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pacio de tiempo. En medio de esta tribulacion, el rey de Portugal intentó el 3 de Mayo restablecer la armonía entre su familia; y perdonando á su hijo el delito que habia cometido usurpando el poder supremo, mandó formar causa á los promotores y gefes principales de la trama. Mas observando que continuaban tan injustos encarcelamientos, y que su autoridad permanecia desairada, trasladóse por consejo del duque de Palmella á bordo del navío inglés Windsor-Castle, anclado en el Tajo, seguido de todos los embajadores estrangeros; y despojó del mando de comandante en gefe del ejército al infante don Miguel, dándole orden para que se presentara á bordo del navío. Alli en presencia del cuerpo diplomático reiteró el amoroso padre el perdon del infante, reprendiéndole con dignidad la conducta escandalosa que habia observado cometiendo un atentado que las leyes condenan, y dispuso que se restituyese la libertad á los presos, y que su hijo saliese del reino lusitano á viajar por los paises estraños. Con tan funesto ensayo se dió á conocer al mundo el vengativo y tirano príncipe don Miguel, destinado en adelante á sembrar el luto y la muerte en las desoladas riberas del Tajo.

Habíanse señalado cerca de ocho millones de reales cada mes al ejército estrangero, y corria á cargo del mismo desde 1.o de Enero el suministro de sus tropas. Y no obstante que se desatendian por el tesoro todas las demas obligaciones, y que no habia ejército español que pagar, debíanse fuertes sumas á los franceses. Con este motivo permitióse sin adeudo de derechos la introduccion en España de los víveres y efectos necesarios no solo para el consumo y equipo de los soldados, sino tambien para el uso y ornato de los oficiales. De aqui se originó un contrabando escandaloso, pues bajo el pretesto y á nombre del ejército pasaban los Pirineos obje

tos de lujo y muebles de todas clases, arruinando asi y empobreciendo nuestra aniquilada industria.

Calomarde elevó á comisario general de Cruzada á don Manuel Fernandez Varela, dean de Lugo, que tanto aprecio se captó en el ánimo real, y que espléndido con los artistas y literatos, procuró en cuanto pudo reanimar las artes y las ciencias. Tambien colocó sobre la cabeza de don Joaquin Abarca, doctoral de Lugo, la mitra de Leon, sacando de esta manera á la escena política al corifeo mas osado y sanguinario del bando apostólico para que atizase en palacio la encendida fragua de los partidos. El conde de Ofalia, que veía conjurados contra la paz y contra las leyes á tantos y tan encontrados elementos, contentábase con proyectar nivelaciones y aumento de agua para la corte, ó creaba juntas que aliviasen á la humanidad desvalida mejorando los hospicios. El ministro de la Guerra autorizaba en 8 de Abril á los inspectores de milicias provinciales para que colocasen á los oficiales que mereciesen su confianza, pero sin echar mano de los capitulados ó prisioneros. Licenciados el ejército constitucional y el de la fé, ocurrióse á las bajas publicando en 30 de Abril una quinta de treinta y seis mil hombres.

El príncipe habia ordenado, como dijimos en su lugar, que se suspendiesen las purificaciones, descubrimiento infernal que no conocieron Caligula ni Neron, Marat ni Robespierre, y que aventaja y sobrepuja las arbitrariedades del santo oficio. Consultado el Consejo de Castilla, no descansaron pues sus crueles autores hasta que en 1.° de Abril sujetaron á tan inhumano invento á los empleados civiles, condenando á la miseria á los que resultasen impurificados en primera y segunda instancia, y dejándoles únicamente abierta la puerta de la clemencia del monarca por si se dignaba conceder

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les una mínima parte del sueldo. Y cual si la piedad lastimase su corazon, ó solo se gozasen en las lágrimas del desgraciado, dispusieron en 25 de Abril que si el primer fallo era contrario, y el segundo resultaba favorable, remitiesen las juntas á S. M. los fundamentos que habian tenido para mejorar la sentencia. Mas adelante, en 21 de Julio, quedaron obligados al juicio de purificaciones los catedráticos y estudiantes de las universidades, cualquiera que fuese su edad, encargando á los calificadores en el artículo nono, que distinguiesen á los escolares que habian sido milicianos voluntarios, y que solo se alistaron por imprevision ó por disfrutar de las ventajas concedidas en los sorteos, de los que llevados de su vehemencia y ardimiento siguieron y fomentaron las ideas de libertad (*). Y para llegar al último término de la ridiculez y de la infamia, mandóse en un decreto de 16 de Enero del siguiente año 1825, que se purificaran las Ap. lib. 12, mugeres que gozaban pensiones del Estado (*). nden. 11.)

(Ap. lib. 12. núm. 10.)

Hubierase deleitado Tiberio con tan execrable invencion viendo en ella el modo de sumir en la miseria y en el despecho á miles de ciudadanos inocentes llenos de servicios y de lealtad. Componíase la junta purificadora de los hombres mas exaltados, quie. nes presentada la solicitud por el interesado, pedian informes secretos á los realistas, las mas veces frailes, gente ínfima del populacho ó enemigos de la victima; recibidos los cuales copiábanlos en el espediente sin los nombres de los informantes, y el original lo sellaban y custodiaban en el archivo para quemarlo despues. Con esta seguridad los calumniadores desahogaban su rabia; y pronunciando el fallo por solos sus informes, quedaba una familia abismada en la mendiguez, el padre desolado, y los hijos privados de educacion, de medios de subsistencia. El marques de Miraflores dice en su

obra tantas veces citada que en la purificacion del general Castaños, cuya furibunda conducta política hemos descrito, se pidieron informes á un zapatero. Si el desgraciado recurria á purificarse en segunda instancia, prescribia el decreto que se tomasen sin forma de juicio indagaciones de otras tres personas y se fallase definitivamente. Asi se despojó de los destinos públicos á todos los empleados que no se habian inscrito en los conciliábulos apostólicos, y se colocó en su lugar á hombres sin instruccion ni probidad, y que no tenian mas mérito que pertenecer á las filas ó sociedades del realismo.

Cediendo por fin á las enérgicas instancias del gabinete de las Tullerías y á la ley de la Santa Alianza, habia el príncipe, bien á pesar suyo, autorizado al ministerio para que redactara el decreto de amnistía; y el conde de Ofalia, secundado por Cruz, habíale dado el tinte de templanza y la estension que tan borrascosas circunstancias permitian. Alarmóse el cuarto del infante don Carlos, y tocando los usados resortes de la intriga y la amenaza, cuya cizaña encontraba abonado terreno en el corazon del rey, no tardó en conseguir un triunfo completo sobre los dos secretarios del despacho. Borráronse y se mudaron los principales artículos; aumentáronse las escepciones, y asi mutilado y casi reducido á la nulidad consultóse con la junta secreta de Estado, con el furioso Consejo de Castilla y con obispos exaltados, que retocando á porfia la obra, y rebajando quilates á la clemencia, vinieron por fin á destruir la redaccion primitiva, resultando un monstruo hijo de distintos padres y sin armonía en sus miembros. Habia figurado en estas escenas inclinando la balanza al lado de la crueldad el general en gefe del ejército francés conde de Bourmont; y sabida su conducta por el gobierno francés, le llamó ásperamente á París, á cuyo punto se tras

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amnistía.

ladó el 20 de Abril, encargándose del mando de las tropas estrangeras el vizconde Digeon.

La amnistía no se publicó en la Gaceta hasDecreto de ta el 20 de Mayo, no obstante que tenia la fecha del dia primero: parecíales dulce prolongar la incertidumbre y las dolorosas agonías de tantos miles de inocentes presos. Concedíase por ella indulto y perdon general á cuantos desde el año 1820 hasta 1.° de Octubre de 1823 hubiesen tomado parte en los disturbios y escesos cometidos para conservar la Constitucion gaditana, esceptuando: 1.° Los autores de las rebeliones de las Cabezas, isla de Leon, Coruña, Zaragoza, Oviedo y Barcelona, que habian jurado aquel código antes del decreto de 7 de Marzo de 1820. 2. Los autores de la conspiracion fraguada en Madrid, que obligaron al monarca á espedir el referido decreto de 7 de Marzo. 3.° El conde de La Bisbal y los demas gefes militares del pronunciamiento de Ocaña. 4." Los individuos de la junta provisional creada en 9 de Marzo, y los que obligaron á crearla. 5. Los que en los tres años firmaron ó autorizaron representaciones para que se suspendiera á S. M. de sus augustas funciones, se le destituyera, nombrara una regencia, ó se sujetara á juicio algun individuo de la familia real, y los jueces que hubiesen dictado providencias dirigidas á este fin. 6.0 Los que en sociedades secretas hicieron proposiciones para los objetos anunciados en el artículo anterior, y los que hubiesen asistido á las mismas despues de abolida la Constitucion. 7.° Los impugnadores de la religion católica. 8.° Los autores de las asonadas de Madrid de 16 de Noviembre de 1820 y 19 de Febrero de 1823. 9. Los jueces y fiscales de las causas de Elío y Goffieu. 10.° Los autores y ejecutores de los asesinatos de Vinuesa y

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