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conveniente puede allanarse con la elección de una sola que satisfaga cumplidamente con su independencia y aptitudes á las dos Provincias hermanas.

Concretando, sólo depende que estas gestiones se activen y que V. E. en mérito de las observaciones que menciono, acepte ó nó los documentos de esa Provincia para fijar los límites con ésta; sirviendo, como dicen las bases, otros documentos que pudieran presentarse al árbitro ó árbitros como puramente ilustrativos, á fin de no entorpecer su acción con piezas talvez contradictorias en el estudio de la verdadera faz de la cuestión.

En esta misma fecha parto á la Capital Federal en cumplimiento de deberes de mi cargo y con tal motivo me pongo á las órdenes de V. E. y en la inteligencia de que podremos conferenciar allí sobre el asunto, si es que, como está anunciado, realiza también V. E. su traslación á Buenos Aires.

Me es grato saludar á V. E. con mi particular consideración.

PROSPERO MENA.
Román F. Torres.

Tucuman, Julio 28 de 1900.

A-S. E. el Sr. Gobernador de la Provincia de Salta.

Tengo el honor de contestar la nota de V. E. de fecha 10 del corriente, siempre animado del patriótico deseo de llevar á feliz término las gestiones sobre fijación definitiva de la línea fronteriza entre esa Provincia y la de mi mando, y al hacerlo, siento tener que recordar á V E. que mis notas anteriores no han tenido contestación concreta sobre los puntos que precisaba como determinantes de esta cuestión.

Mis afirmaciones quedan subsistentes y de nuevo confirmadas.

Desde mi primera comunicación á ese Gobierno, habrá podido ver V. E. que la línea divisoria que esta Provincia pretende como separativa con Salta, es la que fijó el Gobernador Matorras en 1773 y que arranca del «Ojo del Arenal», tirando á los rumbos Naciente y Poniente. Esta línea discutida en aquella época fué confirmada por la Audiencia de Charcas en 1775, á donde llegaron los reclamos de esta Provincia, según consta de documentos que existen en los archivos, como prueba concluyente.

Sin alcanzar el verdadero propósito de V. E. al transcribir en su nota el preámbulo del decreto de creación de la Provincia de Salta de 8 de Octubre de 1814, voy á mi vez á transcribir parte del mismo, siguiendo á V. E. en este terreno, en lo que respecta á esta Provincia; dice así: ...constituidos en ella Jefes Condecorados y expertos, pudiesen consagrarse exclusivamente y con << menos obstáculos á la reparación de los males de la « guerra; de distinguir de algún modo al glorioso pueblo de Tucumán que tan señalados servicios ha rendido á << la Patria».

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« Art. 1o El territorio que comprende los Pueblos del Tucumán, Santiago del Estero y Valle de Catamarca, formará desde hoy una Provincia del Estado, con la denominación de Provincia del Tucumán. Sus límites serán las respectivas jurisdicciones de los referidos Pueblos». Subrayo las denominaciones «Pueblos» por que ellas importan el reconocimiento íntegro de las jurisdicciones fijadas y conservadas á cada uno de éstos por Cédulas Reales y documentos emanados de la Soberania Colonial; porque de otra manera no se comprenderían jurisdicciones modificadas, sin que disposiciones posteriores que las contradigan claramente, señalaren puntos ó líneas marcadas diferentemente á las enunciadas.

Si en mis notas anteriores atribuyo á ese Gobierno la idea de sostener la doctrina del utis posidetis, es porque en sus contestaciones se traslucía la aplicación del criterio y base del statu quo; es decir, dejar las cosas en el estado actual ó la subsistencia de los límites provisorios que, por ser provisorios, no están demarcados ni aproximadamente en el terreno.

Y no de otra manera se explica entonces la insistencia de V. E. en solicitar datos y nuevos antecedentes sobre conflictos de jurisdicción que han mantenido ambas Provincias después de la Independencia Argentina.

Además, las Comisiones de las dos Provincias que han estudiado en diferentes épocas esta cuestión, han diferido de una manera completa en sus apreciaciones, lo que viene á fundar más y más la razón de mis gestiones, que ampare en sus derechos á la Provincia de mi mando.

Ahora si V. E. considera que no debe aceptar las determinaciones de un Gobierno, cabe pues, proponer otros medios que juzgue mas factibles para terminar esta cuestión de tramitación intermitente, desde una época ya muy

remota.

Podremos en caso contrario, someter el asunto á la decisión del H. Congreso; recurso que, como antes habia manifestado á V. E., deseaba postergar, para llevarlo ya enteramente resuelto, ofreciendo así las facilidades que concilien los intereses de las dos provincias.

Con tal motivo, saludo á V. E. con mi distinguida consideración.

PROSPERO MENA.

Román F. Torres.

ÍNDICE

Página.

Nota del Gobernador de Tucumán al Ministro del Interior
pidiendo la impresión de esta reseña histórica..
Nota del Gobierno de Tucumán al Ministro del Interior acom-
pañando la reseña con sus antecedentes....

3

Nota al Gobernador de Tucumán de la Comisión Redactora de la reseña...

7

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Bases de convenio para el arreglo de los límites territoriales

de Tucumán y Catamarca..

152

Bases del Gobierno de Tucumán.

167

Nota del Gobernador de Catamarca al de Tucumán (Junio

26 de 1900)....

168

Nota del Gobernador de Tucumán al de Catamarca (Julio 28

de 1900).....

172

Nota del Gobernador de Tucumán al de Salta (Abril 20 de 1900).

175

Nota del Gobernador de Salta al de Tucuámn (Mayo 1o de 1900).
Nota del Gobernador de Tucumán al de Salta (Mayo 11 de

177

1900).....

178

Página.

Nota del Gobernador de Salta al de Tucumán (Mayo 28 de 1900)......

180

Nota del Gobernador de Tucumán al de Salta (Junio 13 de 1900)..

182

Nota del Gobernador de Salta al de Tucumán (Julio 10 de 1900).

188

Nota del Gobernador de Tucumán al de Salta (Julio 28 de 1900)....

190

Nota del Gobernador de Tucumán al de Santiago (Mayo 5 de 1900)

192

Nota del Gobernador de Santiago al de Tucumán (Mayo 7 de 1900).....

193

Nota del Gobernador de Tucumán al de Santiago (Diciembre 14 de 1900)....

194

.......

Nota del Gobernador de Tucumán al de Santiago (Febrero 27 de 1901)..

195

Nota del Gobernador de Tucumán al de Santiago (Febrero 27 de 1901).....

197

Nota del Gobernador de Tucumán al de Santiago (Marzo 11 de 1901). . . . . . . .

199

Nota del Gobernador de Tucumán al de Catamarca (Julio 28

de 1900).....

202

Nota del Gobernador de Tucumán al de Salta (Julio 28 de

1900).

204

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