Imágenes de páginas
PDF
EPUB

CAPITULO VIII. De los daños.
CAPITULO IX. Disposiciones generales.
TITULO XV. De la imprudencia temeraria.
TITULO XVI. De los delitos por abuso de la libertad de im-
prenta.
TITULO XVII. De los delitos contra la Hacienda pública.

428

430

432

433

439

LIBRO III.

De las faltas.

TITULO I. De las faltas.

Disposiciones aclaratorias del Código penal.

454

id.

TITULO II. Disposiciones comunes á las faltas.
CONCLUSION.

468

471

473

[blocks in formation]

212 1 los profanare ó muti- los mutilare ó pro

CAPITULO I.

[blocks in formation]

fanare.
y

que inmediatamente se

[blocks in formation]
[merged small][merged small][ocr errors]

1.

La parte del derecho español, que antes de la publicacion del nuevo código penal, definia los delitos y señalaba las penas en que incurrian sus autores, era sin dificultad la mas incompleta y defectuosa, y la que en mayor desacuerdo estaba con nuestra civilizacion, con nuestras costumbres y con nuestras prácticas. Poco espresiva en la calificacion de los delitos dejaba un vacío inmenso en la parte mas interesante del derecho, bien se la considere en el órden moral, en el civil, ó en el político; y cruel y bárbara en la imposicion de las penas habia caido ante la razon y la filosofía, que condenaban doctrinas reprobadas por la humanidad y proscritas por la ciencia. Asi és, que una costumbre introducida con todas las circunstancias necesarias para establecer derecho, y

autorizada por los altos poderes del Estado hacia casi siempre arbitrarias las penas, dejando su graduacion á la equidad y á la prudencia de los juzgadores (1).

2.

Persuadidos nosotros de que la fijeza de la ley al definir los delitos y consignar las penas debe ser la base del derecho penal, porque de otro modo la vida, la honra y los bienes de los ciudadanos quedan espuestos á la arbitrariedad, á la malicia y á la ignorancia, clamábamos para que nuestro derecho incierto recibiese las reformas que exigian los buenos principios. No condenábamos por esto la equidad, ó el arbitrio judicial circunscrito dentro de ciertos límites inflexibles: al contrario, lo considerábamos como el complemento de la ley que fijando el máximum y el mínimum de las penas, deja á la prudencia de los que juzgan la ponderacion de las circunstancias que atenúan ó agravan el delito, á las que no puede descender individualmente el legislador (2); doctrina que vemos adoptada en la nueva ley.

3. Pero la reforma que exigia nuestro derecho penal necesitaba ser radical y absoluta. Las leyes que lo componian eran heterogéneas, mal combinadas y poco conocidas, y en su mayor parte venian de épocas lejanas, de otras costumbres, de otro estado social, y de instituciones políticas diferentes de las que hoy rigen los destinos del Estado. De aquí provenia la opinion pública, empezada á alimentar en el último tercio del siglo anterior, de que la formacion de un código penal era una necesidad imperiosa; de

(4) Nuestros anteriores Elementos de derecho penal.

[ocr errors]
« AnteriorContinuar »