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se dirigian mas allá, no vacilaron en la resolucion definitiva, que fue enviar á sus representantes en Madrid instrucciones para que si el gabinete hispano no accedia á la reforma de la Constitucion, que solicitaria el embajador francés, pidiesen sus pasaportes, y se retirasen de España. Para esto firmaron, sin dar parte á la Gran Bretaña, un tratado secreto en 22 de Noviembre, indigno del siglo en que vivimos, y que desdora é infama los nombres en él estampados. Aprendan los pueblos en este documento la verdad desnuda.

1822.

Tratado se

creto de Ve

"Los infrascriptos plenipotenciarios, autorizados especialmente por sus soberanos para hacer al- rona. gunas adiciones al tratado de la Santa Alianza, habiendo cangeado antes sus respectivos plenos poderes, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1.0 "Las altas partes contratantes, plenamente convencidas de que el sistema del gobierno representativo es tan incompatible con el principio monárquico, como la máxima de la soberanía del pueblo es opuesta al principio del derecho divino, se obligan del modo mas solemne á emplear todos sus medios, y á unir todos sus esfuerzos para destruir el sistema del gobierno representativo en cualquiera estado de Europa donde exista, y para evitar que se introduzca en los estados donde no se conoce.

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Art. 2. Como no puede ponerse en duda que la libertad de la imprenta es el medio mas eficaz que emplean los pretendidos defensores de los derechos de las naciones para perjudicar á los de los príncipes, las altas partes contratantes prometen recíprocamente adoptar todas las medidas para suprimirla, no solo en sus propios estados, sino tambien en todos los demas de Europa.

Art. 3. "Estando persuadidos de que los principios religiosos son los que pueden todavía con

tribuir mas poderosamente á conservar las naciones en el estado de obediencia pasiva que deben á sus príncipes, las altas partes contratantes declaran, que su intencion es la de sostener cada una en sus estados las disposiciones que el clero por su propio interes está autorizado á poner en ejecucion para mantener la autoridad de los príncipes, y todas juntas ofrecen su reconocimiento al Papa por la parte que ha tomado ya relativamente á este asunto, solicitando su constante cooperacion, con el fin de avasallar las naciones.

Art. 4. "Como la situacion actual de España y Portugal reune por desgracia todas las circunscias á que hace referencia este tratado, las altas partes contratantes, confiando á la Francia el alto cargo de destruirlas, le aseguran auxiliarla del modo que menos pueda comprometerlas con sus pueblos, y con el pueblo francés, por medio de un subsidio de veinte millones de francos anuales cada una, desde el dia de la ratificacion de este tratado, y por todo el tiempo de la guerra.

Art. 5.0 » Para restablecer en la Península el estado de cosas que existia antes de la revolucion de Cádiz, y asegurar el entero cumplimiento del objeto que espresan las estipulaciones de este tratado, las altas partes contratantes se obligan mútuamente, y hasta que sus fines queden cumplidos, á que se espidan, desechando cualquiera otra idea de utilidad ó conveniencia, las órdenes mas terminantes á todas las autoridades de sus estados, y todos sus agentes en los otros paises, para que se establezca la mas perfecta armonía entre los de las partes contratantes, relativamente al objeto de este tratado.

Art. 6.° "Este tratado deberá renovarse con las alteraciones que pida su objeto, acomodadas á las circunstancias del momento, bien sea en un

nuevo congreso, ó en una de las Cortes de las altas partes contratantes, luego que se haya acabado guerra de España.

la

Art. 7.° » El presente tratado será ratificado, cangeadas las ratificaciones en París, en el término de dos meses.

Dado en Verona á 22 de Noviembre de 1822.Por el Austria, Metternich; por Francia, Chateaubriand; por Prusia, Banstorff; por Rusia, Nesselrode.”

Aqui comienza una guerra de intriga, en que la diplomacia de la Santa Alianza apuró los mas viles recursos derramando el oro entre sus agentes secretos, quienes persuadieron al partido de la revolucion que le sobraban medios para triunfar de la Europa entera, mientras esparcian entre los conservadores que la invasion francesa se limitaria al establecimiento de un gobierno robusto y mas en armonía con la carta francesa. Son de tal importancia las notas enviadas por los príncipes europeos á sus ministros en Madrid, que no es posible pasarlas en silencio sin dejar en la historia un blanco dificil de llenar.

La Prusia, en su despacho de 22 de Noviembre dirigido por el conde Zichy á Mr. de Schepeler, esponia: "Que con dolor habia visto entrar al gobierno español en un camino que amenazaba la tranquilidad de Europa: recordaba todos los títulos de admiracion que la unian á la noble nacion española, ilustrada por tantos siglos de gloria y de virtud, y célebre para siempre por la heróica perseverancia con que triunfó de los esfuerzos ambiciosos y opresivos del usurpador del trono de Francia."

Habla en seguida del origen, progreso y resultados de la revolucion militar de la isla de Leon en 1820; y continúa: "El estado moral de

Nota de Pru

sia.

1822.

Nota de Rusia,

España es al presente de tal naturaleza, que han venido á turbarse y trastornarse sus relaciones con las potencias estrangeras. Predícanse y se patrocinan las doctrinas subversivas de todo orden social, y llenan impunemente los periódicos insultos contra los primeros soberanos de Europa. Los secretarios del gabinete español envian agentes para que asocien á sus trabajos tenebrosos cuantos conspiradores contra el orden público y contra la autoridad legítima abrigan los paises estraños.

"El efecto inevitable de tantos desórdenes manifiéstase principalmente en la alteracion de las relaciones entre España y Francia. La alteracion que resulta ha tomado tal vuelo, que inspira las mas serias alarmas para la paz de los dos reinos. Esta consideracion bastaria para determinar á los soberanos reunidos á romper el silencio sobre un estado de cosas que de un dia para otro puede comprometer la tranquilidad de Europa. "

La nota de Prusia concluía de este modo:

"No corresponde á las Cortes estrangeras juzgar qué instituciones se acomodan mejor con el carácter, las costumbres y las necesidades reales de la nacion española; pero correspóndeles sin duda juzgar los efectos que esperiencias de este género producen por lo que mira á ellas mismas, y arreglar á los mismos efectos sus determinaciones y su posicion futura con la España."

La nota de Rusia, dirigida al conde Bulgary, tenia la fecha de 26 de Noviembre. " Recordaba que el gabinete de San Petersburgo se apresuró en 1820 á señalar los infortunios que amagaban á España desde que los soldados perjuros fueron traidores á su soberano y le impusieron leyes. Añadia que la prevision de la Rusia habia quedado demasiado justificada; que la anarquía habia marchado en pós de la revolucion; que las colonias habian

acabado de separarse de la madre patria; que las propiedades habian sido robadas; que la sangre habia corrido en el cadalso y en el palacio real; que el monarca y su familia habian sido reducidos á un estado de cautiverio; y que los hermanos del rey, obligados á justificarse, se veían amenazados cada dia con los calabozos y la espada.

"Por otra parte, seguia la nota, despues de las revoluciones de Nápoles y del Piamonte, que los conspiradores españoles no cesan de representar como obra suya, propalan que sus planes de trastorno no tienen límites. En un pais vecino se esfuerzan con una perseverancia que no se debilita en producir turbulencias y rebeliones. En los estados mas apartados trabajan en crearse cómplices: la actividad de su proselitismo se estiende por todas partes, y en todas partes se preparan los mismos de

sastres.

» La Francia se ve obligada á confiar á un ejército la guarda de sus fronteras, y quizás tendrá que fiarle igualmente el cuidado de poner fin á las amenazas de que es objeto. La España misma se subleva en parte contra un régimen que reprueban las costumbres, la lealtad conocida de sus habitantes y sus tradiciones, todas monárquicas.

»De temer es que los peligros, siempre mas reales para el vecino, los que abruman à la familia del monarca y los justos derechos de una potencia limítrofe, no produzcan entre ella y España los mas graves campromisos.

"Tal es el estremo desagradable que S. M. I. quisiera prevenir, si es posible.

» Espresar el deseo de que cese una larga tormenta; de librar del mismo yugo á un monarca desgraciado, y á uno de los primeros pueblos de Europa; de contener la efusion de sangre; de favorecer el restablecimiento de una administracion

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