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purificaciones para en su crisol separar la plata del cobre, arrojando lejos de ellas al saber y á la virtud. Restaba todavía de las leyes fundamentales del reino, que desgarró tiranamente de nuestros códigos la osada mano del ministro Caballero, de execrable memoria, una sombra en la eleccion popular de ayuntamientos. Los pérfidos consejeros de Fernando, asustados con este fantasına, mandaron suspender en el pasado año la renovacion de alcaldes y regidores; y despedazando ahora en 17 de Octubre la página de la Novísima Recopilacion, que trata de las elecciones para que ni reliquia quedase de los fueros patrios, confió á los ayun tamientos la propuesta de sus sucesores por ternas, que debian pasar á las audiencias respectivas con el fin de que los jueces eligiesen despues de tomados informes á los que mejor les pluguiese. Y para escarnecer la esclavitud de los españoles invocábanse en el decreto las leyes fundamentales, asegurando que nunca se alterarian, al propio tiempo que con olvido del juramento que presta un rey al subir al trono se borraban sus restos para todo el reinado. "Con el fin de que desaparezca para siempre del suelo español hasta la mas remota idea de que la soberanía reside en otro que en mi real persona &c." (*) Asi comenzaba el decreto, cuyo lenguaje y orgullo no es comparable á los edictos del mas soberbio tirano. De este modo mientras en los reinos estraños se estudiaba el medio de mejorar las leyes hermanando la libertad con el orden, en nuestro pais esforzábase el gobierno en destruir hasta los vestigios de los fueros patrios, tan antiguos como la monarquía, siguiendo el camino mas corto para llegar á la cúspide del despotismo.

Horrorízase la imaginacion cuando fijos los ojos en aquella época de luto y teror renueva el es

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1824.

Decreto de ayuntamientos.

(Ap. lib. 12. núm. 15.)

reino.

pantoso cuadro que presentaba la amedrentada corCuadro del te de Castilla. Habíase apoderado de los consejeros del rey un delirio de sangre que sofocaba los sentimientos naturales del corazon; y mirando los hombres y los sucesos con el vidrio de aumento de los partidos, habian cambiado las dulces fruiciones de la humanidad por el rabioso anhelo de los tigres. Buscando por donde quiera víctimas que inmolar, derramábase la policía por las calles, y escuchaba desde las puertas y ventanas los razonamientos de las casas: una cancion, una palabra oida por sus satélites, arrastraba á los presidios ó al cadalso. Cuando ni sospechas del delito aparecian en la causa, y no osaban condenar al acusado al último suplicio, sentenciábanle á la ignominia de ser azotado desnudo en las plazas públicas, á veces por haber dicho que era liberal ó que lo habia sido. Repugna la lúgubre pintura de tantos crímenes cometidos en un siglo que llamamos ilustrado, y bajo un gobierno europeo; mas el deber de historiadores pone el pincel en nuestras manos que tiemblan de horror. Recorramos los sangrientos fastos de la policía y de las comisiones militares, empleando sus propias palabras para muestra de la imparcialidad que nos guia.

Auto de fé con una estam

pa de Riego.

El desventurado zapatero de Madrid, Francisco de la Torre, anciano de 55 años, conservaba en su casa colgado de la pared y á la vista de todos para prueba de su inocencia una estampa de Riego: no existe, que nosotros sepamos, ley alguna que prohiba guardar los retratos de los hombres mas criminales, y los de Marat y Robespierre se ven en museos y academias, y aun en libros perinitidos entonces. Encontraron los sayones tambien en su cuarto un ejemplar de la Constitucion de Cádiz, que tampoco estaba prohibida; y formada causa á la Torre y á su esposa é hijos, la comi

sion militar impuso al infeliz la sentencia de ser
paseado por la carrera sobre un jumento con el
retrato pendiente del cuello hasta el sitio donde
estaba levantada la horca, y donde debia presen-
ciar cómo el verdugo quemaba la estampa de Rie-
go. No contentos con este auto de fé, agregaron
á Francisco de la Torre diez años de presidio: á
su muger Soledad Mancera, por cómplice y por
sus irreverencias á una imagen de la Virgen de
los Dolores, diez años de galera; y á su hijo
Juan dos años de presidio; resultando de aqui
¡ estremece el pensarlo! que la esposa y el hijo
son castigados por no haber delatado al marido
y al padre. Por el mismo tiempo la comision mi-
litar de Murcia quitó la vida á Juan Solana y á
Antonio Ferretí por espresiones subersivas, esto
es, por haber alabado el gobierno representativo;
y habiendo hallado una proclama á favor de la
libertad á los hermanos Mariano y José Molina,
los sentenció á la horca, que evitaron con la fuga.
En Valencia dieron garrote á don Simeon Alfa-
ro, que en medio de la mas completa embria-
guéz dijo viva la Constitucion, y á Salvador Llo-
rens, acusado de haber esclamado muera el rey. militares.
Juan Antonio Erraza, de 39 años, por los delitos
de alta traicion contra ambas magestades divina y
humana, que equivalia á haber sido mason ó comu-
nero, pagó tal culpa en la horca condenado por la
comision de Castilla. La de Navarra impuso cua-
tro meses de presidio á Jaoquin Lejalde por no
haberse probado completamente el crimen de ha-
ber besado el sitio donde estuvo colocada la lá-
pida de la Constitucion.

Y creyendo la comision ejecutiva de la corte que todavía no eran sus fallos bastante crueles, consultó al rey sobre la inteligencia de ciertos artículos, y oido el Consejo supreino de la Guerra,

Horrores de las comisiones

1824.

destila sangre.

Fernando, "violentando su natural sensibilidad," como dice el decreto, determinó en 9 de Octubre: 1.° Que eran reos de lesa magestad, y queDecreto que daban condenados al patíbulo, los que se declarasen contra los derechos del rey ó á favor de la Constitucion. 2.° Que la misma pena de la vida se aplicase á los escritores de papeles ó pasquines que tendiesen á aquel objeto. 3.° Que se destinase á cuatro ó diez años de presidio á los que hablasen en sitios públicos contra la soberanía real, aunque nada resultase, y fuese efecto su dicho de una imaginacion ardiente y exaltada. 4.° Que la pena capital comprendia tambien á los que procurasen seducir á otro para levantar una partida. 5.0 Que eran reos de lesa magestad, y deudores de su sangre, los que promoviesen alborotos dirigidos á cambiar la forma de gobierno; mas si el tumulto nacia de otra causa, de dos hasta cuatro años de presidio. 6.0 Que la embriaguez no era obstáculo. 7.° Que la fuerza de las pruebas en favor ó en contra del acusado, se dejaba á la prudencia é imparcialidad de los jueces. 8.° Que el grito de muera el rey se castigase con la muerte. 9. Que los masones y comuneros subiesen igualmente al cadalso, escepto los marcados en la orden del 1.° de Octubre, esto es, los espontaneados. 10.° Que ante las comisiones militares no valian fueros. 11.° Que se castigase con el último suplicio á los que gritasen viva la Constitucion: mueran los serviles: mueran los tiranos: viva la libertad (*).

(Ap. lib. 12. núm. 16.)

Pasmados de su propia crueldad los autores de este bárbaro decreto, y temerosos de revelar á la Europa la cruenta sed que atosigaba su corazon, no lo insertaron en la Gaceta del gobierno, pero fijáronlo en las plazas públicas, y lo que es peor, lo tiñeron con sangre inocente. Abrióse una nueva era de barbarie: vaciáronse los

calobazos y llenáronse fos sepulcros: el dogal del verdugo ahogó las maldiciones al despotismo: en el recinto mas escondido de su casa temblaba el ciudadano de que una frase oscura, una mirada, un gesto, un movimiento de los labios fuese mal interpretado por los espías secretos de la policía, y en pocas horas le llevasen atraillado al suplicio. Las pruebas legales que garantizan la existencia del inocente se dejaban en el artículo séptimo al arbitrio de los jueces, no en su justo precio, sancionando asi con la real aprobacion los asesinatos jurídicos; y en el undécimo, por primera vez en el mundo se hacia la apología de los tiranos gloriándose de serlo el príncipe, puesto que castigaba con la muerte á los que no amaban la tirania. En una circular reservada de 4 del mismo Octubre el superintendente de policía mandó á los encargados del ramo en las provincias, que para clasificar á los sospechosos formasen dos estados, uno de hombres, y otro de mugeres, de todas las personas que en su distrito tuviesen alguna de estas notas, de cualquier edad, sexo ó condicion que fuesen: 1.3 Adicto al sistema constitucional. 2. Voluntario nacional de caballería ó infantería. 3. Individuo de una compañía ó batallon sagrado. 4. Reputado por mason. 5.a Tenido por comunero. 6. Liberal exaltado ó moderado. 7. Comprador de bienes nacionales. 8. Secularizado. Este catálogo, que comprendia miles y miles de individuos, sirvió desde entonces á la junta secreta de Estado y á la policía para vigilar á los inscritos, prenderlos con el menor pretesto, y entregarlos á las comisiones militares para que á su voluntad los inmolasen á la venganza. Fáltanos referir dos hechos que pintarán mejor que nuestras palabras la energía del pais y las opiniones del gobierno. Los oficiales

a

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1821.

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