Imágenes de páginas
PDF
EPUB

«vier Sanchez-de la Madrid-Francisco Texerina y Barreda-Pedro Antonio Araoz-Joseph Figueroa-ante » mi-Joseph Antonio. Deheza y Helguero-Escribano

[ocr errors]

<< Público del Ilustre Cabildo».-N° 42.

En vista de esta reclamación la Audiencia de Charcas dió la Real Provisión siguiente:

[ocr errors]
[ocr errors]

<< Dn. Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla de << León de Aragon de las Dos Sicilias de Jerusalem de « Navarra de Granada de Toledo de Valencia de Galicia « de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdoba de Cór« cega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algeciras << de Gibraltar de las Islas de Canarias de las Indias Orientales y Occidentales Islas, y Tierra Firme del mar Océano, Archiduque de Austria Duque de Borgoña de Brabante y Milan, Conde de Aspurg de Flandes Tirol << y Barcelona Señor de Vizcaya y de Molina ú ú—A Vos << el nuestro Gobernador de la Provincia del Tucumán aquien toca la ejecucion y cumplimiento de lo que suso << se hará mencion en esta nuestra Carta y Provision Real, « Salud, y gracia. Sabed, que ante el nuestro Presidente << y Oidores de la nuestra Audiencia y Cancilleria Real « que reside en la ciudad de la Plata Provincia de las Charcas del Perú; se presentó la Peticion del Thenor siguiente:

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

«

[ocr errors]

Muy Poderoso Señor.-Juan de Cabrera y Urriola en nombre del Cabildo, Justicia y Regimiento de la Ciudad de San Miguel del Tucumán y en virtud de su Po<< der que con la Solemnidad Necesaria presento como mejor proceda de derecho parezco y digo ante V. Alteza

-Que aquella ciudad desde su fundacion ha tenido como. << otra cualesquiera los términos hasta donde se extiende « su jurisdiccion en los cuales se ha mantenido sin nove

No 42-Libro de Acuerdo citados, foja 74.

[ocr errors]

K

«

dad alguna, pero con motivo de la destruccion de la « Ciudad de Esteco se suscitaron algunas contiendas con << la Ciudad de Salta sobre la division de Territorios; pa«ra precaver cualesquiera perjudiciales consecuencias el actual Gobernador en nueve de Febrero de setecientos << setentaitres señaló los términos hasta donde llegaban << las jurisdicciones de ambas ciudades, y el de mi parte << señaló hasta el Ojo de Agua, que está en el paraje «nombrado Arenal, que se halla á la parte del Rio Urue«ña en su virtud se han mantenido ambas Ciudades sin << contradiccion alguna en la Jurisdiccion de los territorios designados hasta que Dn. Francisco Gabino Arias Rengel Comisionario de la frontera de Esteco sin tener << Jurisdiccion alguna publicó un auto limitando aquellos Territorios y prohibiendo se administre Jurisdiccion ni presten obediencia á los Jueces de la Ciudad de San Miguel del Tucumán bajo de las penas que prescribe en grave deshonor y ultraje de su Cabildo y Justicia. Este << atentado de dicho Arias para su pronto remedio se re<mitió al Gobernador en diecisiete de Octubre del año antecedente de Milsetecientos setentaicuatro y por complacer á dicho Comisario hasta ahora no ha dado Providencia y se ha desentendido en todo de lo cual se han << ocasionado notables perjuicios pues los Vecinos de aque<«<lla Ciudad, que tienen sus Haciendas en los territorios señalados no prestan la obediencia debida á los Jueces y <<< los facinerosos tienen seguro asilo para no ser aprehendidos, por cuyo motivo en el Acuerdo de veinticinco de << Abril del presente año deliberó mi parte ocurrir á V. A. « como todo consta de los Instrumentos que con la so<< solemnidad necesaria presento.

[ocr errors]

«

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

«

«

« No hay duda que la distincion de los términos y territorios de las Provincias es uno de los medios con << que se facilita al buen Gobierno y recta administracion << de Justicia por lo cual por la Ley primera, Título pri

<<

[ocr errors]

<< mero Líbro quinto de las del Reino, se manda se guarden y observen los límites de las Jurisdicciones segun estuvieren señalos, y no puede controvertirse en dada que << mi parte estaba en actual posicion de aquel territorio << hasta el paraje del Arenal segun se hallaba mandado por el Gobernador, y aun el mismo Dn. Francisco Arias << en el citado auto confiesa que los Jueces del Tucumán < por medio de sus Comisarios ejercian Jurisdiccion y siendo << cierto que segun derecho de plano se le podia despojar aquel territorio sin incurrir en una grave pena, ó mas

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

<< por una persona particular, como es el dicho Dn. Francisco que por lo respectivo á lo militar únicamente tie«ne el cuidado de la frontera de Esteco, sin que se le pueda contemplar Jurisdiccion, para dividir y señalar territorios, por que esto es propio y peculiar á los Superiores tribunales, es claro y notorio el exceso con que ha procedido usurpando la Real Jurisdiccion por lo que se ha*«lla incurso en las penas establecidas contra los que la usurpan, y siendo constante este despojo que se ha ocasionado á mi Parte que debe ser mantenida en su posesion << de los territorios señalados, sin que con pretesto alguno. << se lo perturbe é inquiete: Ocurro á V. A. en grado de despojo, ó en el que mas hubiere lugar en derecho, pa«ra que su notoria Justificacion se sirva amparar á mi << parte en los Territorios de Jurisdiccion señalados en el << Auto del Gobernador de nueve de Febrero el que se < guarde, cumpla y ejecute y que en su conformidad por dicho Dn. Francisco ni parte otra cualquiera Persona « le impida que los Jueces del Tucumán administren << Justicia bajo de una grave que se exijirá por la mas << leve perturbacion condenando al dicho Arias en una so<< bresaliente multa por el exeso y atentado con que ha procedido proveyendo Autos sin Jurisdiccion y pertur

«

« bando la tranquilidad de ambas ciudades para que con

[ocr errors]

la pena se contenga en lo sucesivo librando para el efecto

<< la correspondiente Real Provision procediendo Vista << para ello al Señor Oidor, que hace de Fiscal. Por tan<to-A V. Alteza pido y suplico se sirva proveher, man

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

dar, y determinar segun y como en este se contiene << por ser de Justicia, y Juro lo necesario en derecho y para ello ü ü. Juan de Cabrera y Urriola-Y con la peticion suso inserta se hizo presentacion de los Instrumentos, que en ella se expresan, y habiendose man<< dado dar Vista á nuestro Oidor, que ejerce de Fiscal respondió lo que parece por el escrito que su tenor sacado á la letra en el Auto en su razon proveido y el que en el se cita Proveido por vos el nuestro Go<< bernador es como sigue»>:

«

[ocr errors]
[ocr errors]

Sigue el auto íntegro de D. Gerónimo Matorras que se registra en este informe bajo el número 38.

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

EXPOSICIÓN DEL SEÑOR OIDOR QUE HACE DE FISCAL.

Muy Poderoso Señor-El Oidor que hace de Fiscal << en vista de este escrito y documentos presentados á << nombre del Cabildo de San Miguel del Tucumán sobre « que se le ampare en la posesion del territorio señalado en el Auto proveido por aquel Gobernador que co« rre á fojas cuatro vuelta del que significa hallarse despojado por el de fojas una decretado por el Comisionado Dn. Francisco Gabino; dice que en el concepto del Oidor era escusado este recurso pues debió el Cabildo ó su Procurador General en lugar de la instancia, que << en esta Real Audiencia se ha hecho, pasar solo al Gobernador otro oficio en consecuencia del primero, que expresa, para que se resolviese el asunto comprendien<do por lo mismo que cuando mas podrá darse por V » A. una providencia incitativa, para que dicho goberna«dor ante quien se halla pendiente el conocimiento de « la causa la sustancie y determine en todas sus partes

[ocr errors]
[ocr errors]

«

[ocr errors]
[ocr errors]
[ocr errors]

con la brevedad y justificacion que demanda la materia remitiéndosele para ello este expediente con la Real Provision respectiva sin que sea motivo para quitarle << el conocimiento. El favor que dice presta el mencionado Gabino, pues esta es una especie vertida por el Pro<«< curador sin otro fundamento que el no haber contestado el gobernador segun desnudadamente lo expresa al primer citado oficio que se le pasó cuya omision si tal << vez la hubo queda providenciada en la referida incita<«<tiva mayormente cuando el derecho á salvo á las par<< tes para que si se sintiesen agraviadas de dicho gober<< nador interpongan los recursos que les convenga, en << cuya atencion podrá V. A. determinarlo así ó como es<< time por mas juste. Plata y Junio doce de Milsetecien<< tos setentaicinco.-Rivera».

«

Auto. Vistos con lo espuesto por el Señor Oidor que << hace de Fiscal, librese Real Provision, para que el Go<< bernador de la Provincia del Tucumán llevando á de<< bido efecto su auto de nueve de Febrero setecientos << setentaitres, y en su conformidad manteniendo á las ciu» dades del Tucumán y Salta en los términos y límites de jurisdiccion que en él se señalan proceda con alldiencia de los Procuradores de dichas ciudades á deter<< minar definitivamente sobre los territorios que deben << gozar de que dará cuenta á esta Real Audiencia con << todos los autos de la materia.-Dos rúbricas-proveye<< ron y rubricaron el auto de suso los Sres. Presidente y Oidores de esta Real Audiencia, y fueron jueces los << Sres. Doctores. Dn. Pedro de Tagle caballero del Orden de « Calatrava y Dn. José Lopez Lisperguer, Oidores en la

«

«

"

« Plata, en ventiuno de Junio de Milsetecientos setenta « y cinco años.-Don Juan José Toledo».

[ocr errors]

- que deDecisión: «En cuya conformidad fué acordado

<< bíamos mandar esta nuestra Carta y Provision Real en 4 la dicha razon y tuvimoslo por bien por lo cual os

« AnteriorContinuar »