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noticias que los que te acompañan procuran esparcir acerca de mi conducta? Tengo formado tal juicio de tu honradez que me decido á descansar en ella, prometiéndome que abrazarás el único partido que te queda, reconociendo el estravío á que te han conducido. El que en la Isla dió de buena fé el grito de libertad no podrá nunca dejar de proponerse, como único objeto de todos sus esfuerzos, la felicidad de su patria; y tú, nacido ademas en la hermosa Galicia, estás dispuesto seguramente á sacrificar tus opiniones y tu vida por librarla de los males que la amenazan. Los franceses parece que ya invadieron á Asturias, y que el 24 de este mes se hallaban en Oviedo, Numerosas fuerzas se reunen sobre Leon, y la invasion de Galicia puede temerse como muy próxima. En este estado de cosas me habia propuesto resistir esforzadamente la invasion, si los franceses no acceden á la proposicion que hice al general Bourk para suspender las hostilidades y conseguir despues un armisticio, durante el cual debe quedar Galicia y las demas provincias libres, de la comprension del ejército de mi mando, gobernadas por las autoridades constitucionales, esperando tranquilas el momonto feliz en que el rey y la nacion adopten la forma de gobierno que mas convenga. Pero cómo podré resistir la invasion si te esfuerzas dividir la opinion de la fuerza con que debo contar? Reflexiona los males á que te precipita la inconsideracion de los que te rodean; repara que no llevan por objeto el bien público ni tus glorias, y que en su demencia te conducen á clavar el puñal en el corazon de la misma patria que tanto amas.

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Mi amistad hácia tí, y el reconocimiento de la que tú mismo siempre me has manifestado, no puede contentarse con solo consejos, y me pone en el deber de ofrecerte cuantos auxilios esten á mi alcance para la seguridad de tu persona. Créeme, Quiroga, tus impotentes esfuerzos solo producirán conmociones populares, obligando á estos á que para su auxilio invoquen el ejér

cito invasor, y que éste entonces estará dando la ley á unas provincias cuya tranquilidad me propongo conservar. Decidete pues á separar de tu lado á los que te aconsejan tan imprudentemente, cumple las promesas que de tu propia voluntad has hecho, sigue dando á tu triste patria pruebas de que la amas, y cuenta siempre con la amistad franca y sincera de tu amigo Q. B. T. M. El conde de Cartagena. Excmo. señor don Antonio Quiroga.

Miraflores ya citado, tomo 3.o, pág. 303 y 304.

Núm. 12. El vizconde de Chateaubriand en el Congreso de Verona', guerra de España &c.

Núm. 13. Diputados que acudieron á esta memorable sesion.= Gener, Isturiz, Soria, Llorente, Valdés, Velasco, Buruaga, Muro, Canga, Navarro Tegeiro, Moure, Rico, Surrá, Alvear, Argüelles, Cuadra, Aláva, Rojo, Valdés, Bustos, Alvarez (don Elias), Murfi, duque del Parque, Beltran de Lis, Reillo, Gil Orduña, Vaigues, Villanueva, Busaña, Trujillo, Lillo, Nuñez Falcon, Seoane, Roset, Adanero, Montesinos, Sierra, Silva, Belmonte, Vizmanos, Domenech, Neira, Garmendia, Ojero, Soberon, Moreno, Blake, Pedralvez, Rey, Taboada, Bauzá, Torres, Herrera Bustamante, Saravia, Fernandez Cid, Alix, Zulueta, Saavedra, Galiano, Serrano, Gonzalez Alonso, Salvato, Marau, Sotos, Tomas, Buey, Adam, Calderon, Gomez (don Manuel), Posada, Santafé, Luque, Meca, Torre, Alfonso, Bartolomé, Sequera, Sedeño, Abreu, Garoz, Oliver, Ruiz de la Vega, Atienza, Gonzalez Aguirre, Nuñez (don Toribio), Munarriz, Escudero, Salvá, Septien, Melendez, Varela, Gonzalez (don Manuel), Rodriguez Paterna, Larrea, Lagasca, Villavieja, Ramirez Arellano, Castejon, Benito, Lopez del Baño, Aillon, Pacheco, Santos Suarez, Ovalle, Belda, Quiñones, Gisbert, Lopez Cucvas, Gimenez y Valdés (don Cayetano).

LIBRO DUODECIMO,

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Núm. 4. Véase la tantas veces citada obra de Chateaubriand, Congreso de Verona, tomo 2.o

Núm. 5. Esposicion que de su puño letra escribió don Rafael del Riego la víspera de sufrir el último suplicio, y de que por orden del rey se ha sacado un fac simile.

«Yo, don Rafael del Riego, preso y estando en la capilla de la real carcel de corte, hallándome en mi cabal juicio, memoria, entendimiento y voluntad, cual su Divina Magestad se ha servido darme, creyendo, como firmemente creo todos los misterios de nuestra santa fé propuestos por nuestra madre la Iglesia, en cuyo seno deseo morir, movido imperiosamente de los avisos de mi conciencia, que por espacio de mas de quince días han obrado vivamente en mi interior; antes de separarme de mis semejantes, quiero manifestar á todas las partes donde haya podido llegar mi memoria, que muero resignado en las disposiciones de la soberana Providencia, cuya justicia adoro y venero, pues conozco los delitos que me hacen merecedor de la muerte.»

« Asimismo publico el sentimiento que me asiste por la parte que he tenido en el sistema llamado sistema constitucional, en la revolucion y en sus fatales consecuencias; por todo lo cual asi como he pedido y pido perdon á Dios de todos mis crimines, igualmen

te imploro la clemencia de mi santa religion, de mi rey y de todos los pueblos é individuos de la nacion á quienes haya ofendido en vida, honra y hacienda, suplicando, como suplico, á la Iglesia, al trono y á todos los españoles, no se acuerden tanto de mis escesos como de esta esposicion sucinta y verdadera, que por las circunstancias aun no corresponde á mis deseos, con los cuales solicito por último los auxilios de la caridad española para mi alma. >>

>> Esta manifestacion que hago de mi libre y espontánea voluntad, es mi deseo que por la superioridad de la sala de señores alcaldes de la real Casa y Corte de S. M. se le dé la publicidad necesaria, y al efecto la escribo de mi puño y letra, y la firmo ante el presente escribano de S. M. en la real carcel de corte y capilla de sentenciados á las 8 de la noche del dia 6 de Noviembre de 1823. Sistema entre líneas valga. Rafael del Rie= Presente fuí de orden verbal del señor gobernador de la sala. = Julian García Huerta. »

go.

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Gaceta de Madrid de 27 de Diciembre de 1823.

Núm. 6. En la Gaceta de Madrid de 1.° de Noviembre de 1823 se lee lo siguiente: «El ayuntamiento de Sevilla ha nombrado una diputacion de su seno para que acompañe á SS. MM. y AA. hasta la corte; y proveerá á cuantas urgencias, necesidades, gustos ó deseos puedan tener el rey y su familia. S. M. le ha concedido el permiso de que continúe y se presente todos los dias, como han suplicado los comisionados. »

Núm. 7. Véanse las Pastorales de don Simon Lopez de 16 de Octubre de 1825 de Enguera, y de 3 de Agosto de 1826 de Puzol.

Núm. 8. Bando de 3 de Abril de 1824, del superintendente general de policía don José Manuel de Årjona.

«La policía está segura de penetrar en las guaridas del crimen y arrancar

alli á los discolos la máscara con que se ocultan. Entre las maquinaciones de estos dias, se distingue una por su perfidia y por su estupidez. Consiste en dirigir circulares á los comandantes de voluntarios realistas de las provincias, insertándoles una pretendida real orden en que se asegura que la voluntad del rey nuestro señor es que los voluntarios resistan la ejecucion del reglamento de estos cuerpos aprobado por S. M. En dicha circular se calumnia al rey nuestro señor, á nuestros beneméritos aliados los franceses, y por último al general comandante de los voluntarios realistas de Madrid, cuyo firma suplantada se estampa al pie de la circular.»

Núm. 9. El manifiesto del general don José Aymerich, coronel de los voluntarios realistas de Madrid, concluía de este modo: «Asi os lo afirma decidido á sacrificarse por nuestro idolatrado Fernando, rey absoluto, y su augusta real familia, como lo exige felizmente la religion que profesamos, identificada con la soberanía de S. M. y nuestra unánime voluntad, que es la de toda la monarquía. »

Núm. 10. El artículo nono del decreto de 21 de Julio sobre purificacion de Universidades, decía asi:

Articulo 9. Serán admitidos en las Universidades y demas establecimientos literarios, prévio el juicio de purificacion ante las mismas juntas que quedan establecidas para los catedráticos, los estudiantes que hubiesen sido milicianos nacionales voluntarios; debiendo tener presente aquellas la época del alistamiento, para apurar si son de los que fueron conducidos por la fogosidad y la vehemencia con que generalmente abrazaron, estendieron y apoyaron las ideas revolucionarias, ó de los que solo se alistaron por la indiscrecion de su edad, ó por disfrutar de los beneficios que se les concedian en los sorteos; pero aun en el caso de quedar habilitados para continuar su carrera, serán muy celados por sus catedráticos y demas superiores académicos.

Núm. 11. Los que duden del hecho

hallarán el decreto en la Gaceta de Madrid de 1.° de Febrero de 1825.

Núm. 12.

DECRETO DE AMNISTÍA. Articulo 1. Concedo indulto y perdon general, con relevacion de las penas corporales ó pecuniarias en que hayan podido incurrir, á todas y cada una de de las personas que desde principios del año 1820 hasta el dia 1.o de Octubre de 1823, en que fui reintegrado en la plenitud de los derechos de mi legitima soberanía, hayan tenido parte en los disturbios, escesos y desórdenes ocurridos en estos reinos con el objeto de sostener y conservar la pretendida Constitucion política de la monarquía, con tal que no sean de los que se mencionan en el artículo siguiente.

Articulo 2. Quedan eseeptuados de este indulto y perdon, y por consiguiente deberán ser oidos, juzgados y sentenciados con arreglo á las leyes, los comprendidos en alguna de las clases que á continuacion se espresan.

1.a Los autores principales de las rebeliones militares de las Cabezas, de la isla de Leon, Coruña, Zaragoza, Oviedo y Barcelona, donde se proclamó la Constitucion de Cádiz antes de haberse recibido el real decreto de 7 de Marzo de 1820, como tambien los gefes civiles y militares que continuaron mandando á los sublevados, o tomaron el mando de ellos con el objeto de trastornar las leyes fundamentales del reino.

2. Los autores principales de la conspiracion tramada en Madrid en principios de Marzo del mismo año 1820 á fin de obligar y compeler por la violencia á la espedicion del referido real decreto de 7 del mismo y consiguiente juramento de la llamada Constitucion.

3. Los gefes militares que tuvieron parte en la rebelion acaecida en Ocaña, y señaladamente el teniente general don Enrique O'done!l, conde de La Bisbal.

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miento de alguna regencia que me reemplazase en ellas, o el que mi real persona y las de los serenísimos principes de mi real familia se sujetasen á cualquiera especie de juicio, bien fuese por las llamadas Cortes ó por cualquiera otro tribunal, como igualmente los jueces que hubiesen dictado providencias encaminadas al propio efecto.

6. Los que en sociedades secretas hayan hecho proposiciones dirigidas á los mismos objetos de que se hace espresion en el artículo precedente durante el gobierno constitucional, y los que con cualquiera otro objeto se hayan reunido ó rennan en asociaciones secretas despues de la abolicion del citado régimen.

7. Los escritores o editores, de libros ó papeles dirigidos á combatir é impugnar los dogmas de nuestra santa religion católica, apostólica, romana.

8. Los autores principales de las asonadas que hubo en Madrid en 16 de Noviembre de 1820 y en la noche de 19 de Febrero de 1823, en que fue violado el sagrado recinto del real palacio y se me privó de ejercer la prerogativa de nombrar y separar libremente mis secretarios del despacho.

9. Los jueces y fiscales de las causas seguidas y sentenciadas contra el general Elio y el primer teniente de guardias españolas don Teodoro Goffieu, víctima de su insigne lealtad y amor á su soberano y á su patria.

10. Los autores y ejecutores de los asesinatos del arcediano don Matías Vinuesa y del reverendo obispo de Vich, y de los cometidos en la ciudad de Granada y en la Coruña contra los individuos que se hallaban arrestados en el castillo de San Anton, y de cualquiera otro de la misma naturaleza. Los asesinatos son siempre escluidos de todos los indultos generales y particulares, y deben serlo con mayor razon los perpetradores de aquellos que envolvian ademas el siniestro objeto de promover y acelerar el movimiento revolucionario.

11. Los comandantes de partidas de guerrillas formadas nuevamente y despues de haber entrado el ejército aliado en la Península, que solicitaron y obtuvieron patentes para hostilizar al ejército realista y al de mis aliados.

12. Los diputados de las llamadas Cortes que en su sesion de 11 de Junio de 1823 votaron mi destitucion

T. III.

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tablecimiento de una pretendida regencia, y se ratificaron en su depravado intento continuando con ella hasta Cádiz, como tambien los individuos que habiendo sido nombrados regentes en dicha sesion, aceptaron y ejercieron aquel cargo, y el general comandante de la tropa que me condujo á la referida plaza. Esceptúanse de esta clase los que despues de aquel escandaloso suceso hayan contribuido eficazmente á mi libertad y la de mi real familia, segun se ofreció solemnemente por la regencia en su decreto de 23 de Junio del mismo año.

13. Los españoles europeos que tuvieron parte directa é influyeron eficazmente para la formacion del convenio ó tratado de Córdoba, que don Juan O-Donojú, de odiosa memoria, celebró con don Agustin de Iturbide, que á la sazon se hallaba al frente de la insurreccion de Nueva-España.

14. Los que habiendo tenido parte activa en el gobierno constitucional, ó en los trastornos y revolucion de la Peninsula, hayan pasado ó pasen des pues de la abolicion de dicho gobierno á la América con el objeto de apoyar y sostener la insurreccion de aquellos dominios; y los de la misma clase que permanezcan en ellos con cualquiera objeto, despues de requeridos por las autoridades legitimas para que abandonen el territorio. Esceptúanse de esta clase los que siendo naturales ó domi-. ciliados en América se hayan restituido á sus hogares, viviendo como habitantes pacíficos.

15. Los de la misma clase precedente que refugiados en paises estrangeros hayan tomado ó tomen parte en tramas y conspiraciones fraguadas en ellos contra la seguridad de mis dominios, contra los derechos de mi soberania, contra mi real persona y familia.

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Artículo 3.° Todos los que no se hallen comprendidos en las precedentes escepciones, ó en alguna de ellas, disfrutarán del beneficio del referido indulto, y por consiguiente gozarán de libertad civil y seguridad individual, esperando que este acto de mi clemen cia y benignidad servirá de un podero so estímulo para que volviendo en sí y reconociendo sus estrayíos y alucinamiento, se hagan dignos con su conducta sucesiva de ser restituidos á mi gracia.

Articulo 4. En su consecuencia los 57

que se hallen presos por escesos que no sean de los que quedan esceptuados, ó lo esten solamente por opiniones politicas, serán puestos en libertad, y se desembargarán sus bienes, no obstante que hayan ejercido autoridad judicial, política, militar, administrativa o municipal, ó hayan tenido empleos ó destinos bajo el llamado gobierno constitucional, quedando por consiguiente revocados por el presente decreto los espedidos hasta aqui sobre la materia en cuanto no sean conformes con las disposiciones del presente.

Articulo 5. Se observará sin embargo y celará por las autoridades respectivas la conducta de aquellos individuos que han dado evidentes pruebas de adhesion al régimen constitucional; y si su conducta sucesiva fuere la de vasallos fieles, no serán inquietados en manera alguna; pero si con acciones, con escritos, con discursos tenidos en público, ó por cualquiera otro medio, tratasen en adelante de alterar el orden, serán procesados y castigados con todo rigor como reincidentes.

Articulo 6. Las causas contra las personas no comprendidas en el presente decreto de indulto se formarán y determinarán con arreglo á derecho en los tribunales superiores de los respectivos territorios en que se hayan cometido los atentados.

Articulo 7. El beneficio del presente indulto y perdon no lleva consigo el reintegro de los empleos obtenidos en mi real servicio antes del 7 de Marzo de 1820. La conducta política de los empleados se examinará por los medios acordados ó que se acuerden sobre esta materia; pero la decision que recaiga en los espedientes de purificacion no podrá ser trascendental sino á los empleos y goces respectivos á ellos.

Articulo 8. Tampoco se escluye ni invalida el derecho de tercero á la reparacion y resarcimiento de perjuicios si se reclaman por parte legitima, ni el que compete á mi real hacienda para exigir cuentas á los que hayan manejado caudales públicos, y para obligar á la restitucion de lo malversado ó sustraido en la citada época.

Artículo 9. Los individuos pertenecientes á las clases escluidas del beneficio del presente indulto que se hallen comprendidos en alguna de las capitulaciones concedidas por los generales del ejército de S. M. Cristianisi

ma debidamente autorizados, no podrán permanecer en los dominios españoles sino con la precisa condicion de someterse al juicio y á las resultas de éste, en la forma que queda prevenida para todos los que pertenezcan á las referidas clases esceptuadas.

Articulo 10. Las autoridades civiles y militares encargadas de la ejecucion del presente decreto serán responsables de todo lo que por esceso ó por defecto se oponga á su puntual observancia.

Articulo 11. Los M. RR. arzobispos y los RR. obispos en sus respectivas diócesis, despues de publicado el presente indulto, emplearán toda la influencia de su ministerio para restablecer la union y buena armonia entre los españoles, exhortándolos á sacrificar en los altares de la religion y en obsequio del soberano y de la patria los resentimientos y agravios personales. Inspeccionarán igualmente la conducta de los párrocos y demas eclesiásticos existentes en sus territorios para tomar las providencias que les dicte su celo pastoral por el bien de la Iglesia y del Estado.

Tendráse entendido en el Consejo para su puntual complimiento, y para que se publique y circule à quien corresponda.: Está señalado de la real mano. En Aranjuez 1.° de Mayo de 1824. Al gobernador del Consejo.

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Con la misma real orden y al propio electo se remitió igualmente al go bernador del referido mi Consejo la alocucion del tenor siguiente:

«Españoles. Imitad el ejemplo de vuestro rey, que perdona los estravios, las ingratitudes y los agravios, sin mas escepciones que las que imperiosamente exigen el bien público y la seguridad del Estado. Habeis vencido la revolucion y la anarquía revolucionaria; pero aun nos queda que acabar de vencer la discordia, no menos temible. Sacrificad vuestros resentimientos é injurias personales al bien incomparable de la union y de la paz interior. No olvideis que la desunion la discordia civil ban arruinado los mas poderosos imperios de la tierra. Sin tranquilidad y perfec ta sumision á las leyes es imposible que el gobierno se cimente sobre bases sólidas é indestructibles, ni que renazcan las agotadas fuentes de la prospe→ ridad pública, y mucho menos que se restablezca la confianza, que es madre de la industria y de la riqueza, y el

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