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ren desde el dia de la fecha desta nuestra carta en adelante, como dicho es, sy es segun que mejor mas cumplidamente se acudió e devia acudir al dicho Hulano conforme á las dichas sus provisiones, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, e ansi mismo mandamos al nuestro gobernador y oficiales de la dicha ysla é á los concejos, justicias e rregidores, cavalleros, escuderos, oficiales y omes buenos de las cibdades, villas e lugares de la dicha ysla que ansi lo guarden e cumplan sin enbargo ni ynpedimento alguno, y mandamos que tome la razon desta nuestra carta Juan Denciso, nuestro criado, e que se asiente en los libros de la casa de la contratacion de las yndias por los nuestros oficiales que en ella residen. Dada en Monçon a primero dia del mes de junio, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill y quinientos e veynte e ocho años. Yo el Rey.-— Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas magestades, lo fize escrivir por su mandado. Fray Garcia, episcopus exonensis. Episcopus canariensis. El doctor Beltran Garcia, episcopus civitatensis.

113.

(Año de 1528.-Junio 30.)-Real cédula ordenando que de las rentas de Sede vacante, desde 4 de Abril de 1525 en que renunció D. Fr. Juan de Ubite (Wite), hasta 1.o de Enero de 1527, en que fué presentado el P. Fr. Miguel Ramírez, acudan los oficiales reales con la mitad para fábrica y ornamentos de la iglesia de Santiago. (Acad. de la Hist. Colec. Muñoz, t. XCII, folio 115 vuelto.)

114.

(Año de 1528.-Julio 28.)-Información hecha á pedimento de Gonzalo de Guzmán, Gobernador y repartidor de indios, ante el escribano Juan de la Torre, como descargo de lo que se le había imputado en el dicho repartimiento. Fecha en Santiago. (A. de I., 54, 2, 2.)

115.

(Año de 1528.-Julio 28.)-Información hecha ante los alcaldes de Santiago de la isla Fernandina, á petición de Gonzalo de Guzmán, gobernador de la misma, en prueba de no haber retenido provisiones ni reales cédulas dirigidas al Cabildo como éste suponía. (A. de I., 53, 1, 9.)

116.

(Año de 1528.- Septiembre 6.)-Real cédula acordando á los procuradores de la ciudad de Santiago que puedan acudir en apelación de causas á la Audiencia de Santo Domingo. (A. de I., 139, 1, 7.)

Don Carlos etc; a vos el nuestro lugar theniente de governador de la ysla Fernandina o a nuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia: bien sabeys que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta

para vos firmada de mi el Rey y sellada con nuestro sello su tenor de la qual es este que se sygue. -Aqui esta la provisyon dada en Granada a diez e syete dias del mes de novienbre de MDXXVI años.

Et agora por parte de los suso dichos paresce que fue suplicado de la dicha provisyon que de suso va encorporada, diziendo que ellos tenian apelado de las dichas sentencias y condenaciones para la nuestra avdiencia Real de las yndias que resyde en la ysla Española, donde la cavsa estava pendiente, y que los oydores de la dicha avdiencia, costándoles el notorio agravio quel dicho licenciado Altamirano les avia hecho, les mandaron bolver Ꭹ restituyr los dichos depósitos y demas desto por una nuestra provisyon estava mandado que de qualesquier condenaciones y cosas de resydencia de seyscientos pesos abaxo, se conociese en la dicha abdiencia y alli se fenesciesen é determinasen syn venir al nuestro consejo, por las costas y gastos que dello se le podria seguir, y nos suplicaron asy lo mandásemos guardar y reponer la dicha nuestra provisyon que de suso va encorporada, pues hera tan agraviada entre ellos o como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos, por la qual mandamos que, syn enbargo de la provisyon que de suso va encorporada, puedan yr y vayan los suso dichos en seguimiento de la dicha apelacion á la dicha nues

tra avdiencia et chancilleria que está e reside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, conforme à la provisyon que sobre las dichas apelaciones esta dada a la dicha avdiencia, pero sy ellos quisyeren mas venyr en seguimiento della al dicho nuestro consejo de las yndias, premitimos que lo puedan hazer, e vos mandamos que conforme a esta nuestra sobre carta lo hagays guardar e cumplir. Dada en la cibdad de Toledo a seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e veynte e ocho años. Yo el Rey. Refrendada de Covos.

I17.

(Año de 1528.-Octubre 16.)-Testimonio de un requerimiento que se hizo á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales, sobre cierto oro que habían sacado los indios del difunto Pero Núñez de Guzmán. (A. de I., 54, 1, 15.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina viernes diez e seys dias del mes de otubre de quinientos e veinte e ocho años, antel muy noble señor Gonzalo de Gusman lugar teniente general e governador e repartydor de los caciques e indios desta dicha ysla por su Magestad e en presencia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e de la abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, paresció Andres Ruano, procurador, en nombre de los oficiales de S. M. e por virtud del poder que dellos tiene presentado antel dicho señor Gonçalo

de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro fator en esta dicha ysla, e presentó vn escrito de requerimiento su thenor del qual es este que se sygue:

Escrivano presente; dad por testimonio sygnado en manera que haga fee a mi Andres Ruano, procurador de S. M., en como digo al muy noble señor Gonçalo de Gusman, gobernador desta ysla, que su merced bien sabe que por los oficiales de S. M. despues que fallecio el thesorero Pero Nuñez de Gusman pidieron e requirieron á su merced, que por quel dicho thesorero thenia quenta con S. M. e avia alcançe, que hasta en tanto que S. M. fuese pagado e fuese feneçida la quenta del cargo quel dicho thesorero tovo, que los yndios quel dicho thesorero thenia se estoviesen en sus haziendas e cojesen oro como de antes, para con que S. M. fuese pagado e se feneciese la quenta con S. M., segund que mas largamente en el dicho pedimiento e requerimiento que los dichos oficiales hizieron se qontiene, á que me refiero, e agora paresçe que con los dichos yndios quel dicho thesorero dexó, se meten á refundir quinientos pesos de oro, los quales están dentro de la fundicion e se funden

Por tanto en la mejor forma que puedo e de derecho devo, no me apartando del requerimiento o requerimientos o pedimiento que los dichos oficiales hizieron antes enello, me confirmando digo, que pido e requiero vna e dos e tres vezes e mas, quan

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