

De la poesía del Brasil, pág. 175, 618.

Consideraciones histórico-políticas sobre la esposicion elevada á las Córtes Cons-
tituyentes de la nacion española por los judíos de Alemania, pág. 189.
Mosen Diego de Valera, pág. 294.

Estudios históricos, pág. 313., 590

De los Ferro-carriles, pág. 433, 557, 738.
Ensayo critico.-El personalismo, pág. 463.
Dolora, pág. 524.

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