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más cierto será mandallos encomendar a algun vecino ó vecinos de aquella villa, con tanto que si alguno dellos por sí solo quisiese quedar en libertad, la consiga, conforme á la provision que V. M. dió en lo tocante a cualesquier indios desta isla que viniesen por sí solos pidiendo la libertad. Podríaseles por cierto tiempo para ver cómo aprueban, e si probaren mal, se tornen a encomendar, pues yo siento que no harán cosa buena sino con temor e premia, e no creo en ninguna manera que son capaces para vivir por sí. Hablo generalmente.

Dos años ha siempre pido residencia y que se provean mis cargos a otro. Ya se ha hecho en lo de gobernador: suplico se haga en lo de residencia y repartimiento de indios. Estoy adeudado por lo que en otras he dicho, y necesito ir a contratar á las tierras comarcanas, especialmente á la gobernacion de Pizarro, do tengo negocios con mi hermano Gabriel de Rojas. Suplico pueda hacer residencia por procurador y se me dé licencia para salir estos dos años, y que pueda dejar los indios que tengo encomendados à Gomez de Rojas, mi hijo, que es quien los ha tratado todo el tiempo que yo he estado en estos cargos fuera de mi casa.

244.

(Año de 1536.-Enero 7, Santiago.)-Testimonio de los autos que Manuel de Rojas hizo contra Gonzalo de Guzmán sobre varios asuntos referentes á indios. (A. de I.)

245.

(Año de 1536.-Febrero 28, Santiago.)-Carta del Cabildo y regidores lamentando que la cantidad que estaba depositada para compra de negros, no se haya aplicado á este objeto é insistiendo en la petición de que se reduzcan los derechos del oro y de que se ayude con limosnas á la fábrica del monasterio de San Francisco. (A. de I., 54, 1, 32.)

246.

(Año de 1536.-Marzo 9, Santiago.)-Información hecha por el gobernador Gonzálo de Guzmán, acerca de la cuestión que tuvieron en su presencia Manuel de Rojas y Lope Hurtado, por cuyo motivo los encarceló. (A. de I., 54, 1, 15.)

247.

(Año de 1536.-Marzo 16, Santiago.)-Carta del gobernador Gonzálo de Guzmán con noticia de las minas y de nuevo incendio en el pueblo. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñcz, t. 80, fol. 254 vuelto. Extracto.)

El año 1535 se ha cogido poco oro, no tanto por falta de gente, aunque hay razonable copia de negros, cuanto porque no se descubren nuevas minas. Convendria mandase V. M. pagar á un minero que constantemente anduviese descubriendo.

En cierta parte se ha encontrado cantidad de alcohol, que dicen los plateros ser señal de plata; quemando en la falda de una sierra se derritió alguna plata á 50 ó 60 leguas de aquí. Hallóse también piedra imán.

Cerca del cobre no se hizo nada, porque Luis Es

pinosa, habiéndolo comenzado, no tuvo posibilidad para seguirlo, y la cédula que trajo de V. M. le impedia hacer compañia con nadie. Si como se ha de pagar el quinto fuese el décimo, ya se animarian algunos particulares.

Al décimo por diez años.

Son continuas las rencillas y diferencias entre factor y tesorero de V. M y por cada poquedad creo escribirán ser por el servicio lo que es por sus pasiones.

Hay salud en la isla. Por ser las mas casas desta ciudad de paja, en dos veces, una antaño y otra ogaño, se han quemado la mitad. He mandado que ninguno alce casa que á lo menos no sea cubierta de teja.

Así lo hagan.

248.

(Año de 1536.-Marzo 31, Santiago.)-Testimonio de cómo habiéndose trabado de palabras y queriendo venir á las manos el tesorero Lope Hurtado y Manuel de Rojas en la casa de fundición, en presencia del Gobernador, éste les mandó presos hasta que hicieron paces y los puso en libertad. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 254 vuelto. Ertracto.)

249.

(Año de 1536.-Junio 8.)-Carta de los oidores de Santo Domingo á Su Majestad, avisando que al recibir la cédula en que se les mandaba enviar á Cuba algunos franciscanos ancianos, llegaron de allá tres religiosos que dejaron despoblado su monasterio. Hablaron con el Provincial y no puede cumplirse la cédula por falta de religiosos tales. Piden escriba S. M. al General de la orden que envíe algunos letrados y predicadores. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 247 vuelto. Extracto.)

250.

(Año de 1536.-Setiembre 4, Valladolid.) — Real cédula concediendo á D. Fr. D. Sarmiento, Obispo presentado de Cuba, cien mil escudos adelantados para su aviamiento. (Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 280 vuelto. Extracto y A. de I, 79, 4, 1.)

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La Reyna. Nuestros oficiales dela ysla Fernandina: sabed quel emperador Rey my señor por la buena Relacion que tuvo de la persona meritos vida de don fray Diego Sarmiento, le presento al Obispado de la dicha ysla, questa vaco, por muerte de don fray Miguel Ramirez, e agora el dicho don fray Diego Sarmiento me ha hecho Relacion ques poca la Renta dese dicho obispado y no se podrá sustentar con ella, y me suplicó mandase que sobre lo que valiesen los diezmos le diésedes a cumplimiento de mill ducados cada un año ó como la mí merced fuese, lo qual visto por los del mio consejo delas yndias y conmigo consultado, tovelo por bien; por ende yo vos mando que averigueys lo que monta la quarta parte de los diezmos dese dicho obispado el primero año quel dicho obispo llegare a esa dicha ysla, y sy la dicha quarta parte no valiese mill ducados de oro, cumplirleys lo que dello le faltase de qualesquier pesos de oro y otras cosas del cargo de vos el nuestro thesorero desde el dia quel dicho obispo se hiziere a la vela en el puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla todo el tiempo que Resydiese en

ese dicho obispado, de los quales ha de gozar e goze desde como dicho es el dicho obispo se hiziese a la vela en el dicho puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla a adelante en cada un año por todos los dias de su vida, Resydiendo en ese dicho obispado y llegando la dicha quarta parte de los dichos diezmos a conplimiento de los dichos mill ducados cada un año no le deys cosa alguna de nuestra hazienda, e mando á las personas que por nuestro mandado os tomare cuenta de vuestros cargos, que vos Reciban y passen en cuenta lo que por virtud y conforme a esta cédula pagáredes al dicho obispo con su carta de pago o de quien su poder hoviese y con el traslado desta my cédula, quedando asentadas en los nuestros libros que vosotros teneys, y sobre escripta y librada de vosotros, tornad este original al dicho obispo, e no fagades ende al; fecha en Valladolid a quatro dias de Setiembre de mill e quinientos e treynta e seys años. Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del cardenal, Beltran, Bernal, y Velazquez.

251.

(Año de 1536.-Noviembre 6, Valladolid.)- Real cédula dada en virtud del concierto celebrado con la virreina D.a María de Toledo en el pleito que seguía como tutora de su hijo el almirante D. Luis Colón, para que en lo sucesivo no use nadie el oficio de Teniente Gobernador por nombramiento del dicho Almirante. (A. de I., 79, 4, 1.)

Don Carlos & á vos los concejos, Regidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela

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