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dio de mantener nuestra neutralidad entre Francia é Inglaterra. Lo estraño es que en medio de las nuevas angustias que las calamidades y los compromisos de una política que ahora no calificarémos nos creaban, hubiera todavía aliento para emprender, á favor de una paz precaria, y puede decirse que problemática, algunas obras públicas de caminos y puertos (1), bajo la direccion de un cuerpo de ingenieros, aunque incompleto y á estrechos límites reducido, que se for

y se puso á cargo de don Agustin de Betancourt, y que puede considerarse como el anuncio y principio del que con otros elementos y sobre más ancha y sólida base habíamos de ver más adelante establecido.

Para ver de alentar el comercio y la industria nacional en medio de tantas escaseces, se acordó eximir de toda clase de derechos y declarar libre el tráfico y circulacion de los productos y manufacturas de los dominios españoles de Europa, Asia y América, y dar facilidad á la introduccion de materias estrangeras de que carecíamos y eran necesarias para fomentar la fabricacion en nuestro suelo, al mismo tiempo que se prohibia absolutamente la entrada de los artefactos estrangeros de algodon, seda, lino y otras semejantes materias, siquiera disgustasen estas disposiciones á

(1) De este número fueron, la continuacion de las obras del canal imperial de Aragon, de los puertos del Ferrol y Tarragona, de las

calzadas á Leon, Burgos, Torquemada y Trillo, y otras de igual género.

la potencia que el gobierno mostraba más interés en mantener contenta y amiga, y siquiera los resultados no respondiesen ni á los buenos deseos ni á los ventajosos fines que de ellas con arreglo á las ideas mercantiles de aquel tiempo esperaban y se prometian (1).

No puede dudarse del celo y afan con que procuraba el gobierno remediar en lo posible la escasez de cereales que afligia à los pueblos, no ya solo por la falta o cortedad de las cosechas, sino por los manejos ó de los monopolistas y acaparadores, plaga que por lo comun suele venir tras la esterilidad, y ser no menos duro azote que ella. A estinguir una y otra se encaminaban multitud de providencias que registramos, dictadas en el sentido propio del sistema económico de la época y con la rudeza de las formas de los gobiernos absolutos. Comenzóse por obligar á los cosecheros y cualesquiera otros tenedores de granos á vender al precio corriente á cualesquiera que lo solicitasen todo lo que no necesitáran para la siembra ó para el sustento de su familia, bajo la pena de perdimiento de todo que tuviesen (2). Continuóse por mandar que en todos los pueblos del reino sin distincion, en que se temiese que, ó por ό la escasez de la cosecha ó por la subida de los precios, faltasen granos para la sementera

lo

(1) Real cédula de 6 de noviembre de 1802, cuyas prescripciones hemos tenido ya ocasion de

dar á conocer.

(2) Real cédula de 11 de noviembre de 1802.

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para el abasto de pan de cada vecindario, se retuviera la parte necesaria de los que se hubieren pagado ó se debiesen pagar por diezmos, fuesen eclesiásticos ó laicales (1). Y como se elevasen representaciones, quejas y consultas por parte de varios personages, y se dudase si estaban comprendidos los granos procedentes de tercias reales, de noveno, escusado, encomiendas, etc., á todo contestó el rey con estas lacónicas palabras: «Ninguna clase de diezmos he querido es«ceptuar de mi resolucion, comprendida en la cédula «de 8 de setiembre, y así lo he mandado.»

Prohibióse rigurosamente la esportacion, y se abrieron nuestros puertos á la introduccion de granos estrangeros, que fué de lo que provino una de las más enormes deudas que contrajimos con la Francia, la cual se encargó del abastecimiento de granos á nuestra península, y añadió ese crédito más al del subsidio estipulado en el tratado de neutralidad. Para surtir á cada pueblo segun sus necesidades, formóse ademas con real aprobacion en Madrid una compañía de capitalistas y casas de giro, de la cual habian de recibir los ayuntamientos el grano que pidiesen, á los precios establecidos por coste y costas, á pagar en el acto ó en un corto plazo; y se prescribian reglas sobre el modo como los pueblos habian de hacer los pedidos, verificarse la entrega, realizarse los pagos, las operaciones

(1) Idem de 8 de octubre de 1803.

de conduccion y distribucion, etc. (1)—En armonía con estas medidas, y atendida la influencia que tienen siempre los precios del grano y del pan con los de los demas artículos de consumo, diéronse varias providencias sobre la tasa de comestibles, y se espidieron diferentes órdenes con penas y multas para que las personas acaudaladas, y los dueños de fondas, hosterías y otros establecimientos no pudieran pagarlos sobre el precio establecido, para evitar los perjuicios que de ello habrian de resultar al público (2). Y por otro lado tambien se discurrian y se mandaban plantear medios y recursos para el mantenimiento de los jornaleros en la temporada rigorosa del invierno, ya escitando la caridad y la filantropía de los prelados, cabildos y otras corperaciones y personas pudientes, ya mandando á las justicias que promovieran obras públicas para alimentar, ocupar y entretener tantos brazos ociosos y necesitados (3). Esfuerzos todos que demuestran el buen deseo de los gobernantes, pero ineficaces para el remedio de la penuria y miseria que aquejaba los pueblos, y que nacia de más houdas raices, y no provenia solamente de causas naturales, sino tambien de causas políticas y administrativas,

(1) Circulares de 11 de julio y 6 de agosto de 1804.

(2) Edictos de 20 de diciembre de 1805, 26 de enero y 31 de marzo de 1804.

(5) Circulares de 7 de octubre de 1805, y 17 de setiembre de 1804.-Fundóse tambien en este

TOMO XXIII.

tiempo, bajo los auspicios de Cárlos IV., el hospital de mugeres incurables denominado de Jesús Nazareno, y á este tenor otros estab ecimientos de beneficencia y caridad, en Madrid, Barcelona y otros puntos.

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irremediables unas, no exentas de culpa y error

otras.

Entre ellas debe sin duda contarse los pingües, los enormes sueldos y emolumentos que de atrás venian disfrutando los ministros, consejeros y otros altos funcionarios del Estado, acumulando ademas cargos y empleos, y percibiendo las retribuciones y los gajes señalados á todos y cada uno de ellos. De 15 á 24,000 pesos era la dotacion de las secretarías del despacho, 6,000 pesos el sueldo de cada consejero, que con los gajes (1), los cuales en cantidad determinada se aplicaban como parte de sueldo, ascendia el de cada consejero á 134,776 rs. Habia de este modo quien reunia por sus cargos 20,000, y hasta más de 40,000 pesos de haber; cantidades que hoy nos parecerian exhorbitantes y desproporcionadas, pero que lo eran infinitamente más en aquellos tiempos, atendida la diferencia de las condiciones económicas de la vida (2).

Ello es que no habiéndose acertado á remediar la

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