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reina, se halló ser efectivamente el testamento del señor rey don Fernando VII, que está en gloria, firmado y rubricado de su real mano en 10 del propio' mes y año; y entre sus cláusulas, antes de las que tocan á mandas, limosnas y legados, y á continuacion de las generales de protestacion de fé, recomendacion del alma y disposicion de funeral, y otras tocantes al arreglo interior de su real casa y familia, se encuentran las siguientes:

9. Declaro que estoy casado con doña María Cristina de Borbon, hija de don Francisco I, rey de las dos Sicilias, y de mi hermana doña María Isabel, infanta de España.

10. Si al tiempo de mi fallecimiento quedaren en la menor edad todos ó alguno de los hijos que Dios fuere servido darme, quiero que mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbon sea tutora y curadora de todos ellos.

11. Si el hijo ó hija que hubiere de sucederme en la corona no tuviese diez y ocho años cumplidos al tiempo de mi fallecimiento, nombro á mi muy amada esposa doña María Cristina por regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por sí sola la gobierne y rija hasta qne el espresado mi hijo ó hija llegue á la edad de diez y ocho años cumplidos.

12. Queriendo que mi muy amada esposa pue. da ayudarse para el gobierno del reino, en el caso arriba dicho, de las luces y esperiencia de personas, cuya lealtad y adhesion á mi real persona y familia tengo bien conocidas, quiero que tan luego como se encargue de la regencia de estos reinos forme un Consejo de gobierno con quien haya de consultar los negocios árduos, y señaladamente los que causen providencias generales y trascendentales al bien comun de mis vasallos; mas sin que por

esto quede sujeta de manera alguna á seguir el dictámen que le dieren.

13. Este Consejo de gobierno se compondrá de las personas siguientes, y segun el orden de este nombramiento. El Excmo. Sr. don Juan Francisco Marcó y Catalan, cardenal de la Santa Iglesia Romana; el marques de Santa Cruz; el duque de Medinaceli; don Francisco Javier Castaños; el marques de las Amarillas; el actual decano de mi Consejo y Cámara de Castilla don José María Puig; el ministro del Consejo de Indias don Francisco Javier Caro. Para suplir la falta por ausencia, enfermedad ó muerte de todos ó cualquiera de los miembros de este Consejo de gobierno, nombro en la clase de eclesiásticos á don Tomas Arias, auditor de la Rota en estos reinos; en la de grandes, al duque del Infantado y al conde de España; en la de generales, á don José de la Cruz; y en la de magistrados á don Nicolás María Gareli y á don José María Hevia y Noriega, de mi Consejo Real, los cuales por el orden de su nombramiento serán suplentes de los primeros; y en el caso de fallecer alguno de estos, quiero que entren tambien á reemplazarlos para este importantísimo ministerio por el orden mismo con que son nombrados; y es mi voluntad que sea secretario de dicho Consejo de gobierno don Narciso de Heredia, conde de Ofalia, y en su defecto don Francisco de Zea Bermudez.

14. Si antes ó despues de mi fallecimiento, ó ya instalado el mencionado Consejo de gobierno, faltase, por cualquier causa que sea, alguno de los miembros que he nombrado para que lo compongan, mi muy amada esposa, como regenta y gobernadora del reino, nombrará para reemplazar los sugetos que merezcan su real confianza, y tengan las cualidades necesarias para el a

certado desempeño de tan importante ministerio.

15. Si desgraciadamente llegase á faltar mi muy amada esposa antes que el hijo ó hija que me haya de suceder en la corona tenga diez y ocho años cumplidos, quiero y mando que la regencia y gobierno de la monarquía de que ella estaba encargada en virtud de mi anterior nombramiento, é igualmente la tutela y curaduría de éste y demas hijos mios, pase á mi Consejo de regencia, compuesto de los individuos nombrados en la cláusula 13. de este testainento para el Consejo de gobierno.

16. Ordeno y mando, que asi en el anterior Consejo de gobierno como en este de regencia que por fallecimiento de mi muy amada esposa queda encargado de la tutela y curaduría de mis hijos menores y del gobierno del reino, en virtud de la cláusula precedente, se hayan de decidir todos los negocios por mayoría absoluta de votos, de manera que los acuerdos se hagan por el sufragio conforme de la mitad mas uno de los vocales concurrentes.

17. Instituyo y nombro por mis únicos y uni. versales herederos á los hijos ó hijas que tuviere al tiempo de mi fallecimiento, menos en la quinta parte de todos mis bienes, la cual lego á mi muy amada esposa doña María Cristina de Borbon, que deberá sacarse del cuerpo de bienes de mi herencia por el orden y preferencia que prescriben las leyes de estos mis reinos, asi como el dote que aportó al matrimonio, y cuantos bienes se le constituyeron bajo este título en los capítulos matrimoniales celebrados solemnemente, y firmados en Madrid á 5 de Noviembre de 1829.

Por tanto, y sin perjuicio de que daré orden para que se remita al Consejo certificacion autorizada del testamento íntegro, y de las di55

T. III.

ligencias que precedieron á su apertura y publicacion; conviniendo al bien de estos reinos y señoríos que todos ellos se hallen instruidos de las preinsertas soberanas disposiciones y última voluntad del señor rey don Fernando, mi muy caro y amado esposo, que está en gloria, por las cuales se sirvió nombrarme é instituirme regenta y gobernadora de toda la monarquía, para que por mí sola la gobierne y rija hasta que mi augusta hija, la señora doña Isabel II, cumpla los diez y ocho años de edad, he tenido por bien mandar en su real nombre, que por el Consejo se circulen y publiquen con las solemnidades de costumbre como pragmática sancion con fuerza de ley, esperando yo del amor, lealtad y veneracion de todos los españoles á su difunto rey, á su augusta sucesora, y á sus leyes fundamentales, que aplaudirán esta prevision de sus paternales cuidados, y que Dios favorecerá mis deseos de mantener, auxiliada de las luces del Consejo de gobierno, la paz y la justicia en todos sus vastos dominios, y de llevar esta heróica nacion al grado de prosperidad y de esplendor á que se ha hecho acreedora por su religiosidad, por sus esfuerzos y por sus virtudes. Tendráse entendido para su debido cumplimiento. -Está señalado de la real mano.-Palacio, á 2 de Octubre de 1833.— El duque presidente del Consejo Real.

Por lo que mira á sus intereses particulares, Fernando instituyó como acabamos de ver á sus hijas por herederas, legando á su esposa el quinto de todos sus bienes, entre los que debian contarse veinte y cinco millones de duros, ó sean quinientos millones de reales que tenia en el Banco de Londres. Dejó varias mandas y legados piadosos: en la cláusula 19 mandábanse decir por el alma del rey y de sus difuntas esposas veinte mil misas: en la 21 señalábanse

cien mil reales de limosna á los pobres de Madrid, y veinte mil á los de cada uno de los Sitios reales de San Lorenzo, San Ildefonso, Aranjuez, San Fernando y el Pardo; y en la 23 se ordenaba á los albaceas que diesen dos mesadas de gratificacion á los criados de la servidumbre de palacio.

Como la muerte de Fernando habia sido tan repentina, la reina quiso que no se tocase el cadáver hasta que transcurriesen cuarenta y ocho horas; mas en la madrugada del 30 era ya tanto el hedor y corrupcion que no pudo cumplirse su tierno deseo. Vestido el cuerpo con las ceremonias de estilo, y puestas las bandas y collares de las órdenes nacionales y estrangeras, colocáranlo en el féretro, cubierto en su parte inferior con los mantos de las reales órdenes, y entregáronlo al mayordomo mayor conde de Torrejon. Trasladaron en seguida á Fernando al salon de Embajadores, donde se habian levantado siete altares portátiles, y lo depositaron en una magnífica cama imperial que habia debajo del dosel sobre una tarima entapizada con terciopelo carmesí; y el mayordomo mayor hizo entrega del rey á la antigua guardia de los monteros de Espinosa para que lo custodiasen. Situáronse dos monteros á la cabecera del féretro con la corona y el cetro y otros tantos á los pies, y fuera del dosel dos maceros de la casa real: guardaban ademas el cadáver dos gentiles hombres de Cámara, dos mayordomos de semana, dos exentos, y la correspondiente guardia del mismo real cuerpo con el capitan de ella duque de Alagon, que no debia abandonar al rey hasta dejarlo en el panteon. El 1.o de Octubre acomodaron el cadáver en una caja de plomo con visera, y esta dentro de otra de madera forrada de tisú, cada una con dos llaves, y estuvo espuesto al público el cadáver de Fernando en los dias 30 de Setiembre y 1 y 2 de Octu

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1833,

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