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vendidas como fiscales por la Provincia de Santiago, el 13 de Mayo de 1872 el Ministro de Gobierno (No 21) de ésta se dirigió al Juez del primer distrito de Burruyacu D. Domingo Sánchez ordenándole que en vista de las denuncias hechas por D. Federico Salvatierra dando cuenta de que el Agrimensor General de Santiago se ha internado en territorio de esta Provincia, vigile á que distancia se encuentran los terrenos que se medían de los límites que se reconocían por de esta Provincia y en virtud del informe del mencionado funcionario el Gobierno de Tucumán con fecha 2 de Julio del citado año protestó por nota dirigida al de Santiago por las mensuras de la referencia-No 22.

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Igual cosa sucedió en 1881 en cuyo año con fecha 28 de Abril, el Ministro de Gobierno D. Sisto Teran se dirigió al Comandante en gefe del Departamento de Burruyacu diciéndole, que teniendo conocimiento el Gobierno de que Agrimensores de Santiago estan practicando menterrenos limítrofes con ese Departamento, se le ordena permanezca en observación para el caso de que se llegara á penetrar en territorio de esta Provincia, advirtiéndose que ambos casos se refieren á la línea que generalmente se conoce como divisoria entre ambas Provincias y que ha servido para designar los terrenos fiscales entre Tucumán y Santiago- No 23.

Esto por lo que respecta á la frontera oriental de San Miguel hasta Río Hondo-Por lo que hace desde este último punto hasta llegar á jurisdicción de Catamarca. pocos son los antecedentes que ha encontrado la Comisión, pero sí, de verdadera importancia.

No 21-Expediente N° 19. Año 1872.-Archivo General de la Provincia. No 22-Libro copiador de notas del Gobierno de la Provincia de Tucumán, folio 81 al 83.-Archivo General de la Provincia.

No 23-Libro copiador de notas del Gobierno de la Provincia de Tucumán folio 321.-Archivo General de la Provincia.

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De los documentos de que nos hemos ya ocupado se desprende que por esa parte hay un punto fronterizo perfectamente determinado: Rio Hondo.-Por consiguiente, la línea de demarcación debe necesariamente partir de él buscando encontrar la jurisdicción de Catamarca, ó sea la línea del ferrocarril Central Norte que fué aceptada como divisoria entre ésta y Santiago por el Tratado celebrado en 1881.

Pero es de preguntar: ¿Por donde pasará esa línea entre aquellos dos puntos extremos? Á este respecto la Comisión ha encontrado que en jurisdicción de San Miguel se vendieron á fines del siglo XVII unas tierras denominadas Las Barrancas cuya escritura dice textualmente: cuatro leguas de tierras que caen sobre el Río Hondo <que comunmente llaman las Barrancas, las cuales tierras «que vendemos, son desde la caída de Yana-Mayo al rio <<de Marapa hasta adelante de la laguna que llaman de << las Animas, teniendo por cabecera la caida de Yana-Mayo «al dicho rio de Marapa y de ancho hasta lindar con <tierras de Guasayán».-No. 24.

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Bajo esos linderos se dió posesión de más á los Britos en 29 de Octubre de 1697, expresándose que tales tierras estaban en jurisdicción de San Miguel de Tucumán. De este antecedente resulta que la jurisdicción de San Miguel llegaba por lo menos hasta las tierras de Guasayán y por consiguiente la línea separativa con Santiago debe partir de Río Hondo, pasar por los confines de las tierras de Guasayán y llegar al punto de la línea del Ferrocarril Central Norte, común á las tres Provincias de Santiago, Catamarca y Tucumán.

No. 24.-Legajo 2, Expediente No 33, Escribanía de Dn. Agustin Sal-Archivo General de la Provincia.

Límites con Salta

Gobernaba por segunda vez D. Francisco de Aguirre el Tucumán en 1565, cuado mandó fundar en ese año la ciudad de San Miguel del Tucumán, en las proximidades del lugar que ocupa actualmente la villa de Monteros.

Dos años despues, en 1567, disgustados sus soldados por haberse negado Aguirre á realizar la expedición que pretendían en busca de la ciudad de Tropalanda ó de los Césares, se sublevaron contra él, acaudillados por Heredia y Barzo-cara, apresándolo y remitiéndolo ante la Audiencia de Charcas, acusándolo de tiranía, fundando entonces aquellos, para cohonestar sin duda su injusto proceder, la ciudad de Nuestra Señora de Talabera de Madrid de Esteco sobre el Río Juramento, en la confluencia. torrente de "Las Piedras".

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Las contínuas correrías y depredaciones de los indios hicieron que la ciudad de Esteco fuera despoblándose poco a poco hasta que en 1589 llegó al gobierno D. Juan Ramirez de Velazco, quien, mas con la magnanimidad y dulzura que con la fuerza de las armas, sometió de nuevo á los calchaquíes.

Tranquilizada así la colonia, fundó á Jujuy en el sitio que antes ocupara la ciudad de Nieva, reedificando también la ciudad de Madrid de las Juntas ó Esteco en el mismo sitio en que había sido fundada.

Pocos años antes, en 16 de Abril de 1582 el Licenciado D. Hernando de Lerma fundó en el valle de Salta la ciu

dad del mismo nombre, cuya Acta de fundación y ordenanza que fija sus límites van continuación:

FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SALTA.

<< En este valle de Salta á los 16 días del mes de Abril << de 1582, estando Su Señoría el Ilustre Señor Licenciado << Hernando de Lerma, Gobernador y Justicia Mayor de <<< estas Provincias de Tucumán y sus dependencias, ha«<biendo venido á este asiento para poblar en nombre << de S. M. una ciudad, y estando Su Señoría el Sr. Gobernador en el dicho Asiento, en presencia de todo su campo, capitanes y soldados, dijo: que por cuanto es << notorio en esta gobernanción y Provincias del Tucumán, Su Señoría el Señor Gobernador ha venido á este dicho << valle y asiento con campo formado y gente de guerra. á la conquista de los naturales de este valle de Salta, Jujuy, Calchaquí. Pulares, Cochinoca, Omahuaca y todos. ⚫ los demás circunvecinos y Comarcanos, que son de gue

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<< rra y revelados contra el servicio de S. M.; y para po

<< blar en su real nombre una ciudad y Pueblo de Espa

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ñoles, para que su real corona vaya en acrescentamiento, << y los dichos naturales vivan en política é tengan doctrina « é reconocimiento de la palabra del Santo Evangelio, é <«< cosas de nuestra santa fé católica, é reciban el Sacra<< mento del Santo Bautismo; é cesen los robos, muertes « é daños que hasta ahora han hecho é cometido, impi<< diendo los pasos de caminos é otros muchos inconvenien<<< tes de notable daño é perjuicios para esta gobernación especialmente por estar los caminos de guerra, para dar << aviso á S. M. y á sus reales audiencias del Estado de << esta tierra; es necesario armada y junta de gente; así mismo para que vaya en escolta y guarda de las mer«< caderias de tierra que salen al Perú, que es de mucha <carga y molestia para los vecinos de estas provincias

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que acostumbran salir y salen con ellas 30 y 40 leguas para asegurar los pasos, además de la perdicion de los na<<< turales que están de paz é servidumbre, que van así mismo para su despacho y aviamiento, que no vuelven « á su natural, por cuya causa é haberse quedado mucha << cantidad de ellos en las provincias del Perú, ha venido « é cada día viene esta gobernación en gran disminución. << Y finalmente ne se puede tratar ni contratar libremente << de estas provincias con las del Perú; y todo cesa y para, << con esta población.-Y habiendo S. S. el Sr. Gobernador llegado á este dicho valle é visto curiosamente con sus capitanes é vecinos é soldados de estas Provincias que << trae en su compañia é debajo de su bandera, que sería el lugar y parte más cómoda é conveniente é mejor << asiento de este dicho valle para poblar la dicha ciudad: <ha parecido á todos los que en compañia de Su Señoría «le vieron é pasearon unánimes é conformes, ser este en << donde al presente Su Señoría el Sr. Gobernador está é << todo su campo, el sitio más cómodo é conveniente é mejor asiento para asentar é poblar esta dicha ciudad, así por la mucha abundancia de tierras fértiles para estancias é sementeras, pastos, viñas é huertas de recreo « que parece tener, como por estar entre dos rios, el uno llamado de los Sauces y el otro de Ciancas; y prometer << otras muchas buenas esperanzas. Por tanto, Su Señoría el dicho Sr. Gobernador, conformándose con el dicho parecer mandó hacer é se hizo un hoyo en este dicho asiento, donde cerca de él estaba un palo puesto y dijo:

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« Que en nombre de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo << y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios. verdadero, é de la gloriosisima Virgen su bendita Madre, << é del Apóstol Santiago, luz y espejo de las Españas, y << en nombre de S. M. el Señor Felipe II como su Gober<< nador é Capitan General Justicia Mayor de estas dichas provincias del Tucumán; como leal criado y vasallo suyo,

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