Imágenes de páginas
PDF
EPUB

V. E. no tendrá inconveniente en acceder al pedido que dejo formulado.

Con este motivo reitero á V. E. las seguridades de mi más alta consideración.

Provincia de Tucumán

Poder Ejecutivo

PRÓSPERO MENA.

Román J. Torres.

Julio 28 de 1901.

A S. E. el Señor Ministro del Interior, Doctor D. Felipe Yofre.

Buenos Aires.

Dando cumplimiento á la nota circular de ese Ministerio de fecha 1o de Julio del año ppdo., este Gobierno se complace en remitir á V. E. en copia legalizada todos los datos y antecedentes que se registran en el informe que ha presentado á este Gobierno la Comisión de ciudadanos compuesta de los Sres. Dr. Rufino Cossio, Ingeniero D. José Mariño y D. Jorge Paverini, que mi ilustrado predecesor tuvo á bien nombrar con el objeto de efectuar la recopilación, clasificación y estudio de todos los documentos y antecedentes que se refieran á los límites de la Provincia de Tucumán, con sus vecinas de Salta, Santiago del Estero y Catamarca.

Adjunto también un mapa en el cual va trazada la línea divisoria que resulta de esa misma documentación, como ilustración gráfica del asunto, y en el que figura igualmente la línea actual de fronteras aceptada como un modus

rivendi hasta tanto el H. Congreso de la Nación haciendo uso de sus facultades constitucionales la fije de un modo definitivo.

Como verá V. E., el informe comprende cuatro partes: Primera.- Una ligera reseña histórica que comienza desde el siglo XI y abraza parte de la conquista española, de la cual nace la convicción de que los límites de esta Provincia corrían hasta dar con territorios del Chaco, hoy nacionales, á estar á las doctrinas y antecedentes que la Comisión ligeramente esboza y que á no dudarlo, son los pricipios aceptados en todas las cuestiones de límites que se han ventilado entre las Provincias, siendo también los reconocidos sin contradición alguna por eminentes jurisconsultos, jueces, historiadores y árbitros que han intervenido en ellas.

Segunda:-Documentación relativa á los límites de Tucumán con Santiago del Estero, de lo cual como observará V. E., la Comisión deduce que la línea de demarcación entre ambas Provincias debe pasar-por lo menos por las poblaciones de «El Remate», «Vitiaca», «Vinará», «Rio Hondo» y términos de las tierras de «Guasayan» hasta encontrar la línea de frontera con Catamarca, que parte de «Alijilan» y pasa por «Ovanta».

-

Tercera: Antecedentes y documentos que tienen relación con los límites de esta Provincia y la de Salta, de los que la Comisión saca como lógica consecuencia que, por autoridad de cosa juzgada, como es la resolución del más Alto Tribunal del Tiempo de la Colonia, la Real Audiencia de Charcas, la divisoria es una línea de Este á Oeste que pasa por el «Ojo de Agua», que está en el paraje denominado «El Arenal», con más las «Reducciones de Pitos», «Macapillo» y «Santa Rosa» que por resolución Real de Enero 17 de 1780 pasó á cargo y custodia de la ciudad de Tucumán y su jurisdicción. Cuarta:-Documentos y datos sobre los límites de Tu

cumán con la Provincia de Catamarca, que fundan la conclusión á que ha llegado la Comisión de ser la línea divisoria de aquellas, una recta que teniendo por punto de partida el pueblo de «Alijilan» se dirija hácia el Este, pase por «Ovanta» hasta encontrar la línea del Ferrocarril Central Córdoba que es hoy la frontera entre Santiago y Catamarca. Del mismo «Alijilan» hácia el Oeste, la línea divisoria seguiría por el carril que sale de este punto hasta la cumbre de Paquilingasta, continuando después por el Alto de Colpes hasta el río Singüil, luego hacia arriba por el camino del Pucará, cumbres del Aconquija, pasando por la Punta de Balastro, la cumbre de la sierra del Oeste de los Quilmes y llegando por ella á los paraderos de San Carlos

Del juicio formulado por la Comisión en su informe respecto á asunto de tan gran importancia, se desprende que las Provincias vecinas detentan una gran extensión de territorio que por título legítimo pertenece á Tucumán, zonas que V. E. podrá apreciar por la carta geográfica acompañada, en la cual están marcadas. las actuales fronteras y las que por derecho son verdaderamente las que corresponden à esta Provincia.

No terminaré sin antes manifestar á V. E. que este Gobierno, consecuente con su deseos de arreglar directamente sus cuestiones de límites por medio de tratados interprovinciales, como lo hizo con Santiago en 1858 é intentó con Catamarca en 1883, ha buscado nuevamente la solución de aquel problema por intermedio de acuerdos con los Gobiernos de Santiago, Catamarca y Salta, como lo verá V. E. por la correspondencia oficial que en copia legalizada acompaño, gestiones que hasta ahora no han dado un resultado definitivo, si bien es cierto que los gobiernos de las primeras se han manifestado conformes con las iniciativas del de la de mi mando, faltando tan sólo concertar bases definitivas que salvan

do los derechos de las Provincias interesadas, consulten mejor sus títulos y el origen histórico de sus respectivas jurisdicciones.

Con tal motivo me complazco en saludar al Sr. Ministro con mi consideración distinguida —

PRÓSPERO MENA.

Román F. Torres.

Tucumán, Diciembre 31 de 1899.

A S. E. el Sr. Gobernador de la Provincia, Dr. D. Próspero Mena.

Excmo. Señor:

Tenemos el honor de elevar á V. E. el resultado de nuestros trabajos en desempeño de la comisión que el Excmo. Gobierno nos confirió, para que efectuásemos la recopilación, clasificación y estudio de todos los documentos y antecedentes que puedan referirse á los límites definitivos de la Provincia.

Hemos creido conveniente dividir este trabajo en dos partes:-La primera, comprende una Introducción histórica, que á juicio de la Comisión tiene capital importancia por derivarse de ella derechos indubitables que ha llegado el momento de hacer valer; y la segunda que contiene una colección ordenada, metódica y cronológica de todos los documentos y antecedentes que ha encontrado referentes á las Provincias limítrofes de Santiago, Salta y Catamarca.

En esos documentos figuran integramente transcritos, las Cédulas de fundación de Catamarca de 16 de Agosto de

1679 y la Ordenanza que fija la jurisdicción de Salta de 17 de Abril de 1582, dada por su fundador el Licenciado Don Hernando de Lerma, lo que ha sido tanto más necesario cuanto que en la «Publicación de documentos y datos sobre Límites interprovinciales verificada por orden del H. Senado de la Nación en 1877», figura dicha Ordenanza con muy graves errores.

Hubiéramos deseado hacer igual transcripción de las Reales Cédulas que fijaban las jurisdicciones de Santiago del Estero y de la primitiva ciudad de San Miguel del Tucumán; pero respecto de la primera, la Comisión no ha encontrado dato alguno sobre su paradero ni sobre cual haya sido la jurisdicción que se le fijó y por el contrario ha podido constatar que entre los antecedentes ó informes sobre límites presentados por todas las Provincias al Congreso de la Nación en 1869, que figuran en la publicación citada, la de Santiago no exhibió documento alguno en apoyo de sus derechos, hecho que se repitió con motivo del Tratado de Límites que celebró con la Provincia de Santa Fé el 15 de Setiembre de 1886, lo que hace pensar que tal cédula no existe.

En cuanto á la de San Miguel tampoco la ha encontrado la Comisión, debiendo sin duda alguna atribuirse su falta, así como ciertos claros más o menos grandes en la documentación, á los motivos que se mencionan en el Acuerdo del Cabildo de esta ciudad, que transcribimos á continuación: « En la ciudad de San Miguel del Tucumán << en siete días del mes de Julio de Mil ochocientos años, Nos, los Señores del Ilustre Cabildo, Justicia y Regi«<miento que abajo firmaremos, hallándonos juntos y congregados en esta nuestra Sala de Acuerdos á son de «< campana como lo tenemos de uso y costumbre para tra<< tar sobre la utilidad del público. Y en este estado dijimos de común acuerdo que no habiéndose encontrado << en el registro que se acaba de hacer del Archivo Ma

[ocr errors]

«

« AnteriorContinuar »