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nar su representante para que reanude las negociaciones que respecto á límites están pendientes, y á fin de que se arribe á una solución definitiva.

Muchas consideraciones de orden administrativo y aún político exigen ya que las cuestiones de límites de Santiago del Estero con las provincias que la circundan, sean terminadas.

Saludo á V. E. atentamente.

D. E. PALACIO.
M. Argañarás.

A S. E. el Sr. Gobernador de la Provincia de Tucumán.

Tucuman, Mayo 9 de 1900.

Archívese, formando al efecto un legajo especial, el que será encabezado por la copia de la nota enviada al Gobierno de Santiago del Estero.

Torres.

Es copia

Julio 30 de 1900.

Julio R. Avila.

S. S. de Gobierno.

Tucumán Diciembre 14 de 1900.

Al Excmo. Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero.

Tengo el agrado de dirigirme á V. E. para solicitarle nuevamente quiera prestar la atención que merecen las

cuestiones que aún subsisten sobre fijación de fronteras entre esta Provincia y la de su mando, consecuente con las ideas manifestadas en mi comunicación de fecha 5 de Mayo del corriente año y de acuerdo con la contestación inmediata de ese Gobierno de fecha 7 del mismo.

Como V. E. manifestábase animado de los mismos propósitos que exponía en la referida nota para resolver la cuestión pendiente, no dudo que solamente las árduas tareas del Gobierno le habrán hecho postergar la continuación de estas negociaciones.

Diversas consideraciones de orden administrativo y aún político, me ponen en el caso de reiterar á V. E. mi pedido sobre la designación de un representante de ese Gobierno para reanudar en el mas breve plazo las gestiones pendientes.

Ruégole, pues, que, como lo había prometido, se sirva hacerio ahora, en la seguridad de que este Gobierno se encuentra dispuesto á seguir en la corriente de ideas expresadas á fin de llegar á una solución que satisfaga los altos propósitos y aspiraciones de ambos pueblos. Saludo á V. E. con mi consideración distinguida.

PROSPERO MENA.

Román F. Torres.

Tucumán, Febrero 27 de 1901.

A S. E. el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero.

Tengo él honor de poner en conocimiento de V. E. que los Sres. Audelino Castro y Germán Haussen, radicados en ésta, han recurrido á este Gobierno denunciando que la Dirección General de Rentas de esa Provincia, les ha in

timado y señalado un plazo perentorio, para que ambos se presenten á la mencionada oficina á abonar un impuesto por la exportación de maderas extraídas por el Señor Castro de los «Campos de Santillán» que quedan á siete kilómetros de la Estación Cejas y uno antes de llegar al Rincón, y por el Señor Haussen, por un millar de durmientes procedentes de los kilómetros 534 y 535 del F. C. C. N.

Agregaré que el Señor Haussen para no verse molestado ni perjudicado en sus intereses, ha hecho saber que ha abonado la suma que indebidamente se le cobraba por esa Dirección de Rentas.

Aunque este Gobierno ha tomado ya las medidas admistrativas que las circunstancias aconsejaban con el fin de impedir la intervención de una autoridad extraña, en territorios que en todo tiempo han estado dentro de la jurisdicción de Tucumán, me apresuro á llevar estos hechos á conocimiento de V. E. para que en su mérito se sirva ordenar las providencias necesarias á fin de que la expresada repartición pública, limite el desempeño de sus funciones al propio territorio, evitando así actos que importan un menoscabo de la integridad territorial de esta Provincia y que ocasionan perjuicios á los hombres de trabajo que ejercen en ella su industria al amparo de sus leyes.

Los «Campos de Santillán» y los próximos á los kilómetros 534 y 535 del F. C. C. N.. no están ni aún en la zona en litigio; sus moradores y propietarios, por el contrario, abonan los impuestos que establece nuestra legislación y así lo han hecho hasta el presente, como consecuencia de encontrarse empadronadas todas esas tierras en los registros. de esa Dirección de Rentas y de haberse ejercido en ellas. en todo tiempo la correspondiente acción policial y judicial.

Por lo expuesto, abrigo la convicción de que V. E. se

servirá tomar la debida intervención en este asunto, á fin de que las autoridades de esa Provincia, no ejerzan actos directos de jurisdicción en extraño territorio, ordenando á la vez la suspensión de todo procedimiento contra los Señores Audelino Castro y Germán Haussen.

Sintiendo haber ocupado la atención de V. E. con este asunto, me es grato ofrecerle la expresión de mi consideración distinguida.

PRÓSPERO MENA.
Román F. Torres.

Tucuman, 27 de Febrero de 1901.

A S. E. el Sr. Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero.

He recibido la nota de V. E. de fecha 2 de Enero ppdo. relacionada con la cuestión de límites pendiente entre las provincias que nos han confiado la dirección de sus destinos, y á la que me complazco en acusar recibo.

Pienso como V. E. que la forma de arbitraje establecida en el tratado celebrado entre los Gobernadores de esta Provincia y la de Santiago y aprobado por ambas Legislaturas en 1859, resulta complicada y dispendiosa, y en consecuencia, acepto complacido la proposición que V. E. se sirve hacerme de proceder á la designación de un solo árbitro que conozca y decida en el litigio con arreglo á la documentación y antecedentes que le sean presentados por ambas provincias.

Para el mejor efecto y aceptando, también, la indicación que V. E. se sirve hacerme de enviarle la proposición que juzgue mas conveniente y equitativa para arribar á un arreglo directo, me complazco en someter á su con

sideración las siguientes bases, que, en resúmen, no son ni significan otra cosa que una simple modificación al referido tratado de 1859:

1a Somete al conocimiento y decisión de un Juez Arbitro, arbitrador y amigable componedor, la determinación de los antiguos límites que separaban la Provincia de Santiago del Estero de la de Tucumán, con el objeto de restablecerlos y conocerlos como fueron, sin alteración al

guna.

2a El árbitro conocerá y decidirá con arreglo á los documentos, datos y demás antecedentes que ambas Provincias le presentasen, pudiendo ordenar que se practiquen las diligencias que crea necesarias para mayor esclarecimiento del asunto.

3a Tanto la Provincia de Tucumán como la de Santiago, presentarán al árbitro dentro de los sesenta días de aprobado este convenio por las respectivas Legislaturas, todos los antecedentes y documentos que puedan fundar derechos, así como planos y datos ilustrativos de sus oficinas técnicas debiendo desecharse como ineficaces los que se presentasen después de la oportunidad indicada.

4 Acuérdase al árbitro el término de seis meses para pronunciar su laudo, á contar desde la espiración del plazo establecido en el artículo anterior.

5a Pronunciado el fallo arbitral tanto la Provincia de Tucumán, como la de Santiago, nombrarán un perito cada una para el trazado de la línea de fronteras conforme al laudo. Estos nombramientos los harán las Provincias contratantes dentro del primer mes de notificado el fallo.

6a En caso de discordia entre los peritos, los Gobiernos de las Provincias de Santiago y Tucumán, solicitarán del árbitro la designación de un tercero, el cual deberá expedirse dentro del tercer mes de su nombramiento.

7a El dominio y posesión de los actuales propietarios de terrenos fronterizos que por la resolución arbitral cam

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