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nuestra merced e de diez mill maravedis para nuestra Cámara Dada en la villa de Valladolid á quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años. Yo el Rey. Refrendada del comendador mayor, firmada del Cardenal, Beltrán Carvajal, Bernal, Velazquez.

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266.

(Año de 1537.-Mayo 2, Santiago.)-Carta de los oficiales Hernando de Castro y Gonzalo Hernández, noticiando que habiendo mandado el juez embarcar á Lope Hurtado para Castilla, se desapareció. Su hacienda está á buen recaudo y su cuenta buena.- (A. de I., 54, 1, 34 y Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 68 vuelto. Extracto.)

267.

(Año de 1537, Valladolid.)- Real cédula mandando pagar á D.a María de Avila, mujer del Dr. Salaya é hija del adelantado Gil González de Avila, los salarios que se debían á su padre.—(A. de 1., 79, 4, 1.)

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El Rey: Alcaldes hordinarios e otras justicias de la ysla de Jamaica a quien esta mi cédula fuere mostrada; por parte de doña María de Avila, muger del doctor Salaya, hija y heredera del licenciado Gil Gonçalez de Avila, me ha sido hecha Relacion que el dicho licenciado fué por nuestro mandado a tomar Resydencia a las justicias desa ysla e a otras cosas, e que el salario que conforme á las provisyones que para ello le fueron dadas hovo de haver, no le halia sido pagado, e me fué suplicado ge lo mandase pagar á ella, como a su hija y heredera, o

como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veays lo suso dicho e averigueis lo que al dicho Gil Gonçalez se le deve del salario que hovo de haver del tiempo que en esa ysla se ocupó en lo suso dicho conforme a las provisiones que para ello le fueron dadas, e lo que ansy averiguardes, no se le haviendo pagado, hagais que se cobre y pague de la hazienda que en esa ysla tenemos, y cobrado lo enbieis en el primer navio que venga a estos Reynos a los nuestros oficiales que Resyden en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las Yndias a riesgo de los herederos del dicho licenciado Gil Gonçalez para que se les acuda con ello, e sy ansy no lo hicierdes y cumplierdes y escusa ó dilacion en ello pusierdes, por esta mi cédula mando al nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla española, que a vuestra costa enbien persona a esa ysla que lo haga y cumpla: fecha en la villa de Valladolid á diez e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años. Yo el Rey. Refrendada de Sámano y señalada de los dichos.

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NOTA. Hay otra Real cédula dirigida á las autoridades de la Isla de Cuba, concebida en los mismos términos, fecha en Madrid á 24 de Febrero de 1536, por mandado de la Emperatriz, que aparece incorporada en otra, dirigida á las mismas autoridades en 1537.

268.

(Año de 1537.—Mayo 8.)—Carta de Lope Hurtado al Consejo de Indias tratando de la persecución que sufre.-(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 66 vuelto.)

Ya sabrá V. M. mi prision y que las pasiones de mis enemigos me han infamado por hereje. Habia un navio que pasando primero á Nueva España iba a Castilla: la víspera de partir fui llevado de la Carcel a la casa del Dean; diome por libre de lo que me acusaban, y de la carcel, y al Maestre orden para que me llevase a la Inquisicion de Sevilla. Otro dia la dió para que en España me dejase libre. Yo eché de ver que la intencion era que muriera en el camino y no pudiera incomodarles en la isla. Como libre pedí me diesen testimonio, y se me negó. Por consejo de Manuel de Rojas pedi favor á los alcaldes, y como son hechura de Gonzalo de Guzman, no me ampararon. Pretendió el Dean hacerme jurar que iria a España, y si no encarcelarme de nuevo, no siendo ya juez, pues era dada sentencia; pero lográralo a fuerza, por no haber aquí justicia; Rojas y otros amigos me aconsejaron que huyera al monte hasta que el Obispo viniese. Pido justicia, y venga hombre chapado que haga pesquisa secreta.

269.

(Año de 1537.-Mayo 31, Habana.)-Carta de Juan Velázquez á la Emperatriz participando como entró en el puerto un corsario francés y tomó las naos que en él estaban. Suplica se provea de artillería y municiones aquel puerto, do concurren las naos de Nueva España y Tierra Firme con mucho oro, y peligra.-(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 68 vuelto. Extracto.)

270.

(Año de 1537.—Agosto á Diciembre.)—Siete cartas de Lope Hurtado repitiendo sus quejas y agravios.-(Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz, t. 81, fol. 69. Extractos.

Despues de huir al monte en Cuba pasó á Santo Domingo á pedir un pesquisidor que le hiciera justicia: el Dean le tuvo preso cuatro meses y le hizo de gastos más de 300 pesos. La sentencia se dió en secreto ante el bachiller Maldonado, un clérigo y escribano criado de nuevo, aquienes se encargó el secreto por el Dean y mandó que si dello fueren preguntados ante la justicia real, negasen, y jurasen falso.

Pasó por la Habana, que es un lugar de esta isla, puerto de mar, con doce vecinos muy pobres. Recomienda se les favorezca, porque conviene conservar aquel puerto.

Le digeron que el Inquisidor mayor estaba en San Juan de Puerto Rico y fué allá: lo que le acusan es que envió al Dean una cédula sin firma que decia.

Que en la iglesia habian acuchillado á un hombre, que agora veríamos cómo lo castigaria» Cree que lo hizo el que lo hizo con favor del Mexias (así).

Manuel de Rojas, pesquisidor sobre los hurtos de Gonzalo de Guzman, el Factor y otros allegados, los ha justificado, y por eso le han querido apedrear y han apelado a la Audiencia de la Española Cuba no tendrá paz mientras esté en ella Gonzalo de Guzman.

El Inquisidor le ha dado por libre y quito, y pronunciado que no son casos de heregia, sino de pasion. Envia la fe de la sentencia y suplica se le de el salario de todo este tiempo, así como tambien licencia para llevar consigo dos negros armados que puedan defenderle de sus enemigos. Repite los robos de Guzman y el Factor, ahora que estan juntos y solos y que allí no se obedecen las cédulas de la Audiencia de Santo Domingo para que le vuelvan su hacienda y el dote de su mujer.

La última carta esta decretada así: Que si sus bienes no están secrestados por caso de Inquisición, o le fuere alzado el secresto, yendo a servir su oficio le paguen el salario del tiempo que ha estado absente, dando fianzas de volver el salario si en él fuere condenado, le paguen el salario.»

FIN DEL TOMO CUARTO.

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