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Remitido el proyecto anterior, recibió aprobación Real en Enero 17 de 1780, como consta del siguiente documento:

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« Dn. Juan Joseph de Vertiz y Salcedo, caballero co<< mendador de Puerto llano en la orden de Calatrava << Teniente General de los Reales Exercitos, Virrey Go<< vernador, y Capitan General de las Provincias del Rio << de la Plata, Paraguay, Tucumán, Potosí, Santa Cruz de << la Sierra, Charcas, y todos sus Corregimientos, Pueblos << y territorios á que se extiende su Jurisdiccion, de las << Ciudades y Pueblos de Mendoza, y de San Juan del Pico, de las Islas Malvinas. y Superior Fresidente de << la Real Audiencia de la Plata ú-Buenos Aires Enero << diecisiete de Milsetecientos ochenta. En vista del expe« diente examinado y promovido sobre el establecimiento « del Gran Chaco Gualamba de las Reducciones que << se prometieron á aquellos Naturales en nombre de Magetsad por el Governador que fué de la Pro<< vincia del Tucumán Dn. Gerónimo Matorras en la << entrada que verificó el año pasado de setecientos seten<< taicuatro, lo expuesto por el Protector General de In«dios, Abogados Fiscales, los siete Acuerdos celebrados en << San Miguel del Tucumán por el Presidente y Bocales de << la Junta Reduccional nombrada para este efecto por De<«< creto de tres de Junio del año próximo pasado, y representaciones que en su concecuencia se han hecho, con << lo que en razon de todo expone la Contaduria mayor, y << teniendo presente que aunque es cierto que los Bocales « de dicha Junta han discordado en tres Puntos de todos « los propuestos, tambien lo es que de los cinco han con<< venido en ellos los tres individuos principales como son << el Presidente Dn. Francisco Gavino de Arias, el Canónigo Majistral Doctor Dn. Lorenzo Suarez de Cantilla« na, y el Procurador General que hizo en la Junta de « Fiscal cuyo conocimiento práctico de aquellos Payses, << y del natural de los indios que se trata de poner en Re<< duccion le tienen desde luego con preferencia á los Dic

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<< tamenes opuestos; en cuyos términos aprovando como apruebo en todo, y por todas las referidas Juntas Reduccionales, mando que inmediatamente se dé principio « á esta grande obra en los términos propuestos, y acor« dados en ellas por el mayor número de votos, y según << se individualiza en los siete Puntos señalados en los siete Acuerdos referidos, para que sin pérdida de tiem« po entren al Gran Chaco, los Misioneros nombrados, con «< los auxilios propuestos á disponer los ánimos de aquellos Naturales, y dar principio á la Siembra de algunas Semillas, con los demas objetos que mas individualmente << se explican en el Acuerdo, ó Junta de diecisiete de Junio de este año, y que con la misma actividad se ba<< yan disponiedo las cosas por sus respectivos Comisiona«<dos para que todo se halle pronto á verificar la Expedicion el dia primero de Abril de este año como se « ha acordado en las nominadas Juntas Reduccionales....

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y para que lo determinado tenga todo ello pronto y debido efecto se libre el Despacho necesario.-Vertiz Licenciado Dn. Manuel de Ortega y Espinosa-Ante mi-Joséph Zenzano-Escribano de Gobierno-en cuya conformidad, y para que lo determinado tenga su mas puntual cumplimiento doy << el presente por el qual mando à vos el Presidente y << Bocales de la Junta Reduccional nombrada para el << establecimiento en el Gran Chaco Gualamba que luego << que reciban este despacho, vean y reconozcan el Decre<«<to que vá inserto, y lo guarden, cumplan, y executen << en todas sus Partes. Que es fecho en la Ciudad de << Buenos Aires à dos de Marzo de Milsetecientos ochenta-Juan Joseph de Vertiz-Por mandado de su Exe<«<lencia: Joseph Zenzano, Escribano Real Público y de Govierno».—No. 48.

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No. 48-Año de 1780, Expediente No. 5, Escribania de Dn. Agustin SalArchivo General de la Provincia.

Límites con Catamarca

En 16 de Agosto de 1679, el Rey proveyó una Real Cédula en la que, en virtud de la proposición que hizo D. Angel de Peredo, Gobernador del Tucumán para trasladar la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera al valle de Catamarca y del informe favorable & tal traslación que produjo el nuevo Gobernador, Maestre de Campo D. José de Carro, dispuso que se verifique la traslación llevándola á cabo D. Fernando de Mendoza Mate de Luna, en la forma y jurisdicción de que instruye el siguiente documento:

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<< El Rey. Mi Gobernador de la Provincia del Tucumán << el Maestre de Campo Dn. José de Garro,-Vuestro an<< tecesor en ese cargo en carta de diez de Junio del año pasado de mil y seiscientos y setenta y ocho satisface « á la Cédula que se despachó el diecisiete de Setiembre << de el de mil seicientos setentaicinco, sobre que Infor<< mase cerca de la Proposición que hizo Dn. Angel de << Peredo exerciendo ese Gobierno de que la ciudad de San Juan Bautista de la Rivera de Londres, se mandase << al Valle de Catamarca refiriendo que en él se podia << fundar una Ciudad Populosa por la capasidad que tiene << de tierras de pan fertilísimas, y que producen todas Semillas, el Rio que la Riega y Vaña, y saludables áyres, << y temperamento, y quan esteril y de mal terreno es << la dicha Ciudad de San Juan, y los yncombenientes que

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<< Resultan de asistir en ella, y particularmente el de conti«nuar los Indios la Idolatría antigua y otros Vicios de embriaguez que exercitavan con brevaxes fuertes que hacian de la algarroba que havia en abundancia en aquella jurisccion, y huan de los españoles, y ministros espirituales que les enseñaban la doctrina y administra<«<ban los Santos Sacramentos. Y como estavan tan dis<< tantes unos Pueblos de otros no era posible que un solo « cura que havia acudiese con puntualidad, de que resul« tavan muchos pecados y morir los Indios sin Sacramento, << y que esto solo era vastante para la traslacion de la « Ciudad al Valle, pues los Indios no mudaban de temple y mejoraban el sitio asi para sus Sementeras, como para << que estubiesen juntos y fuesen dotrinados y se les administrasen los Santos Sacramentos todos los dias, y << que seria combeniente se fundase un Combento de Orden de San Francisco. como le Ubo en la Ciudad poblada << de Londres, que llevándose esta Religion las devociones << de los avitadores seria una Ciudad considerable, y se le podria dar jurisdiccion por la parte de San Miguel hasta << la Cumbre de Paquilingasta, y el Pueblo viejo de los « Indios de Colpes encomienda de Andres de Aumada. Y por la parte de Santiago hasta lo llano, y falda de << la Sierra cojiendo desde Guayamba hasta la punta de << la Sierra y aguada de Moreno con las Poblaciones que hay á la falda, y por la Rioxa hasta Chumbicha y mas << la jurisdiccion de la dicha Ciudad de San Juan quitándose las tierras, y Pueblos de Machigasta, Aymogasta, y Valle Vicioso, y dándosela por la mayor cercania que tienen á la Rioxa, y por lo que se le quita desde Ca<< tamarca hasta Chumbicha que son diez y seis ó diez y ocho leguas, y no resevian agravio las demas Ciudades por que por la larga distancia los avitadores bivian sin administracion de Justicia.

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Y el Obispo de la Iglesia Catedral de esa Provincia

á quien se pidió el mismo informe satisfaciendo á el << en Capítulo de Carta de primero de Mayo del mismo. << año refiere era evidente la combeniencia en esta mudan« za por lo remoto del sitio, y suma aspereza de los ca

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minos, y las demás razones que representa. Y habién<< dose visto por mi Consejo de Indias se acordó que pa<< ra tomar resolucion con mayor conosimiento se pidie<< re tambien ynforme (como se hizo) á Cristóbal de Grijalva de la Compañia de Jesus que ha sido provincial, << en la Provincia del Paraguay, y vino á estos Reynos << en los Navíos de Rexistro que ultimamente llegaron de Buenos Aires, el qual fué del mesmo dictamen. -Pero « que juzgaba tambien por necesario mudar los Pueblos « de los Indios Comareanos á sitio capas adonde le tuviesen con agua para regar sus Sementeras pues estan<< do juntos podran ser enseñados y Doctrinados en la Fée << de que necesitaban mucho, mandando que por ningun << caso los encomenderos los lleven á sus Hasiendas, á << donde estaban con incomodidad, y los que se servian de << ellos no los dejaron yr á la Iglesia, (como sucedió á los << que sacaron del Chaco á la Ciudad de la Rioxa). Y vis<< to todo lo referido por los del dicho mi Consejo con lo que en Razon de esto Dixo y pidió mi Fiscal en él << y consultándoseme sobre ello, he resuelto Ordenaros y mandaros como lo hago que juntandoos con el Obispo de esa Provincia executeis la mudanza de la Ciudad de << San Juan de Londres al Valle de Catamarca, en conformidad de los ynformes que se han hecho, y con las prevenciones que hace en el suio el Provincial de la Compañia de Jesus de esas Provincias, que lo mismo << encargo por otro Despacho de la fecha de este al dicho Obispo, y de lo que todo hicieredes me dareis quen<< ta. Fecho en Madrid á diez y seies de Agosto de Mil y seiscientos setenta y nueve años-Yo El Rey.-Por man

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dado del Rey nuestro Señor-Don Francisco de Madri

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